CSJ - SC06-05-1985 091
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC06-05-1985 091
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
115 MR sd MAYO 6 DE 1985
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS , í | Embriaguez habitual de uno de los cónyuges. No requiere de prue ¡ ba científica o pericial. ON
E CALADO DE SS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MO
SALA DE CASACION CIVIL.
: REO PROCESA > Magistrado ponente! : t Dr. Alberto Ospina Botero. El Bogotá, seía de rayo de mil novecientos ochente y Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte denzandada contra la sentencia de 7 de diciembre de i05£, proferíica por el Tribunesl £Euperior ¿el Distríto Judicial de NHeSellín, en el proceso abreviado de separación de cuerpos adelantaúo por Esther Lucís Górerz Aristizíbal contra José Neftalí Ser- , na Gómez. », Antecedentes H = Por demanda de 3 úe junio de 1953, solicité la demandante cue con audiencia del derandado, se decretase la se- 'paración indefinidade cuerpos,l a disolución de la societadconyugal, se Cispusiese cue el cuidado de los hijos quedasea cergo de le denariante, quien ejercerá la patria potestac, con Cargo nara el derandado de contribuir a los Gastos de críarza, educación y establecimiento de aquéllos. 11 - La causa petendi la hizo consistir la denena) (ue contrajo matrimonio católico con el derendado cl € de enero de 1971, en le ciudad de Hedellín, de cuyaunión nacieron sus hijos Jorkn Neftalí Pd el 22 de novierbre de 192971,
> Pivisna Moria el 2 de dicierbre de 1972 y Carlos Alberto el 17 b) Que “desde hace aproxímadarente siete (7) años ce har venido presentando continuse desavenencias entre los cón730es Esther Lucía Górer A., y José Reftelí Eerna G., que han hecho irposibles la paz y el sosiego doméstico. c) Cte “les releciorer ertre los cónyuges se har deteriorado desde los primeros efos de casados por cuanto el cón-, . yuee José Neftalí Serna Córez, descuidó sus odlicacionez conyuj s3 gales, hasta el. punto de que la señora bE ather Lucía Góner E . tuvo que seguir trabajando en el Daegisterio era atendera l sos tenímiento del hogar. En cambio el señor José Nefta1f Serna G., nO se preocupó por consecuír erpleo y los que obtenía ocaslozralsente los dejaba al Poco tiezpo sin causa justificada,” d) Que "las relaciones conyugales se deterioraron aún més, debído a cue el cónyuge José Neftalí Serna C., en lugar de velar por las necesidades hogareñas, se dedicó 21 consumo de licor hasta el punto de que consvetudinariamente llecaba enbriahe o de la radrusgeda, utilizando el día para dormír, - - - Como resulteño de la contínua enbriíacuez, el señor José neftalí Serna G., aúquiril varias deudas cue Cebie ron ser cancelañas por la cónyuge Esther Lucía Gónez h., para
. _ evitar eubargos de los bienes muebles del hogar.” e) Que "debigóo a la exbriaguez hebítuel y ente los reclanosde la cónyuoe Esther Lucía Cóxez A., I sS e O pr esenteron ultrajes y malos tretos Por parte dúáel cónyuge José Neftalf Sérne G., consistentes en uzo de vocabulario BOBz, freses hirientes, humillaciones y en ocasiones la agresíón física.” f) (Que "debido a las situaciones anteriores rmencio- > = = nadas y ante le precaria situación econónica, los cónyuges opta- = FON DOr geperarse de hecho, ubicándose cada no en, 5us respectivas fanilíae por un lapso de tres (3) reses en el año de 1.278 Y con el expreso fin de que el cónyuge José Neftalí Serna C., reflexionara sobre su conducta Y €portara responsabíliídedl al hoS) Cue "pasados los tres 5eses de separación de he- . tentó nuevazente orcanirar el kRocar, pero en la conduce sefralí Serna Górez, no hubo nincón protreh) Que “para culrínar el ceterioro de les relacicnes e el cónyuge José tieftalí Serra Gónez, optó por iniciar devaneos áRÓYOSOS y relaciones extranatrivontalez con la señora Luisa Pernanda Rívera Santenaría.” 1) Que, "en conclusión, el cónyuoe José Neftalí Zern2 Gómez, he - estado y se encuentra en ur estado permanente Ze incurpliriernto de sus deberes de ESPCOEO y de paúre”. | o 111 - Enterado el demandado de las preteneicnes de la Cemanúsnte, en escríto de $ de noviembre Ze 19823 consicnáó su respuesta en el sentido de aéritir algunos hechos, de negar —- otros, úe allarnarse a las súplices primera, segunda y cuánta y oporerse a las súplicas restantes, con la aclaración cue tal pro ceder "no irplica aceptación de las causales enunciadas en laIV - Sustanciada la primera instancia, el Tribunel le puso fin con sentencia de 7 de Ciciembre de 1984, en la que se hicieron los pronunciarientos siguientes: "1%.- DECRETASE la separación indefinida de cuerpos de los esposos JOSE REFTALI SERNA GOMEZ y ESTHER LUCIA SCUXKHEZARISTIZABAL, la cual no disvelve el vínculo matrimonial, pero suspende la vide en común entre ellor, “2£.- Consecuencisinente, Ceclérase la disolución Aristizábal el cuidado Y protección de eus hijos menores Pivien ne Yaría, Carlos 2Alberto y Jokn Feftalí Serna Gózez, así cono el ejerciciode le patria potestal sobre log píseros, con exclu- - “4%.- CONDENASE al demandado « contríbuir con elcincuenta por ciento (501) de sue ¿incresos neneuaeles para log cretoz de criante, educación y establecirnicnto de la prole.
CRIBAS? el presente fallo en la respectiva oficina de Registro del Fstado Civil, en el foelio del ratrironio y nacirienteo de lar pertez. "€%.- CONDERNASE al donandado a cubrir el ronto ee o 3 laz costas procesales.” VInconforne 01 derandado con le resolución precedente; ínterpuso contra ella el recurso de apelación, el que sustentó en la debia oportunidad, sobre el aserto de que la ernbriszguer habiítval, que exícge la ley cono constítutiva de ceuzal de separación de cuerpos, no se demvestra con pruebe testironíir1, coo lo entendió el a-qguo0, sino con la pericial de nédico toxtcólogo. Y añade que coro resultado de senejante Yerro, se le =- privó de la patria potestad mobre Bus hijos lecítiros., YI - Durante el traslado para alecar en la secunda instancia, sólo el Kirieterio Públicohi zo uso de él para afir14 “FX qua con prueba de índole test zA imoníal ha quecado suficientelEente establecido que el demendado "se dedica en forra habitual al consuno de bebidas alcohólices y coño consecuencia de su cons S tante estado de ernbriaguer íncumpie los úeberes de Esposo y tre”, por lo que "la decisión del fallador de instancia” es "acertaía y encuentra respáldo probatorio”. VI1l - Sustanciada £Oozo se encuentra la EeCuUnda instencia, procede la Corte a ponerle fin corn funñamento en lasconsideraciones cue se sientan a continuación.
Corsideraciones: l.- La ley la. de 1976, sin introducirle nmodíficación alcuna a la lesislación anterior atinente a la causal de € £Ccparació.on Z3de cuerpos, sobre Ígae afíció..n coro tal "la enbriamvez Habitual de uno de los cónyuges”. For tanto, se recuiere que la beodez sea crónica, lo cual se traduce, a contrario Senst, que un acto aislado de elocholismo de uno de los cónyuges no con carsal, 4.2 La deroztración de la efición hetítual al lícor' o recvi cre de una prueba científice o rerícial, cozo lo e PLELLTO Cue puede ectablecerce por re >c íios dife tes coro la testironial, y así lo ha entendido le doctrina. ni
3J.- En la especie e esta litis, se hs esterlecióo lo picuiente: a) que los litigantes contrajeror. natrímnonio católico, de cuya unión nacieron sus híjos Jorn Neftalí, Biviana Faría y Carlos hlberto, Puse en el punto obre la prueba documental pertinente; b) que el demandado habitualrnente se enbriaga, es lo que se desprende cel dícho de varios declarantes. 4.- Siendo así les cosas, la perte derendente hz derostrado la catsal cuarta de que trate el artículo 154 del Céó- digo Civil y 4 de la Ley la. de 1976, to cual jirplica 00ue seabre pago su pretensión de separación indefinida de cuerpos y,
por tanto, procede tomar otraz resoluciones corsecuenciales con relación a los hijos menores, salvo la privación para el demandao del ejercicio ús la patria potestad, aue ejertamente ro pro cede, coro lo aleca el opesitor en la sustentación de la alzada, Por consiguiente, hebréá de modificarse de la sentencia recurríi- úa, lo dispuesto en el punto por el á-Gu0o, a efecto de que el desandado continúe con el ejerciciod e la petria potestaú, Fesolución zn ermonía con lo expuesto, l2 Corte £uprera de Jusgtície, en Sala de Ceseción Civil, aódninistrantdo jurticia en n.nORbre de la Fepíública de Colombia y por avtorióaó de la ley, CONIRMA Ge la eentencia recurrida lo dispueato en los ordinales 22, 22, 4€, 5% y 6£ y modifica le resolución contenida en el ordínel 3£, en el sentido de disponer cue el demandado continúe en el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre sus nenoros hijos Rivíana Haríe, Carlos hlberto y John KeftalÍí Serna Gózez. lo hay jucar a costas en la segunós instancia. Cópiese, notifícuese y devuélvese el expediente el tribtunel de oricen. ds
JOSE ALEJANDRO RBONIVENTO PERNMANDEZ
RECTOR GOKEZ URISE
HORACIO MORTOYA GIL
ROMBERTO FEURCIA ERLLEN
ALEZRTO CSPINA ECTERO
Inés Calvis de Benavides Secretaría