🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC06-05-1986

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC06-05-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA vol 78 3)

Para AHumsdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA r

A

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: Alberto Ospina Botero

Bogotá, D.E., Mayo Seis de Mil NoVetientos Ochenta y Seis. TAIANA Procede la Corte a decidir bbrp la admisibilidad del recurso de casación s Interpuesto por la parto egreso contra el _fallo de segunda

Er AR — mo AAA AAA A

Instancia. 'c. ES : 1) Medianto MON de 2 de agosto de 1.985, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Armenia precedió a ultimar el segundo gra do de Jurisdicción dente Y! proceso ordinario adelantado por la Compañfa de Seguros "La Andina S.A.? contra la Compañla de Transportes S.A. “Col detrans”, la que resultó serle desfavorable a la última. 11) inconforme la sociedad demandada con la resolución prece dente, interpuso cl recurso extraordinario de casación y pidió también lasuspensión de ta ejecución del fallo, recurso que le fué concedido por auto de 9 de soptilembre dol año pasado, con señalamiento del monto de la caución, proveído que fué notificado cl 12 del mismo mes, permanenciendo eloxpediento en la Secrotaría hasta ol 25 de septiembre, fecha en la cual entró al Despacho del Magistrado Sustanciador para quo decidiera sobre lacaución prestada. 111) Por providencia de 30 de septiembre, el Tribunal aceptó la caución y dispuso el envío del expediente a la Corte, no obstanto queREPUBLICA DE COLOMBIA 80179 Hama Amsdiccional la Póliza N“ 575602 sólo tiene vigencia hasta el 9 de septiembre de 1.986.

  1. El 2 de cctubre del año pasado, la Secretaría delTribunal Informó que en esa fecha la parte demandada consignó el valor de los portes de ida y regreso del expediente.

Con tal fín se considera: 19.- En el desarrollo del proceso las partes no sólo gozan de algunos derechos y prerrogativas, sino que a la voz corren con algu nos deberes y cargas. Con relación a estas últimas les corresponde a laspartes litigantes asumir determinadas conductas, que cuando implican la eje clón de cierto acto, deben hacerlo en la debida oportunidad procesal, sopena do que su Inejecución o ejecución extemporánea les tralga consecuenclag adversas. Ny 2%,- Dentro del criterto de KE cargas procesales aparece aquella que inpone a la parta recurrente ar el porte cuando se ha de re mitir el expediente a lugar diferente delkiespacho del juzgador de segunda instancia, so pena de que si no lo hace la debida oportunidad procesalse declare desierto el recurso por (Oruro, En ofecto, establece el ar tículo 132 del C. de P.C. quo “la remisión del expediente dentro del mismo lugar se hará con un emp 31 despacho. La remisión a un lugar diferen te se hará por correo or q a menos que el interesado pida su envíopor otro medio más SM de suficientes garantías, y en todo caso bajo ta vigilancia del secretario. La parte a quion corresponda pagar cl porte de

berá cancolar en la secrotarfa el de ida y regreso, de acuerdo con la tarifa postal, a más tardar dentro de los tres días sigulentes al de la ejecutoriadel auto que conceda el recurso o al de aquel en que se Informe sobre laexpedición de las coptas. Si no se paga el porte en oportunidad, el juoz de clarará desterto el recurso”. 3%.- Según lo expresado por el precepto transcrito seene, entonces, quo la parte a quien corresponda pagar el porto de correo dobo cancelarto en la secretaría del rospoctlvo despacho, a más tardar dentro de tos tres (3) dfas siguientos al de la ejecutoria del auto que concede el recurso o de aquel en que se informe la expedición de coplas, en tratándose del recurso de apelación concedido en el efecto dovolutivo o diferido.

FONO ROTATORIO TEL CUY NES OTO CE.

REPUBLICA DE COLOMBIA $:.01 80

Pasa AHunsdiccional - 24%.- Ahora bien, si la parte recurrente no cumple con la carga de pagar oportunamente o dentro del término tegal el porto do ida y regreso, o lo cumple pero oxtemporáneamente y, a pe sar de ello el Tribunal concede el recurso de casación, tal decisión no impide a la Corte que al proveer sobre los presupuestos de la admisibilidad de tal medio de Impugnación, rasuelva inadmitirlo, salvo por razón de la cuantía (Art. 372 dol C. de P.C.). 5%.- El criterlo antes expuesto es el que tiene sentado la jurisprudencia de la Corporación en numerosas y reiteradas providencias (Au

tos de 9 de Junto de 1.983; 29 do noviembre de 1.983; Y de mayo do 1.988; 3 de jullo do 1.934, aún no publicados). 6%,- Según tos antecedentes coa la realidad procesal po ne de maniflesto lo sigulento: a) que el recuPsa de casación interpuesto por ta parto demandada, le fué concedido por de 9 de septiembre de 1985, decisión quedó notificada por estados 61/12 del mismo mes; b) que el tórmiro que tonfa la recurrente para c fp) oportunamente con la carga de pagar el porte de ida y regreso del expediente venció ol 19 de septiembro; c) que la parte a quien te corregfodala cumplir con tal carga sólo to hizo ei 2 de cctubre; d) que asf las (osas, el pago del porta no se realizó dentrodel término softalado porDoy. 7%.- Viene de lo dicho, que habrá de inadmitirse el recursode casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia da 2 de agosto de 1.9095, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenta an esto proceso ordinario.

RESOLUCION : En armonía de lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia, on Sala de Casación Civil, resuelvo Inadmitir el rocurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada.

Cópieso, Notifíquese y Dovuéslvasa el expediente al Tribunal do orfgen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

FONTO ROTATORIO TEL MIWSTESIO TE STC

U L y

Úú 0181

REPUSLICA DE COLOMBIA

Pame Aurisdiccionel

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO GUILLERMO SALAMANCA MOLANO pd r

PABLO CARDENAS PEREZ

Conjuez

INES GALVIS DE BENAVIDES “Y

Secretaria SN Gu « O O S

Consultar sobre este documento ...