CSJ - SC06-05-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-05-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
155
e REPUBLICA DE COLOMBIA 052"
HPama Aurisidiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.
Bogotá, D. E. Mayo seis de mil novecientos ochenta y siete. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, = Fanny Botero Cifuentes convocó a proceso abreviado a su esposo Héctor FabioCardona Trujillo, para que, con su audiencia, se declarara la separación indefinica de cuerpos entre ellos y la consecuencial disolución de la sociedad conyugal; se dejara al hijo menor del matrimonio bajo su cuidado y protección, debiendo el demandado contribuífr a los gastos de dianza, educación y establecimiento y se inscribiera el fallo para los efectaz iviles consiguientes. 2.- Tramitado Cabroceso de conformidad con las normas proAS cesales pertinentes, sin habersé gncúrrido en causal ninguna de nulidad, habiéndose dado cita los presupuesfos)procesales, el a quo, mediante sentencia del 26 de septiembre de 1.986, que ha venido en consulta, resolvió: okerdtar la sepración indefinida de cuerpos impetrada y la consecuencial disolucón) de la sociedad conyugal. Y Dejar al menor hijo del matrimonio, Mario Alejandro, bajo la = custodia de la madre, "a quien corresponde la patria potestad del mismo". Condenar al demandado a "contribuir con el 50% de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo común", Enviar copia de la sentencia al Notario Primero de Sevilla =
a fin de que surta efectos civiles en el registro". Condenar en costas al demandado. 3.- Como fundamentos sustentatorios del libelo demandador = se adujeron en la demanda, éstos: Que Fanny y Héctor Fabio contrajeron matrimonio católico enFONTO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE SUSTIC'A
REPUBLICA DE COLOMBIA 0528
Hama Acrisdiccion al Sevilla (Valle), el 10 de febrero de 1.978, unión en la que procrearon a Mario = Alejandro, naciod el 6 de enero de 1.980 en la misma ciudad. Que muy pronto se presentaron continuas disputas entre los cónyuges, por cuanto Héctor Fabio se dedicó a la bebida y no volvió a trabajar; haciéndose imposible la paz y el sosiego domésticos por los malos tratos del de-- mandado para con la demandante. Que Fanny se vió en la necesidad de demandar a Héctor Fabio en busca de que contribuyera a los gastos de sostenmiento del hogar, medida quellevó a éste a renunciar al puesto que ocupaba en un banco, esquivando así la satisfacción de sus obligaciones de esposo y padre, incumplimiento que vino a concretarse aún más, puesto que el demandado opté por abandonar el hogar, ignorándo-- se su paradero actual. NN 4.- Héctor Fab e emplazado pero no compareció, habiendo sido asistido por curador ad liten, (art.318 del C. de P. C.), conducta procesal que ARA constituye indicio en su contfa (art. 249 del C. de P. C.), corroborante de lo que
dicen los testigos Humberto Gutiérrez Vera, Amadis Cubillos Osorio y Alfredo Amariles Gallego, quienes dando razón de sus dichos concuerdan en señalar que el demandado no cumplía é9n,sus obligaciones de esposo y padre y que finalmente se alejó del hogar mateimdpial. 5.- El primero de los deponentes, respaldado por los otros dos en sus aseveraciones, en lo fundamental dice: "Mas o menos al año de ellos haberse casado, Fanny le corraspondió volver a trabajar porque el esposo Héctor comenzó a faltar en las obligaciones del hogar.... motivo por el cual más o menos en el año 80 Fanny tuvo que deman-- darlo por alimentos y le embargó el sueldo.... por esta razón Héctor se retiró del = Banco y nunca más le volvió a dar nada ni al niño ni a Fanny.... El esposo de ella, mas o menos desde el año 80.... nunca más volvió a dar razón ni responder por -- las obligaciones y desde entonces yo personalmente no me he vuelto a enterar nada de él, ni de su paradero....
FONDO ROITATORIC DEL MINISTERIO CE JUSTIC:A
REPUBLICA DE COLOMBIA 0529
PBama AHarisdicción al 36.- Los elementos de convicción aludidos los tuvo el Tribunal acertadamente en cuenta, para dar por sentado que, de las tres causales de separación alegadas, tomaba estructura jurídica la del abandono de los deberes de esposo y de padre. (Num. 2% del art. 154 del Código Civil, en consonancia con el 165 = ibidem). 7.- Luego, la sentencia, como lo solicita el señor Procurador
Delegado en lo Civil, debe mantenerse. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casa-- ción Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se ha hecho = mérito. Ny Sin costas en este rado.
NOTIFIQUESELSCÉUMPLASE.
«
JOSE ALEJANDRO BONIVENÍO)FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ ur) HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO obrero RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario.