CSJ - SC06-06-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-06-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
<XN N7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT_PIANETTA
Bogotá, D.E-, 6 JU. 1989 Se decide el recurso de apelación interpuesto por laparte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de septiembrede 1988, en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovidpoo r Pedro Manosalva Wal dron contra María Wuldi Delgado de Manosalva. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Su perior de Bogoté', por conducto de apoderado, el 9 de diciembre de 1986, Pedro Manosalva Waldron convocó a María Wuldi Delgado Covelli, su cónyuge, para que previo el trámite de un proceso abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, se declarase ladisolución de la sociedad conyugal, se señaláse la proporción en que los cónyuges deben contribuir para atender los gastos de crianza, educa-- ción y establecimiento de las tres hijas menores Wuldi Bibiana, lvette y Margarita María, así como para que se dejen bajo la custodia y cuidado personal de su madre, sin perjuicio de la reglamentación de visitas aque tiene derecho el actor. 2.- “Como hechos sustentantorios de sus pretensiones, el actor invoco los siguientes : a) Que contrajo matrimonio con la demandada,por los ritos católicos, el 11 de diciembre de 1965 en la Parroquia de la Sagrada Familia de Bucaramanga; b) Que.de ese matrimonio nacieron Wuldi Bibiana, lve
é - 0002. 22tte y Margarita Maria, cuyos registros civiles de nacimiento anexa a la de manda; c) Que en virtud de serias desaveniencias conyugales, las partes en este proceso convinieron, mediante documento privado suscrito el 1 de marzo de 1972 separarse de cuerpos en forma temporal -por un año-, y regular en él lo atinente al cuidado de las menores y a lasobligaciones de carácter económico respecto de la prole y de ellos entresi; d) Que en el año de 1980, época hasta la cual conti-- nuaron viviendo separados de hecho, Pedro Manosalva y María Wuldi Del gado decidieron trasladarse a los Angeles, Estados Unidos de Norte Amé rica, ciudad en la cual vivieron "por cerca de diez meses, discontinuospor cuanto el esposo debía viajar con frecuencia", durante los cuales -- "los cónyuges sostuvieron una relación interpersonal adecuada, pero des provista totalmente de relaciones sexuales"; e) A su regreso de los Angeles, tanto el marido como la demandada se domiciliaron nuevamente en Bogotá, ciudad donde vivie ron en residencias distintas : la esposa en la calle 128 N“ 59-48, int. 3, comprada por el cónyuge, y este, "en un apartamento distante"; f) Que en el año de 1983 la cónyuge decidió trasladar se a la ciudad de Bucaramanga, en donde vive hoy con las hijas comu--” nes, pese a lo cual tanto el actor como la demandada se han acordadodurante este tiempo "para efectos relacionados única y exclusivamentecon intereses de las hijas comunes"; g) Que la demandada incurrió en incumplimiento gra
ve e injustificado de sus deberes conyugales, pues ni vive con su espo so, ni lo socorre, ni lo ayuda ni asiste diariamente, ni le presta ningún apoyo moral, intelectual ni afectivo, no obstante que el actor ha cumpli do y cumple con sus obligaciones de carácter económico frente al hogar; h) Que actualmente no existe ni armonía conyugal! ni paz ni sosiego domésticos. a 3.- Admitida que fue la demanda, de ella se notificó a la demandada, quien le dió contestación, tal cual aparece a folios 48 a 55, oponiéndose a las pretensiones del actor y manifestando, en cuan 0003 - 3 = to a los hechos ser ciertos el matrimonio de las partes, el nacimiento de las hijas comunes ya mencionadas, la suscripciónd”e l documento privado firmado el 1 de marzo de 1972, en el cual acordaron una separación tem poral por el término de un año. Empero, expresó la demandada que laconvivencia matrimonial se vió alterada por la conducta del marido, con la que se hizo imposible la paz doméstica, por las repetidas infidelidades o aventuras extramatrimoniales del actor, lo cual no fue obstáculo paraque,sin embargo, en un esfuerzo por recontruir el hogar la demandada acordara con el actor intentar convivir de nuevo, dándole iniciación aesta nueva etapa de su vida conyugal con un viaje a la ciudad de los An geles, Estados Unidos de Norteamerica. Agrega, además que en el añode 1974 Pedro Manosalva compró, a nombre de su esposa el inmueble ubi
cado en la calle 128 N 59-48 de Bogotá, con el propósito de que vivieran juntos. De otra parte, dice la demandada que inmediatamente regresaron de los Estados Unidos, "el demandante se instaló en un apar tamento distante", conducta ésta que implica abandono de sus deberesconyugales y familiares, "para poder continuar su vida desarreglada al lado del hogar". Agrega que, en tales circunstancias, "en el año de -- 1983, al llevar casi tres (3) años de abandono por parte de su esposo, la demandada decidió refugiarse en la ciudad de Bucaramanga, pues allí habitan sus padres lo que le garantizaba afectividad y seguridad tanto para ella como para sus hijas.' Acepta igualmente el cumplimiento de los deberes de carácter económico por parte del demandante, pero afirmaque los ha incumplido con respecto a la dedicación que requiere la formación de sus hijos. Finalmente, insiste la demandada en que el actorha incumplido su deber de fidelidad pues ha sostenido relaciones sexua les extramatrimoniales con muchas mujeres, entre otras con Aurora Ramírez Pérez, quien reside en Cúcuta con una hija menor de ocho añosde edad, y manifiesta que pese a todo lo anterior, es su deseo "conci liar las diferencias con su marido para volver a conformar un hogar es table para ella y para sus hijas". 4,- Convocadas dos audiencias de conciliación por el Tribunal, ambas fracasadas por inasistencia del actor, se abrió el proceso a pruebas mediante auto de julio 22 de 1987 (fls. 57 vto. y 58).
Practicadas las pruebas que fueron decretadas, se co rrió traslado a las partes para aleaar y cumplida la etapa de alegacio-- nes, el Tribunal dictó la sentencia recurrida, el 8 de septiembre de -- 0004 - y1988, en la cual se despacharon negativamente las súplicas de la demanda. 5.- Interpuesto e! recurso de apelación por el demandante contra la sentencia aludida, éste fue concedido por el Tribunal yadmitido por la Corte, de su decisión se ocupa ahora la Corporación. LA SENTENCIA APELADA 1.- El Tribunal luego de resumir las pretensiones del actor, la contestación de la demanda y la actuación surtida hasta el momento del fallo de primer grado, estima cumplidos los presupuestos proce sales y procedente dictar sentencia de fondo. 2.- A continuación expresa el tribunal que, invocada por la parte actora como causal de separación la segunda de las establecidas en el artículo 154 del C.C., ha de examinarse si la demandada con su comportamiento. 3.- Para el efecto se examinan por el tribunal los tes timonios rendidos por María Eugenia Gómez de Ramirez, Carmen Yolanda Delgado de Domínguez, Lucy Herrera de González, Arturo Bobadilla Sán chez, Juvenal Marroquín Duarte, Camen Corredor de Baez, Rosa Ema Be cerra de Cardenas, José Guiomar Domínguez y Rafael Ramirez Suárez, - declaraciones testimoniales de las que concluye el Tribunal que "en lugar de acreditar la causal invocada por la parte actora, demuestran que elsupuesto abandono de los deberes de esposa que se le endilga a la de--
mandada, obedece a la conducta observada por su marido de quien enforma coincidente, precisa y responsiva, se afirma que primero abandonó el hogar para mantener relaciones sexuales extramatrimoniales con -- otras mujeres, en especial con Aurora Ramirez de cuya unión procreó - una hija, que actualmente tiene 8 años de edad, hecho que el mismo con fiesa". De esta suerte, afirma el Tribunalq:ue el causante de la actual situación de ese hogar ha sido el marido, "quien ha preferido organizarse con ótras mujeres, como la señora Ramirez y la Zapata” --- mientras la cónyuge además de observar siempre una conducta intachable ha permanecido al lado de sus hijas, razones suficientes para deses timar las pretensiones del actor, lo que en efecto se hizo en la parteresolutiva del fallo. EL RECURSO DE APELACION La parte actora sustenta el recurso de apelación expre sando que en el proceso se encuentra demostrado, que la cónyuge viveen sitio diferente al de su esposo, más no que éste la haya obligado "a permanecer en la lejanía". Agrega, además que con posterioridad al acuerdo privado para separarse de hecho, los cónyuges parte en este proceso vol-- vieron a vivir juntos, si bien por una corta temporada en los AngelesEstados Unidos de Norte América, todo a iniciativa del marido, quien en esta forma mostró su disposición de ánimo para reconstruir el hogar, no obstante lo cual la demandada al regreso a Colombia no ha convivido con su esposo. Agrega que conforme a jurisprudencia de la Corte los dos --
cónyuges incurrieron en incumplimiento del deber de vivir juntos al sus cribir el convenio privado de 1972 a que hace referencia la demanda, -- por lo que es procedente decretar la separación impetrada por el actor. De otro lado, dice el recurrente que el demandante - "como ser humano normal que es, se relacionó con otras mujeres", pero tiempo después de la separación convenida por documento privado en -- 1972 y que los 16 años transcurridos desde ese pacto, no permiten razo nablemente esperar que se restablezca armónicamente la vida conyugalpues ese es un "matrimonio irreversiblemente muerto". CONSIDERACIONES 1.- El Código Civil, con las reformas a él introducidas por la Ley la. de 1976 en materia de divorcio de matrimonios civiles y de separación de cuerpos, tanto de matrimonios civiles como cató licos, adoptó como regla general que ninguna de las causales estableci das en el artículo 154 de dicho código, puede ser invocada para impetrar el divorcio o la separación de cuerpos por aquel de los cónyuges que con su conducta haya infringido los deberes que la ley le impone con respecto al:otro en "virtud del matrimonio. Es decir, que en esta materia también se aplicó el -- principio general de derecho de que nadie puede alegar en su favorsu propia torpeza -Nemo propriam turpidumem allegans- (art. 156, C. C.). 0006 =62.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del C. P.C., incumbe a las partes la carga de probar los hechos en los cuales apoyan sus pretensiones o excepciones en el proceso.
Aplicada dicha norma al divorcio o a la separación decuerpos, ello significa que al actor le incume la demostración de los hechos constitutivos de la causal invocada en la demanda, máxime si setiene en cuenta que en nuestra legislación al establecer dichas causales se acogió la doctrina del divorcio-sanción y nó la del divorcio-remedio. 3.- En el caso sub lite, invocó el demandante expresamente el incumplimiento de los deberes de esposa por parte de la demandada,como fundamento de sus pretensiones (fl. 10, hecho 109). El Tribunal, luego de practicar las pruebas que fue-- ron decretadas, arribó a la conclusión de que dicha causal no se encuen tra demostrada, conclusión ésta que combate el apelante y que, por ello habrá de examinarse nuevamente por la Corte. La testigo María Eugenia Gómez de Ramirez afirma en su declaración (fls. 61 a 63) ser amiga de los cónyuges parte en este proceso desde hace 19 años aproximadamente y haber conservado esaamistad con las partes, aún después de su separación de hecho. Portal razón afirmó que le consta personalmente que después de su regre so de los Estados Unidos en 1980 "Wuldi se fue otra vez para la casade Calatrava y trajeron enseres pero Pedro se los llevó no se para don de, le dejó la cama de las niñas pero la de ellos se la llevó. Quedo -- Wuldi viviendo sola con sus hijos en Calatrava y ella se aburrió de estar viviendo sola y como sus padres están en Bucaramanga se fue allí
con sus padres y sus hijas y arrendó la casa a unos suizos". Agregó que "por parte de Wuldi no me consta que hubiera mal comportamiento y por parte de él porque tenía otras esposas, Aurora Ramirez. Yo visitaba la casa cuando ellos llevaban a Paola hija de Aurora y Pedro.... Manosalva y Aurora tenían una relación permanente, tenían un aparta mento aquí en Bogotá, donde Pedro actualmente en la 5a. con 19 pero ya no vive con ella". Carmen Yolanda Delgado de Dominguez, hermana de la demandada manifestó que le consta que el actor vive en Bogotá enun apartamento de la calle 19 y su hermana en Bucaramanga. Agregó que ésta "se fue para Bucaramanga en el año de 1983 debido a que el la dejó aquí abandonada desde que llegaron de los Estados Unidos que 0007 - 7fue en el año de 1980", época en la cual el demandante se fue "a vivircon Aurora Ramirez. La testigo Lucy Herrera de González, en su declaración (fls. 64 vto. a 66), expresó ser amiga de las partes desde hace más de veinte años y, por ello aseveró que le consta que la demandada "nunca ha querido vivir separada,...es una mujer que vive exclusivamente para sus tres hijas, me consta y se de los momentos que ha tenido que pasar". Más adelante, manifestó que cuando "ellos llegaron de los Angeles la re lación no debió ser buena porque ella traía su menaje y el cogió lo que le gustó..." El señor Arturo Bobadilla Sánchez, colaborador de laoficina de Pedro Manosalva desde abril de 1978 hasta mayo de 1985, ma
nifestó en su declaración que "posteriormente a la llegada de los Angeles el contrajo matrimonio en Venezuela con Aurora Ramirez. Después, - se separó de ella y volvió a casarse con la señora Carmen Elvira Zapata". El declarante Juvenal Marroquín Duarte, conductor de profesión, al servicio del matrimonio Manosalva - Delgado desde el 7 de enero de 1979 hasta el 25 de mayo de 1986, según su declaración, mani festó que luego de su regreso a los Angeles, "él se vino a vivir conAurora Ramirez al edificio Las Aguas de la carrera 3a. con calle 17..."; añadió, además que, posteriormente el demandante "dejó a doña Aurora y está viviendo con doña Carmen Elvira Zapata Bahamón porque a doña Aurora la sacó y la llevó a vivir a un apartamento del barrio Nicolásde Federmán...". De otro lado, Carmen Corredor de Baez, en su decla- «ración (fls. 72 a 73) manifestó que el marido se fue a vivir con otramujer, a la cual llevaba en su automovil frente a la casa "y les decíaa las niñas que tenían que darle el beso a esa señora y claro que para la mamá de las niñas tenía que ser eso muy humillante”. José G. Domínguez Dominguez, afirmó en su testimo-- nio (fls. 92 y 93) conocer a las partes desde hace 19 años, por estar casado desde esa época con una hermana de la demandada. Por tal mo tivo aseveró que le consta que Wuldi Delgado es una mujer de conduc ta intachable y que se encuentra dispuesta, a pesar de las circunstan
cias "para cualquier reconciliación" con su marido. 0008 -"8En el mismo sentido, respecto de la conduta de la deman dada, declaró el testigo Rafael Ramirez Suárez. Finalmente, ha de observarse que el demandante, alabsolver interrogatorio de parte que le fue formulado (fls. 69 y 70) - expresó : "Cuando regresé de los Angeles me fuí a vivir con un hijoque tuve cuando soltero a un apartamento de mi propiedad. Posterior-- mente, como soy una persona de hogar conocí a una señorita con la que posteriormente y en vista de mi total fracaso con la señora Wuldi he es tado conviviendo hasta la presente". 4.- Conforme a los testimonios mencionados anteriormente, aparece absolutamente claro que la conducta del demandante, -- con respecto a la cónyuge demandada, dió origen a que esta, que yavivía sola en 1983, optara por fijar su domicilio en Bucaramanga, sinque este hecho sea suficiente para decretar la separación impetrada en la demanda, declarándola a ella culpable de la misma, toda vez que elincumplimiento de los deberes del marido demandante fue la causa efi-- ciente de la conducta asumida por la demandada. Por tal razón, estaCorporación reitera la doctrina según la cual cuando uno de los cónyu- %ges por el quebrantamiento de sus deberes coloca "al otro en situación que justifica la suspensión del cumplimiento de los suyos", no podríaaquel pretender la separación con base en esta circunstancia consecuen cial a su propia culpa, tal cual lo señala el tribunal al citar jurispruden_
cia de esta Corporación (fl. 148), sin que, por otra parte, sea atendible como causal de separación la especial circunstancia de encontrarse este matrimonio en especiales dificultades, pues, se repite, la simpleseparación de hecho no se encuentra establecida en nuestro medio como causal para decretarla legalmente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Su perior de Bogotá, el 8 de septiembre de 1988 en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Pedro Manosalva Waldron contra María Wul. di Delgado Covelli de Manosalva. Costas a cargo del apelante. Cópiese, notifíquese y devuélvase. poda A / A / É a , ” , ? , . o 4 —-
HÉCTOR MARIN NARANJ ] an Ai
fi ALEJANDRO LY Ol AN
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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Luis H. Mera Benavides Secretario E.