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CSJ - SC06-07-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-07-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

AR CORTB OUPRBLA DE JUSTIOYA e E SALA E2 CADACION CIVID ( Iagiotraedo poñento: doctor OBTTAVO PAJARDO PIUROS ) Pogotá, seja de julio de míl novecientos sesen ta y ochO. (Sentencia discutida y acordada en sesión de sala, según actN2a 39 de 5 de julio de 1968). So dociónel recurso de casación interpuento por 01 denandado contra la sontencia €o gogunta instancia profa=- rión por el ribunal Superior del Piotríto Judicial do Yillavio cerncto, con fooha 14 de moyo de 1964, on el Juicio ordinario 60» guido por Alborto Sumpor Gónoz frente a Vicente: Zooha, PoR o == BH, IARIOXO ánto el Juas 401 Cirouito Pronicouo 80 Acaafes, Mborto Sampar Gómez prasontó contra Viconto; facha, ácrzanda de rolvindicación de un loto que Gijo former parte do la hacienda O do ou propiedad denominada Ohiohimone-Potagonia=itd Catro”, ubio cada en ol mundoípio de Aceofos, y el eunl loto objoto de la 00» ción lo dotorminó anít "Torte, río Chichimenoz our, corrotera a Chichámono y Bárbara H.f oriente, haciendqauo fua de Catón T61of$3 y occifante, torrenoo Ge la hbsoíenda ooupados por Jlloento Qonsáles y hán. la Cuedradita”, :

Señaló coro poncador aotudel nflnmu:obl e al de» vandado, do quien afirmó hobór entrado a poroorio por ocupacio = noo parcíalos a partir Gol nos 40 mayo 40 1946, hasta conformar ' lo poscoién quo del mismo tienos an bu conteotación, el demandado se opuso a 10 protoenoionos del actor, y al hocorlo nenó on gonoro1 loo hoonob conotítutivos 68 lo gauan petondd y propuoo en ou dofenua, cono prirmora, la excopción perentoria de "prescripción ortinorio y 0x=- troordinorio alquisitiva de deninto”, que dijo fundar en ol Rocho do que “ho povoído tranquíla o Inintorrunpidanonto y rocogo. PE 18 | la posoniónl a los antertoroo dueño que la hon ojaroido on lo mioma forn, atento d9 to» nor justo título Invorito aobro ol inmuoblo quo el donandanto protendo polvindicaiP..r..”o ixaídoo el dehata los olónontos do prueba quo un y otra parto eotimaron cenvonionto aportar, ed Jues del Gárculto docidióla prínora instanoio en ol centido de "ateolvor al dovantato VICROTR SACRA VIDAL, o loo cargos que le fueren formuledonen la denúnta!., Por apolación del denántanto, surtióne ol 09 gundo grado a que recayó le ventonoía dol Tribunal do Vilinvicen cio, 8o 14 do mayo do 1964, por la vúnl 60 rovoda la dol Inforior

y en ou lugor eo ronuslvo declarar "quo portenoco en dominio pla no al donmntonte Alberto Samper Gémes, varón, moyor y vecino de Dozotá un loto do torrono ubicado en juric8togiéón del ánmicipio de Acacíao, que forma parto de la finca do coyor extonoién, leng cánsdo Chtobimeno-Patogonia»B1 Cdauiro, que posoo el donsndalo Vio conto Tacho Y40a4 por los cáguigntoo linderos espsoíaleos UCB, río Obiobimóno y Mateo Ledino; SUR. con un brazo dol fo Acsctas (no corrotera da Chichimeno) y Bárbara Up GRID), Haoienta quo fuo do Catén Télles, hoy Abolardo Rogríguos y Jouó Haría Corayy y CCOANEARE, con terronoo de arcolino Apolinsr hoy do suconión do Jooó Alvaros; contonar al donmmndedo a la ontrága Go tal pro» picdnd; consitorarlo como posostor do buena fos y hacer otras ore denaciongos concernientos a las prostaciones mutuaoe E interpueato por 01 litiganto venoido cl ras curgo do casoción, ontro la Corto a coupárso oh eu estudio. «w Jl tl Tráíbunal oncontró ostábleciton los clonmane toa extolégicos Co la asción reivindicatoria on el que, y a ollo co 0dobióÓ su 2cotolón favorablo a la fundenontal de lan proten = cícnoo del sotor.E n lo tooznto con 01 fagtor da identidad del

0119 dion litigado «auqupe eestá cprtosigosmen to on juogo En ol roouy 00 oxtraordinario», considerólo siguicntes) Guo aunque el perito Cutiérres dsosta se limi t6 a decir que la ubicación y linderos dol loto de terrenquoeocupa ol donannáo ecodncouer.da n con ol alindantento ospocificas do on la donanta, aon ninguno de ouyoo puntos éjincido, L00 átros don poritoo Renfres Acoota y Gutiórros Garcónl o dieron la dolj= nitación ciguientos “BORFB, con 01 río Chichimena y Hatoo Ladino; SUR, con ol río Aenoías; OBIZDPB, con terranón do adolardo fo » arfruoz, Jos6 Baría Caray y eantoriormenta Catón félles, hasta cnecntrar un emmino ganadero y terrenos de lonael Honúioto, si= quiento on línoa recta heota encontrarun trago dol río ásacfao> y OCOIBTNTE, con torrenoo de Harcolino Apolinar, hoy sucobién do o Ñ Josó Alvoren”; que "como prinera oboervecién vo encuentra una itontidaód le 13 finca reopecto do los lindoroo anotados por er Jusgato en lo diligonoia do inopocción ocular y 109 peritos Haaíres y Gutióryos que on ella intervinicrotnays, asin enbargo aá viorto quo “hay asforonosa centre los lindoros ásdoos por el actor

y loo anotados por el Juagado y los poritos Banír63 y Gutlérross poro únicamente en los puntos Sur y Ocvidente”, cirounatancla respocto 40 la cunl apogeo el parocor 01 perito Raeníroa Acoota quien, luogo 40 oxponer que complros olibndócro o de la fincea que dico llamarsa “Lan Panpop”, de que 08 posasdor Vicanto Parhoscón coptúa que ellos coínaidon con los dotornminsdos On 01 nuneral 70 do 100 Bochas 89 19 damunda)/ "que. olgtn Informan de Vicente Faoba ro 0s (ole) cono a11£ eo doterainó síno quo linita el Sus don un trago dol río Acacíao y no con la corrotera A Chichinono y Dárda» ro e Ue, y el Occidente limita ocn torrdo eHenrcoelin o Apolinar hoy ála 0 eucensón do Josó Alvaroz y no cón torrenoo 40 Rosendo Gcnsúlea y hacienda La Guebredita, Vaturelnente -agroge coto pa ríto= lo inoxoctituá repido solamente en los nombres áo los c0- $. 0120. lándonteo y por lo demós extote una porfoota á4ontidad”. Ti impugnanto pone tono preénmbul4o61 acuna = o o micnto 14 consideración de que0 1 Pfríbunal "kzco la doclaración de deminio con relano cal itorórenno quo alintera la domando, oíbo a otro que onciorra con lindoros hación

5 Golo ostoo modificaciones) "NOR9B. La ocntenoia. Río Chiohimeno y Uateo Ladino. “La dementda. Río Ohichineno. "SUR. La centonoía, un brazo dol río Aoactan, no la carrotg ra a Ohichímono y Bárbaro N.3 como dico la demanda. "la donenda. Carrotora a Chfchineno y propicdad do Bárbara B, | "ORTENTB . la eontenoía, hociondo que fuo £o Gatén Péllca. "La Gcmonda. Mlacionta que fuo dé Cotén Séllcs. : POCCINEBTB. La sentoncia, torrenos 40 tíateo Apolinar hoy 0 coniónde JODUB ALVAUBZ , o “La douenda. forrenoo de la haotento ocupadopsor Rosendo Consálos y haciénda la Quedradíta”, Pasa luego a proponer al primor corgo, on la órbita de ia oñusal prinera de casación, "por hahor inourrido el follador en inforprotación axzénea da lo prueba cánesón (es ab» rayo) cen víclación óirocta da 100 artículoo 593, 394, 595, 397, 601, 697, 705, 706, 722 y 723 dolC U. Je, ya quo el follado? inourrió on error 21 ocotimerol mérito probatorio de la prueba 290% toda, lo que lo llevó a víclor loo artículos 665, 669, 6739, 740, 744, 7625 946, 947, 949, 950, 1837 y 1880 del Ue C., aplicíndolos indebidamente el ¿aso del ploíto”. Y con el propósito de fundar la consura, docen vuélvela on don vías, uno de las cuales, a la que cubro con ol osígenva do "SEGUNDO ERROR", contiono 01 corgo quo, por endon » trarto la Corte 11umado a prosporar, vorá la materia objeto do gus consideracicnod. 32 ofooto, ol recurronto dlecurro enfe “Ho so 1dontificó el terreno materia do la de anda", bastoría a demontrarlo tonoren cuenta lo0n lintovos aca nodoticjos que hrco la sontancia del Tribunalecerios . "La domonta por el costado cur, cita como 11n doro 01 Río Acaofan, o sea que apenas en una parto pueto decirno quo limita con el río.J o on únfcamento vna Giforonolas gufíiciton to para quo surjan tolan las hipótesis ineginables quo oonfunáan lo que protónála I4entificarso con otro progloa, sáno quo por ol occídento la Jorenta pofala como 1£mito tervonos do la hacion da coupatos por Rovento Gonsálos y en la inopacoión ovoular el Juez encontró torrenos de lo cuoesión fe Josué Alvaroz, bnterior= conto de Marcelino Apolinar; torrenos que desde luego con diattintos a lon do la hacienda ocupados por novénto Oonsálos. Adonón la demanáan anota cono lindoro por el norte o01.RÍo Oh1chinones y 01 Juos en la inopección ocoular encontró por ese contado torro=

noo de Mateo ladinos Y 109 terranos quo la demanda deñala cono tím1to do la haciendaLa Quobretito, brílion por su susencias. “39 nececito mucha inoginación do quien rodag +6 la sonteneía dol Tribunal, pora suponer y afirmar que se tra» to dol nmiemo terrano. cuando hoy diforencios que pormiten colo» car el terreno que alináora la inspocción conlar en cualquier.1p gar diotinto que quede ontro lop ríon Acacfos y Chichimeno, los quo desdo luego no nacen y muorón dentro de los previmioo torronoo que dijo haber comprado el demantanto.En cambio 91 ¿ussados que of conoció el terreno, Tuvo que llogar a la conclusión ús que no to habías identificado don e1 de la Gomandas. «Po Geatr, 01 Sríbunol on qu sentencia quico obrar no acno Juos de dorcchos eino on conciencia, poro una cor ctenoia formala a 0u mshero, para docír que está plenanento 1don tíficalo ol terreno, sin ombargo do habor ecntaños > 6. » ut22. "Hay diforonoeíntar o los linderos Gados por el actór y loo anotados por di Juegato y los porítoo Raníros y Cutiórreo. paro énicanento on lon puntos sur y. occídento, sobro 109 cua» los 01 porito Exneoto rantres Agosta hace la siguiento anotación al £1. 13 0. y 3 “S0nprobd6ánf-tttimociónolinteros de la finca

quo díco llonaroo ¿BAS PAEPRAS? que poveo el señor VICENTD RACTAS los cualos coínciden con loo dotersinados e el nunored-7% de dos hochos do la densnds axocpto en cuanto haco relación a 100 cbota doo our y occídento, que, sogáún informes de VICENTE FAQHA,n o 05 cono a11£ so G4oterninó síno que limita al pur cón un braco del Río Acacias y no con la carrotora a Shichtmeneo y Búrbare Des y ol ocaldcnto, limita con torrenos de Marcelino Apolinar, | hoy día guconién de Joaó Alvares y no con torredne oBoano.nt o Tonsáles y haciendata Guobradita. Naturalmento la ¿noxéotitua rooito polam uonte on los nonbreo de los colindantes y por lo donado oxicto una perfoota identidad". “Inourrió ol Sribunol en grovísinó orror, y orror monifiontos al croor que e1 perito on nmonoión había tenido v1 privilogios e convórtir la carrotera a Chiohímeno on o1 RÍó Acacías, y loú terronos de la haolonda, y de la hacienda La Quo traátlta, un 160 micnge que co establoeo1ó portonacon a la pucoción 4e Jonó Alvares", álega también quo nó ye fonosent drebóid a for ca que al terreno do la demanday 6 encuentra dentro del a quo ao | rofiera la escritura que e1 femandánto acompañó para entablocer su dominio, aportación quo el rocurrento exiifica de axtonporás

ne2) y oovtiono aninisno que no se 1dantiticó on da inspección el te trono del demandento. Y conoluyos “Jon tan de dulto estos exroros 401 falledoz 80 cegunda inotanoia, que frencanonte no rerocen otro concatorio. >. 7 -U 123 “31 cesto cs aní, como no puedo ponersa en Guén, 0% 01 título del actor en doficiente o inh$b11 pora densotray el doninio, y cd ol torreno qué la demenda alintora no es 04d aisto que 01 domandado poseo, porque 038 presupuento esengial para prog poridea do la cociénno ee demostró, no onto duda que el fallo acusado viola Gircotamente los prodeptos dol proccálnionto que cito como vivladoo y qua consagran las: úórmas para valorar 1a9 pruebas aducidas al juicio. lo quo lo llevé a violar, por falta do aplicación o por indobida aplicrción 01 caso del picito, len diopoviciónos del Código Civil que anoto cano infringidos 61 principio de costo onpítulo. GONAADETAO XONED Si bien el cargo que so destaca adoleco 401 dofacto tóonico de anoctar, on gu formulación y remato, al orror de hocho on la aprociación probatoria, el do valoración, para 1la gar al quobranto de la loy cuotanciol, fáciluónto Se atvicrto quo o1 punto de partido y Solurna nmeéular de la ecusaciónso hacó conointir en ol orror 40 hecho probotorío, a2 quo oín Anrla o0to

rocio nOMbre, po lo ébuifica con la colificación lo “"Intorpra= tación orróneade la prueba aducida? y eo lo da on su denostración 01 tratamiento propio 80 exta ospecto do error. Encuentro, pussy la Corto que este capítulo do la conoura le pormito entray en eu ootudio do fondo, dol que resulta lo oígutontos Brillor al ojo estas otrounetanotasdo orten ds] triotanento fáctico, a sabors a) que on la deméndado rolvindio ccolón, 62 inmuable objoto do la mirma do esñaló cono lindonto por el SUR, gon la enuratara y Shiohimona y Bírbara Der y por el OCCIE:MIZ, con torrenos de (hichimono poscídos por Rosendo Gon» sálo3 y hta, la Quebradita;z b) quoon la inspección odular, efog tuzda on lo prinera inetoncia, al trotarso 40 14dentíficar el tue rrono 1litigiosó, no llos lindar, poy6 1 SUR, con un brago dol río ¿coofas, costado dato en el que de encúontra una posecién do Dár bara Tórroo, cepurada de la do Víconto Tacha por un esnino enti - 8 - 0124 guo que conducía a Villevicencios y por el Ccciáon» %09, con terrenos le la suocaión do Josó Alvaros, an teo do Hsrcolino Apolinar; 0) quo el perito Ramíros Rojab, aunque manifestqóue los lindcroo de la fine

ca llamate “Las Panpas” poseída por Víconte facha colacidían con loo dol inmuoble roivindicado, agrogó "fxoepto on gunnto hace 18lncijaó lnos gastados pur y acetásote, do Los cuales dijo, renitiéntoso a informes del propio lenandado, no ser log que roda la doxmenda, pino que por el sur el límite osu n brazo del río ñcacías», no la carretera a Chiohinone, y Búrbara He, y por el occidente con terrenos de Marcolíno Apolinarh,oy ¿fa do cucosión 8e ¿osó Alvorosd, y no terrenos de Rosonto GonzÉloz y hncienta la Quebradi taz 4) que el otro porito principal, Cutiórres Acosta, concoptuó que la ubicación y linderos tel fundo que ooupa al demandado no concucrdan con la alindación enpecificalaop la donanda; y 0) que el perito tercero,Gutiórros Carsón, quien lo ecignó sl loto do tg rreno posoído por Tacha, como límito por cl occidonte le "poconién quo disque fuo de Marcelino Apolínar, hey sucesión do Jonó 4lvaron,y por 01 sur "un braso 401 río icacfas,no dijo en paso algu no de su dictamen quo ose protio ayí delinitalo'en talas punton cordínalos fuego el micmo que eu objeto do la reivindicación. A Entonces, tífneso que el Príbunal, al ostimar, ton opoyo en 01 dictamen dol poríto Remíros Rojas, que la diferonola

oxlotento entre los língeros dados por al actor, de una parto,y loo mmotodos por el Jusgado y. los peritos Ramírez y Gutiérros, do la otra, envuelven apenas: una inexactitud que recido solamento en los nombres de lo00 colindantes, y por lo demás extete una porfeota idontidad”, tnoigió en una conólusién de hocho evidentemen= te crrónoa. Porque» aun, suponiendo que la tevigunidad devignati = va en cuanto ai línáero occidental correspondioso a una oimplo vá r p ricción de nombres en los dueños e poseodores de loo prodios 11mÍ e trofeo por tal tostado, no ocurriría lo nicnoe n relaciócnon ol Y lándaro del sur,quee slegú n 01 petitua do la denprda sodro que co A O -9- :0125 ajustó la relación jurfdico-=procesal del lívtigio, os la "carretora o Chichíneno y própiededes:ós Bór0b", aperro,acogú n la inspección vouler y los dictádne elobn peoroíto s Ramíros Rojas y Gutiórroz Gorzón, cs "un braso 401 río Acacías. Clertamento, sí los cosse deirtisngu en por sus non bros, le racón ¿6 que ayunas se trata de tiezaotiten ulto a nisnos, 69 Inadmiofble acno erguntnto 6e identidad entro una carreta rs y ol braso de un río, pues se trata do entes reales objetivas

rente diversos, máo a11£ do toda seublansza. Vale docír que co preci pitó 01 contoncísdor a una conclusión centraevidento, cuando cono frontanto los lindaros que al inmueble de la roivándicación le se trituyon low medios probatorios con los quo lg asigna el notor en ou denanda, consideró que por el sup ora lo nismo lo carrotera a Chichimone que un brazo del río Acactas, para llegar ací a der por ootabvlocida lea ¿tontigad dol bon dementado con el singularizato vodicnte aquellas prueban y “ocrotor; en comoccnenota, eu roivin= dicación. " $1 loo Inuusbles pe ifontíficapnor sue linderos11 perativo foangido An súltipleo texton do la legislación, tales co uo lós artículos 2594 inoteos 22 y 32, 26986, 2659 ords 32 y 2663 ord. 42 Cagiv. y 15 do lo lay 40 do 1932=, resulta otarto que la - falto de identificación dou n lingaro o costado hace counción cón la osrencía de icentdeil éinamuddM o con-osuirpihgularidad mío o C3» | Quícro decir que, en ls especte qub futica, que tn forma una clásica acción roivindicatoria, fóltó ma de las con » dolones Ge fondo indispensablepasre la prouporidadúo la acción, ouan1 ee la do la Identidad Go la cosñ porneguida. Al falar cate roquígito y no obetante ello hnberso otorgetola protensión del

cotor, violóol Pribunol, en razón de cu nal empleo, como consecuencia del error du hecho e8vertído, loan preceptos de loa ero tículos 669, 946, 947 y 950 del Cótigo Civil que el recurrente »g lociona entro los textoud o ferecho suatañelel violatos, por su 0126 » 10 e indocbita aplicación al cago dol ploito. Yotivo por el cual tenterá que ser casaña la pontencia roourria das. Las conaiéerecionoo que ccnáucon a la cuonción, un cl coso, sirven € apoyo al pronuciantento que coño jugador lo inctencia entrará a ditetar la Corte y que consistiráon la con = firnación del proveíto do primora ánstencio, obsolutoriod.el do. aandedo. Abeolución que desto luego hace inofícioso 01 entror en ol ostuálo de la exco40 pprcesciripóciónn por énto propuestas RESOLOUSIOnN A réritod e lo expuesto, la Corto Suprema de Jugticia, Sala do Casación Civil, aiministranto juaticía en nombro do la República de Colombia y por autoridad de la loy, OASA lo sene E A torcía de segunda inotonciade febha catorco (14) do mayo Je mil. novecientos 'sesenta y cuatro (1964), proforida por ol TFibunal Supedrol iDiostrrit o Judiciol de Villaviconcio, on eoto juicio ortíinario de Alberto Samper _Gémos contre Vicenta PSaohaj y ca ou lugar, como juugedon do instancia, CONPIRMA la do priver grado,

dictada con focha dies y mueve (19) do noviembre de mil novocion tos sesonta y tres (1963) por el Juer Promiccuo del Círouito de Boacíao. Las cootso do la segunda instancia son de corgo del denendante. | Jin costaso n el rocurao de casación: Publígueso, cópiceo, notifíquese e insérteso en laCacota Judicial y vuélva 01 procoro a1 tribunal do origoñeEntre líneas: "excepto en cuanto al sur y el occidente", sí vale.-

ENBICUB LOPEZ DE LA PAYA FLAVIO CABRERA DUSSAN GCUITAVO PAJARDO PINZOB 10RACIO 0CMSZ TPORIE » 11] e»

CABLOS Je UBDELLIR GUILELERCO OSPINA PERDAGISCS

Rsocaráo Eamíros Le. Secretarios Es 7 | /

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