CSJ - SC06-07-1984
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC06-07-1984
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
- - —- e AA A eMIMOS Ja AD. 115 23 e 9031 AmE3
TEE AD E JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
biagistrado Ponenta: OD, HUMBMEURCRIA TBAOLL EN Bogotá, D. E., dieciseis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.- ++++ En cumplimtentó de lo preceptuado por al artículó 372 del Código de Procedimiento Cfv41, procede hoy la Corte a decidir sobre la admistbílidad dal recurso de casactón interpuesto por la parte demandante contra ta senteneta da 8 de febrero pasado, profe rída por a) Tribunal Supertor del Distrito Judtctal de Bogotá eneste proceso ordínarto do PABLO BARRIGA VERGARA y otros contra ELI _SEO ESPIROSA QUINTERO y otro. A ar ft ANTECEDENTES: 1... Dictada que fue la senteneta rofartda, mediante la cual so confirmó la do primora fnstancía que desestimó las protenstones de los demandantes, oportunamente ¿stos interpusieron al racurso de casactón. 0% Has, como el Tríbunal astímara que el valor del fntorás para rocurrir por esta vfa no estaba determinado, dé acuordocon lo solicítado al efecto por los firpugnantos dispuso, medtante auto do 14 de marzo siguiente, Justiprectarlo pertcialmanto y al » efecto destgnó al experto Horacio Pardomo Parada, quiten, una vez posesfanado, rindió su dietamon que el ad quen puso en conociaten
to de las partos por auto do 24 de abril, providencia en la cual, además, $136 en la suma de $5.000.00 el monto de los honorarios ca rrespondlentes. Esto providencta se nottficó por inserción en el estado dol 28 sígutente. 2.- Enterado uno de los demandantes de dicha tasación, cancoló directamente al partto al valor correspondiente y al efecto ]—_ A O A A MUI ds AT e dd A allegó al expediente, el 7 de mayo do ese mismo año, un recibo firmado el 2 antertor por el cítado Perdomo Parada, en el cual 8ste ex presa que roctb16 de Tomás Barrfga $5,000.00, "valor da los honoravlós que me señaló él honorablo Tribunal... ¿021 007 TT 7 7 3.- Finalmente el Tríbunal ad quen, por auto de 22 de mayo pasado, al estimarlo procedente, Concedt8 al recurso extraordí narto propuestoy ordenó remftir el expedtente a esta Corporactón, CONSTOERACIONES DE LA CORTE: la.) - Con apoyo en la preceptiva do las artículos370 y 383 del Código de Procedimtento Cfv11 ha sostentdo esta Sala, en Provfdenctas núltíples, que la carga precasal de cancelár los ho norarios del pertto 'no 36 satisface legalmente cuando el pago se ha ca directamente por las partes, puesto que la lay, Justamente para evitar acuerdos de los lftigantes con los auxflíares de la Justicia en torno al monto, forma de pago, cumplimiento tardío, condonación dal valor de los honorartos, ete., obliga a quien fncumba satisfacerlo a consígnarlos en la forma y dentro dol término que la layprocesal establece. Este es al contenído y álcance de la doctrina de laCórta en el punto, que la Corporactón sentó ya en su auto de 25 de agosto de 1977 y qua ha rettorado cn múltiples providencias poste» rioras. 28.) - En afecto, cn auto de 11 de Junto de 1979, can tentendo su criterto en esta cuestión; dijo la Corte: “En la degislactón antertor, en lo tocante con honorartosdo los peritos y la cancelación del monto fijado por el Juézx, se disponta que el dictamen no podía aceptarse coro prueba - sín que haya la constancia en autos del pago o arraglo satisfactorío de los honorarios' (arts. 563 1.105 de 1931 y 60 L. 63 de 1936). Por consigutente, la aceptación de la prueba dependfa de que en ol 6! 0033 procaso aparectara la constancta del pago o dol arreglo dal montode los konorartos. "Ceno qufera que el sistema fmplantado en cata rta da cancolación da Tos honorártos paertcdtieraa tluegasr. a una » serta da prácticas alusivas de tal carga procesal, por cuanto a la parte que le incuzdía darle cumplintento lograba el finiquito de pa go s3tn haborlo hacho, o de habor ocurrido, lo hacta exterporánearen to y abría la postbilidad de quo la parte pagara una suza infortor o supertor a la que logalmente debía cancelar, se dispuso en la nue
va legislación qua el cumplimiento de tal oblfgactón debarfa hacerto la parte mediante la constgnactón del valor da los Renorartos en las oftcinas legalmanto autorfzadapasra roctbir dichos valores, - pues 'mientras no $ constituya dicho dopóstto' la prueba no será tenída en cuenta, o la parta no será ofda hasta 'cuando prasento al título do depósito? (art. 383 C.P.C.). “lnspirado en esta filosofía y en lo tocantecon Fo3 honorartos que se fijen al pertto que justiprecta ol interés para recurrir on casación, dispone el artículo 370 del C. de P, €., que la parta a quien la corrosponta afrontar tal carga procesal debe consignarlos dentro de la ojecutorta dol auto que lo soñiala, s0 pena de quo st asf no actúa, so la declare Cosferto ol rocurso, En ofcc to, la eencionada disposictón, toxtualmente díco; "Cuando sea noco sarto tenor en cuenta al valor del intorás para recurrir y ásto no aparectero detarminado, antes de raso]ver sobre la procedencia del recurso 01 Tribunal dispondrá que aquél se Justíprecia por un part» to, dentro dol término que la señale y a costa dol recurrenta. st por culpa de éste no se practica 01 dictemon o no so consígna1n05 honorartos dal pertto da la ejecutoria dol auto quo los señala, se declarará dosterto al racurso y ajecutortada la sentoncia'. "o autorfza al pregepto antas citado que laU. 0034
parte cubra el valor de los fonorartos en forma díracta, pues ya que dó visto cuál fuo el critarta que tuvo on cuenta el legistador para exfgtr que tal carga se cumpliera en forma diferante, esto 03, nf dtante la constanactón de su valor en las ofíctnas legalmento autori zadas para recfbtr depósitos Judiciales (Decreto 1.793 de 1983). 3.) - Esta misma jurtsprudaneta se ha reltarado por la Sala postertormante, como puede lecrsa, entra otros, en los autos de 10 de octubra de 1979 (ordínarto de Calinta Pacheco Arroyo contraporsonas indetorafnadas); 20 dae febrero da 1980 (ordinarto de Elo. zar Montoya contra Transportos Guarne); 10 da marzo de 1980 (ordina= rto do Juan Balaguora contra Andrés Alvarezk 26 de marzo de 1980 (or - dinarto de Darfo Gallego contra Magdalena Muñoz), y muchos otros autos mís, 42.) - Ua todo la cual tiene que sogutrse qua como an el presente caso la parte recurrente no cump118 con el dober de can» celar cn logal forma el valor de bs honorartos pertctalos, o sea mo. diante constgnactón en los tárminos del artículo 370, pues los pagó directamanto al portto, su fneunplimiento trae aparejada la declara» ción de "desterto el recurso”. A más de la antortfor, otra rázón existe para tal decla» ración, y es la do que el rectbo do pago de honorartos al porfto se
allegó al oxpediento fuara del tármino de esecutorta dol auto quelos señaló. En ofacto, la providencia qua hizo asa fiJactón, fecha da el 24 de abril dal presente año, se notiftcó el 28 sfgutente yquedó por tanto ejacutortada el 2 de mayo da ose año; y st blen el rectho de pago trac esta fecha, es lo cferto qua solamente se allas g5 al Tríbunal y se fncorporó al procoso el 7 stgutento, es decde; después de los tres días sigutontes a la nottffcactón dal auto ros. pectivo, | ns Lords WU: 0035 89.) - Por las razoros apuntadas la Corte encuentra entoncos que el recurso de cascctón aquí tnterpuesto y concedido es 1n admisible, y asf habrá da declararlo, DECISION Por lo expuesto, la Corta Suproma de Justicta, Sala de Casación Civil, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación fntorpuosto por la parte demandante contra la sentoncta de ocho (8) dae fa brero del presente año, profertdaen esto proceso por ol Tríbunal Su pertor dal Distrito Judictal de Bogotá. Cépteso, notifiquaso y davublvase.
HORACIO MONTOYA GIL HECTOR GOXEZ URIBE
HUXBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO
JORGE SALCEDO SEGURA HERNANDO TAPIAS ROCHA
Rafael Rayos Negre114 Srto.