CSJ - SC06-07-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-07-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
S-258$ os ! 0175 AISMOJOS 30 AJIJauU9gIaA Mass sus
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL ..
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA SOTERO ALT e Sogot3, D.E., seis (6) do julto da mii novecientos ochenta y sioto (1,937).
Procedel a Cora dteciadir el recurso axtraordinarto de casación interpuesto por la parte demandadacontra ta sentencia de 28 de septienbra de 1939, proferida par ei Tribung) Superior dal Distrito Judicial do Bogotá, en el pro coso ordirafío adelantado por Sotty Cecllla Trujilto Gcoding de Cerna contra ÉifoPricto de Trujillo y Serglo Trujillo Prioto, és. tos como cónyUE zabrovivienta e hijo Y heredero de SamualEy Francisiso o TrTurjujiitl lo RG » ANTECEDENTES O 1) For dEnénda Gue por repartimiento ta correspondió al Juzgado erimerácñn dol Circuito de Bogotá, solicitó la mencionada domandante que con audiencia de los ro feridos demandados,se declarase hija nutural do Samuol Fran cisco Trujillo Russi, con derccho a ta herencia due ¿ste en laproporción señatada en la súplica segunda. Qua, como consocuencia, se condenase a los demandados a restituirio a la demandante la cuota quo le corrospondo, junto on stus frutos na turales y elvites, 11) La demandanto apoya sus pratenstoneos en los hechos que a continuación so compeondian:
C. 0178 a) Durante mas de cinco años, contados desdo 1936, Samuel Francisco Trujillo Russi hizo vida maritalcon Paulina CGcoding en lo cludad do Bogotá, de cuya unión no ció Betty Cecilia Trujllto Geading el 19 da junto dae 1939, b) Dasda el momento en que nacló Betty Cceclila, “su padre natural Samuel Francisco Trujillo Russi, la tuvo y reconcoomo csiu óhij a, teda voz que dosdo aquel instanto provayó todo lo necesarlo para su crionza y establecimien » proporcionándole ropa, alinantos, vivienda y las exponsas necesarias, -Anós tarda para su cducación y, en general, siempra so comportó como un buan padre do familla hasta cl momen to de su soparatión inclusivo de ta nuova residonela establecida por la demandante” en los Estados Untdos?, c) “Además de lo anterior, el nacimiento do Betty Cocilia Trujillo Gooding hoy de Cerna fué un hechoimportante para su padra, reconocióndolo como su hija, tedavez que asf to hizo conocer de sus amigos y familiaros anto qute nos no selamento ufenó su patornidad, sino quo, recibió con co nocimionto clerto por parte de su familla las colaboractonos yauxilio necesarios para la crianza y establocimiento de la reción nacida”, G) Lo vida marital ocurrida entro Samus) Francisco Yrujilto y Paulina Ccoding, el estado do embarazo de Gsta, cf subsigulonte nacimiento de Botty Cccllla, “fueren hechos
ataccidos durante el intorregno de la reteción extramotrimontal; de otro lodo el comportamiento natural dal padra" de Botty Cecillo, “lo mismo que la provisión oficieonto y suficionta crianzade ta roción nacida, fuoron do público conocimiy emnást oqu e en alnguna parto centre tos miembros do la familia? de Samuale) Samual Francisco Trujillo Russi fallocióq l 15 de novienbro de 1979, en ta cludad de Scgotá, | 141) Enterados tos demanddao dlaos spr e tenslonos de'la demandante, respondiaron medianto escrito do7 do dictembro da 1981, on aj santido de negar la mayoría detos hechos y de ogponorso a las súplleas de la demanda. 1v) imputsoado el proceso la primera instencia terminó con sentencio de 9 de febroro da 1993, modianto la cual ol Juzgado Primero Civil dal Circuito da Bogotá despachó faverablemonto las súplicas da to demanda, lo qua dió lugar a que ta parto demandada Intorpuslefa, contra lo asf decidido, el rosurso de apotación, habiendo terminado lo segunda Instan” cla con fallo do 28 do septicmbro de 1989, confirmaterio del pro ferpori edl ao qu o, por to quo lo misma parto interpuels orocurso oxtraordinario de casación y, encontrándose el expedionta en ta Corte cn estedodo decidir ol monclonado recurso, rosultó destrufdo ol precoso con motivo do tos hochos ccurridos tos días
6 y 7 de noviembro de 1925, en el Patacto da Justicia de ta cludad do Bogotá, por to quo fuego, a potición da parto legitimada, so dectoró reconstruflsedgúon provido d$ odo ncectubire ade1988.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y
SUS MOTIVACIONES Sentodo por ol Tribunal quo tas causates ategadas so concrotan o tas relasionos sexuatos y a ta posesiónnotorio del estado do hija extramatrimonisl, do entrada sostieno que ta primera no goza de rospaldo probatorio, empcoro, callo no 3 Óbica paro que los olemoantos de convicción que hacen alguna roferencka a lo mencionada causal puedan sorvir para fortalecer ta segunda causal. Enscquida el Tribunal so ceupa de lacausal por pososión notorta y, una vaz que sienta algunos apra elacionos atinantos a los elcmentos que la configuran, ta encuon tra ostablecida con los tostimonios do Etena Teujlilo Russi, Pedro Saúl Teujillo Russi, Alberto Trujillo Russi, hermanos deSamuol Francisco y, adomás con los declaraciones rendidas por el médico Yiifredo Sotano de La Hoz y Margarita Walteros deSánchez. Sogulsodsticano mel eTrinbuntal eque a mos de to dicho por tes dcelorantes mencionados, obran otros otamantos do convicción indicativos do quo la domandante BattyCeciesl hiijoa do Samual Franelsco Trujillo Russl; cooms eol q ua
cesto mismo firmara como podra da ta menor demandante ol libro do matrícutos dol Coleglo de Nuastra Señora dol Rosario juntocon olta en los aftos da 1956 y 1937 (flo, 11 y 12 Cdno. 1), pues os ovidento qua en ol toxte dol 2cta figuran como padres do la - % 0179 alumna Somucal Trujillo y Paulina Gcoding do Trujillo. —— Da esta todo recenectó al mismo tiempo, con estos documentos, que la da mandanto llova como apollldo materno al do "Geoding" y no el de “Russi", to cual indica a las claras qua al causante pretenso padre natural tenfo por súábido que to madro de la menor era presi samonte Paulina Gcoding y no su propla madro seftora Julia Russl. —— Dedúteso entonces, que lo domandanto Betty Cecilla Tru jilto, quien lleva ol apellido del causante Samuol Francisco Trujtito, es sin duda alguna hija natural do ésto por haber sido damos trada la causal baseda en la posesión notoria de tal, según queda dicho, y por lo mismo tieno derccho a concurrir a la horcnclo do gu padra con al cónyuge sobroviviente y su hijo logíftimo”, en la proporción qua conforme a la ley te corresponda. pa ÉL RECURSO DE _CASACION Diez cargos formulan tos recurrentes contra la sentencia dol Tribunal, ol primoro y el tercero por la cousal segunda do casación y, los rogtantos, por lo causal primera, - tos que serán estudiados en ol ordon propuasto.
CARGO PRIMERO
y Por Gsto, ecusa la sentencia de no estaren consonancia con las protenstenos do la domanda. En el dosarrollo dol corgo, una voz quo ol casacionista aludoa a tos hechos de la demanda, oxprosa que no se alegó como causal la pososión notoria dol ostodo civil de hija do to CS. 0180 » 56 o demandanto prospecto de Samuel Francisco Trujillo Russi, puos de - “La simpla tectura de tos hechos do la demanda y sin noconidad de razonamiento alguno, se Incluyo que solamonta los hechos 6% y 7? podrían tener alguna relación con la causal 6% del artíc8u% tdeo l a Ley 73 de 1968, vigonto al momente de prosentarso la demanda, po ro con tas siguientos gravísimas omisiones que impiden, sin ta menor duda, que puedan considorarso sufielontes para configurar ta alegación de dicha causal: “a) No so alega "'posasión dal estado el vi1'2 do la domandanto respecto do Samuol Francisco Trujillo, nipor ande, que hublora durado, tal posesión, cinco años continuos por to monos; b) no so alega un periodo mínimo do cinco años contínuos duranto ef cual el menclonado Samuol Francisco, quien para entonces tenfa 15 años cuando nació Botty Cecilia, hublera afectua do tos gastos de crianza (montanción, vestuario, médicos, drogas) de ta niño, ni se dico cuándo Samuel Francisco comenzó a costear la educación, ni en quí Coley gctuidoad , ni tempse oexcpreosa
en qué consistió to del establecimiento”, ni se afirma quo hubiera habido trato do padro a hija, ni que los amigos y ol vecindariode su domicillo to hayan reputado como hija do Samuetf Francisco. Concluye cl casactentsto que al Tribunal do cidió oxtra potita al dar por alegado una causal y unos hechos no invecados en lao demanda con la cual se inició ce) precoso. " CARGO SEGUNDO Lo hoco consistir on quebranto do tos arts, 6 ordinal 6%, 9, 10 do to Ley 75 do 1968, 397, 398 y 399 dol C.C., e 12, Q erdinal 6%, 10, 19, 20, 23 y 28 do ta toy 05 de 1936, 1003, 1009, 1010, 1011, 1012, 1093, 1037, 1090 (sustituido por al 05 de to toy 153 de 9987), 1091, 1052, 1226,1239, 1200, 1202, 1249, 1250, 1321, 1322, 1323, 1324, 1925, dot €,C., por aplicación indebida; 10 inciso final da lo Ley 75 dae 1968, por falta do aplicación, aconsecucnela do error maniflusto de hecho cometido pore l Tribu nal on ta Interpretación do la demanda. Esto cargo lo explican lcs recurrentes so bre los mismos ascrtos dol cargo antertor, o sea, que la causapetendi o hechos de to demanda intclal, ny exterioriza que la de mandanto Bótty Corillo hubleso ategado log supuestos fácticos la
dispensablos ds to posasión notoria dol estado de hija axtramatrimontal do ta mencionado demandante respecto de Somual Francisco Trujlito Russi, pór to que al Yribunal, ol parcibirtos en el itbeto domandatorio, cometió error ovidente da hecho en la inter protosión da tal ploza. i x SE CONSIDERA 1.- Es incuestionable que la domanda cons tituyo ta pieza más importanto y fundamental dol litigio, como quie ra quo centiena to protensión del demandante y le limita al fallados al ámbito dentro del cual debo moverse al fenecer con sentencia to fitis. Do suorto quo to doseable es que tan ¿importante;: ploza procesal venga ostructurada con sujoción a todas los exigencias tegatoo. Emporo, no stempro ta demanda viono Po” vestida do to cloridad y precisión doscadas. Cuando así acenteco, | AlI8gMOJOS 30 ADIJgGuqaa . . . Ñ Y dad asa, += Yha sostenido roiteradamente la Jurisprudencia do la Corte, que le corresponde el juzgador interpratarla, dantro do un critorio razo nado y lógica, en procura da no sacrificar el éorecho sustancial. Procisamente ha afirmado en el punto la Corporación "que la hermonúutica de la demanda no puedo traducirse en un oxogerddocritarto que sacrifiqua el dorecho sustancial”. (Cas. Civ. de 5 de noviembre de 1986). 3.- Á posar de que clertamlae dnetmaond a
no resulta ser una pieza excapcioralmente precisa y clara, lo cler zo es que Añter protada do conjunto, con eritorio razonado, no 05 difícil ver SAnterir, fundamentalmente en la exposición do tos ho chos sexto, zumo y cciavo, que la demendanto también ategó - coro soporto da sus pretensiones, el estado civil de hija extrama trimontal de Samuel: vanelsco Tesjilio Rusgi dorivado de ta poso» sión notory iesfa lo confirman los mismos domandadosa l respon” der los referidas hochos de la demanda y al oponerso a fas súpii cas de la misma, porque Le ellos ní hubo roconecinmiento defilieción natural, Pai hubo poo notoria del estado de hija na tural?", Y tan entendieron los Eorándados que la presunción o causal por posesión notoria fué atogada ab initio por ta demandan te, qua aquéllos, en los alogatos do las instancias, porten del su puesto y consideración que la monclonada causal fué invocada. 2.- Por consiguiente, al écctdir el Tribunal como lo hizo, no produjo un fallo incongruente, ni dosacortó en ta interpretación de la demanda, to cual parmite concluir que tos cargos no prospsran.
CARGO _ TERCERO des JROTATTA CONOA oL
(0189 1 Con apoyo en la causal segunda de casa ción, los recurrentes acusan la sentencia del Tribunal do ser in consonante, "al no adoptar pronunciamiento alguno respecto de ta excepción, que dobla considerar y declarar probada de oficio . de esaducidad de tos derechos patrimonialos-horenciales a la doman
Gante en la sucesión dol señor Trujillo Russi..."”, En precura de domostrar el cargo, los ro currentes sientan las reflexlonos siguientas: e NN us IC Sé A) La demanda con la cual so inició el pro A ceso se presentóe l 16 da octubre de 1.981 y se adirpiort aiutóoda 4 da noviembre del mismo año. 8) El 11 de noviembre del año antes citado se trasladó el cltador del Juzgado a la casa de la demandadaElf Priato de Trujillo, con el objeto de notificar a ésta y a su hijo Sergto, el auto admisorlo, llevando previamente escrita a máqui na una sola acta de la notificaciá, pará ambos y, al efecto, allí - encontró a la demandada Elf, a quién lo hizo la notificación y, co mo Óósta no quisiera firmar, to hizo por ella la testigo Rosalba Fon seca. C) Empero, no so hizo "otificación, enasa diligencia, al demandado Sergio Trujillo, por lo siguiente: a) ta leyenda manuscrita del citador diclendo que: "por NEGARSE (en singutor) a FIRMAR lo haco un testigo que presenció LA NOTIFL CACION (en singular) Rosalba Fonseca, se encuentra DEBAJO DEL A REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Joridici ama Untsdeceienal - 0) - NOMBRE ESCRITO EN MAQUINA DE LA SEÑORA "HELS PRIETOVda. DE TRUJILLOS9; b) dicha loyenda manuscrita so oncuontraigualmento ENCIMA DEL NOMBRE DEL OTRO DEMANDADO PSERGIO TRUJILLO, lo cual indica que no se roflere a Ésto, an parto y el resto al margen derecho de dondo está mecanografliado ol non bro do éste, to cual pruoba que la loyenda no incluya a Yrujillo y que ni siquiera so le cneantró cn aso memaonto; c) dicho toyendausa en singular tos palabras "NEGARSE? y PLA ROTIFICACIONO, to cual significa que solo una porsona fuó notificada (la señoravda. do Trujlilo Russh); d) sí so hubisra cncontrado y notificado a los dos demandados, so hubiera dicho en la comentada toyenda, en plural, quo "POR NEGARSEN" a aras, lo hoce la testiga quo prosenció "LAS NOTIFICACIONES? Y además la toyenda so hubla ra manuscrito debajo de tos nolbres do ambos demandados; 9) no hay duán, por tanto, do y Botamonto se to hizo ta notificación 2 ta señora; f) la circuns da que el texto de la dililgoncdio anotificación so cneuontre “Gserito EN MAQUINA, mientras quo al tox to de la lovenda EQEUJIa de que por haborsa mogado 9 firmar lo hizo una q SS oncuentee manuscrito, no doja la menor dudarospecto a quo qúella so escribió a máquina en al juzgado, praviamento a la búsqueda y el encuontro do la seftora notificada, mientras Que ta toyonda manuserita so puso dospuós de haberso encentrado a dicha señora y do haberso negado ésta a firmar”.
D) Quo a) demandado Sergto Trujillo Prioto se notificó por conducta confluyonto cuando prosontó el 1% de dictenbro de 1.981 el poder conforido a su abogado para que to roprosenta ra en cl proceso, lo cual econtoció a tos dos años y 16 días da lomuerte dol cousante y supuosto padro de lo demandante, o sea, cuan do ya so había producido la caducidad respocto de los derechos paFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO SE JUSTICIA 0185 REPUBLICA DE COLOMBIA HY ya m a AHurt isd. icc» ión. al - 11trimontalos hercnelalos de la demandante, modio excoptivo ésto quo debló reconotar de ofictlo el Tribunal y que, al no actuar asf, produjo entoncos un fallo Iincongruento. CARGO CUARTO Denuncia quebranto directo del inclso final del artículo 10 de la Loy 75 de 1.968, por falta de aplicación; y dao los arts. 18, 19, 20, 23 y 28 de la Ley 45 de 1.936, 1.093, 1.009, 1.010, 1.011, 1.012, 1.013, 1.037, 1,040 (sustitufdo por al 85 de ta Ley 153 do 1.897), 1.091, 1.052, 1.22d14.239, 1.200, 1.292, 1.289, 1.250, 1.321, 1.322, 1.323, 1.32 - Naas y 1.326 del C.C, per apil
cación indebida. G NS SS cargo to explican los recurrentes sobro tos mismos asertos ue tata el cargo procedente, por to que es supérfluo ger 9 CARGO QUINTO Denuncia quebranto indirecto de los arts. 10, inciso final de ta Loy 75/83 por falta do aplicación, 18, 19, 20, 23 y 29 de la Ley 45 de 1.936, 1.008, 1.009, 1.010, 1.011, 1.012, 1.013, 1.037 (sustituldo por el 85 de la Ley 153 de 1.887), 1.091, 1.052, 1.228, 1.239, 1.200, 1.202, 1.249, 1.259, 1.321, 1.323, - 1,329, 1.323 y 1.326 del C.C., por aplicación indeblés, a consecuen cla de errores da hecho cometidos por el Tribunal en la apreciación do las pruebas. Los recurrontas desarrollan cl cargo sobra FONDO ROTATORIO CEL MINISTETO CE SUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aurmsdiciional - 12las afirmactones siguientos: | a) Quoe l Triben uel nexaameln ,de las | | pruebas no hizo mención al acto Única que de la notificación dol au to de la demanda existe an el preceso, o sen, que no la vió, to - | | cual configura un error do hecho al no apreciar tal documento pro casal, lo que lo condujo a dar implicitamante por notificado dol au
| l to admisorio de la demanda, en esa diligencia única, al demandado | Serglo Trujillo. siendo que en asa ecasión (11 de Noviembrede1981), sólo se notificó a la demandada Elf Pridoe tTruojil lo . A - ] continuación los recurrentos insisten Yugopiten tos planteamientos | ' hechos en los cargos Torcaro y GuaKo, | Y | qm supuodos tqueo el Tribunal | | so hubiora lofdo al HO: ficación, "habría incurrido en icéntico gravo error manifiesto/de hecho ol aproctor en contra de laclara realidad MON de esc documento procesal, lo que és- : Que Sergio Trujillo no fuó notificado del su ' to domuostra, a to admisorto do la “demand, en esa diligencia y, por otra parto, - basta tcor los fóllos siguientes, hasta el que contlena al poder otorgado por Serglo Trujlito y su madro al doctor Luis Enriquo Cucr vo Terros (folto 869) y tos tres siguientes que contiene la contosta ción de la demanda hocha por ol último, para quo con maridianae- , Vidoncia aparozca que NUNCA SE HIZO OTRA DILIGENCIA DE NO_ A niricacion PARA CUMPLIR ESTE REQUISITO CON EL SEÑOR TRU JILLO PRIETO. iusgo hoy oste otro maniflcato orror do hocho do la h. Sato dal Tribunal, al no ver quo no aparocía dillgencita postortor tratando do notificar a Sorglo Trujillo Prieto y mones realizando esa | notificación.
FUNDO ROTATORIO Ufo “UNIR a AUS TICIA
Ci 9187 Al8mMaJoOS 30 A9DIJ8uqasa NN Ns SAN sas, - 13 = Y, además, existo otro error manifiestodo hecho de la H, Sata dei Tribunal, al ni siquiera intentar hacer la cuenta aritnética dol lapso comprendido entra la dofunción delsupuesto padre extramatrimoniaj de la demandante el 15 do noviem bre de 1.979, y el día en que so ofectuó la notificación de Sorgto Trujillo Prioto POR CONDUCTA CONCLUYENTE al otorgario poder éste al doctor Cuervo Torres, hecho quo ecurrió ol 1% de diciembre de 1.981, ya habían transcurrido dioz y seis días con posterioridad a cuando so habla veneido al plazo imperativo de los dos moses para notificario a Trujillo Prleto «ji suto admisorto de ta demanda, ypor lo tanto, 7 ya se había consumado ta CADUCIDAD de tos dercchos patrimoniales herenciales y consecuenciales (de frutos ypreductos) da la .s te, al tenor del art, 10% inciso final, de la toy 75 da 1.968. " 15 y z O Y, gor último, axiste otro error maniflos to de hecho de le H. Sala dal fridunal. al no ver que no aparecogestión ni impulso, ni solicitud, qesnguna ectividad, do la parte domandanta, para notificar a Sergto(fpujilto, durante el tienpo trans currido desdo la notificación a ta madra de óste el día 11 de noviembra do 1.991 y la notificación espontírea por conducta concluyenteda Trujillo el 1% de dictombre de 1.981. Por consiguiente, hoy tambion error manifiesto do hecho de ta M. Sata dol Tribunal, al no ver quo ta prueba del contenido dal expeglente, en los citodos follos, de muestra que hubo negligencia y culpa graves do la parta demondanto, en la falto de notificación a Sergto Trujillo dal auto admisorto do ta demanda, antos de que sa cumplicra el término do ta enducidad da tos derechos patrimontates-heranclalos y consccuenciotos de to deman 1 3 CIACTATCA OLSADA AIBMOJOS 30 AJIJSBuU3I3aa Na So Say, - 19dante; por to que os imposible imputar esa omisión a culpa de tas funcionarios dol juzgado, para oxcusar por ta demera a la demandanta?, SE CONSIDERA 1.> Para el mejor despacho de los cargós, - ta Corte : apsidera procedonto transcribir lo que expresa al texte do ka dll de notificación porsenal a los demandados del auto admisorto ela coman. así como dei trastado que se les dio. e da mencionada diligencia reza: O PNOTIFICACION PERSONAL Y TRASLADO: En Bcgotó, a tos enco aer: dal mes de novlambre de mil no vecientos echenta y uno, debfdadente autorizado por el señorSocrotorio, rotifiquó porsonalmaftg/o! auto admisario de lo dsmanda do fecha Noviembroa 4/91 a los señoros Hell Pricto Vda. do Trujililo, en su calidad de hijo ilegítimo del causante softorSomuol Franeisco Trujillo Russi respectivamanto; y tes corrí et trastado cn él ordenado por veinte días, para que contesten ta ¿omanda, para to qual se lo entrogan tas coplas de la demanda y sus anexes.- Igusimente so tos haca el requerimiento para que aj contestar la demanda, aporten al procose los decumentos que , 1 2 OIRGTATCR 07,74 AIBMOJOS 30 ADIJauU3zIa LN ENS NS ds say, | | - 19 A- | | tos acredite como representantes dé la sucosión dol señor Samus! Francisco Trujillo Russi. ARt. 79 del C. de P, Civil, quienes im | puestos firman. Los Notificados. HELI PRIETO VDA. DE TRUJI- | LLO, C,C. N? —- Sín firma, SERGIO TRUJILLO C.C, N — - | Por negarso 3 firmar, en su lugar lo hace un testigo que proscn | cló la notificación, ROSALBA FONSECA C.C. M? 23700535 de Yo | pal. (Fég.Jo su representante Flrma y C. do €. R -— Sin fir | ma. El Cltaaaf, JOSE S. COLLANTES VZ. (Fdo.). El Secratario. |
RAFAEL DEA TGRRE PEREZ (Fdo.)%, |
Áy | »T 2,- Respecto do la ferma como deba llevariia se a cabo lo notificación personal de una providencia, ostablece ta toy que "Ej secretario o el Joado del despacho a quien aquél 26 a torica, pondrá en conocimiento Es ta providencia respec
tiva cn cualquior día y hora, nó644 no. Do ello se extenderá un acta cn fa que se expresará en lotras la fecha en que so practique, al nombre dal notificado y te providoncio quo se notifica, octa que daberá firmarso por aquél, el secrotarto y cl cmpleado cuando fuera el caso, Si ol notificno asdaboe, no pueo ndo qauie re firmar, se 4
DEL MA CA LAO ANAOTATOA LO OR
“,0190 213 > expresará esta circunstoncto on el acta y firmará por 6l un tostiqo quo haya prosenciado al hecho”. 68,- El precepto antos transcrito, quo so ctupa de la forma o práctica de ta notificación personal, señala las exigencias que deben cumplirga y, centra ellas, consagra la parthcular situación cuando cl notificado se nicga a firmar la diligencia Ga notificación, puos en tal evento dispono la toy quo %se oxprosa esto circunstancia en el acto y firmará por 6l un tostlgo qua haya presonciado el hocho?, 5.- Y to antortor fuó to que aquí acontocló, o sea, quo anto la ronuoncia do tos demandados a firmar el as to de notificación, el empleado notificador cejó la constancia de tal hecho y firmó por tos notificados un tostigo que presenció lo ocurrido. 6.- Fusra ds que to tey no le asigna, cn cl acta do notificación, un lugar ospeca ilaf cionsctaonci a do renuen cta del notificado a firmar, to cterto fuá quo so hizo al final del aeta y sobra la antofirma dal segdou tosn nodtifiocado s, obscrvándose, además, que un poco mas abajo y cubriendo todo lo expresado on el acta aparla eficrmae d ol testigo, lutza degl eoltad or y, por último, ta del secretdala Jruzigoodo . 7.- Do suerto quo los demandados quedaron notificados el 11 de novienbre do 1991, tal to entondió el Tribunal y ro cn forma como lo entiendo el recurrento. Siendo asf tas cosas, los dercchos patrimentales horenciales do ta demandante no so encuontran afectados por to caducidad da quo trata ol art. 10 do la Loy 75 da 1983. c.0191 REPUBLICA DE COLOMBIA | Y) o, Bama AHursdicciónal - 16Viedo nto odich o, entenqcue onsO ,pro s peran tos cargos. CARCO SEXTO Acusa la sentencia dol Tribunal do Infeoeelón do tos artículos 6% Ordinal €o., 9% y 10 inelsos 19 y 2% do ta Loy 73 da 1958; 1%, 3 ordinal 6%, 6, 8, 18, 19, 20, 23 y 20 de loLoy 43 de 1936; 398, 399, 1008, 1009, 1010, 1012, 1012, 1013, 1037, 1030 (custitufdo por el 85 de la Ley 153 do 1887), 1091, 1032, 1226, 1239, 1200, 1202, 1209, 1253, 1321, 1322, 1323, 1320 y 1325 del €.C.,
por aplicación indebida y art. 10 InclsdbWUfinal do la Loy 75 do 1968, por falta do aplicación, a consecr a de crrer do dorciho comatt- | do por ol Tribunal, cn ta estináción do la prucba del nacimiento, - | moutisco y motormidad da (2 Sstandanta | Qe ss qua, al atecpomo tpaartirda de nacimiento de la danlta oqu o Ésta sontó cuando tonfa 25 años da cdad y cn 3 dico que nació en 1900 cuando on el hecho1 db , afirma que nació al 10 de junto do 1938, comet16 yerro de derccho. | b) Incurrió tombién ol tribunal en yerro de | valoración “al darto márito probatorio y la partida colostastica do bau tismo, hablando sido sontada ásta en el año do 1947, cuando yo era indispensablo probar cl nacimiento con ta partida civil, dosdo 1939, c) Como tercer yorro do derccho lo 'achozo el casacionisto a lá sentoneta dal Tribunal habarlo cencodido mórito probatorio a tas declaraciones de testigos recibidas pora sentar la por FON2O ROTATORIO DEL “Uv FT 7 ts p19£ = 17Uda, puosto que al lgual quo ósta, hubo falsedad intelectual, pues to que afirman que tes consta quo ta demandanta es hija legítimade Samuel Francisco Trujillo y, por otra parte, carecen de espontenoldad y no dan la razén de la ciencia del dicho. d) Como cuarto yorro de valoración la on dilga to parto recurronto a la sentencia dol ad quom haberto conca
dido vator “do prucba indiciaria de to posesión notoria de hija natural do la demandante, a unos testigos sobro supuostas relactenos sexuales entro ósta (ste) y don Samuel Trujillo Russi, stendo asfque la propis Sata del Tribunal dice quo osos tostimontos no pruoban dichas rolactones sexuates”. e) Que “entra tos requisitos para configu rar osa posesión notoria do un ostado civil, no incluya la ley tas rolactones soxuales de sus padres: f) Finalmente sestienon los recurrentes que el Tribunal, al concoderio vator probatorio a la partida sentada en 1965, incurrió en yorro do valoración y. por endo, en violación de los artículos 397, 328, 349, 350, 353, 377, 305, 397, 398 da C.C., 18 y 19 do la Ley 92 da 1938, Q ordinal 6%, S, 6, 9 y 10 de lo Loy 95 do 1936, vigentos a la fecho en que se sentó lo mencionada partido. CARGO SEPTIMO Ácusa ta sentenelo dal Tribunal de quebran tor tos artículos 6% ordinal 6%, 9 y 10 incisos 1? y 2? do la Ley 75 <: 0193 - 18de 19688; 1%, 8% ord. 6%, 6, 8, 18, 19, 20, 23 y 20 de ta Ley 45 da 1936; 398, 399, 1009, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1037, 1080
(sustitufdo por al art. 95 de la Loy 153 de 1887), 1091, 1052, - 1226, 1239, 1200, 1202, 1299, 1253, 1321, 1322, 1323, 1324 y 1325 áal C.C., por aplicación indebida; y 10 Inciso final da la Ley 75 Go 1968, por falta de aplicación, a consecdeu eerrnorecs ide ah echo cometidos on la aprociación do ta prueba dol nacimiento, baytismo y maternidad de lo demandante. Lo impugnación desarrolla el cargo sobre planteamientos semejantes a los enunciados para el cargo antertor, pues en procura do demostrarlo, se afirma: a) Le reconoció mérito probatorio a la par tida ecloslástica do bautismo de la demandante, a pesar de contoner la falsedad consistento en doclarar que Betty Cecilia es hija to gítima do Samusi Francisco Trujillo, fuera de que tal partida no fu6 firmada por éste, b) Tampoco vió el Tribunal “que la partida civil de nacimiento se elaboró sin quo en ella se diga que tos tos tigos que ta firman Rublaran declarado bajo juramento quo conectan el hecho del nacimiento do la demandante, ni su focha, ni al lugar y. no vió que oso era Indispensable por haberso sentado 25 añosdespues dol nacimiento y duranto ta vigencia del art. 377 del €. - Civii9, c) No vióe l Tribunal que no se dice cn esa partida que el Notarto hubiosa tenido a ta vista la cclostastica do bautismo, ni vió que ésta última se sentó stete años dospués del
nacimiento y cuando llovaba nuove años da vigencia la Loy 92 de
1938. 2.0194 : +“ 9 > d) no vió el ad quem que en la partida civil do nacimiento tampso odicóc qouo el Notario hublora tenidoa la vista tos dos tostinmontos oxtraprozoso que obran a fallos 35 y37 dol C. 1%, nl quo se hublora basaond eollo s para sentar la par tida ecivil9; ni vió Pque uno de tos testigos no concurrió a firmarel acto”, 0) No vió el ad_ quem “que tos dos tostigos extraprotoso dieron que apenos hacia unos años que conocían a ta domandante”, sín decir cuántos, al dioronto razón del dicho, f) No vióa l Triqbuo utos ntasatigols axtraprocoso no presenciaron el hecho constitutivo dol estado <lvit. 9) Finalmente oxproso la censura que alTribunal n9 dice “quo estuviera probada quian cra la moadro de la demandante con esas partidas; dico que solo prueban el hecho escuato dal nacimianto. Lucgo incurrió en otro manifiesto orror de ho cho: al no habor visto quo faltaba to pruoba pleno y tegal da quien habla sidol a madro de la demandanto?.
SÉ CONSIDERA 1.- Dentro do ta enumerade ctais óprnesunciones do paternidad natural que contempla al art. 6% do la Ley 73858, so encuentran como tolos las relectones soxuales ecurridos an tre cl presunto padre y la madera por la Spotca en quo, segúnl atoy, pudo tener lugar ta cencopción (ordinal 99), así como tambión to posasión notoria del costado de hijo cxtramatrimontal lord. 6%). 2.- Si la pretensión so funda en esto Gl 5501 95 - 20ma presunción, no se requiora demostrar quicn es la madro y, al go más, ni siquiera identificarla, porquo an tal ovonto la parter— nidad so infiere del hecho do que el presunto padro hoya dadoal pretendido hijo ol tratamiento de tal y, por ende, no se advier ta en que senthdo podría tonor importancia aportar ta demostraclón de la maternidad, Este ho sido el criterlo uniforma y reitera do do ta Corporación, comp puedo verse en numerosos foltos (Cas. Civ. do 11 de agosto de 1.958, LXXVSS, 295; 29 de conoro de 1962, XCViH, 12; 2 de septiembre do 1960, CVIII, 2293 S da fobraro de 1970, CXXXIWi, 03; 12 do Enero de 1.977, nó publicada). No ocurra to propto rospecto de otras presunciones, porque en el ovento da lo acción do invostigaciódne la paternidad venga fundada entas relaciones soxualos ocurridas "cntro el presunto pedro y la ma dro" dol demandanto, so roquioro dotorminar y comprobar, clortamento, quien
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