CSJ - SC06-07-2000 [7607]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-07-2000 [7607]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
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SETHUBLICA DE COLOMIIA I.' u T ?-T
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Í CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACON CiL Y AG AR
Maezrs becaedes Drieade: : Dr. JOGE FERNAMDO FRAMIREZ GOMEZ , Santafe de Naogota, 1. C sets () de ¡uio de dos mái r2000).
Referencia: Expediente Mao. 1-7607
Se decide el mcurso de revición interpuesto por ba sexiedad INVETSSIONES TOLU NUEVO LIMITADA ceritra la sentencia de Y de Julio de 1346 proferida por el ]Tnbunal Superior del Bisiito Judicial de Sincelgjo, Zala Cral Vamia laboral, en el Ífj proceso erfinano de perterencia proimido por ROSA AMALIA FERÍA TORRES contro personas indeterminadas. ANTECEDENTES 1= La citada ROSA AMALIA FERIA TORRES presento demarnda tordra permomas itdeleminadas, para que d previos los tramites del aludido prucese, se declare habor adquirido por medio de la prescoapción arquisibvo, el duracho de dominto del irrmuetole situzde c ef crte timbiaario del remanien.ipiies cdes Eucarittagó: de
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Canta Sanmma de fudicia Toelu, conaido como "Da Esperanza”, con pn áres de 14700 MY, cayos Inderos aparecon imertidos en la pretensión prmera del
hbrlo, y comiecuentemaente se ordone instribrr la senencia en k Oficina de Instrumentos Publicos del circulo respectivo, 2 re Fordamento factico de las anbermores pretamiones expyso que hace mas de veante años posse matenakmente el mencionado innueble, sin recorocar propietano alguno, medizanba cl jercicho de actos posivos que súly pirrib: ul domimo de las cosas, ky cuales desicribaz, y pido s6 tuviera CO pruebas, enira otras, la certificación número 9944, expedida por la Oficina de Megratro de Instrummentos Publicos de Sincafaa, donedese Ivico constar que €l ben reckunado “no aparece á nomibre ¿de personas que fqueat como hldaras de kyechos roilos rí lampoco a nombre de NROZA AMALIA FERÍA TORREZ. JEvacuadas las etapay del protoso, una vez halificada la adrmsión de la demanda al qurador meidorr ¿esiogniímde a) Es personas indetermiadas, 4Y Juzgado Primero Civil eel Circulo de Sincelaja Accedó a las pretenstone:, en decisión que al sos consultida corel suponor, recibio confirmeción en la sentoncia que ahora se Inptagr en revisión. EL RECURSO DE REVISIÓN Minciendo que para la opocia de peesentación lr Ea demarda de pertenontda ea proptetana inscrita, y 2mari ky emi, del inmuable objeto de E misrer, en el hbok> incoalivo del recuro
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,.-.¡..-._ JERG, R-F6O7 — , - ñ?.r¿3 …%.tm.:&m de ; /&í¿'é“r?¿ extraordinano, la sociedad INVERSIONES 1OLLF NUEVO LIMENADA, invoca dos causales de revisión, de las cusles la Corte centrara su esludio 413 segunda, por encontar;t fundada,
SEGUNDA CAUSAL
1Ahoyase esta en el numcral 7 del articilo 380 del Codigo de Procedimiento Cril, al estar la recurrenb r la causal de nuidad prevista en el articulo 140, mameral 9%, ¡bidem, en cuanlo en la condición dicha "debio sero isfada eo paría deb-minada dentro del yroceso de perlermencer, y u lo fue. 2La 2e90l 2 cometto 5e fundamenta en los heches que se compencdrar) a condinu:anción: 2.4Erla demarda y en la sentencia materia de revisión, el inmueble abjeto de la dectaración de prartemoncia vit identifica por los siguientas inderas "NORTE, en 40 metros, manya de entrada que de fa carretera astallada folu-Coveras eondiuce al laa de MARTIAL GA!r'ÍIFJD SERPA: al esla, predio 1fe MARCIAL CAMPO err 90 melros; al CESTE carretera nueva Tali-Covenhas eN 110 metros; al SUR caree arroyo Pichilin an 40 metros". 22En el folz de maticula No, 34000477 14, la recurrente tigura como propietaa del predo comprendido dentro
de las siguientes Inderos: "NORTE, aproximada”mente 24 melras, pregiao de MANCIAL CAMPO SERDASLEÍ 0 mebos Saure
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..-I.'1.-—. $ JERG. R-7607 7 En — : ow …..frg&fañ?ff:-rr¡ n:á Á¿¿?n?&¿ [ D erroyo_ Pichika; Esle, prede de MARGIAL CAMPO SERPA en 4550 motras, y en 50 metros con pequeno lute que furma parte del de MARCIAL CAMPO SERPA q asfe cegrogo y vendio a LUZ MARINA BIHK? y esta a su vez a INVERTORU OESIE 1109 melros con la catretota asfilinda Tolu Covenas”. Iniucblo que "antes fue de RUSARIO SALGADO LOPEZ, quien la repirnidicdoe MARCIAL CAMPO SERCA (Mmarido de la prescribientel”, El caritezentor parecciee diesriez Peorreasa irrexgular, pues fue el resuiltado del trazado de la carretera nueva Tolú Coveñas, la cual dvido maternzabricate yN inbeble de ROSARIO SALGADO LOREZ, habiendole yuedado 1 esta, en cl margon izquierda de hi via, una especie de “cuohita”, la que "precisamente...hubo de retvitidicar eontra MARCIAL CAMPO SÉ PA e conta ebiafa que luego llego a propiedad de NEZ AULTA, 23 lla domanda de pertenencia, la demandante "cuadro", ' cual imaolucró otra pequera faj de tarreno con matricula No. 340
0043976, que formo parte del de MARCIAL CAMPO SERPA y que este seyregó para vendedo a LUZ MARINA BEUND, quicn a1 :asvez lo transfiio 2 l2 recurmente en revisióon, cuyos linderos cm el tifulo de ventka qurdaron Jufiminados de la siguiente manera: NORTE 28 metros, saldo del lubecila mabriz7 qe 5e reservo y uia entmisenva MARTIAL CAMPO; sur, T6 metros, cauce anfiquo arroyo Cichiin; ESTR, 50 metros, antigua hca 1a Experanza' que fue de los hermanos TOUS TOUS de la que a s vez se había segregada la 1I¡!…[F'UEILI—EÁ O ESLOMENA ' — N JERS, R-FAO7 - y ' Corde %-…f€¡¿mde - Judicia '_ perción de MARCIAL CAMPO SIlAPA; CESTE 1) metros, prediía de ROSARIO SALCADO LOPEZ, huego de INVERTOLUS, Contra toda madencia y mali le, en el mivmio escrito de derranda se otorgo a MARCIAL CAMPO SERPA una colndancia de 30 metros, cuando solo consenaba 45.56) inetres, pues habla enajenado a LUZ MARINA ÚRID, por escatura publica No. 443 de 4 de novierrbra de 1993 de la Notiria Unicaa f Tel 50 rmetras grro ef facdes elil presefieo cquer deres eler HOEALAO EALTIADO LOPEZ y luego de INVERTOLLU. 24Astlas conus, la sociedad INVENSICNES
TOLLI NUEVO LIMITADA, era al fiempo de la demanda de Pertenencia, progistara necnta de fos terrebos idomtiicados con las matriculas Nos. 3910047 71 y S4ENOAS76 las cuales resclbiron Imolucrados en el loto usccagido. 3l'or lo amtenor, la recurrenle uolicit + decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso de pertenerncia, inclumdo el auto admisono de ha demanda, q se produena la eicistón que en criterio de ( C/orba correspertr. á Agotado al ramibe del recurse de revisión, c €l cual las peorsonas indeterminadas estmeron representadas por Curador ad ditem, mentras que RUSA AMALIA FERIA TORRES no la contestoa, a persar de haber skio netificod: peretairalmento de s existencia, procede su decisión. i
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Úí.aw% .__':"áww;;mf P jí&.—:'5r¿rr É CONSIDERACIONES TEa necesidad de mantener vigentes los valores de cortaza, seuquridad jueidica y purz Social, trmpores que las sentuncias judiciales se encuentren cobijladas por al sello de ly cosa juegada, en tanto una vez ejectifonzadas: rec pedon sienr prencdi e sacdrs c impugnadas, sino que debert ser coumibles. De ahi que, por regla quneráal, un falo en fime profendo en un proaso contencios;o adquiere 05as caractenstcas y como tal vincul+ a lesí órgeri
junsdiccionales: y 31 La paries, razón por ka cualas estas Citimars lsi s vedado prumover nuevo procese con fundamento en las mismas causa y objeto del ya decudire, El recurso de revision constilye excepción al antenor principlo, en cuant: se ha engido paña corribiebr aa senturncia com aul vigor de l cererjuraada, en fos casos en que la misme resulte contraria a ha justia y al derecho. Su fundabildad pende de la presencia de una ( vanas de las circunstancias taxativamente prewistas por dl legisladdor caoefartcukb 380 del Codigo de Procedmiento Civil lasi euales al fin de cuentas apuntan al imperio de la ¡usticia (numerales 1 a 6), al restablecimiento del derecho de defensa cuando este Ha sido chiramente conculcado (numenales / y ), y a la salvaquarda del pincipio misme de la cosa juzgada (numeral ). 2.- En el asunto que ecupa l+ atención de la Corte, una de las causales de revisión invocid: ces ke eque: prespcrich por el restablecirnicmbs de desciehrr edr> elciberesaa, Leort rastarmesbe d
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Ífíf?f¿º ..%!?&JHH .e'¿á Á¿í(&i:'&? del numend 40 cotmo eS CRShbr l recurrenie en alguno de los casos de indebida represeniación o talía de nobficación o emmplacartiento contomplados en el arlícirilo 452 siciripre que o
haya saneado lo nuidad”, remsion que en realdad comesponde al articilo 140 ur la nuevo enumieración introducida por el Decreto Ley 2202 de 1969, asl no se haya adecuado la cita, MA ahimar la sociedad tecurrente que al vincularse predios de su propietada en el ftreno usucapido "debro ser cilada romo parle delerminada dentro del proceso de pertenencia”, hiah :at eompronede eu el mcotivo de nulieac emcrirido as el previsto en el arficulo 140 memeral 9 del Códgo de Procedmiento Cral, según el cual en lo porinente, el proceso as hulo en todo o parte, "Cuando no se practica en legal forma (a ANOffiCIción a personas delorminadas, a el euipiazamiornto de das demas personas que aumijue sean indelerminados...deban sor etadas coma partos (.. ), cuando la ley as lo ordeno”, 3- Él articulo d07, numeral 59 del Cóodgo de Procecdmiento Gral, establece que a la demanda de declaración de pertenencia deberáa acompañarso 0n ecmiilaado del registrador de instumentos públicos en domle conston las personas que tiguren como titulares de derechus reales sujetos a registro, o que m apareoo mrigueís comi tal, y elingrse contra las mismars com el ebprdo de enterartas de las pretensiones del usticapiente. Siencdo, erboncess, eal pregesio de prer bericricia, hagitrnos contadictores las personjs delermiradas que tiguren en
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Cruoto ….%M?M& ae , ¡.p:=_-/£í¿'f¿1'wáf¿ el mencionado curtificado comeo titufaros de dercobeos: realess, an de las indeterminadas, coandudable qur oblgatoramente deben ser amados comeo partes para que salgan en defensa del tirtulo regrsirado, porla que si ncvinculeHn al prosest eel hormma, si traduce en ua vara viulación al legltimo derecho a no Sir vencidos, sin haber sicdo nieess en be Con relación al citado corificndo, ee weya data St ha rerterado que paña peomcor el proceso de pertenencia sin menoscabo del derarh; de detensa, no basto aneagar Lrt certficado cualquieras expedido por el Registrador de Invilrum:rlee: Pibieoss respecitvo, si uno que indique con claridad, con respecto al inmuebla preteridado, quenes tiguran como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no apareco ninguno crotrio ka Siobre el parfcular Es Corte hene deho que "Ao itjar la demanda contra quien as Lituiar del derocho de dominio, conta quen fiqura en Li olcina del registro como sujeto de derechos reales primapales, cuando se sabe_ muiem s sa parsona a eamido exisía mobyo raronable aa $i ye eN eze comporta dura agrosión del derecho de delensa de quien, 5sí hubiera sido demandado habrí sido legitimo aposito”" (al subrayado no es del texto).
S1l se anexa, dije en olra enoriumidad esta Comparaición, "v ecrtiivado expeídida por ka Oficios de Hegístro de "ea bnran ECLEXYE, 120 mbaaea serdersid de 73 de noderoe ? ¡1y INTE.
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“al JFERG. R-7607 %r:w$a .…%wx¿wra 7 , Á¿£l“¿k&f Instrumentos Publicos en el que por eror_deficioncla, Fragde e por evalquier rozónd o aputecar los ttulares de derechos reales sobre el mmveble que so prelonda asvcapir en fudo o en pade para eludir en esa ra 44 citación cumo legrmmos contradiciores que 5on EN ese proceso, es evidenia que alíf se confiqura uñna ostensible viokcion del derocho de dolensa" (subrayas extextnf. 4.- En el presente tramite, aderras de n :Wti la senora ROSA AMALIA FERIA TORRES a contestar el Imemagatono estito visto a folos 01-82, C-1, Corte, ni justificar el metivo de si inasivteneia, sa alegaron y practicaron las siglintito:s pressbsas: 4 1El curbiticado de Tradción No. 240-68170, abierto para registrar la sentencia de declarición de pertemetcia folos , C-1, y 44, C-2, Corted. 47.- El cerificado de tradición No. MC 00477414 (falos , £--1, y 43 C7 Corte), y copla de la escritura No.
1516 de 22 de qube de 1996 de la Notaria Segunda de Sircedego [elio A26, C2 Corle)h aliarismo registrada, mediante la cual GEMMA PIEDAD VARGAS YARGAS cedio a INYERSIONES TOLU NUEVO LIMITADA, el deroche de dormanioe de un lukc de Lormis trangular, siusdo en el municipio de Taolú, cuyos linderos son los siguentes: 'Por el Noreste, con predio de la sociedhal Inversicriess Tal Limbada, corarnedida de cincuenta (0) matros; por al Este, con predio de las sleesores de Julitr Puns Paves, con medida de 5 1 Tomo CAA 7 SEMEStE, ? psrte, 426, sentencia de 11 Ce coviembre dy 40814 REFUBLICA DE COLOMBIA _,..-.¡.-—… w JFERG. R-76O7Criadas %ñ=?¡?¿& e , ÁJ¿?£:?&?' Aaventa y neho (28) matras; poral Casle, con ia vanante carretera Tolu-Covenas, con medida de ciento diez (110) metos, y por el Surnesie, predia la Laoraa y meth: 37 metras”. 4.3.- El certificado de tradición No, 340AA oe 6 C1 y 42 C-7 Corks), y la copia de la escrtura Nu. 2754 de 28 de muvembre de 1995 de la Notaria Segunda de Sincelejo (ole 1-6, C-7, Carta aal rr irstrita, en virtud de la
eal 107 MARINA BRINTALYAREZ vumio a INVERSIONES TOLU ANUO LIMITADA, el derecho de dominio de ur detes tibrezedo eal municipio de Tali, :iindaco de Ea stguienle menera: "Noría, muofincda eon predias de Mercial Camper Sorpa an medida de 28 metros; SUER, con el Aroyo de Pichitr, cot medida de 16 metros; ESTE, con la imea 1a faperamra! de las harmanos Toas Tous, con medaa de 5Q metros; OESTE. conpredias de ha senora ROSARIO SALGADO 208 mexdah a de 50 metros”. Cnpea de la esctura públca Nes. 443 ee 4 re newiemmibre de 1493 otorgada en la Notaria Unica de Telú (folos 133-134, C2 Cormte, contentiva del conimio en ovriud del cual MARCIAL CAMPO SERPA venide y LUZ MARINA BHO ALVAREZ, el derecho de dominto del tereno Inmedrabariente mencionado. 44 El ecrbifieado de tadiión No. 34032512 (fola 6, G-1, Corta), y la copta de la escritura pública No. 295 de 19 de octubre de 1088 de la Notaria Unica de Toltífolos 131-132, C2 Corte), ali misto registrnbla, seygúr l euallos senoros RAFAEL
ME JESUZ, MARIA DOLORES y CARMEN AMAÁLIA TOUS TOUS,
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r= - " €a¡¿"—3 .9%%ffer el %¿¿'¿Eh¿&; vndieron a MARCIAL CAMPO SERPA, tr lestes elc derreno Ubicardo EN vl mismo municipio, segregado del dirnermimado "La Espaimiza” y comprendido dentro de los sipurentes inderos: "Par al noría, con prexto de los muismos vendadores eo rai e vemibraeha metras (25) melros; por el Sul von el Arroyo de Pichilín, con medida de diecisais (16) metros;: par al Esta conlos lerronos de f eusrea hrea La Csperanza de fos vendedores. con imedefa de ruventa (I0) metras; y por al Deste corn propizdad de l sernora Rescario Salgado, con medida de moventa y cireo 0) motros con extrerrorita [O) eorbiree+rens”, 45 La impeciion judioal proghiciada por dl Juegado Primero Caa del Circuito de Eincelejo, por comisión de la Conto ffolos 70-741, C-2, GCaorte) a los predins a des ¿elale: LONmensponden los arieninres cer ificiefos de dinadciór, eoe ee de constancia de su enteramiento a la señora ROSA AMALIA CERIA TORRES y sobre que an la identificación del inrmiuuoble eo ra ariciba Ne 340-370417 sa reciblo la “oserntboron del senor Aarcial Campo Serpa”. faderas, sobre que con relación al inte con malticula No. SACC439376, no fene "cemis que le dJormartuen” y que a sc plida
delermmar por cuanto el señor Marcíal Campo 5e ausentó”, quien en todo caso manifestó que estaba "ubicado en la parte que da con l1Arreoya de Pesehie e" [eale: ) Según las medidas que corresponden al lotr cor matricula No. 340-47 714, 0l contsiorado comibao que prr al frenti colinda, en 110 melros, con la "earelero que de Tult conduce a Coveñas”, y al hado isquicrdo, enibrando, en H metros, “corn 11
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Eal ..%¡ff…—º¿.&¡ E Ú%¿¿?rw InvertolU" y "manga de por medir'. Aunque en lo olros des costados no encontro cercas,de todos formas venifico que estos comesponderian al "predio de Moarcial Crrapaor y af venideo 3 Los Marina Brif”, y entrando, al huio derouha, "sa eal Arroyo Hechebrr”. Ante csds cALUMStNCIS, en la diliguimel + cONrLiuyo que as colindancias del frente y del lado izquierdo, sori las “mismas que le carrespondería al prodia preseñito, poro aclarando epiter las mouidas de hi eauierda,. excode er 10 melros y puor las otras dos colmbacias m vomeehs en maetraje a medidas presto que el prescrio as de mayo extensión. Lao que an olms paíibras medieis que el prescrdlo contieme al quer c indicir en la matricuía SA Af El deslimento de ROGER YALBERDE
RULE, erpleado de INYERTOLU LIMITADA, recibido cnla anteror dimgencia, quien por conocer lei tertepnos nmupenscinmddos desde 1889 sicfizala eues el sirera dí ha orilla «e la carrefera, kl cual debinita EN SU parta postcnur con termenos donde vive MARCIAL CAMPO SERPA con ROSA AMALIA FERIA TORRES y canto caomprado 3 LUZ MARINA BRUND, la 1ucibio pur cuenta de la mencionada voviedad, cuando ya existla sorntenel: reiviridie:lería 13 lp be ROBARIO SALGANO LORIZ, Mygluga ae el lob: cormpremde 2 la ellacia LUZ MALUNA e al que queda al fondo, indando con el procio del demandado en la repKrdicación y con el arroyo de Pichilin, y due al conocer, esat muftro eTiza, e prexdio cles la pertemencía, alrectarla "n parte al jefe de Murcvil y el lul que Laz Marra Bind le vendio á Invertola”, sin que pueda “calcilar enl ¿uu Hrecdedla exack". L
REFUBLICA DE COLSMELA
.…-l¡h—._ JERG. R-7607 7 e “ Comta -./J'€J?J'f»º?!¿f¿ as ),Zr rgez En La dellnacaón de HAFAEL ROMERO BARRETO, quen ademas de ser uno de los lestnos en el precaoso de perlencrcora, ¿ice que conoce s MARCIAL CAMPO SERPA y ROSA AMALIA CERÍA TORRES “vavendeo panios descta hacc ia
de 75 afias en el lul preseriter, lbe ee a toco came, dapenza, 110 puede ser al mstao que cedó CEMMA PIEDAD VARGAS VARGAS a INVERTOLI), hosóilo porque el usucapido deno un ra sitpiricr, Sin porque de acuerdo con ls filedes zamdigemeo, val Lesteisnes qque: vendo ROSARIO SALNGADO 1OPEZ a la citada VARZAS VARCAS, jamás puede colndar "com la caretera vía Telú Coveñas”, ples le que aquolfa sdeouirié, cor c Lcfinabrcia, del sena JOSE ANTORIO AYILA TRULLO, lo verdó en si totalidard a CORPOSUCRE” folos T063-117, £-7, Corte. 47 Copga de la demanda que onigino el proceso relvndicatono promevido por ROSARIO SALGADO LOFPFZ contra MARCIAL CAMPO SERPA (tulos 181-188, C-2, Gorte, y copi de E respectiva contestación Mfolos 17-174, 63 Ceplza eliz Lasporieerilesaeias eles 14 de emert ee 1933 y 27 de punio de 1934 (folos 159-209 y 105166 C-2, Coray, que defimteror al antenor proceso, proferidas en priner y sexpurda Instarnicia porlos Juagwrke Promiscua Munttipal de Tolí y Pmero Promisicuo del Circeito de Corozal, en dondoe adoraas de «focdaras a ha eleerrsiredaribes eluestar eleol Lorrestia apues elhdeado per cl hazado ee la
carrefera nueva Tola Ceveras quedo al maryen izquierdo y que hacta parte de otro de mayor cxlensiaon de su propiedad, condeno al dernandado 2 restituido, lo que se venfico n diligoncaa lcvada a 13
REPLBLICA DE COLOMEBTA
$ JFRG. R-7607 %w:'& …9f9£w;mr e Á…x¿?¿?&ñ ae eA ale septembre de 1994 ftolo 156-162, C-2, d |, por la Inspección Central de Policia de Tolj. 4.6.- Copia del recurso de revisión presentade por el abogado HUGO JOSE ALVARFEZ GARCIA, en su condición de apriteraco de MARCIAL CAMPO SERPA, contra la sentencia de segunda instancia antes mencionad: 20l cormo coplir de s respectva contestación [fobas 136-146, C-2, Cortel, y copia del Lalle de 7 de sepiembre de 1905 ffolos 147-151), proferido pur ay Tribunal Superior del Cistito Judicia de Sin.elgjo, Sala Civil Lzabrrzal deckaranid:o mitrdado cl recurar, 49Pur Dltitno, eE nf Pl 211 de 6 de diciemibres de 1999 (Folio 45, C7 Corta provemente de la Oficin: de Instrumentos Publicos del Circalto de ¿arceleje, inicanelo que ls precios Hdistinmgdd:s con tos lobers ee miairicuk: imrobilizrs 340 DSO Sat-O047714, S50-0043176 y SAMCOS3512, son "bienas inmuebles diferentes por fracición a mado de adquiie, sin que al
Regpstrador la citipebil Su deberminación fisica y gecoráfica. - El examea de los elmmenttes probatonos enterionmento desenlus germiten conciuir que dentro del intrueble vtjelo de la declaración de pertenancia, la parte demandanie Involucro predios que teniart certificados de tradición difercntes:, HidCon reación al lote con o matricula inmobilaria No 340LD0047714, el testigo RAFARCL ROMERO RARRETO sosfiaeno que munta ptetde tenr como hndero, por el
REFUBLICA DE COLOMENA l
ERG R-TOD?
Cn L/f';fffé'-.-'úf3¿e'|;'fi'- a“ - Á.EJ¿?¿?'¿? trente, la cametera Tolú Coveñas, porgue de acuerdo conlos ditulo': ANfgues que ea copra intormal presonta, lk quee 2eyuire H0OSARO SALMADO LOPEZ con esa colndancia, esta lo vendió 210 Mrka persona juridica dishkn de la rescurmente en revisión, la cual prr sUpuesto, en lugar de desvirtuar ls Fechos del recurso de retvicsión, confima que los bienes a los que se refien:, $i hontan hiular insento del Tareche ra cl elcirmineca, Las coplas de las sentencias de pamena Yy Samylimielia - intalerrición - giresfesriedives - eerio cl peresecsóoo — rcostvirndas:sabenrt promavida por ROSARIK SALGADO LOPEZ contra MARCIAL CAMPO SERPA, comoboran gue eol enmmpeicrbs resgiestres ed derecho de dermimo del retarido Inb: ayrarecia, para la eptros de la
demanda resandicalona, 4 nombruo de la actora, porque "formo paríe del que fucra CoMmprede por ia proprefara del mistmmo soxparr corslia en la escrdura probbe Ne 28 de 13 de folrcro de 1976 alorguebi por la Nolaría Unica del GCircula de Tali”, Preciniareesbo, 1 austa tulo, caliticado como uno de los arfiques, e ul que si reslicras el earibeeriesr eleseEarartles. 32 lyguales conclmiones debar sic eel lule: conmalruula Ne 340-0043176, porque fue desmernbrizde díl que MARCIAL CAMPO SERPA compro por escritura pública No. 285 de 19 de octubra de 1970 de la Rlobaria Unica de Tel 2 los senores MARIA DOLORES, CARMEN AMALIA y RAFAEL TOUS TOUS, franja de temreno que precinamente 21quel vendo 33 LUZ MARIBNA RRAND por esermiur: publica Nc 443 de 4 de novierrbro de 1993. Cbsoórvese yuu Eanito en ul eitado cerblicado de tradición,
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Eáf: wá .5Í£????¿&f¿ 7 , ÁJ¿“'¿¿?&? anotación 1, como en la malricula matriz, anotación 7, 219 rexpstrada la mencionad: esadtitua, aclarandose en la última, Invlustve, "COMPRAVENTA PARCIAL HOXT6 Y HOX23 HPO 6o mienio atervo probatorio porito de
presente que El sociedad INVESIONES TOLLU NUEYO LIMITADA ra la propietara inverifa, paría la upoca de prosentación de la efeeran ad de pertenoncia, 17 de marzo de 1997, de los lotes distinguidos condas matriculas a que se hize refirenia, y mdernás, eque Fuerort inmeclurriados: efemtro eel intrta :bles euucapido, 6.T.- Fna fede de mralbicul: No. 340-0047744, abierto para mexabrs ka mbdeaia cautelar de registro de la dermanda instaurada por RO5BARIQ SALCADO LOPEZ contra MARCIAL CAMPO, se relaciona ecl tifule 2irtieques 7 «puie sa T2c resdicrot,121, medante cl ual aqueba adouirió ef incurble en mayor extensión de ANFONIC AVILA TRUJILLO. Ast miesmo, aparece inscribr la escritura públca No. 334 de 21 de septembre de 1984 ae la Notara Unici ad Tal por la que la citada SALGCADO LOPEZ vendió el predo al que se refiwe d GEMMA PIEDAD VARGAS VARGAS, quien 14 si vee, mesiado eserttura priblica 145 1651l 22 de jube de juio de 1996, olonpada co la Notaria 22 de Sincultjo, registrada el 23 de los rmismitos mes y año, lo cexdió :1 la sicreaceedard recurrente en revisión. Como ya se indico, en el folo de matricula No. AOO sa regiatra la venkr del bkrque drsmembreide de eo
de mayor extermiórn de propredad de MARCIAL CAMPO SEPIRA, se REPUBLICAe DE CSOLOMELA - JFRO R-7607 'E.€$y4-£ .9á&ww.¿.—m ea /_,£-fíú?k?%?- d vendó 3 LUZ MARINA LRID ALYAREZ, quier prescivasreie, medante escritura pública 2754 de 19 d roviembre de 1995 de la Netar: Sedumnd de Siielejr, mesurita cl 24 de los miemaos Ms y afo, lo ranstinoa la sociedad INYERTOLU LIMITADA. 6.2.- La afección de los aiteriores gredos en el Inmueble usucapido, aparece marifies:ba, Fn la insperteaón ¡uedicial, el Inncionario comisicado wvenif o idrav:tartanta que 2 Intmicihfa peesarilo combene el distinguide con la matricula Elo. 340-0047714, Urea vez confrontó los linderos de tino y obro, a partir de emncorbrar que las colmdancias idel frerita y bado rzguierdo, sc as rrisitra:ns, abrmgue respescto de esta con una diferancia de diez metros, Asi mismo, la confestón ficta de ROSA AMALIA FERIA TORRES, por NO Haber asubide 3 abiobver cl inerregslanio scito farticulo 210 del Godiga de Premeuement Cril), lo comobora, habida cuenta que enla progunta sexta, la recumente en revisión :Afirm eSe Fe h. Con relación al predo con matricula No, 340LOAI176, es decir, el vendido por LUZ MARINA E+HID ALVAREZ + INVERTOLL el tesibuprr RARAEL IOMERT EACUERO ¿rnrifirm que no sólo este fote st vfeció, sino también parte del que sc resevo el propio MARCIAL CAMPO SERPDA. Ademas, si este vendo la parte que da con ocl atoeyo Hichilia, "con medida de 16 Melros”, y por afro covtaldo con terenos de RESARIO ZALCADO, según rera la escritura publca No. 443, y al indar el lote presicain por el cosbalo deronho, en 410 metros”, con oel airroya 1e Milir, deside la via [olt Coveñas, pues ese es su frente, resulta claro que aquella distancia se cncuentra comprendeta dentro de esta, 17
REFUBLICA CC COLOMBLA w
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Ef?f;.t?á ..%¡¡&Mr¿- a Á'.¡!&i:"¿¿ifTLa espuesto enlos dos numerafes anteriores na pedia desconacado RE í:h"£u AMALIA FERIA TORRES, poriur: eac Ea relación que renbene con MARCIAL CAMPO SENMDAS e poco probable que este no la tviesi Al tanto de lo ocumido. En efecto, el testign ROGER YALEIZROE ROLZ, los conoce en af legiar de los hoches, desde 1965 vivierdo juntos, o "viviendo juntos desde hace más de 25 años en al lote prescrile". como lo husbfico RAFARL ROMERO BARHETO, Igleament:, en el interrogatorio escrito la sociedad INVERTOLU LIMITADA afirma mue da
demandada an al recuro de revisión y el anunrienmdo MARCIAL CAMPO SERDA, sun compañeros periiarerters, pregunta cuarta, y YUE comen en el lote propiedar de dalo, pregunta siete, por lo que eslos hechos tambien deber! toretar corro caurics per [c señalade TUO AE E INTCALCEN La misnia conseciencia debr: desiviartee: oe Lass Preumtas 11senibvas prfricira, +itgenea, quinka y dec según ls Cuales el aboyado HUCKO JOSE ALVAREZ GARCIA fuc el que eeeibinne l e.criibiezzaciónt euer roestives ejues a elerrmaricha de pertenencia sE promeniera conter porconas iIndelermnadas, no obnitimae: Ineir conocimiento que en ol inmuehle prescnito se invebunaorn pridéry de INYERTOLO LIMITADA imiirieaaaiers esrt ha Cfc Ia de Miargstro: ebez Irreslriamtiesmters Poibileo eys: brajus ls ftimeros dA0-0047774 y MA 043176, y que el cilado profesional del dorecho ftra el mismo que promovin el recurso de revisión conbra Le saarilearir.da respyinehicaboriza, siendo recumenta MARCIAL CAMPO SERPA. Estos hechos, desde lgo, s curruborar con la demanda contentiva del re nn FEbirso y combea ceriilicas en aludida, 18
REPUBLECA DE COLOMEIA
— — JERG. R-7507 %é-ft?! …%ff?f;&- aa Áuá&.¿¿a
H En amars ciretasibarelas, rl recremso de revisión restlta fundado, porque como se desprentdo, la certificación del Regstrador de kesrumentos Públicos del Circala de Sinceleje sObre que al lati: prescrto no aparecia a nombre de persoría :Heurts que Haurara comeo fitular de derechos rales, ss cbieer ne proroue: la tisucapiente ignerara quienes erait tales fifubress, eahio prrsfefies re epriinisida la información que a da mano temáa pari obtener Una condicmión rcorde eo lk resdicad, lo cural elmearrerte inpitlico que la recurrente en revisión ejercitar:a cl lugiirneo dureche de deterrsa. Se debe, entonces, declarar la nulidad de todo lo actuade en al prraá de pertenencia, Inciuyendo d auto dque admitió la demanda, por eListilo l ciateal efes reifielinod sses cor ticarilrE tipilicada y la rmistrio re ha sida sansarda, no sálo purque fa sociedad INVERSIONES TOLU NUEVO LIMITADA no imlervirto paña nada en el curso de esa actuación, sino porque como str dejo en Ea referirha Sexpbr:,1: de 30 ed uLIbÁo de 'Í5?Bu, el curador s4ier desigreanío para rupresiontir 1 ls personas teterminadas que fueron emplazadas "no fiene la representación de euñon, er los hirers a regiatro de la Ofcina de Instarmentos Piblicos, aparece vomao tiutar de dercotos reales prncipatos sobra af hi abjcto de
la declaración de perterencia”, Desie lueo, que cl eee debr Etipazar, conacasibrtde la rettvoación de la actuación, por ejertur un dobido controfade la de en enmsideración 4 la pretenstón que efectivamente propone la parte ei ufinte,
I5 Trs £N SA
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REFUBECITA DF COLCALA i
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Conto %&¡&3££ de Úf¿:?-.k'3“.:?¡ , DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Canación Civil y Agraria, 2drministraneo justicia en rnembre tles d Peeprablica y pur analemiedincd edes Es ly, RESUELYE: Primero: Daclarar tundado el recurso de revislor interpuesto por la seciedad INYERSIONES TOLLI NUEYO LIMITADA contra la sentencia de 7 de julio de 1995 profenida por el Tri_bunal Sipenor del Pistrito Jueirral de Tiriceaajta, Sel Cl Fittreila:a N zibieral, esrtod3) proyessies tarederaciries el posibesrarerW1.a porceresesvendes preer ROBA AMALIA PETHA TORREIS contra personas indeterminadas. Segundo. [eckrmar la rmaielanedo edis o Lesetz de actuado en el aludido proceso a partir del atto admisonio de la elestraciricdt, Macdirsinec:, y corelistazis sal lereisqefer Primnzyce Corvel edesh Carcinbo de Sincelejo, renueve la actuación andada. Librese el oficio
comespondente y acompañese copla de esta providancia.
Tercero: Cancelar el registro de la senterncia nrofenda en el proceso de declaración de pertenencia afectado por la declaracióon de ruldad, asioconio el reggestro de La demariia comentiva del recurso de revisión y la escrtura pública No. 1347 de 27 de agosto de 1998 de la Piotaria Primera de Sincelejo que pro
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