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CSJ - SC06-08-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-08-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

/ «lo . a raD rE - /7 CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA 0242

E 2 f ] SALA DE CASACIÓN CIVIL - ] É BOGÓTA, agosto seis de mil novecientos sesenta _ (Aprobación: Agosto 2/68.-Acta N51) Mafistrado ponente: Dr. Flavio Cabrera Dússán Se decido el recurso de casación intorpuosto = por la: parte demandada ;,contra la-sentencia de 20 de agosto de 1 = 1963 proferida por «1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de _ ucgramanga en el ordinario de Jorga Enrique Bernal contra Paul | Durán Reyes». A , Eos, OS o lo | ANTECEDPNTES a) Fn el juício de sucesión de Agapito Torres = intado fueron reconodidos como interosados la cónyuse sobrevivien to Isabel Cotamo viuda de Torres ¿su hijo legítimo José de Jésús mbres Cotamo' y su hijo natural Jorge nr ique Bornal.' Éste último hiba obtenido” la' declaración de su filiación paterna en Juteto. > rdinario; : b)E l 23 de abril de 1959 se efectuó la diligen» úa dé inventarios y avalúo de los bienes sucesorales, diligencia n Ya cual se relacionaron bienes” inmuebles solamente: uno como = optó da el causante y los demás como biones socialos. Figuró tamM6n un pasivo social por valor.de $5.004,803 en - 0) El actor afirma que su cuota equivalente a la mitad de la del hijo legítimo,valía más de $25.000,00,no obsllanto lo cual Paul Durán Reyes, quien lo representó en el jutcio = lo. filiación paterno natural por él adelantado,lo compró su derotho” cterto de herencia por la irrigoria cantidad de $5:000,00,05 hotr, por menos. de la mitad de su valor icomerotal'Jreal",0omo conga ta on la escritura pública número 753 do 1% de junio de 1961,de- = la. Notaría Primera del Circuítode Bucaranangas0243 En dicho instrumento ápañeds que Bernal "transfiere = a título de vonta en favor del sefior doctor Paul Durán Reyes ¿to193 los derechos y acciones presentes 0 ifuturos ¡que, Le. ¡OPT OS pon” len O puedan corresponderle a título universal,en su condición de mMjo natural reconocido judiofaÍmente,dentro-del. Juicio; do sucesión de su padre,sefñor Agapito Torres o Jurado,el cual cursa ante ol Juegado Primero del Circuito en lo Civil de Bucaramanga"; 4) En el citado Juício de sucesión Paul Durán Reyes se hizo reconocer como cesionario y con él contiunó la tramitación de la causa mortuoriá hasta obtenar la partición do los bienes, partición que se hallaba objetada al iniciarse el presente Juícios. Ile LA_ DEMANDA Con fundamento en los hechos que se dejar. relacionados, Jorge Enrique Bernal demandó a Paul Durán Reyes para que meionte los. trámites de un juicio ordinario se declarara la rescisión del contratod e compraventa colobrado entre ellos,que consta

en la escritura pública númoro 753 de 14.40 Juniod e 1961 ¡otorgada en la Notaría Primera de Bucaramanga; se ordenase la restitución = del derecho hereditario cedido por Bernal en la sucesión de su padro,provía purificación por parte del demandado,de cualquier gravámen o limitación que le hubiere Impuesto; y se dispusiese la cancolación de la citada escritura do corpraventa y del registro co rrespondiento. Fl demandado se opuso manifestando que el precio = lo comprayletlos derechos hereditarios no fue de $5.000,00 sino = otro muy superior, y que era improcedente la acción por tratarse 3 do una compraventa aleatoria. - El Juggado del conocimiento absolvió al demandado 13 los cargos formulados, pero el Tribunal Superior del Distrito = Judicial de Bucarámanga rovocéó la sentencia del a quo y en su lugar dispusos Primero.- Declárase que hubo lesión enorme contra 24 el vendedor Q.cedente Jorge Enrique Bernal en el con trato de cesión do los derechos her enciales en abse tracto correspondientes. 21. nombrado: Bernal. en la Suo ” cesión: de sw padre natural Agapito Torres Jurado y es. fueron. Objeto de bransferéneta A, favor del: doctor Paul Durán Róyés ¡de conformidaa con la escriturá pública" númoo PO seteciontos Cincuenta. y tres (753) de catorca (1) de junto de mil novecientos sesénta y Uno (1961) de la. Notaría Primera del Cir= cuíto de Búcaramángas

“Segundo .-' Décláraso en “tal virtua lá rescisión del contrato antertormónto determinado debiendo el demandaño doctor Due rán Reyes restituir al demandante Jorgo Enrique Bernal, entro de = | e, los treinta" 60) “días siguientes a la. ejecutoria de esta providéno Cia,slos derechos hereditarios | que le. fueron transforidos 0 los dlones que en pago de dichos derechos le fuoran adjudicados en la. par tición de bienes de la sucesión de. Agapito Torres" Jurado, protosol1> 2ada por medio de la escritura pública número tres mil seiscientos tres (3.603) de veintisaís (26) de noviembre de míl novecientos ses senta y dos (1962) de la Notaría Segunda det Circutto de Bucaramans gaypurificados dichos bienes de todo Eravámen constitutdo sobra é- llos por el demandado ¿quien también restituirá los frutos naturales 0 civiles producidos por los mismos bienes desde la contestación de la demanda. "Tercero... Está en facultad del demandado conseno tir la rescisión anteriormente decrótada o completar, ¿dentro del = cásmo plazo señalado,el justo precio de los derechos herenciales = enajenados de conformidad con su avalúo: pericial y en relación al = verdadero precio de ellos convenido entre las partes, Siendo la dío ferencia entro el justo precio de 837 99, 20 que corresponde a los “crechos herenciales. enajenados y el precio real de $15.000, ¿20 acoy dado entre ellas,la cantidad de veintidos mi2 cuatrocientos noventa

7 nueve pesos con veinte centavos (822. 499,20), 61 Aemandado deberá cupletar esta guma menos el diez por ciento CLOf) Tiquidado sobre , o) APP A o E corea ————_—_— _ __— q. ” Pd PES e 5 AS Neo E E E Lz 3 e nd 3 Len PA pupa PA in A o... - e $ - ES : . > - í —. , r pS í r $5 al proelo” Justo, 0 seasen, definitiva la cantidad de A10ciocho mil 2)ynás. Los: £nteroses logalos sobre. esta: cantidad desde la fecha de la demandas j : el SS A ta MOUaPto.= si. dentro” del referido” plazo de troínta 2, - (30) días: eL demandado, doctor Durán Reyes no hiciere uso de la fa» eultad opcional: que: se lo: otorga. en el. “punto anterior, o si con - | sintiere expresamente; en la rescisión. del contrato,el Juoz a. quo ¿ ordenará: al señor, Notario: Primero. del. ¿Circuito de Bucaramanga la | sanceláción” de la escritura pública. miúnoro: Eotecióntos cincuenta y tres (953) del. catorce (am) de Junto de mil. novectentos: sesenta y mo (1961): de "la: Notaría Primera: del: Circufito de Bucarananga, y'al señor Rsgístrador: 6 Instrumentos. Públicos y Privados del mismo = - tircultola cancelación de: -la: “Anserfjeión de los “registros de dis

cha escritura y: ds la adjudicación de bienas hecha al doctor Du=- tán Reyes: en le partición. sucesoral: de Agapito Torres Jurado po . tocolizáda: por medio' de: la escritura” pública número tres mil seta" - Hentos tres: (3603) del velntigs ts" (26) denoviembre de mil “nove=. - tientos sesenta y dos (1962) de” la Notaría Segunda" del Circuito de o huarananga cáncolatiónes que solamente során ordenadas cuando el lesandante:. Jorge Enrique Bernal hada: la restitución “al doctor Due tán Reyes de la cantidad de quince. mi1 pesos ($15.000, 00) que: al = Íltino lecorresponden coro: verdadero, precio de la cosión' rescin= ' f3a,junto con los. interoses legales correspondientes 'a d1cho su- - desde. la focha de la demanda. "quinto. Las costas del. prosente dutozo las: papará el denañdado%, AN = a - : Estima 21 Tribunal que. el contrato. de venta: de des techos hereditarios. cólebrado entro el demandante y el demandado, res un contrato aleatorio por varias. razones: porque se, efectuó cds de dos años después de practicada la Ailigenola: de inventarida: A: y avalúo de los biónds del causante Agapito Torres = Ni | Jurado, a suya Sucesión pertenecen los derechos Ana_Jenados por Berríal porque en dicha áiligencia apareo ' y UN - den claramente especificados los elementos del actio vo: -y del pasivo” 'Sucesoral; porque todos los bienes =

inventaríados 'son inmuebles; porque: eran conocidos de manera oler» | ta y precisa: el número y condición de los Intéredados «e n. la causa rortuoria del nombrado. Agapito; y porque sí el cestonario. fué apos ' a A A == y — derado del cédento Bernal tarito en el juicio de filiación natural 1) por éste adelantado cono en el: de sucesión de Torresyello hace pen; sar en que se cercioró de la operación que. ronlizaba y en. que tuvo conocimiento de que tal operación no entrafiaba ningún peligro para gus intereses» ( Sentada esta premisa procede el fallador a examinar. si existió lesión enorne en el. contrato. a. que 3e refiero. la donan” da. Advierte que la lesión se establece mediante la comparación SNo tre el precio señalado en el contrato de venta y el “justo precio de los bienes enajenados en el nornento de su celebración; que no puede. admitirse el avalúo dado en la causa mórtuoriade Agapit o. Torres = cono elemento para la confrontación de precios, porque “esa tasación .. "no se refiere al tiempo del contrato, y porque la goneralidad de lo 4 ostos avalúos no contempla. el: valor: real de los bienes sino otro , Duy inferior"; que -a solicitud de la parte demandante se practicó en el presente. juicio para la fecha del contrato de cesión,el avás ”] lúo de los inmuebles relacionados en el inventario del nombrado = Mapito,tanto del bien própio del causante cono de los sociales; y A

que los. peritos rináteron Aran, dictámen fundamentado y uniforme”, conforme al cual. lós Inmuebles de 13 sociedad conyugal tenían un 7m Valor de $10. 000500 y el propio del. cariganto. uno de. $45-000,00+. % - Luego dice 61 fallo acusado: “Está averiguddo,de consigulente,el valor real de = los inmuebles sucosorales al tiempo del contrato. Resta Bor. esclas recer cuál sea el valor :« de la euota herenotal. del hijo hataral Jor 0¿.2 47 ,soS agah >- ge Mmríque Barnal,cedida' por óste ¿n venta a su abogadó Aoctor Dután Reyes, en. relación a: dicho. patrinoñ“¿ta o + En este: particular el = tribunal. Salvia acertadas 108. opetaciones. hechas por el Juzgado en... el tallo. apelado, sógún las cuales; deducido del ¡adtivo, de: Ya sóciodad conyugal: dé SILO. 000; 00 él pasivo" -sócial inventariado aé 85.dó% A0/ ¡queda un activo social: 11quido, de $13.995,20 para distribuir por iguales partes: entre, el cauzanté: y. la: cónyuge sobroviviente. ] la mitad ' de gananciales corrospondlénte al causante, o sea la can- - Hdad de 967: 197, 60, se ' 'increnenta. con el: valor de sus bienes pros pios estimados en D+5. 000; ¿00dando así” un acervo horencial de: =.

812.497, 60 »que al” "ser distrimifao: entre el hijo legítimo y el hiJo natural del causante,én' la proporción que.. señala el artículo'= 18 de la: ley hs de. :1936,da' una cuota hereditaria de -$7+.998, +0 pata José de Jesús. Torres Cotamo: (hijo legítimo) y de £37.499,20 par mn Jorge nrique: Bernal ' (hijo natural)". EN El Tríbunal: considera que el preéto de la cesión de | los dorechos horeditarios de Bernal¿no fue de 35.000, ¡00. Somo cons» | ta en la osoritura correspondientó,aino «de, $15.000,00» porque las artes ostán ño acuerdo en que hubo: simulación . en:«cuanto al preelos el demandado dice. -que el precto real. fue de $20. '000,0 y el demandante: confiesa en posiciones, uno de: $15.000,00+ ."Como 01 vero dadoro precio de la. .costón' nOtah yBL falladorsimulado en la escri ' tura bajo la. vifra de. $5.000,00 solamente puede resultar, e falta de ina prueba específica,de. una contraescritura,del. acuerdo de ame dog contratantes “sobre: dicho precio,exigti endo dicho ¡acuerdo sólo hasta la. cantidad" de $15: 000,00: reconocida o. confesada por. Bernal en las posiciones absueltas,el. Tribunal ha de tener esta. guna Co. ro el verdadero precio de la cesión. A Para: el sentanelador en esta suna' ae 315.000,00 -e3tn incluídos los honorartos' pactadósentre Bernal y Durán Reyes por la. gestión: de, éste. en $1 juicio de filiación natural: adelantas do por aquél ,equivalontes a la mitáa de los derechos hereditarios . que al nombrado: Bernal pudieran sorresponderle;' y. expresa que: tal a aa SE Se Errar i Aprripo 0 Rd o có EI al cr pio E Dl 0248 - guma "no alcanza a deméeritar la arción rescisoria, = «puesto que ella siempre és inferior a la mitad del.. | _AáLor de la cuota heréncial dé Jorge. Enrique Befnal, Sonfigurándose. así la losión enorme ' pára. el vende: - Gor, Gbjeto de. la presente acción". o OS o EL MECURGO Tres Cargos” se formulan contra la sentencia del Tri-. banal:,que la. Corte pasa. a “estudiar en el. orden: em que' fueron. -propuestos. 9.= Está éxpuesto en 103 términos siguien tes: "aplicación indebida de los artículos 1947 y 1948 del: Ce Co yr8 sultante de: errónea interpretación del contrato de cesión de heren cía y del. de. tiandato remunerado, así' como de errores en la “aprecia= ción de la pruebas. . y . o Recuerda. el recurrente que aL actor encomendó al denantado Ta: «gestión en el: Jutoio de filiación natural por éste ade» lantado" contra Los sucesores de Agapito Torres, comprometiéndose a.

pagarle ¿Por hórióFarios ¿un cincuenta por ciento (50%) de lo que le correspondiera. en 'su calidad de higo natural, en Aicha súcosión,si el juicio llegaba hasta la Corté Suprera según contrato firmado: = por las pártes “el 12 deragosto de 1960 (£1.1.0.2)3; que en las poo siciones absueltas por el demandante,Bernal aceptó que el precio 2 que figura en el contrato de cesión fué simulado, y “que Ta Opera» ción se realiz6 “la mítad como pago'de log honorarios del doctor Durán" y la otra mitad en. dinero; que el fallador acepta que en = 41cho precio se incluyeron los honorarios correspondientes al deDandado,pero que los estimó én $7.500,00 considerando que fueron reajustados por las partes: al establedsrse que el verdadero pro. cio de la cesión fue de $15.000,00» o Argumenta el 'Impugnante que sí la mítad de lo que en plore a Bernal an la sucesión de Torres le correspondía a Durán y aquél no hizo sino pagar a éste ese crédito con-la cestón,en la 3

A. A a A E. A a - ci A UE SOñ , NaA ri A e A AO AAO > AO rmO s:E a iA DAa A EN. AE LA IA aA A cenA 700 N a ro gs Y ; y ha . 1 ? os , | ¿ cm J. ey: sa del, precio. de da nisma; quo: 91; ¡sentenciador se equivocó" ar ess: ” to en. 37. 300400 esa: mitad y5Londo! así: que a ella” tenía derecho = 5

¡ denañvdado “independ1entemente dae: su valor; que por: consiguiente, nó de Hecho: el: Tribunal. en la apreciación del. contrato de cesión, q pacto ds. honorarios Y. de, las: posteionas :'absueltas. por el demái> A] 'nto pOrQUS "donde" las partes entendieron: ciertamente ¿cumplir la : L Za Con su obligación. de. Temunerar: al la; otra, en: los: térninos pacta ¡Psrescriturándolo .u n el incuenta. por: ictento' de herencia en los honoe 5 (JPÍ0S, 7: la otra, recibir" esa remuneración; contra-partida de: sus 2 a. ya astisfechos 01, Pribuial entionde: que. “hubo un reajuste = ¡ honordr 03, que. de la: ústad' .Se' convirtiéron. en :$7.500,00 fijos”. | E La Sensura: concluye que: por tal error el fallo coñ- [tera qquueé hubo 1e01ón,chando lo. oferto es “que la. lesión no existe, l ¡orque ei se ácepta. que el: valor: real, 0 justo precio de la herencia E Bernal. era' de 337 499, 20 en lá: Fecha del cóntrato,la mitad, o:=' ' sen el crédito" Por honorarios" de: Durán, valla: 318,749 ,603 y si ésta | 1286 por. la sostén ese “valor” y? 47. 300,60 en dtmóroy' o isa la suma | AN 826. ol, +60, que ¡es supérior a los: $3. 749; 60, ¡valor de la mitad =

  • tela herencia 46: Bernal la lesión ' no' se configura. aa

01 30d c n i , 3 S ar Aunque la censura no “ó1ta la causal: en que se = Anda nt expresa”. sí el cargo: so hace: por. quebranto indirecto de = | yo ley sustañoial,61: desarro lo del mismo: no deja duda acérca de que cal fa110 se acusa: por error. de hecho: en Ya 'apréciación del. contras A to de cosión; del pacto de honorarios" y. de la confesión del deman» - lante,es' decte com: fundariénto en: la': 'causal primera de' casación y 3 por vía indiréctas: LR 4% . Según, el autor: del Fecúrso,el entencíador erró '= en la aproctación de: las. pruebas 8; «que: se refiere el. cargo, dedi: és os elendo u1 na conse cuencia contrarta: as la legal; ¿Porque ' no Budo: le. e. de ¡Corto “observa” que ol aribunal no pasó: por: harás to el contrato de> costónni el pacto de honorarios ¿ni las: posióió== OS o r. e i r rA a mero o AN m r c 0250. nes ábsueltas por Bormñalzpor el contrario,vieós-as pruebas tal como obran en el procesoy las apreció z z sin hacerles decir. cosa distinta de lo que expresan: tuyo en cuentayen efecto, que en la escritura. de essión se 1136: un: precio de $5. 090,00 a los derechos hereditarios de Bernal; que eso precio: fue simulado, según. las. par= tes; y que el. votdadoro' precio" fue de $15.000; co, confesado, por Bere nal¿no de $20. 000, el cono lo protien 1416 el demandado. sin lograr do»: chos hercditarios de Sora sad fueron avaluados en la Petha del son» trato en 837.499, 20:.y negociados en” 315. 000,00 yprecis real goto: es, por meros'de la: 'pitéd de st Susto valor. : a _La conclusión a que 1egó. el Fríbunal no pugna con=' tra la lógica Y por tanto,no aparece que hubiese cometido el. .erpor de hecho que. el ce:sor le atribuye en la. apreciación de las prues bas a que. el cargo. -9e refisores No peta contrá. la lógica porque si los derechos hereditarios cedidos por Bernal. valían realmente. = 337. 499520, 01 demandado ha debido adquirirlos por su mitad ,por lo menos, o sea por $18.7»+9,60,para que la lesión no hubiese existido; mas coro los tomó. por $15.000,00snoluyendo el valor del arédito = por honorarios equivalente a la. mitad de los. derachos cedidos ,hubo lesión paro el ¡cedente Bernal, como lo entendió el sentenciador. Pretender como 10 pretende el recurso,que para .el cómputo de lo pagado por. Durán como precio de: la venta,se. tenga en

cuenta el valor de sus honorarios. (la mitad del: valor de los dere= chos cedidos) por su valor real según el A1ctámen de los peritos, y los 57.500,00 que ató en dinero, (equivalentos a la mitad del pre= cio do la venta), es tomar para el cálculo de la lesión,dos facto» res que no pueden sumarse pára la determinación del precío pagado: el valor de la pitad de los dorachos cedidos por su justo preció y ol valor de la otra mitad por el precio realmente estipulado. Esta sí es una mixtificación contraria a la lópica. Por tantosne habiendo oxístido el error de heo Os « 4 a po cs A A =p AP A a A MEA AS J | EN | A 2 CU25f ¿ho invocado no ge .han quebrantado las disposiciones citadas en el argoyel cúal no prospera, én consecuencia. EEN Segundo eargo .- Se plantea por error de derecho en la aprociación del dictánen po: «1cial practicado en el Juício,con _Holaciór;: :de los 'artículos 721 del código fudicial y 1947 y 198 | del código: c1vil,estos últimos por aplicación indobida. n desarrollo de este cargo dice el autor del recur ¡50 que. ol: dtotáren. pericial. debe ser uniforme,explícado y dobida» Jsento findanentado par3 que constituya plena prueba conforme a la | lay; que: 103; perttos dieron 3u. concepto e manera uniforme,pero que to lo fundaron ni' lo explicaron debida y suficientemente; que dio, $ jeron que los bienes tenían en la fodha del experticio (3 de julio

¡ 4 1962)¿01 vitsmo: precio que el 14 do junto de 1961,fecha dal coftrato atacadó porque estimaron que no era sensíble la diferoncía = 4 de valores ,siondo' así que el desarrollo econénico y la desvalori- ' tación de'la moneda, llovan a la conclusión de que existen diferen- - tas sustanciales en el precio de las cosas de un año a otro; y = Fla ypor duadto la. sentencia 'toró en cuenta, ¿para darle acogida coto plona prinebas, "an Alctánen pericial que no roúno las calidades ' que demanda. la 1ey",e1 Tribunal. incurrió en error de derecho on su j iprociación. al asignarlo a ese medio" probatorio el mérito que el ordenaniento otorga a la prueba regularmente producida. El recurrente insisto en que "por cuanto la ley = asigna fuérza convictiva Sólo al dicho técnico uniforme explicado y debidanentefundamentado; 'y el concepto de los señores Rodríguez y Eerrora es uniforme: sí spero no explicado ni fundarentado medió in error de derecho” al admitirlo el .fallador y tomar pie en él = vara decidir la cóntrovérsia. | a Conte conside AL fol1o 93 del cúaderno N3 obra el dYctánen pericial rendido en leste juício,sobre el valor de los inmuobles inel awntaríados en la sucesión de Agapito Torres en la facha: del experticio y en la del contrato “de venta. Los peritos dierori para anbas s o A E ” SP y hk 0252

fechas un mismo valor a cada unó de les inmuebles =- Inventariados ¿porque estimaron que no tenían. "ningu na' fuente de información. que nos permita registrar = o 5 las oscilaciones de precios de la: propiedad: raíz = con. absóluta: precisión en un periodo. relativanente corto. as tempo", cohodho- -eXpresaron. en la. ampliación de: su informes. : Con relación. al valor mismó de los insuobles »A1jorons, a e "Casa áe la callo 17,1istínguida. en su. puerta de ens trada con é: l número 22-47 de, ¡esta ciudad, con diez metros. (10) de = frente p| or treinta (30) do fondo cor puesta. de dos “piezas. hacia la - A calle con zaguán al centro,tres dormítorios,un patio. principal : to=" Gon: pisos de-cemens do ello ¿on pisos de baláostn; un segundo paté to y una: pleza,una cocina y un baño; y un tercer patio con: pLSOS ae cemento con lavadero y baña» ' Teniendo « an cuenta la: extensión del = lote de terrono¿$u situación y la construcción de la casa,le damos" un valor de cincuenta y cínco mil pesos ($55. 000, 00) 'moneda legala "Lote de la calle 17, Jistinguido en su puerta de = entrada don el múmero 2l=55 de esta ciudad,que tiene una extensión de 570 metros cuadrados. Por "du extensión y situación,le daros un valor de cuarenta y éinco mil pesos (85.000,00) “moneda legal.

| : "Casa de la calle 1% de esta ciudad distinguida = en su puerta de entrada con el nímero 2%-46,que tione una extensión aproximada de trescientos métros cuadrados -(300 m2. )compuesta de = garaje,zaguán y una pieza hacia la calleyun patio principal con = tes dormitorios y comedor todos don pisos de baláosín con una pie= za pequeñas ún segundo patdo con pisos de sémento,una pieza con plo sos le baldosín,un baño, 1nodoro,una cocina sana pieza auxiliar y un . lavatero, construída de par des de tierra pisada y frante de ladrio. llo cocido» For la extensión Y situación del. lote: y: la -casa que = dentro de Él está construlda,le damos un valor de cuarenta y canoo nil pesos c945. 000,00)' moneda legal.: —— "Caga de la calle 8% de esta. ciulad,d1s tihguida en su puerta de entrada con el número. 20-46,1óte irregular de diez po o ml2m :. 0253 Ñ | 4 | metros; hacia Ta calle y ocho metros hacia la parta postsarior,con a fondo de. treinta y ocho (38) retros;compuesta de: dos piezas hada la calle con zaguán de por medio,un prímer patio con tres dor. sitortos y un comedor y pisos de 'baldosín,un segundo patito con pi. $08 do Fataosfnyun baño,una cocina yuna pieza auxiliar, y luegom solar: con un lavadero de. cemento. Por la situación y extensién

del. lote y la construcctón de. la casa,le dar:os a este inmueble un valor: de: cuarenta Bi pesos : po. 000,00) roneda legal". eN 4 Los peritos agregaron en la aclaración del Aictsonygio raspocto del avalúo; del lote de la calle 17,habían toní-. do en ciente,principalneñte,el sector: onde ge encontraba ubicado yal desafrolLo. résiden sctal de tal. sector. . ete Salta a la vista que los. peritos sÍ fundaron y j ¡ eplicaron su :conespto, ,fundarientos y. explicaciones que - el Tribunal considaró suficientisipara darlo el valor de- «plena prunba al dic... tázen por haber sidá rend1do,adorás; de. manera “uniforme. A l Sí para el autor del recurso el exporticio no: rstá debidaniento fundamentado,vara el far ador sí lo estaba y por. :so lo acogtó. La diferencia de parecer. entra el criterio del re.= errentey el del, fríbunal,noes lo que constituye el error de des. y. neho,pues éste cónsistiría en que el. sentenctador hubiese contratado las. normas de valoraci ón probatoria, dándolo mórito a un díictícon carente de fundamento, : La Corte no encuentra que el Tribunal hubíese emotido el. error Je derecho que la dengura le imputa en la valoras sión del dictánen pericial practicado en el fuicio,al darle el netito de plona prueba que le asigna la ley. Por tanto,no se quebran

taron las normas sustancialos a que se refíóre la censura.

El cargo no prospera. : | Tgreor cargos- Ñ Se hace por error de! hácho én la apreciación dela dil1goncía de inventarios y de la partición: en la sucesión de Agapito Torresycon quebranto del artículo 1943 = il código cívi1 ypor aplicación indebida. q a

T A O= =. . A o 020%. —Elrimpugnante recuerda que el Tribunal. tuvo en. cuen ta. ¡como pasivo, social la santidad de. 85. cod ,80,rolas | y ctonada en el inventario e incluída er la: partición, 5, ES dico que esa suma. representa. un past vo de, la Suces e e - són se la sociedad conyugal; que en. 108 inventas Ñ D n rios y. on. la> partición so incl uyó. un er édito por 37. 250,00 a favor i e de Juan Pranelisco Rueda Gémez,por nejoras en uno de los inmuebles A de la sociedad conyugal Y que. el Tribunal no compaté. -ese crédito, : A cometiendo así un error con resultados desfavorables para el demano dado; que déduciondo del: activo social ( 8140, 090,00): ese crédito; . se tiene un activo social líquido de $132.750,00, de los cuales la o mitad ($66.375,00) son gananciales del cónyugo vivo, y la otra mis tad más el valor del bien propio del causante (566.375 y00 más. ($45.000,00),: arroja un total de $111.375,00 como activo bruto. hon .

rencialz que deducidos Gé esta suma los $5.00+,80 Inventariados y 3 que son úín pasivo sucesóral queda un activo herercial 1£quido de = 3106.670,20 para: repartir entre el hijo legítimo y el natural; y = que,en consecuencia sla «cuota de este último es de $35.456 173 y no: de 337.499, 20, cómo: lo dice el fallo acusado. o Para el recurrente. hubo así un error dé hecho en la. apreciación de los. inventarios y de la partición en la Causa mor” tuoria le Agapito Torres ,por preternisión de una deuda de. la sócieo dad conyugal. y por tomarse como pasivo social uno que era de cargo lo la sucesión: : o . o EL ippugnante dice que este :orror del Tribunal lo = llevó a quebrantar la dispostción citada en el Cargos La Sorte _OPáervas o e los inventarios practicados el 23 de abril de = 1959 dentro del. sueasorio de Agapito Torres (11.23 c.n23) después do relacionarse los, bicnos Inmuebles” correspomitentes al activo de la socisdad' conyugal,se relacionó ín pasivo de la mismasen. la. sio siguientes formas «. . mo - o. a ea. STO e Ñ ae Gastos de, mformadadecacnnnnon8 831,80 py Servicios £unerarios y lápida. .. .2,170.00 0 y e e ; Gastos" del. ¿Jutotoss:d rorrcncescso 2000200 S La (Suma: el pásiyo: pusmismecacsod =2=292a89

] q 4 meeS na ¡Ss observa: que no. :se relacionó en los inventa o E | ros cono Pasivo socialyeL. crédito por 97.250,00 a favor de Juan francisco. Rueda: Génez a: que. se refiere el rocurronte,aunque en la relación del activo ar tomarse nota, de: la casa de la calle ge = 1220-16 de Bucarápangay9o “advierto que. en ella realizó el nombrado -. | Juan Pranefsco. cómo. “unas mejoras por: aquel valor. Yas el perito = E ] que actuó. en la; diligencia de. Anventarios y avalúos, no tuvo en = ! cuenta: las. nejoras nenctónadas y estimó. el inmueble sin la incluLE sión de ellas: Por: cuanto no: se inventariaron en el activo de la = NS sociedad Las: mejoras. hechas: por Rueda Cómez, tampoco se hizo figurar tn el pasivo, de la misma: el. crédito correspondiente al valor de es y . Lo ¡ Respecto: de Ja suma de $5.004,80,quo el auútor 27 del recurso, ¿dico que. 'representa un pasivo de la sucesión y no de PS Ñ la sociedad: sonyugalsos de notar que. esa suma figura en los invene ES p tarios como: pastvo Social: y fue así como la tomó el fallador para Cn 01 cálculo de. -sus operaciones +: Es: decir, éste vió esa 4iligencia = tal como obra: en los, autos: y ningún: error de hecho cometió al to.

Barla on: cuenta. en. esa forma. ; Ae Puera de 48 cual cabe observar que si no todo el pasivo ha, aev1ao: figurar como correspondiente a la sociedad conTogal es: cosa: “sobre: la: cual. debió raglanarse en su oportunidad = dE dentro del cotresponilente juicto de sucesión,pero no es materia Eo que pueda ventilarso en el Presénte Autcto con' motivo de. «este re-= 2] curso extraordinario: con ocasión: del. Gual. nO «puede la Corte entrar rt a zodificar la d1i4coneta de Anventarios; y avalos: practicáda: en ce la sucesión de sapito Torrea.' o | E En cuanto. a la partición:que. estaba: obJotadá-'

EAY AAA Á 4258 en sl nonento de presentarse la demanda en el presente fulicio,el ?ribunal no la tuvo en cuenta para el cóleulo de la lesión,paro .esto no: ineide en lo = resolutivo del fallo acusado porquee l sentericiador se fumndó,comno era ¡de rigoresen la d11 1gonola de inventartos para eso cálculo sy tuvo progente el. valor de los insuebles enlistados y el “pasivo soelal que se hizo ftgurar én. dicha diligoncia. Ho conate error de hecho el fallador cuando deja de estirar = pruebas que no 4nfluyen en la dees sión. E E consecuencia,el fribanal : no incurrió en el error que lo imputa el recurrento¿ni quebrantó la norma sustancial cita= da en la censuras

EL Cargo no prospera. o Eh mérito de lo expuestosla Corte Suprora de Justio cía, Sala de Casación Civilyadmi nigtrando Justícia en nombre de la . Popública de Colonbía y por autoridad de la loy, 3 senten=- cla de fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos sesenta y = tros (1963),profertáa en este Juicio por el Tribunal Superior del Distrito Indicial de Bucaramanga.» Costas £ cargo de la parte recurrente. Cópieso, publíquese. notifíquese, irisértese en la Cacota Judicial y Govuélvaso 61 juicio al, Pribunal de origeno.

"¡RIQUELOPERA DIE EA PAYA -— PLAVIO CABRERA DUSSAS

CESAR GOM5Z ESTRADA

GUJTAVO PAJARDO PINZÓN

ICHACIO CONEZ POSSE Ñ : GUILOLSPIENA RFEMRNAONDE Z

ES 2; Ricardo Ramírez eran.

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