CSJ - SC06-08-1985 0172
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-08-1985 0172
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
1] 6 De Agosto /85 rr lDEMANDA EN FORMA Interpretación Cuando la demanda adolece de falta de precisión y claridad, corresponde al juzgador desentrañar la pretensión en procura de no deses timar el derecho reclamado. (Art.75 C.de P.C.) > llCONTRATO DE SEGUROS d SUBROGACION LEGAL - Del asegurador que efectúa un pago. a) Requisitos . Existencia de un contrato de seguros; pago en virtud de él; daño asegurado y acción contra el responsable. Su prueba. corresponde” al actor. ( Arts. 1.096 y 1.666 C. de Co.). b) Suma o monto que limita el derecho del asegurador. La indemnización que paga el asegurador está determinada por el valor del daño derivado del siniestro, evaluado al momento de su ocurrencia e indemnizado en términos del contrato, lo cual excluye los intereses o perjuicios moratorios que el Art.1080 impone al asegurador ” INCONTRATO DE TRANSPORTEV a) FUERZA MAYOR - Como causal exonerativa. Por tratarse de una obligación de resultado, la presunción de cul- [ pa que gravita en contra del transportador requiere, para que de saparezca, la prueba de que la fuerza mayor no se debió a culpa. suya. (Art. 12 Ley 95 de 1.890 y Art. 992 C.de Co.).
b) CLAUSULAS DE EXONERACION O LIMITACION DE RESPONSABILI
DAD. Pa Interpretación. E Solo producirán efectos cuando se refieran exclusivamente a la sim -ple mora o retardo por "riesgos del transporte", o revistan la for 4
ma de seguro. No en los eventos de pérdida o extravio.
Dre OGOIÍ
SIANN + CORTE SUPREMAv E SUSTICIA p SALA DEC ASAETOR CIVIL Fegistrado ponente: y l Dr. HORACIO HONTOYA GIL. +++ Pogotí, seis de Agosto de mil Pivecientos ochenta y cinco.- Actuando en sede de instancta, procede Loy Ja Corte a dectdir el recurso «e apelación interpuesto por la codenandzúa CORPORACIÓN RACIONAL Di TR22=SSORTES LTDA COBALTRA contra la sentencia proferída por el Juzsado Vefntitres Civil del Círcufto de Besotá, dentro ce 252 ceso que le prosoviera la COXPARIA ASEGURADORA COLSFSU73 5 )0 = o ANTECEDENTES l.- Hegtante denanda que en repartínmiernto el 24 de ¿costo de 1.875 corresp3ñn016 al Juzaado Yeíntitres Civíl del Circuito de Bosotá, le scciecad demandante solicitó gue con audiencia de le C£ad oriirs..e.2 ¿e Trarsiortes ltz. Coernaltra La ", Vicente Noya Juti micanor Tivera, se hicieran las siguientes Len 1gciomet N D ls er er o e Z | 2) Que la CoRPoRAció: MACIONAL DE TRAFSPORTES 1TDA., Y CONALTRA” .es Civilmentt rezporsable cr respons2nii42ad civíi contractugl y extrscontractual de la pérdida de ciento quince (1168 3 bultos de
café excelso tino exportación, solidartanente con los señores VICERTE HOYA JUTINICO Y MICANOR RIVERA, que debían haber sidc transportados C9esce Pereira Leste Buenaventura ”.- b) Nue coro consecuencia de le declaración anterior, se Condene a los demandados a pagarle la sura de SETECIENTOS TRECE MIL PESOS ($713.000.'3, o el valor de los 115 bultos de café que resultare del avalÚti | l ) 1 1 mr IS l“ A> 4 Ñ A _ A A A A Er : verícital.- c) Que Igualmente se les condene solídaria Sk nente a pagarle el valor de los intere- “sses comerciales corrfentes de esa suma desde cuando ella efectuó5 el pago hasta que los derandados cancelen la oblicactón. d) Finalnente, que se les condene a] pago de las costas.- Il.- tos hechos constitutivos de la Causa petendfi, se compendlan esf: 12 ECORCHAEXOL LIMITADA contrató con la CORPORACION HACIONAL DE TRANSPORTES LTDA. COMALTRA el acarreo de Pereira a Buenaventura de varfos bultos de café excelso típocrportación, de los cuales 115 bultos no llezaron 2 la ciudad de Cestíno; | 22 tos referidos bultos fueron cargados al corión DODGE, color verde, de placas
0. ERGo52 afiliado a TRANSGRANADA, secún le orden de cargue expedida por CORALTRA en Peretra el 5 de Octubre de 1.977; cezión de propiedad de los señores VICENTE SOYA JUTIKICO y HICAROR RIVERA y era conducido por TIEERIO CL2R30HA C 32 La Dirección Ceneral ¿e Aduanas expjcié la guía de tránsito No.DES£6 y 20%- CFEFOL LTDA. tenfe alipareta le mercancÍz con 2SEEURADORA COLSETURES S.h. de eonterafZad con le Poliza ce TTensititts 9.32145.- £2 Ante la falta de llecada de la morcon =_ cía, la Cospañía Aseguradora canceló a ESNCHEROL LTDA la suca de SETECIENTOS TRECE HIL PESOS de conforzídad con la orden ce peso Sa. 111455 que en copta al car bán aconpeño y con la cual se prueba el pago ” ¡ 52 GONCHEHOL LTDA. “ cedi6 y endos6'" a la devandante ” todos los derechos y acciones que tengan para recuperar el valor pagado, de conforaí 10 rmac . ¿2 e 2 ¿dad con el documento adjunto el cual por ser adíctón de la Póliza de Transportes goza de la Ñ presunción de autentícidad de las fírcas ” ¿de acuerdo con el artículo 1.052 del Código de Cosercto.- 62 Los d¿irecterente responsables de la fa]- ta de entrega de la mercancía son los cenendados y por tanto ceben restitulr e] valor de las Sux2g por las cuales se les d¿enanda,- I11.En su oportuna Contestación, la Espre irsrsportedora se opuso a des pretenstones de la demandante y en Cuadio 2 los hechos, edxit16 Co60 Cfer
tos haber celebrado varfos contratos de transportes con la fírca tonchezol Limitada y que la orden de Carcue o Carta 0€ porte - “onpañada 23 la dernanda sí fue expedída por ella; asfifsmo aceptó que la exrresa renftente de los bultos de café los tenfa E2segurados de conforuidad con el Cocurento presentado COG0 3nN€ExXD 2 la ceranda. En cuanto a los deris hechos se Víz1t6 a solicitar que se probasen,- En el Síseo escrito de réplica, 21 nencantarío se la Corpañía Transportadora 3lesíá excepciones de mórtfto: dla.) Fuerza mayor o Caso fortuito, b> esta en el hecho de que el Supuesto incurpliaiento 1 tu noatureleza «¿de extriordinario, tiusrevisto e irresi cún el hecho ncetorto de la insegurícad que refna en des Ciirul res del país y la fenostibilidag esírnisso conocída, de poder conter con la fuerza pública para estos menesteres” 2a] Incusa11 iento! de las obligaciones del _reuftente [ Concheno1 Ltda ),por cuanto no suzintstró el precto o valor exacto de la caroa transportada, tal coño To exige perertortanente el artículo 1610 del C. se Co. yla Propia orden de cargue, De lo cual resulta que el rezftente debe indecntzarle al transportador los perfuicios derivados de haberle Ampedido tocar otras Precauciones,
como era 7Justarente al aseguranteste de la mercancía contra cfertos ríesgos a; y» 30) Improcedencia del pago de suras o conceptos dis- - tíntos al teporte de la suza pagada por la aseguradora, - Los dezandados Vicente Hoya y Rícanor R$- vera también contestaron la denzanda manifestando que no les consta nínguno de los hechos; que ellos, desde el 16 de Abríl de 1.975, habían vendido a EUDCRO ACURA RUBIOel vehfculo de que se habla en la demanda, razón por la cual el 1íbelo se debió dirigír contre su actual dueño, argurentactón - Éste que les sirve de fundagento para alegar falta de legítiuzación pasiva en lo que a ellos concierne.- IY.- Azctada-la tramitación correspondiente a la prívuera instancia, mediante sentencía de 309 de Koviezbre de 1.981,e l Juzcado le puso término y en ella, 21 tiespo que acegíó las súplicas de la deranda resp:cto de la Corporación Feacional de Transportes Ltda. Conaltre”,Xx absolvt6 3 los dernandados Yícente Hoya Jutinico y Hfcanor Rivera y desestimó las exceppiones propuestas. Y.- Evacuacalsas pruebas que de ofíctío decretó la Corte, es oportuno decidir acer ca (el zéírtio del recurso.- CONSIDERECIONES DE LA CORTE 1.- Con arreglo a los fundanentos de hecho = y derecho consignalos en la “enaznrda QUE
EN om vrícern a este proceso, la Comperñía Asecuredora Colseguros S. 2. accionó frente a la Eupresa transportadora Corporación NHacto nal de Transportes Lita. ” Conaltra ” y contra Vicente Hoya y Nicanor Rivera con laspretensión. de hacer efectivo el óerechorque — 7] como subrocataria le reconoce el artículo 1 05 € del Códióño ce Corercto.- | - jSegún yo expresal a dezandante, Bonchenol1 4 0 lLtda., empresa dedicada a la COrÉpra, venta y exportación de café, contrató con la Coporación Hacfona] de Trans portes Ltda... 2 _Lonaltra ” el 3carreo de 545 - “o, -- bultos de café excelso tipo exportactón desde la A LE. — cSudad de Pereira 21 Puerto de Buenaventura.Con aplicación a la Póliza Autonática de Transporte po ño. 42742-3 la Conpañfa Aseguradora Colseguros S.A. exptaí6 el > i | certificado ¿e seguro Ro. 163687 para amparar d$cho cargacento por párdida fota1, falta de eotreca, avería partícular, saqueo y “sktíuíng . Cono de ese despacho no llegasen al puerto:d e cestíno 115 bultos, ante el .reclezo que le hiciera le resfiente la compañía aseguradora le canceló el 22 de Harzo de 1.278 la suza Ue $ 713,000.00, como valor de la indeznízación por pér- - Gr Lev AS | y
cida.- | , : j t.- Antes de exantnar las condicione s ce - | E éxito óe .las pretensiones de la dezar- | 4 :] dente, es necesaríto definir Sos aspectos, uno planteado por la | ..- =- Espresa Trensportedora en el sentido de que no se da el presupues| ¡ to proces21, ¿e la demanda en fora, por cuento la que doizó ori> gen . al proceso a2úolece de ieprecistón y le falta clarídald al tevocar des fuentes de respensabilidad sieultinsanente: la contractual | y le extracontractual; el otro, la legitízaciónde lóds codeszzazdedos Yicente 5O0yB y dfícanor RÍvEra, pues en tanto estos <? A a 57 ron carencia ¿e lentifteación para controvertir las pretessi: .-s | > . - E de Ta actora, éste y la esE prest erezsportadore insisten en cue j o son aquelios los llamados a respornler.- En efecto: la sernencdcante al concretar <us pretensiones solicitó al Juzsado úeclar=sa que la C(SKPORACIC ñ RACTORAL DE TREESPORTES LTDA. —COHALT2A is civilcente responsable con resporsabilicad civil contractual y extracontractual de la pirdícda de ciento quince (115 ) t21tos _de café excelso tipo exportación, solídaríacente con los señores VICERTE HOYA JUTIRICO y NICANOR RIVERA, que debían haber sido transportados desde Perefra hasta Buenaventura . A la prífera la deuandó corn fundacento en el incuszpliniento del contra- | => ==. >» . - =”- - - Te. r.t .. == -.- > DA to de transporte celebrado COR la tomadora del seguro y 2 los poco segundos en.v irtué de la solidaridad que como dueños del vehfcuoCES Vo en que se debía efectuar el acarreo de la sercancía. des tupone el artículo 991 del Cóstgo de Conercio.- Por le que hace relación a la dezanda en — forsa, ciertamente la presentada por la actora le falta sayor precisión y claricad en cuanto al fundanento de la responsabilidad que, en forza acunulada, dedujo frente a los desandados, pero tales defictencias no son de entídad tal que puedan considerarse coro un obstículo procesal que irmpid2 una dectsión de fondo. Examínada en se cenjunto, la deranós no deja le menor duda que el fundamento de les poretenslones Ta - ¿ítca en 13 supuesta culpa cue a dos dezandados Íncuzbe en laocurrencia cel siniestro, pves por. nínisterio de la ley, la cozparfe 25 radora ocupa el risno Jugar que correspante 3 quíen contrató laa contección “cel cercarento y cozo tal se halla legit4 mata par2 demandar no sólo 2 quien contrató (resporsabiliced por ¿ncunpl intento del contrato) sino también a quienes por cendato ¿del artículo 331 del Cócico de Comercio estén Tiarades 2 responZer por fuera de 195 tércinos del contrato. £sto porgue, CCcs:0
A _— - lo ha sestte ensdo la Corte en forsi2 relteraca, cuando la ceorsaca aolece ¿e cierte vaguedzd en ta relación de los hechos 0 En la forma como quedaran concebidas Jas súplicas, de corrés y saV 21 fa11ador Cesctuiraner la pretensión 6 oretonsionas crictintia en el líbelo, en procura ¿e no sacrificar el derecho, puesta ÁYP no es aceptable =n el cerco e lea hermenóuiica de la cenenta que la torpe expresión de las fdeas pueús ser motivo valestro nera subestínar el derecho reclacado, , cuando Este alcanza a percí- tírse zn la entención y en la expesición de 1ée2s del decentz- | | _ er” ( 6. 3. xavtili, pág. £( 83 ).- | AS EN y,en lo que concierne a la. legitimación past va «¿e los coderandados Vicente Moya Jutintco y Nicanor Rivera quíenes han sostenido que, cOmO ¿desde el 16 de -—.q— AN Abríl de 1.975 habían vendido a EUDORD AUSA el 1 vehículo Dodge de Places YR 02 $2, como consta. ca el contrato de vezta y la certificación dela Ofícina de Transportes y Tránsito de Celarc£, ellos no son los llanacos 2 responder, y en cuya responsabilidad solídaríta insiste la recurrente, es del caso observar: a) que el Juez a euo, por heber encontredo óscostrado con el dor men/ : to que centfene el contrato úe venta y el testízonto del conductor que al momento de la contretación tel transporte y posterior pirdída de la mercancia, quíen tenfa la posesión y explotaor <=rea Eucoro Acuña y no los devendados, absolvió a Estos; y» b) cue como la solidarícdad que £1 artículo 09] del. código ce lcorercíc impone al propieterto del vehículo, quien Yo efilMe y le espresa transportadora se hila establecida en favor del acreedor y no de z1guno de los deudores en particular, 21 -no heber epelado 12 Zezandante la resolución absolutoría de los codenenesdos,Ss 2 la Compañía recurrentee no le esíste Interés pare insistir zhora, e través de la alzeda, que se vuelva sobre este aspecto de la lesitíración Y » )seR UL rc $( t“ ut ap )- m : te m . t vc rv )e 2 o ]aL 7 lap x= ro selícítar cue la condena so extíernde-e quienes fueron absueltos o ya ciones neAc osazrieas pera da enox?i stenE cia Ej uriA dica validE ez O ¡ Ñ A A del proceso y. se otra parte que de contoraidad con las pruetas apcrtades, tambén concurren la lestiización y 2l interés en 22bas partes, se Ífrnotne, ert eq )ap o Y ]aY e vm des ap ] )0 .nm eded A ode Mm q[ ms a o 0 sS o ruel ut A A )0( 5 $( mr los supuestos de prosperidad de la pretensión subrcgatoria hecha valer per Te Corpañla Psocurilora yy q" que € onsanra el artículo 1.696 (¿21 Cócico de Corercio al c¿zcir que el asegurador que pague una indcernización se subrocaró, por cíntsterio de la ley y haste concurrencia de su importe, en los derechos del 2segura do contra las personas responsables del siniestro.- _ rn A En vírtud de la subrogación legal cue este texto CoOnsacra, “el ¿Segurecor que ba_inden_názado el sínfestro Ocupa» fpso jure, el lugar del A ¿se guradofrente al tercero responsable de la pérdida esegurada, Sí así no fuera, cero Jo ha destacado la doctrina, se propiciartan M3 E o d tuactones enteracente incorpatíbles con el orden jurídico, a Ss3ara ber: 23) el asegurado, aderás ée la incernización 2 que le da cerecho el contrato de seguro, obtendría la quy e. tíene su fuente en el acto flfícito del tercero responsable: 3 Y, E) Ester por la sóla exfstercia del contrato de Seguro, t Cuyza Estacíón Y perteccionenfento ta sido totalrente ajeno, quedaría exento ce las sancicnes civiles 2 que da nacízfento el echo ilícito; est ciento sín tausz, pecerfan, 1l a pricera contra el £lrécter _Indezrizatoríc cel seguro y al >orincipio ce la relatividad ce los e A -P efectos Cel contrato, la sepunda.-
A AUNCUZ Ed) del texto “el referído articulo — 1.096 pareciera dedd ucirse ave el énE iR coA N re e guí l L yC )41 mn )SU a[ rador hublere efectuado yn P290, es le cierto teniendo an cueñta la noción. .sisca io cue de subri rr y mculo 1.666 ¿el SO Civi1, ha señalada los s. vientes: Y ) existencía de ua con ¿to de sesuro; b) un D220 víiido en virtud del roferilo contrato;UT ) «ue el ¿deso ¿production ¡or el tercero sea de los cubfértos o enparacos por la póliza; y, ¿) que una rez ocurrído el sintestro surja pora el ssecuredo una acción contra el responsatle. DA —= Ft NA TT E ECO 46.- En este orden de idezs 21l analizar el abundante acervo prebaterto incorpurado al plenarto coz =fras a esteblecer los Supuestos enunciados, se tiene lo sígutente: y re A efecto de acreditar la existencia y celebractón del contrato de transporte entre CONCHEROL LTDA y la - ) | ACtOra presentó cos Ta denanda la ORDER DE CAg. 5 de Octubre de3 _Tíbertfo Cartcona Car1.975, de Places yr desde Pereira 2 Buenaventura 115 bult ex óp io dar ta poc ri ón la, DirF eo ct co ic óo np ta de la GUIA DE TRANSITO ño. por tla o r cu y al vehse í cua lu ot orí iz nó d5
i caa d os C eO nX AL lT a RA c rdóL eT nD A. d e Pa Cr oa r cuequ ,e , cup bo rr a e) l a Co run td au ca “GP oe nr ce ht er ra ol Su Lte dn az ven (t fu sr .a 6co , 7” , UR 61 Car y ca 6z 2 en ct po .d e €c ).a fg por Cuenta de Ce1c er3 o 6 cn e tnt r e la as ndt e sa e pc x oi p c ró r a tn e r e s o a t ed ae t qYrl , ua a e ns pd ope s r eo a rn t rtd a eaa d fn o jtr eoa , ry eJ u pQe uu lc ade o o Cc ehle e ze a ar dt netr draa ary .é e -es n x t ie s d te i dha osf bu c Te az e g ló es r £, e x c n p ot e nee c tn , i r d ao tl oa a do lfa == dI eg va lal re Dn Et Ke U NCs Ie A i Bn oc .o rp 1o 1r 7ó 2: foa] r mup lr ao dc ae so el co 8p tfa c e So tú ic vt au br de e Ps ef rg eu if re an ,t e por Cuillerso Yelencia ante la Unidad Úperalc2 í0 o cn fv ad ua . c tC oa rf D é e Ti Td abe s e rP f ¿r o to lp íi C ce a ed r na c cd o in aa
s Go Cn a Sc r uh d be o sz n ieo o,] u fesL net g td úa on. s y T o es d c oó lm i ao n nf to af ru lme ae ss sal sd oel ra l lo a J as Pe o]- - evtoridades de Persíra, citre ellas la c=cdiración cel concucece lu r a l ce es r C ca ar r mm e eo s nn u ta l o t a C da er Q ud eo C n aa fp, é ost dt eee lr n fb oí cré un u e] e ntse se e gúnt ar pa z vj re eer rco sin i ó ó n f eo lt d eo lc co ep n Ct t oa ó ns n d , u cP ta od re ro , le ns o s e (o fp Y sO .C era 1r 1o , n 9 tre as 14h 7o rb 3r be . s ).a -r mados o 3 ufenes e saltaron e) vehfculo. De otra parte, con el fín de establecer el se trajo al proceso la POLIZA DE TRANSPORTES Ro. 42745-3, cxpe ósca al 15 de Junto de 1.976 per. ASEGURADORA COLSEGUROS a: fevor de SOXZREROL LTDA. para anparer, de _Eanera autcerática el treans0 E porte de Café Tipo Exportapacrai ócubnri r los rfescos de P8rdícz Total, Falta de Entrega, Avería Partícular, Saqueo y Skfníng; lo rísco que el CERTIF.ICADO DE SECURO DE TRANSPORTE Ho.
163£57 con aplicación a la P6Vfza Ro. £2748-3, expedido para a2nparar el acarreo de un total de: 645 bultos de caf£ por el trayecto Perelra-Buenaventura ([ fs. 316 CT. P. y 1 C. Pruebas de la Corte). Además, copía de la ORDEN DE PASO y LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO por % 713.230.000 2 favor de fonchezo)] Ltda. por noarribo a Buenzventura de 115 bUTLOS de cafE, documentos éstos reconocidos por 21 Sub-cerente de Conchero] quien, además, explf có que la reclamación la hizo por conducto cel Corredor Gaviria y Herrere y el pago le fue hecho en cheque fo, 55093095 por la ren ctonada sure... Y, finalmente, nota de CESIOR Y ENDOSO de Sorche ol lté. 2 a Coupañía Eseguradora Colsecuros > para reclenar su valor a terceros postbles responsables E fs. 28 y 9 C.P.) 5S.- Con arreglo 2 los elezentos de prueba relacicunados, no existe Ja censor Cuda en el sentióco de que la parte dezandante cuzplíód con la cerca procesal que “tenfa de estsblecer Tos supuestos de hecho en que apoyó sus pretensiones. Se predó que la feopresa Transportedora contra15 su el ecerreo del café el cual encornendó al conductor ¿el vebículo ¿2 propieca3 de Tos cocemanditos Vicente hoya y hicanor Rivera y en vírtuá del asalto de que fue víctima, la rercancía no lecó a su destíno, de conde resulta ovio el incurplt-
]op 51 0( 10 cfento y, por tanto, surgieron para la dueña del cergasento de café los derecho que el Códico de Comercio establece sn <v artIculo 102£ inc. final y 1031 que en lo pertínente prescriben: el prítero que ” si se reconocfere: por el transportador que la cercencía ha sufrído extravío o si a la expiractón de un plazo de siete ¿las 2 partir dele n que haya debído llegar, la cercan -_ ds cla ro hubfere legado, el ¿estírnatario que'a - - autorizado a hacer valer con relacióna l trans - - portador los derechos resultantes del contrato - “de transporte ”. Y el artículo 1931, a sou turno, establece que ” en caso de pérdida de la cosa transportada, la indernfzación a cargo del trensportador se sujetará a les siícufen te regles: 1. Cuando se trate de cosas destinacas 2 la venta ,el transportador pagarÉ el precio de costo de la cercancÍía pueste en el lucar y fecbz previstos para la entrega, s=és un veinticinco por ciento de ¿dicho precio por lucro: cesénte. 2. En los dezís casos, el iransportador pagará la iadernización que se tije por períios". Se demostró, asimismo, Con da Poliza y el certí- Ficado Ce enparo la rvigencia del contrato y que, ente da reci Ezectón por pirdida formulada por la asecguracz, la Cozpeñíz dezan ac )01 ]so + e le pz3ú el valor de l3 Indezmnfzaciópn a que contractuzlr.ente se había oblic2d0.- Viene coro conclusión «e lo expuesto que en el caso concurren todas las condiciones de ¿xito ¿e la oretensión que en feyor de la asecuracora establece el 2rticulo 122€ ¿el Códioo de Corercio, lo cual, €us cs lue apene la oblíceción de exzufnar les excepciones pro lauparte demandad?, pues, secún lo previene la ebsea Cisposiciór, erse al esecurador las misas excepciones que se putecer valer conira el cannificado.- to la fuerza zzyor O (250 Fortuíto ciciendo que el presunto incuzplizíento en la entrega del cargazento de café se debió 2 la insecuridad refrnante en las carreteras nacionales y los frecuentes ¿saltos 2 los venículoqsu e transporten cercencÍ2s Ge yn sí tto a otro del pafs, que fue precisarente lo que le ocurríó a) cartón de Placas MXR 08-82 que operaba Tiberio Carz=ona Cardona el salír de Pereira con destino a Buenaventura.- dA — — Ene 12 - a Con todas 125 dud2g QUe resultan acerca de lts2v oa3 ae 1 nbr , c” pis i oli a dió , íl dn aa a p z di c Ed os ne a n epl E q o r r u l ee" o sc qao us en e B d eu t dc plr íoet a a ro n nr s tÍ l p em ta o
p rY r u a t t tf 7 a l nad ea a ao a dr rnz soda per e o rn a = u ec d blo p ea ann Oo o o r ud n úep ad eo n oc e adu m nír 0 fo daf ubs a 1 e1t ” ó rfr8 E zoT a N a0i a Cd ab l Io ce Ne el i A Egr ó zaa n 2q rnre m y u sds s oe o rea A e d l et Neo tl d, a rel l eo su Els a c le s tíg u aú c r rn a de e c d os u1 ,p ng ol Aa Sp s7 . —- Á aes rt ta í cun lo o se 9 92 hub dl ele ra Códó i3 gd o0 dp eo r Coe mua el rppa ca t os .s u -y a E » tal w ey C t oz=o r p o l no t,A LE END lT eE neq L eeMPAA A tDe e blS eu ce er t e l, a np ou re zs a, T QQ uU R ee sc eo n aca ar br a egl co i taa r lo paq ru ae E= IC E AS SPOns2b1 lidad por e l-= no le bastarg desostrar Que S s e PE e, rd ro AS me bue i ced re e ps ost fe bb ll ee ce lr a e . qu
Y je ec-e u= cpl ie ós nde la lad i ol bi lg ie gn ac ci ia ó n.y -S s .u cye uz f, dal do o cu C ea bl Ícor ses u pat ra e- | La fue' rza maDA y or A la n def ine - 21 artículo lo. ¿e .mm. tóivE oépe s i sÍl 1e o G rq jns O tu eS uue a , ri r d t t íe 2 o ín d,o e c i t uCe e cc ll . oe , ol ocs . . a r > o -s ntc -9 f io e o 3 ] ts 2e u i r jb n rnl ó de a me enu le sf n pr eo re ñsrl ea Ca a e o c ó s t dii j é isL os s T ge z, at t oy z oí esr n ¿ ; a9 a d] t 5 e e 09 ,6y t 8d , C2e e o r vr lf ee1 oel u . r s8 p A c 2 o l iq5 s t í u oF0 í o e c E s , ram onc o r J o een c 2o ] ícE t fue Cx e b i etcXe fel t o eo srr r ei Ue nceh o s ís ne ra ne tc í Er ñr id ffo a a sa el e zdne ] o ti a o 22 Bp l ]c e tr io re r rd eor e Cc ti i 2u e 5es re tlEt ns j fo ñ A eee Nf r-- oa m , . á s! a . o - Así precisado el fenózeno podré 2firzarse Cercanctias que la deq ru ae n dadeF a asa sel to cb 11:£ 3] 5 vehículo y el roto de leasfi uc ep re zd ai r maye olP r r e c ou n rs p u nl im cf ae sn o to ford te u r fu l ta o- ? .0 _b C lo ír gp aa cñ tí óa n de C onS te rg au fr dos a , y - Coq nue s tiv ti un fo r a a e a . (> ta Corte, 8 partir da 1 935 ha venído soste- . EAN Tr ULT A 2 e ea Ln. aferdo en forza: relterada que el robo o se- :Queo de nercancTas por sí solcz mo _constftiyenfuerza cayor que exonere al trensportador de res5ponsabilidad, sino que es necesarto probar adezés que, a pesar Ge haber tornado todas las preristones, ro pudo evitar el hecho. Precísanente en casación de 23 de Enero é£ 1.980 ¿ijo en lo pertízente: or. a 3 "Rún ea el supuesto de que el afiraado saqueo” de nercantías se encontraba protado, que cizrtiazente no do está, no pecría predicerse en relacíón DATA con 8l el carácter de.fuerza meyor.que, dentro Ge la órbita ce los efectos del contrato de transporte, es ceusal exoneratíva
+ e A de la responsabilida .d del transportador por la pérdtda de la co sa transporteda, Cuando dicho acontecer no se deba a la incu ja, descuido o culpa SUYOS» según lo precona el artículo 2992 ¿del Código de Eomercío.- .— - ) ] “Porque, como o ha dicho le Corte, cuendo. ) = ] un acontecíniento es suceptíble de ser hocanezente previsto, por sás súbito que £l perezce, no generaiverza neyor. ... en tento que sea posítble prever Ta reelier zación de un hecbo susceptible de oponerse a la ejecución E-1 PITA contrato, y que este evento pueta ee vitarse con dílic PANA AA Sto, no hey coso Tertuito ni fuerza zoyor. Sin Ceziz el dono, S 234 TOTO VZLA TERA mar” puzle verse en la inpostbilícdadde ejecutar la prestación cue le corresponde, pero sy deber de previsión le percitíria evitar encontrarse en sercjante situación. £l incendio, la fnun¿ ación, AUR ATAN TA a. el hurto, el robo, la muerte de z¿nfmales, el «caño de les cosas, mn rm etc. son hechos en general previsibles y que por su sola ocurrencila no acreditan el caso fortufro o. la fuerza nayor, Porque dejan jacierto “si dependen -0 no de culpa del deudor. Por consígufente, es racional que el deudor que alegue uno de estos o parecidos acontecintentos, pretendiendo librarse del curplinien
a A >" "Ye de su ciifígación, deba no _solo o probar eel l echo, _£5ino OT éeutor está obligada a Prever o fupedír. Por ejecplo, él robo — ¿c c ra o er n_ vsl ita sis it ou ny eep s r e cc a fa s uu o eAc Ato ffn o ue r ps t t or « sa f ft tqu o le e bi us es ní ai En n vd O o í í tq au a p re nr r e ob el a la r d r o sn ua cAt q euu ser o a :0 l ne o z Ñ 2a 9o 2b 0a s de t a COn ul t a a na es d o_ c ¿o qs su ea e as l. d c a ons -s , > o $ .- Sumen por un esalto violento Sue comína la cuardía sufíciente sn que se custodíaba la Cosa. Pero Cuando la causal <2l robo. os queda fcnorada, cuando ai sígutera se conoce 21 autor, entonces. 50 hay derecho a exculperse con_ el ceso fortufto para librarse ce le respectiva 0515 Ísec ¿6n, ta presunción ¿e culpa SÍícuen pesando sobre el obl1igado”” ( AXIX, 555 ). En ... sentido Cas.z irnero 26 de 1.082, Ordirarto Comparta Colorbja e de TabacÑ o S.L. x contra Sociedad Eduardo totero Soto y Cía. Ltd. : A La tales circunstancias, si, coreo 23uf ocuy- [ rrió, el Incusplizfento en entregar el cer
cztento de café sedebfg£ aj presunto atraco ¿e 0ue fué víciótoa el conductor del vehículo que lo transportaba Y que, Este no 1] drev mt 7 v35323 corpañfa porque Siempre le ” ha custado andar solo seoj lo ronffestó el síscus cerductor a les dutoritaces de Perzira ii¿one la desestizatorta de la úcfensa ales trensportadoara,- 7.- Ze otra parte, cozo en la orúen.de czrgue expedida por CORALTRA, se Expresa que el flete acordado está basado en el valor de le Dercancía 10 superfor a $10.co el k1lo, Pero que “sf el valor es superior debe rotificársenos insediatacente y por escrito para tosar por su cuenta el seguro sobre los riescos que requiera”, la ezpresa transportadora 2alecó5 que Su responsabilidad quedaba licite e Us | ISA da al valor señalado en esa cl£usula y, por tun- == " -to, la “condena” no puede superar esos tércinos, en apoyo de To cual fnvoca tasbf8a lo dispuesto por pu los artículos 994 y 1010 del “Código de Corérclo, de acuerdo con logs cualeg en ningía ceso podrá el resiftente cobrar corzo valor de la cosa transportada uno bayor que el declaraóo. Y la recitente, refirigndose al contenido de esa clfvsula, explicó que en tratándose de carcarentos de café Cde exporteción punta se indica al conductor el valord e la =erceancía, sólanente se verífica el núnero de bultos por Cuanto el cargacento se
entrega al transportador arparado por el securo,- Se trata, entontes, de averiguar qué efica -. cta tiene la declaración “fupresa ¿que el trans” portador fncluyó en la orden de Carcue en la cual lísita su res conseb1ílídz22 por pérdllía a $10.c0 por caca tilo encargado para su ecarreo. ÓN TT AN 7 TA En puntoal cérito de las cléusulas tenéientes a Vlinitar la responsabilidad que-las espresas <¿e transporte público incluyes es los billetes y orisaes e A ¿2 cargue, tanto el antertor cót5co SE cozercío en sy articulo 323 cozo el €2 de la ley 52 de 1 919, los desconocen toda efíca cta 21 establecer que a pesard e ellas cuedan “oblícados a indza os carcsadores por pérdides, izltes o avrerfes 262 CD prueben heter sufrido en sus cargamentos”. .£n el oiczo sentido el artículo 5392 cel Código ce Corercío vicente, Cespués de preve Pt nír que Tas cláusulas del contrato que ía =plígquen_ exonsreación to122 tal o parcial por parte és1 transp sortador de sus abligactores o WIYCIIE DE, responsabtlidades, se tendrán por no escrites o pactades, establece que las clEuvsulas licitatives de esa responsabilicas, _24n or TAME == a título de pera, fidación en una sura Cetercfrada el velor úe los perjuicios o cualquiera ótra; sólo producirán efectos cuando
3 AI ESO TED
se refferan exclusivinente a la síaple cora o retaróo por “riesgos del transporte” ,0 revistan la forza de seguro.- OS se ESOS ON ESZo. - .ar ¿ .e . . cz n == —. t Ene 020 $e ve, a las referídas <Tfusulas el c8. ' lá | digo Unfcarente Yes reconoce eficacta en tr | y] st íí bn ld eo ss o pd ee” r o FE . e EO r A Aa er reo s fr se tt ía br ldo e s, de pb ri odo ps l osR a A de ” es su aTc Aes I ao c s t ívf io dr at gu ft yo s q, u e_ Pr ne ov_ fEr -a ' | . o provengan Je; Culpa anterfor del transportador = pero no en los eventos de pérdida o extravío) CCEoO aquí ocurri8. El caroenento de café le fue entregado por Conchezol Ltda a la frpresa transportadcra para que lo acarrezra asta el Puerto de Buenaventura y ésta, a su vez, como lo autortza el 3rtfículo 984 de] Có<fso, lo encargó a los otres Cocecendados. Por lo denás, GbsÉrvesecezo la clSus ula ispresz, cuya eceptación por la renttente no se EE establecido, tíene por cbjeto la deterrinación de1 valor del flete y. ,a le Sumo extgtr
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