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CSJ - SC06-08-1994 097

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-08-1994 097
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

"PLBLICA DE COLOMBIA 097 > Haprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Hlagistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santofé de Bogotá, ocho (8) de junio de milnovecientos noventa y cuatro (1994).- Decídese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por el demandado contro la sentencia de 13 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Coli en este proceso ordinario de Mara Mélido y Luz Marina Martínez Q. contra Eudoro Plutarco Viveros Valencio. 1 - Antecedentes 1.- Las precitados Mara Mélido y Luz Marina Martínez Quiceno, la última, hoy de Ramos, demandaron a Eudoro Plutarco Viveros Valencia para que con su citación y audiencia, y previo el trá mite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declorase que pertenece asu ...dominio pleno y absoluto... el siguiente bien inmueble: - Porción de terreno, ubicado en el barrio Juan XXI, entre la carrera 36 con calle 604. de lo nomenclatura actual, cuyos linderos especialesson los siguientes...; que, como consecuencia de tal declaración, se condenase al precitado demandado a restituíries el lote o porción de lote de terreno anteriormente identificado por ubicación, situación y linde ros y a pagorles el valor de los frutos naturales y civiles dejados depercibir y que hubieren percibido desde la misma fecha en que con me diana inteligencia y cuidado, si hubieron tenido el mencionado terreno

en su poder, ...sin deducir en favor del demandado mejora algunapor ser poseedor de mala fe”; que se condenoase, igualmente, al deman dado al pago de los perjuicios desde el mes de agosto de 1974 hasta el momento de la entrega del lote o porción de terreno; que no estón obli gados a indemnizar los expensas necesarias a que se refiere el artículo 965 del Código Civil, por cuanto el demandado es poseedor de mala fe; y Que, finalmente, se inscribiese la respectiva sentencia en la competen ¿F2JBLICA DE COLOMBIA Esa al 038 - Saprema de Justicia -= 2te oficina de registro de instrumentos públicos. 2.- Las demandontes adujeron como supuestos fác ticos de la aludida pretensión reivindicatoria los hechos que a continua ción se compendian: a.- Por donación contenida en la escritura No. 1357 de 29 de diciembre de 1966, de la Notaría Unica del círculo de Buenaventura, adquirieron una casa de habitación construida en un lote de terreno ubicodo en la precitada ciudad, en el barrio Juan XXI, en lo carrera 36 con la calle 6a., esquina, de ubicación, situación y linderos consignados en dicho instrumento notarial, el que en el momento actual aparece inscrito a sus nombres en la oficina de registro de instrumentos públicos de Buenaventura, razón por la cual son sus verdaderas dueñas, - por cuanto desde tiempo atrás lo adquirieron de su padre Alberto Martínez, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo al municipiode Buenaventura, mediante la escritura No. 482 de 24 de julio de 1962, registrada en lao respectiva oficina de registro de instrumentos públicos. b.- No obstante lo anterior, el demandado ”...quien inicialmente recibió por contrato de arrendamiento verbal, el día 15 de agosto de1974, parte del lote de terreno anteriormente descrito... 2 fecha desde la cual empezó a desconocerles la calidad de dueñas y poseedoros de di cho bien, ...hociendo como suyo dicho inmueble, por lo que concreta mente... perdieron la posesión del mismo, lo que resulta claramente injusto”. c.- El demondado ...con sus pretensiones de dueño sin serlo, - viene ocupando de mala fe la siguiente Órea del terreno descrito en el hecho primero de esta demanda... y ...sim consentimiento de lasdemandantes, ha construído unos locales comerciales donde se expenden goseosa y cervezas, amén de un depósito para materiales de construcción, circunstancias que hacen que... intenten la presente acción reivindicatoria pora recuperar el dominio y posesión del inmueble o lote de terrero indentificado..., como legítimas dueñas del mismo para obtener su recuperación”. REPUBLICA DE COLOMBIA 3.- El demandado, al descorrer el trastodo de lademanda, se opuso rotundamente ol despacho favorable de las pretensio nes (deducidos por las octoras en el libelo incootorio del proceso; res— pecto de los hechos los negó en su mayoría, aduciendo, en síntesis, - que ...nunca ha sido arrendatario de los demandantes, siempre ha po

seído su lote de terreno con ánimo de señor y dueño..., por cuantode conformidad con lao sentencia proferida el 25 de mayo de 1988, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura en el proceso abrevia_ do de lanzamiento promovido por las premencionadas demondontes en su contra se negaron las pretensiones de lo demonda por cuanto no se logró probar existencia de contrato de arrendamiento alguno; que, escierto que ...posee el lote de terreno allí determinadd, posesión que ha ejercido con ánimo de señor y «dueño, siendo poseedor de buena fe, desde el año 1972; que es cierto lo relacionado con la construcción levantoda en dicho lote de terreno, por cuanto fue realizada a sus propias expensas y de su propio peculio, pero no es cierto que hoya sido levantada sin el consentimiento de las demandantes, por las razones que o renglón seguido expone. 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario de ma yor cuantía, la primera instancia culminó con sentencia de 2 de julio de 1991, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura despachó favorablemente los pretensiones de las demandantes, - reconociéndole al demandado la calidad de poseedor material de buena fe del bien materia de reivindicación, junto con los demás ordenamientosatinentes a dicha situación. 5.- De tal decisión apelaron los demandontes, impugnación que dio lugar para que el Tribunal Superior del Distrito Judi. cial de Cali (Valle), clausurara la segunda instancia con sentencia de 13

de julio de 1992, parcialmente confirmatorio de lo recurrida, por cuanto monteniendo los aspiraciones reivindicatorios de los demandantes, revocó los pronunciamientos relacionados con la calificación de buena fe que se le otorgó al poseedor demandado y los consecuentes de dicho reconocimiento, para en su lugor, estimorlo de mala fe y condenarlo, de confor midad con la nueva situación, a los restituciones pertinentes. TEPUBLICA DE COLOMBIA tuah ]ama[ O 6.- Contra esta último determinación el demandado interpuso recurso extreordinario de casación, impugnación que por hallarse debidamente sustonciada paso a decidirse por la Corte. If - La Sentencia recurrido y sus fundamentos Superado el obligado recuento de los antecedentes del litigio y de la actuación procesal surtida en primero instancia, elTribunal emprende el análisis de la cuestión litigioso, puntualizandoque la inconformidad «de las demandontes con el fallo apelado se reduce 2...a la colificoción que en este proceso reivindicatorio hiciera el sentenciodor de primer grado en cuanto a la buena fe del demandado y por ende al alcance de los restituciones mutuos que conileva tal consideración, reparo que encontró suficientemente fundodo, pues, apoyado en lo jurisprudencia de la Corte, mo halló mérito pora atribuirle al demandado tal particularidad, por cuanto ...no aparece en parte algunadel informotivo ningún título que hago presumir la bueno fe del deman dado”. A renglón seguido el sentenciador de segundo gra

do explica que Sí quien ejecuta actos de dueño sabe muy bien que el objeto no le pertenece y sin embargo se da por tal, ningún error sufre su entendimiento, es sencillamente, poseedor de mala fe. En la contesta ción del hecho quinto de la demanda el demandado aceptó ser poseedor del lote de terreno pero ni remotamente mencionó el origen de su posesión y de contera tampoco exhibió título alguno a efecto de poderle endilgar una posesión de bueno fe”. En consecuencio, el ad-quem precisa que el deman dodo "Colificodo, entonces, como poseedor de mala fe debe restituirlos frutos naturales y civiles de la cosa y mo solamente los percibidossino los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia y actividad teniendo la cosa en su poder. Esta restitución, aunque elpropio demandado confesó estar en posesión del inmueble desde el añode 1972, la parte demandonte solicitó se hiciera o partir del 15 de agos to de 1974, solicitud que reitera en el oparte final del escrito de apelación de lo sentencio"; que, ademós, ...siendo poseedor «de mala fe,- REPUBLICA DE COLOMBIA cea no tiene derecho a que se le abonen las mejoras mecesorias mi las mejoras útiles (lart. 965) pero podrá llevarse los materiales de dichos mejoros, siempre que puedo separarlos sin detrimento de la cosa reivindi coda, y que el propio propietario rehúse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados?. Hi - El recurso extroordinorio Tres cargos integran la demanda presentada porel demandado recurrente pora sustentar el recurso de casación, ubicados en el compo de las causales primera, cuarta y quinta, contemplados en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, de los cuoles laCorte solomente despachoráó, en orden lógico, los «dos últimos, pues el primero se inadmitió mediante auto de 2 de febrero de 1993. Cargo tercero Alégase como cousal de casación la consignada en el numeral quinto (5%) del artículo 368 del Código de Procedimiento Ci vil, por haberse incurrido en el motivo de nulidad contemplado en el numeral cuarto (49) del artículo 140 ¡bídem, cargo que se desarrolló en los siguientes términos: 1.2.- Se vulneró el ortículo 140, numeral 4, porque sí las deman dontes nunca hon sido propietarias ni poseedoras «del inmueble por estar el señor Eudoro Plutarco Viveros Valencia en posesión tranquila, pa cífica y pública durante 38 años, sin que nadie, durante este lapso de tiempo, le hubiere disputado su posesión. Si ello es así, mal podría se guirse un proceso ordinario reivindicatorio. Por ello afirmo que se tramitó lo demanda por un proceso o procedimiento diferente. Por ello pido que,se cose la sentencia y como consecuencia de ello se declare lanulidad de toda lo actuación procesal, desde el inicio de la demandahosta el fallo de segunda instoncia. 21.3Afirmaron los demandantes en el proceso que su podre, se- ñor Alberto Martínez les donó, que por ello existe una donación a sufavor, pero es el coso que su supuesto padre no podía «donarles un bien tEPUDLICA DE COLOMBIA > Hiprema de Justicia 26inmueble que no era suyo y ni siquiera tenío la posesión de él. Esteinmueble ha sido del municipio de Buenaventura, quien es el poseedor inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 1.4.- Se fundamentó la demanda en base a la donación del inmue ble, según las voces del art. 1457 del C.C. en concordancia con el ort. 1458, pues no se hizo mediante escritura público debidamente registroda y la donoción que no se ha insinuado, sólo tendrá efecto hasta lasuma de dos mil pesos ($2.000.00) mí/cte.. Consideraciones 1.- Sabido es que en materia de nulidades procesa les impera el principio de la especificidad, según la cual no hay defecto capoz de estructurarla sin ley que expresamente la establezca. Y co mo sobre el punto se trata de reglas estrictas, no susceptibles del criterio de analogía para aplicarlas, los motivos de nulidad, ora sean los generoles para todo proceso o ya los especiales para algunos de ellos, - son pues limitados y por consiguiente no es posible extenderlos a informalidades diferentes, 2.- El actual Código de Procedimiento Civil, median te el numeral cuarto (4%) del artículo 140 (152, antes de la reforma in troducido por el decreto 2282 de 1989) consagró como causal de nulidad para todos los procesos el hecho de seguir un procedimiento distin to del que legalmente corresponda o tramitar la demanda por un proceso

diferente al que corresponde, según la nueva redacción introducida por la mencionado reforma, que, como ya lo ha dicho la Corte se configura "en los cosos en que, para su composición por la justicio, un conflicto de intereses se somete a procedimiento distinto del indicado por la ley pora él, como cuando debiéndose imprimir el trámite ordinario se le hace transitor por el sendero del abreviado o el del especial, en todo oen parte; o cuando siendo uno de estos dos clases se tramite indistintomente por una u otra vía, o se acude a los fórmulas esquemáticos pro pios del proceso ordinario” (Sentencia de 19 de noviembre de 1973), - nulidad que inicialmente concebida como insaneable, por aludir a los pro cedimientos, los cuales son de orden público y por tanto obligatorios, - OE£EPUBLICA DE COLOMBIA -7103 az admite hoy en día la posibilidad de saneamientos en el específico casocontemplado por el numeral sexto (6%) del artículo 144 ¡bidem. 3.- Pues bien: al amporo de tales precisiones no hay duda que el cargo en estudio carece de prosperidad, como quiero que la inconformidad del recurrente no radica precisamente en la circunstoncia de que la demanda hubiese sido tramitada por un senderoprocesal distinto del que legalmente correspondía, sino en otras diferen tes, Como la de considerar que la acción propuesta paro recuperor elbien inmueble materia de la controversia no era propiamente la reivindi cotoria sino otra distinta, o la de que la donación, esgrimida por lasdemandantes como título para reivindicar el bien donado, no era suficien

te para tal menester, por cuanto, de un lado, el donante no podría donorles un bien que no era suyo ni tenía la posesión, y, de otro, que la mentado donación es inválida, por no haberse otorgado con las formalidodes legales, o sólo válida en la cantidad señaloda por la ley, cuestionamientos que indudablemente exceden el ómbito «de la causal de casación invocada, destinoda a enmendor yerros in procedendo, para si — tuorse en el campo de los previstos para corregir errores in ¡udicando particularmente en el de lo primera, a la que debió ocudirse para contro vertir tales tópicos.

En efecto: la censura alega que se vulneró el pre citado numeral del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil ... porque si los demandantes nunca han sido propietarios ni poseedoras del inmueble por estar el señor Eudoro Plutarco Viveros Valencia en posesión tranquila, pacífica y pública durante 38 años, sin que nadie, duranteese lapso de tiempo, le hubiere disputado su posesión. Si ello es así, - mol podría seguirse un proceso ordinario reivindicatorio...”; a lo cual agrega que si el fundamento de lo reivindicación consistió en la donación que el podre les hizo a las demandantes, ”...su supuesto padreno podía donarles un bien inmueble que no era suyo y ni siquiera tenío la posesión de él..., para concluír afirmando que la oludida donaciónes invólido porque ”...no se hizo mediante escritura pública debidamen te registroda...; y de ser válida, sólo lo sería hasta la suma de -

$2.000.00, por cuanto no sufrió el trómite de la insinuoción (Subroyola Sala). 3IPI9LICA DE COLOMBIA 1094 %2.- Empero de lo dicho, lo cierto es que la occión reivindicatoria por no disponer «de un procedimiento especial para suejercicio, tiene que rituarse, de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, por el trámite del proceso ordinario, que indudablemente es el adecuado, que de con formidad con el artículo 397 ibídem, será el de mayor cuantía, previsto en el capítulo 2% del Título XXI del Libro Tercero, si el asuntoes de tal entidad; el del abreviado, si el asunto es de menor cuantía y el del verbal sumario, si es de mínimo. 5.- De consiguiente, no ubicóndose la inconformidad del recurrente en ninguna de laos hipótesis previstas por el legislo dor para estructuror la específica causal de nulidad por trámite inadecuado de la demanda, contemplada en el numeral cuarto (4%) del artícu lo 140 del actual Código de Procedimiento Civil, y habiéndosele imprimi do el trámite que por ley le corresponde ol asunto debatido, según los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, la acusación enel punto deviene inane. En consecuencia, el cargo no prospera. Cargo segundo Acúsose la sentencia de ...contener...decisiones que hagan más gravosa la situación «de la parte que apeló.... reparoque se desenvuelve en la siguiente forma:

1.- La sentencia atacada en contra de mi mandante y quien fue el apelante, hizo más grovosa la situación de él, toda vez que él apeló de lo desfovorable y no «de lo que lo favorecía. A él se le reconoció en primera, instancia que había poseido de buena fe y el H. Tribunal lecambió esta calificación que lo favorecía, por la de la mala fe, lo cualno debió hacerse, puesto que con este combió (sic) se agravó la situación de mi mandante, habiéndose violado el artículo 357 del C. de P. - C., en concordancia con el art. 29 de la C.N. El primero prohibe al superior agravar la situación del demandado o apelante”.

1IPUBLICA DE COLOMBIA

109 Consideraciones 1.- En este, el fracaso de la impugnación es todo vía más palpable, si se tiene en cuenta que la causal alegada sólo puede ser invocada por el apelante único que, por serlo, vio agravada lo situación que a través del recurso de alzada pretendía mejorar, puesla realidad procesal, contra lo que de manera, por demás insipiente, - afirma el censor, pone de manifiesto que el recurso de opelación contra la sentencia de primera instancia solamente lo interpusieron los demondantes, quienes se mostraron inconformes con la calificación kde poseedor de bueno fe que el a-quo le atribuyó al demandado, ahora recurrenteen casación, impugnación que a la postre obtuvo prosperidad. Así lo estatuye meridiaonamente el numeral cuarto- (49) del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil cuando diceque es causal de cosación, entre otras, "contener la sentencia decisio nes que hagon más gravosa la situación de la parte que apeló o la de aquella para cuya protección se surtió la consulta, siempre que la otra parte no haya apelado ni adherido a la apeloción, salvo lo dispuestoen el inciso final del artículo 357 (Subrayas de la Sala). 2.- Siendo ello así, ningún quebranto pudo inferir sele por la sentencia impugnada al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, consagratorio del principio prohibitivo de la reformatioin peius que, al regular el tema de la "competencia del superior” pres cribe que la apelación se entiende interpuesta en lo «desfavorable alapelante, y por to tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la porte que no fue objeto de recurso...”, agregando que ...salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla.... 3.- Desde luego que lo dicho precedentemente no puede desvanecerse con la presencia en el expediente del escrito visible a los folios 139 y 140 del cuaderno principal, por cuanto allí el de mandado no solicita más que adición de la sentencia de primer grado, - en relación con el ”...punto noveno de la parte resolutiva de la senten cio en cuanto ordena a los nuevos peritos que se sujeten al cuestionaIPUBLICA DE COLOMBIA 40 buh ]me[ )0 - 10rio que dejó el Despacho plasmado en los considerandos «de la sentencia y en ellos no se especifica claramente que deben avaluor el valor de los rellenos y la adecuación de suelos”. 4.- Pero ni aún en el supuesto de que el demanda do ciertamente hubiese impugnado el fallo de primera instancia, es posi ble advertir la vulneración del principio prohibitivo de la reformatio in pejus, por cuanto, al haber apelado la parte demandante, la competencia del superior se tornaba panorámica y, por consiguiente, plena para resolver sobre cualquiero de los determinaciones adoptados por el juzga dor de primer grado. Por lo tonto, este corgo tampoco prospera. IV - Decisión En mérito de lo expuesto, lo Corte Suprema deJusticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la senten cia proferida en este proceso el 13 de julio de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Condénase al demandado-recurrente al pago de las costos causados en el trámite del recurso extraordinario. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen. EDU, "TPLBLICA DE COLOMBIA > Háprema de Justicia => iap ]oma[ ]e

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