CSJ - SC06-09-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-09-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
108 GACETA JUDICIAL Nos. 2314, 2315 y 2316 cebolla, pastos y monte, con Lae osb i oi rót nun ia j d e ic oli l ñdó oe on . Nlte No T qrn s E Oe u,i c R enb o bTst nu i rEa e cg a ,n ou dp n iy a r e one c pt p cs i ie o art n lnes oa c dd po ao i m d el p e dip r dny al o i da d pdez ea ira eos ds d J e a a dvm iet á Oess crp dt e eac i vo V a iél Ll ae e ue ns iz o: s. npEAc ale al Se P b ar e a g c Lei Apa só se rn l o Svpp Eiaad ( d Ne 4ug e ) Tto n a c El s i Na d a d e C,e lp I er s Ao it t ca m na ale tb pe is l Dís ta e Et u, c u l if l adr o Rdu a ot s Eé o s Es ct a u M“es an M P r c Ot Lo od n Te A le I Zb e Ve Oor ( Or ”Iá d SV i )- FILIACION NATURAL. el mi: s mo Javier Vélez”. edi O y SUR, con : CUARTO. Deniégase la cuarta (4%) de
aPERLa E Z,m is Ed m ea nt Er mo p D rO d oL e alO lR pE laS z D o E dN iA c JhR EoV S, UA S r a VE LEZ2 r pea as l g Qa at U rs i I ú vp Nal T ei l Oc a .a l cs i p na cd ge uC o eo nnl ta dd ae é a nc apc psei or eó rj n u ic cap i ilr o ei s nn . tc d oi e p mal a. (n 5dd 0a %s s d )ú p ol : ic d ea Trato y fama son los elementos que conforman la posesión notoria del estado de hijo natural.
bsd (( ioe $$ s é n2 3 c .(. o $ 0 l0 m o00 s0p0 1 .. l . 00 i0e 00 n0 )m)a t0 , e . e 0 rn 0 eetc q ) sna ou en e s t eei fnbdd de ae eca j td o g ié a v ls an ot e l ,aa d d de ior y cf e hc oi at r ly er b m e i as dó sc o s u u bc mdm ro aei m i m l i ro l ám d i el pa tet tas rt p mo eee -s ssel e l a s P S r eui nec bn o c ls u í lt r qc aa s o us os e t s Ga e ad s ,d ce e e » tel aa c cn óa ps1p i a Jar e c usi i desm ó i,ee n c.gr iA aa u ln n od ti a i yn f is íf t íi Pj a qn un us ec eti s la ea on ,
. c ia ii a n l sJ é brni ri t e o - c f sle d1 a i9 rsoo 3 e strC m6 ta fo m, p ed an a ne o m p cn n a r i ,l d aeb a ,i d ca eas i lle dd sa o so o a eh c m die t j e un crr o cnuee i an f átne le cel a n er i a sid ót oa d nusr a hy rt s aeaí y lc l al o , yu dpa s l o eo s d a ee aej u t sl su c6 e tie% r s e n aómi a n dn bes bd i lenpe d er tr d o: cou e l insd a mo e t iqen alol u ec qe r e ni uy i tlt a e a ar o ea 4 lt5 c o sh o upda dn bd ae en -e -l - ly m hm p n ip qi ea dá er ur ee ys c ee a aa tn s l si t u , vo n ll o aa f t do o h erp a jf bea m y ua est a rm p te d ia a ar so dd rln p or u eo r e g cq ua e ou drne rcd e , t i de o nv r aie ca l r i p .m se ao no elr , l od a E s o n s q v u audi d eer e ei ,t c l lur v au ldr ed aoe m sc r isf li ia ur n s zcda bd e mig iy al ó o ea r dn nb i ea ' lm ome i oi es rdg s ae m do e l ry eo s n tcn, íi a cerd urd g ee lte e s dsl o o- -e e
ep mm ai a Trl nS t Ei d Rrp e Cs Edo e Rs l y O.d H( í a$ a s t3 ad E. e0 n 0 0 cl. ua c0 a0 un) an d o not t i oa f i scl u aaa ci p fót a ra n ugs toa od s e l see g dla eal v, e rd ie --a Etbc a nre ve rs G oo r i u a qi F ula a el Dl j ue asr r Lt sm d ór áoi o pn 0b e ,u z On Psa il p nE d i zr e n ón na ed l,e s a t oFO C P er é ari s vg n C a ae á e r .n d . in e Gd le óz m, eA znF gl e El s ti raGd du i É Ñ- p t l m l oao e fr léls s iee d i cgs im iae cu of el d an a n osct t st o,o a o u cr m e pi le i p róh s n ei on ij n fc,o s s a e . e st i s s or o it ,o v ná ó P i e ne v s pr i c do aee, o yg n e on d n f ar d c o ,e oo c tr e dem u s am ro c ca v us i d e e ao óso ls v ntc a r ia s
edd np od da ae d e, y r i a zu h macan e eo jto c g l dee h ea i no gs ois ctd so do. ie r es o , n pete u adas s y ne
, 6 t t c c c s2 u i i ei o ví ó nm rob n ti rsld a ee e o cn bad it oe óol rlla n l o a a s n t d tl r ee ds elm ay eu lte b a sn h d4 m i ic e5 hji s i iote j.o en o d on n te tca o t rid oa ca so om1 , ps9 mn a3 oot6 h c, e e e or de cn u hl to aoc ce l, so a ,m d ,n c ee s i sn o Ji c ót ad ca sno s e r o s er t ma a a dn oy e cc leo l ei la aln s n a rs tc at a au vi cts b a pt it e l l rui n oe o e- - - - -rbienes que las partes se entregaron ea Eduardo Murcia Pulido, Secretario. r aba l c e ec re e cj r ae rc d de i er c l ho a e, s osp l oo ss he es cit hóe ons st ,i g no os et no rc i ci a ut aa nd do tes ob enp a ar d éa le lc o' se a s rt a la ers n h see e rs c ho ssd ue fl ict iap ena ngd ter ene st esa p l a rd aem is o fm t uro na ds a rr ce as uv vs oac rl t eo s, s, í y sq óu 'e oh sa s st ia ln a
consten, y no limitarse a afirmar abstracta decharación de filiación natural. indirectay conceptualmente que el presunto vadre mente coadyuvan a la formación del conproveyó o ha vrovisto a la subsistencia, eduvencimiento acerca de esa nosesión notoria, cación y establecimiento del hijo. Sólo así como Jo serían las relaciones sexma'es entre podrá decirse que un conjunto más o menos la madre y el vretenso vadre coetáneas al numeroso de testimonios es avto para estanacimiento del hijo. pero sin que se vueda blecer irrefragablemente la nosesión notoria decir con certeza que tales re'aciones exisen cuestión, como lo prescribe el artículo tieron o nó en Ja évoca precisa en que legalmente se presume la concepción. 399 del C. Civil. Pero, lo anteriormente dicho no significa, Corte Suprema de Justicia — Sala de Casegún también lo tiene declarado la jurissación Civil. — Bogotá, D. E., seis de prudencia, que la ley exija para todos los agosto de mil novecientos sesenta y casos la concurrencia de los enunciados elementos constitutivos del tratamiento paternueve. no: subsistencia, educación y establectmien- (Magistrado Ponente: Dr. Guillermo t eo n. B di ae dn o s pue evd ee n tos su ,c ed le ar oq cu ue r res nó clo i a sea d e pos di osb 'e, o Ospina Fernández). u den o la sól lo ey d 4e 5 é dl el os. 1 93A 6s í, p arc ao mo q ue en fueel r a si as dt me im -a (Sentencia discutida y aprobada en sesible como prueba la posesión notoria del sión del 30 de julio pasado según acta N estado de hijo, ésta debía haber durado diez 54 de esa fecha). años continuos, hoy cinco en el nuevo régimen de la ley 75 de 1968, podía y puede o a hc ip ju e or n r ai s ir n fas níq tu ee l , o gr me en á s atl na e op n s do e as r sut a an el da uc cso aur cbt iso i ós s n t ee n yl c i map e a nd odr e se l intD ee rc pi ud ee s tol a pC oro rte l a e pl artr ee cur ds eo m and de adc aa sac ci oó nnaún a su establecimiento. Igualmente, es factra la sentencia proferida por el Tribunal t rri a eb n sl t ue e e lq vu eme uce dhl ao rp s la e d r ae eñ lo ss ,e t rd aae tls ae mn c it a ei b noe t n od a d e ded e ll o s t ah li ,j co u a ald cu e os - S deu pe 1r 96i 6o r end e el B ju uc ica ir o am dea n Ng ua m a el A2 n6 t ond ie o ag Mo os nt -o giéndolo en su domicilio y prestándole ayucada frente a José Numael Eurípides Hida para su subsistencia y establecimiento. guera y otros. Entonces, plenamente acreditado este trata110 GACETA JUDICIAL Nos. 2314, 2315 y 2316 Nos. 2314, 2315 y 2316 GACETA JUDICIAL 111
EL LITIGIO da en la Notaría Sexta de Bogotá el 25 de de derecho, “se tiene que esta acción de nados, acompañándolo cuando salía a temagosto de 1952, como hijos naturales” sufiliación natural se ha encauzado hacia el perar a Bucaramanga y Girón, todo lo cual 'Ante el Juzgado Primero Civil del Ciryos a los demandados en este juicio. establecimiento de las causales de reconoindicaba que los dos se trataban mutuacuito de Bucaramanga, después Cuarto cimiento judicial contempladas en los ormente como padre e hijo y confirmaba la Civil Municipal, Numa Antonio Moncada Estos últimos, a excepción de los herededinales 4? y 5% del artículo 4 de la ley 45 fama existente en el vecindario del Cerrito ros de Roberto Ezequiel Higuera, se Opucitó a juicio a José Numael Eurípides Hide 1936”. de que entre ellos existían los vínculos de sieron a las pretensiones del actor y neguera, Ofelia Higuera de Barajas, María Entrando al examen de la situación sub la sangre”. garon los hechos en que éste se funda. El cde al r naR co is óar ni o HiH gi ug eu re ar ,a Mde a nuL ei lz can Jo o, s é Ol Hg ia g ueE rn acurador ad litem de dichos herederos malite, observa el sentenciador que en pocas Estima el sentenciador que, por cuanto nifestó ignorar quiénes eran ellos, como ocasiones se logra un acervo probatorio los aludidos testimonios no precisan fechas y a los herederos desconocidos de Roberto
también los hechos de la demanda. tan nutrido en favor de una causa como relativas a las relaciones sexuales entre la Ezequiel Higuera R., como “representanel traído a los autos por el actor. “Diez y madre y el presunto padre del actor, en tes de la sucesión de Ezequiel Higuera CarEl Juez del conocimiento desató la litis ocho declarantes de más de 60 años de especial en lo que toca con el nacimiento vajal”, para que por los trámites de la vía en sentencia cuya parte resolutiva dispoedad, incluyendo una hermana carnal y de éste, hecho que permitiría presumir la ordinaria se declare que el actor es hijo ne: “PRIMERO. Declarar que Numa Antouna hermana por afinidad del presunto época de la concepción “no puede decirse natural del nombrado Ezequiel Higuera nio Moncada es hijo natural de Ezequiel padre natural, deponen en mayor o menor con toda certeza que está probada la cauCarvajal y, consecuencialmente, tiene en Higuera Carvajal, ya fallecido. extensión sobre los siguientes pormenores: sal de las relaciones sexuales estables... la sucesión de éste los derechos hereditaQue por allá en la época de su inquieta rios inherentes a esa calidad. to “ aS nE tG erU iN orD O. se C do em clo a rac on qs ue ec u Nen uc mi aa d Ae nl top nu in ojuventud Ezequiel Higuera Carvajal, quien “ pP ro ur e bae l nc oo ntr da ejr ai o, quéc on ds ei sd ee ar ra aa síq ue pl o r qu ee l n“ úl -a
Los hechos de la causa petendi se hacen Moncada tiene derecho a heredar y hacerera y siguió siendo vecino del municipio mero como por la calidad de los testigos consistir: a) en que por más de diez años se partícipe en la sucesión de Ezequiel Hidel Cerrito, se llevó a vivir consigo en las que deponen sobre el particular”, en lo que Ezequiel Higuera y Rosalía Moncada manguera Carvajal representada por José Mafincas de “Jurado”, “Hato del Padre”, y luerespecta a la posesión notoria de que trago en el pueblo, a la mujer reputada como tuvieron relaciones sexuales estables, hanvel Eurípides Higuera, Ofelia Higuera de ta el ordinal 5% del artículo 4% de la ley ciendo vida marital en la población del Barajas, María del Rosario Higuera de 'señorita' de nombre Rosalía Moncada; 45 de 1936. “Es muy significativo que la Cerrito (Santander), fruto de las cuales Lizcano, Olga Encarnación Higuera 'y Maque como fruto de esa vida en común nahermana y cuñada de don Ezequiel corro-. fue el actor Numa Antonio Moncada, nanuel José Higuera. ció el niño a quien se llamó Numa Antonio, boren el dicho de los demás testigos y concido en dicha población el 1% de febrero de y algunos testigos dicen que también nacurran con ellos a confirmar el hecho de 1910 y bautizado después de cinco años en “TERCERO. Se declara probada la excepció una niña, de quien poco se sabe; que la posesión notoria del estado de hijo y
la Parroquia de Arboledas; 'b) en que “dución perentoria de legitimación en causa a causa de malos tratamientos que recibía del tratamiento de miembro de familia rante toda la vida de Numa Antonio Mon- (sic) respecto de Roberto Ezequiel HigueRosalía Moncada se fue para el Norte de que ellas mismas le han venido otorgando. cada” su padre Ezequiel Higuera C. lo trara o sus herederos. Santanderd e donde era oriunda, dejando Por lo cual la calidad “irrefragable' de la tó como su hijo, lo mantuvo a su lado “CUARTO. Se condena en costas en absa Numa Antonio de corta edad, en vista posesión notoria del estado civil, exigida salvo pequeños espacios de tiempo, vivientracto a los demandados José Manuel Eude lo cual Ezequiel Higuera hubo de llevar por el artículo 398 del C. C., surge de las do en la casa de habitación de éste: lo rípides Higuera, Ofelia Higuera de Barael niño y ponerlo al cuidado de algunas páginas del expediente con caracteres de mujeres, atendiendo a todas sus necesidapresentó a todos sus amigos y relacionajas, María del Rosario Higuera de Lizcano, evidencia”. dos; c) en que Numa Antonio, al ser acoOlga Encarnación Higuera y Manuel José des, por reputarlo expresamente como hijo suyo; que Rosalía Moncada volvió del NorEn lo tocante con los elementos constigido en la casa de su presunto padre, le Higuera”. te y se llevó a Numa Antonio para Arbotutivos de la posesión notoria del estado servía a éste en todas las labores del campo, lo reemplazaba en aquellas que él misPor apelación interpuesta por estos deledas cuando este tenía apenas unos tres de hijo natural relacionados en el artículo mo no podía atender personalmente, “lo mandados que se acaban de nombrar, suro tres y medio años de edad; que Numa An6% de la mencionada ley 45, admite el Tridesempeñaba en la atención de muchos tióse el segundo grado del juicio que cultonio volvió al Cerrito cuando ya estaba bunal que se echa de menos el que consiste negocios”. lo cuidó y acomnañó en varias minó con el fallo proferido por el Tribunal formado hombre y fue recibido como hijo .en la educación del presunto hijo, lo que de sus enfermedades, “prestándole las atenSuperior de Bucaramanga, por el cual se por Ezequiel Higuera, quien le dio hospese explica por cuanto éste estuvo ausente ciones propias de padre a hijo”; d) en que confirma la sentencia recurrida y se condaje y alimentación en sucasa, y aún le del Cerrito, de los tres a los diez y siete es de público conocimiento en el vecindadena en costas a “la parte demandada”. facilitó una pieza del piso bajo para que años de edad más o menos, por lo cual rio del Cerrito la condición de hijo de Eze- ¡trabajara en barbería, su profesión; que cuando regresó “don Ezequiel se limitó a quiel Higuera que tiene Numa Antonio y LA MOTIVACION DEL FALLO DEL a partir de entonces y hasta la muerte de hacer por Numa Antonio lo que aún po-
“el trato que a este respecto le daba su TRIBUNAL Ezequiel Higuera, ocurrida en Bucaramandía hacer por él, alojarlo en su casa, compadre en presencia de amigos y relacionaga, como reciprocidad por lo que de él repartiendo su mesa con él y dejarle una piedos, sin ocultamiento de ninguna naturaA vuelta de relacionar la litis-contestacibía, Numa se dedicó a cuidarlo como lo za para que trabajara en su profesión de leza”; e) En que Ezequiel Higuera murió ción y el desarrollo del juicio, procede el hace un buen hijo, atendiéndolo en sus enbarbero, es decir, proveer a su subsistencia en estado de soltería, sin dejar por tanto Tribunal a fundar su pronunciamiento. fermedades, llevándolo del brazo en sus cay establecimiento... Pero esta deficiencia, descendencia legítima, pero habiendo reAtendiendo a los pedimentos de la deminatas cuando necesitó ayuda, atendiensi así pudiera llamársela, la suplió con creconocido, mediante escritura 1570 otorgamanda y a sus fundamentos de hecho y do algunos menesteres de su finca y ga- - ces al confiarle algunos asuntos relativos . 112 GACETA EU DICIATD Nos. 2314, 2315 v 2316 Nas. 2314, 2315 y 2316 GACETA JUDICIAL : 113 _—_— a la administración de sus bienes y al endad numerosa de testimonios, que de maNorte, y que fue ella por sí sola quien lo Adiciona el recurso su censura de error
comendarle la guarda y cuidado de su pronera irrefragable establezcan que por esmantuvo y asistió, porque educación poco de hecho con el aserto de que el sentenciapia ancianidad. Y todo ello por un período pacio no menor de diez años continuos el fue lo que le pudo dar. En vez de este (el dor también habría dejado de apreciar alde tiempo superior a diez años continuos respectivo padre trató al hijo como tal, con apoyo paterno), los testigos declaran que gunos indicios que surgen de los autos, y relativos a la etapa final de la vida de actos específicos, insustituíbles, de provino les consta que le haya dado “ropa o tales como el de que Moncada nunca usó don Ezequiel, como lo atestiguan los sisión a su subsistencia, educación y estableplata”, o que don Ezequiel nunca lo ausel apellido de su presunto padre; que Ezeguientes declarantes: Esteban Meneses, Cacimiento, además de que por ellos mismos pició, pues era estricto y nada generoso, quiel Higuera reconoció a los demandados talina Moreno de Vega, Calixto Arias, Visus deudos y amigos o el vecindario del doy que en las épocas en que tuvieron concomo hijos naturales suyos mediante escente Avellaneda, Dionisia Basto, Carlos micilio en general hayan reputado al pretacto con Numa Antonio lo trataron u obcritura pública, no así a dicho Moncada Tarazona, Crisanto Duarte Niño, Antonio tendiente como hijo de dicho padre, y así servaron, siempre lo vieron en sus trabajos que, al decir de los testigos, “era su preVillamizar, Liborio Vega, Crescenciano Viestar en condiciones de analizar la prueba dichos (barbería, enfermería aficionada y ferido, con el que gustaba más estar, y el llamizar y Ana Victoria Higuera... y todo concreta aportada y su valor por el fallamenesteres varios), ganándose así difícil- único que veló por él en los úlitmos veinte ello a la vista de todo el vecindario, de los dor”. mente la vida... ¿De dónde extrajeron los o quince años, con la espléndida solicitud f ela mi pl ui na tr oe s dey a cm oi ng so ts it uid re d lo a n faE mze aq ui pe úl b, l ich aa st da e Sentada tal premisa, procede el recurso t fe us et ri zg ao s de su a ncc io an nc oe sp to p? o r L so us sm uá ps u esd te o e rl elo cs u, e r-a dq eu e lasa d dm oi sr a señel o raf sa lla id no tr e” r; e saq du ae s, ea n ex lac ep cc ai uó sn a q deu e qud ea n Nc uu me an ta A nl to os nit oe sti eg ro as , ree pn utael d o,s ent ci od no - a c adr ae la uc ni oo na dr e l lo os s ca ul au ld ei sd os h acet est ui nm ao ni ro es l, a ciód ne ' d Eo z eqd ue ies lu n y iñ Re oz s aly íae .l c Yu en tt oo d osd e pl oo rs a prm oo pr ie as id ne - hlo us b ieot rr ao s prt ee ss et ni tgo as d o no a Nd ui mce an Aq nu te o niE oz eq cu oi me ol
siderado y tratado como hijo mayor de sucinta y los correspondientes comentarios terpretación de datos extraños de aquellos hijo ni le hubiera dado el apelativo de tal. don Ezequiel Higuera”. enderezados a demostrar que en la aprecia- “indicativos de vinculaciones familiares coción de los mismos el sentenciador habría incurrido en contraevidencia. Algunos de rroborantes, pero jamás supletorias” de los CONSIDERACIONES DE LA CORTE: LA IMPUGNACION tres objetivos de que habla la Corte. Helos pasos relativos a estos comentarios perchos que se reducen a estos: Numa AnI. Ciertamente, como lo dice el recurso, miten señalar el alcance de la impugnaInterpuesto el recurso extraordinario por tonio tuvo en un tiempo, porque según los la Corte ha recomendado a los juzgadores ción: la parte demandada, fúndase en escrito que propios testigos varió de local con frecuende instancia sumo cuidado y prudencia en contiene un solo cargo en la órbita de la “.. Precisamente el mayor reparo que cia, su barbería en pieza para la calle en la apreciaciónde las pruebas tocantes con causal primera. se puede hacer a los “ejemplares” testimocasa de don Ezequiel. Con afición por la el establecimiento de los hechos en que se Habiendo desestimado el Tribunal uno nios del caso es el de su falta de responenfermería, además, estando aquejado por funda la presunciónde la paternidad nade los motivos invocados por el actor como sividad, el no dar cuenta y razón del didolencias el señor Higuera, lo atendió, cuitural. Así, en punto de la posesión notofundamento de su acción de filiación nacho y del concepto que emite... Tanto más dó y trató con esmero, veía por él, lo ayuria del estado de hijo ha recordado insistural, consistente en las relaciones sexuainexplicable es el defecto advertido, cuanto daba y lo acompañaba en sus esporádicas tentemente que la prueba respectiva está mayor la edad de los testizos y su mayor rigurosamente cualificada por la propia les estables y notorias entre la madre de salidas llevándolo del brazo, no por afecto, aquel y el presunto padre al tiemvo de la empeño de aparecer sabiéndolo todo, hasta sino por la necesidad del paciente. Este, ley. En efecto: el artículo 6% de la ley 45 concepción, el recurso limita su impugnaintimidades que según el carácter del sucomo era natural, le tomó afecto y gratitud de 1936 estafive qne la posesión notoria ción al fallo acusado, en cuanto éste declajeto a que se atribuyen, denunciado por y lo defirió, y pudo valerse de él, como didel estado de hijo natural consiste en que ra dicha filiación con base en la posesión ellos mismos son inverosímiles, mendaces... cen los testigos, para mandados, para que el presunto padre lo haya tratado como notoria del estado de hijo, también alegaVarios de los testigos rebasan las clámsulas fuera a una finca, para que llevara razotal, proveyendo a su subsistencia, educada en la demanda. textuales de la interrogación, no todos por nes, para que vigilara alguna tarea conción y establecimiento, y en que sus deucierto, pero todos, unos y otros, reviten dos y amigos o el vecindario en general lo creta. Esto es todo lo que los declarantes Así, el censor denuncia quebranto, por unos mismos términos, dan unas mismas hayan reputado como hijo de dicho padre, aplicación indebida, de los artículos 1%, 4%, respuestas, tienen las mismas salidas a la expresan como hechos; el resto son sus a virtud de aquel tratamiento. Con base ord. 59, 6%, 79, 8%, y 20 de la ley 45 de 1936 pregunta, con similitud rayan en la idenopiniones, juicios, creencias, o también sus en este precepto legal, la doctrina y la juy 397 del C. Civil, a consecuencia de error tidad, en la que no reparó el Tribunal, que deseos... cuatro declarantes extraños y risprudencia han compendiado en dos los evidente de hecho en la apreciación de las incautamente se dio por vencido por simlas dos interesadas hacen alguna referenelementos que conforman la referida popruebas concretamente de los numerosos ples apariencias y datos del mayor equí- cia concreta al tiempo de duración de aquesesión notoria del estado de hijo natural, testimonios aducidos por el actor y que devoco, en gracia de la locuacidad de algunos llos actos... Por ello acuso la sentencia a saber: el trato y la fama, los cuales se terminaron el pronunciamiento del Tribudeclarantes y de su aparente coincidencia. de flagrante equivocación de hecho en la deducen de que el padre precisamente hanal, como también “de algunos indicios En el presente caso ninguno de los tesapreciación de los testimonios. Declaró proya atendido a la subsistencia, educación negativos” que surgen de los autos. tigos tiene noticia de que don Ezequiel bada una posesión notoria del estado civil y establecimiento del. presunto hijo. Pero, Con cita de varios fallos de la Corte, la Higuera hubiera provisto en oportunidad sin la presencia del conjunto robusto de como cada uno de estos factores está concensura concluye que para el establecialguna a la subsistencia, educación y estatestimonios y sin que ellos versen sobre los formado de hechos, tales el suministro de miento de la posesión notoria del estado blecimiento de Numa Antonio. Muy al conelementos instituídos por la ley con exclurecursos para gastos de alimentación, vide hijo natural conducente a le declaratotrario, todos creen como lo más seguro que sividad a tal efecto y se proyecten por el vienda, vestido, atenciones médicas, penria de este, “se exige un conjunto, varieNuma fue atendido por su madre, en el tiempo mínimo indispensable”. siones en escuelas y colegios, y, llegado el 116 GACETA JUDICIAL Nos. 2314, 2315 y 2316 Nos. 2314, 2315 y 2316 GACETA JUDICIAL 2117 consta que Numa Antonio tiene conocima Antonio que es lo importante en este do salía don Ezequiel a sus temperaturas murió, como también conoció a Numa Anmientos de enfermería y él atiende por aquí caso y no el agrado o desagrado de la faa tierra caliente iba con él...; mientras tonio Moncada desde niño; los vió vivienalgunos enfermos que se le confían, a su milia por estas relaciones...”. he vivido aquí en esta población, a mí me do en Jurado con la mamá de Numa Anpadre lo atendía como hijo, pero no por consta que los familiares del finado don tonio; “cuando yo vivía cerca de la casa Cc) Catalina Moreno de Vega, de 72 de don Ezequiel, cuando era en Jurado contrato: mi hermano Ezequiel sí daba traEzequiel, entre ellos la señorita Ana Victo público a Numa Antonio como hijo, pues años, declara: “Sí señor Juez, los conocí, toria Higuera Carvajal, hermana de don presencié que él alzaba al niño y lo acarilo tenía en su casa, lo trataba como a tal a don Ezequiel por más de cincuenta años, Ezequiel, ha tratado a Numa Antonio siemciaba como su hijo, esto en presencia de y lo presentaba diciendo que era su hijo es decir casi toda su vida... y a Numa Anpre, como su pariente, así como la señora familiares del mismo don Ezequiel y de los y esto en un tiempo mayor de diez años tonio... desde niño, es decir como desde Elisa Basto v. de Higuera. He visto que lo. vecinos; les proporcionaba casa y alimenanteriores a esta fecha, pero yo claro que la edad de tres años; hasta recuerdo muy tratan como su familiar y así es que fretación a doña Rosalía y al niño Numa Anno tenía por qué ponerle cuidado a qué bien que en una ocasión cuya fecha ya no cuenta las casas de ellas... me consta que tonio...; esto mientras estuvo el niño copersonas se lo presentaba pues lo considerecuerdo por el tiempo que ha pasado, que en este Municipio, todo el vecindario ha mo de tres años; luego doña Rosalía se raba un cosa enteramente natural sin naviví en “El Presidente” jurisdicción de Chí- tenido al citado Numa Antonio Moncada ausentó con los niños, porque también tuda de extraordinario para fijar personas taga... donde era casa de posada, llegaH. como hijo del finado don Ezequiel Hivo una niña que también atendía don EzeO fechas...”. ron una tarde allá a mi casa el citado don guera, y en tal carácter así lo tratamos quiel como su hija...; más tarde, el nomJ Ezequiel con Rosalía Moncada a quien cotodos”. Contrainterrogada, la testigo conbrado Numa Antonio regresó, ya formab) Elisa Basto viuda de Higuera: de 72 nocía desde antes, viviendo con don Ezetinúa diciendo lo que a continuación se dito y llegó a la casa donde vivía don Ezeaños. cuñada de Ezequiel Higvera, también quiel, pues esto porque la gente decía; ahí extracta: “Con don Numa Antonio Monquiel en esta población, donde don Ezecomienza por declarar su parentesco con pasaron y llevaron a Numa Antonio, así cada somos relacionados desde que él requiel lo recibió y hasta le entregó una pieel actor Numa Antonio, así: “Podemos de esa edad en una cuna; llevaban dos gresó a esta población a vivir en la casa za de su casa para que Numa Antonio tener algún parentesco con el señor Numa peones; una vaca y una cerda parida...; de don Ezequiel Higuera... como ya dije, trabaiara (sicr en harbería v desde que NuAntonio Moncada Higuera pero retirado; más tarde, después de formado Numa Anconocí a Numa Antonio Moncada cuando ma Antonio regresó a casa de don Ezequiel conozco desde niño a Numa Antonio Montonio regresó de por allá al Cerrito, aquí lo llevó el mismo don Ezequiel y Rosalía, quien era el que le daba alimentación en cada Higuera y lo hemos tratado como faa la población; se estuvo un poco de tiemsu mamá, a mi casa de El Presidente y su casa, y después Numa se salió de esa miliar nuestro... siempre lo hemos tratapo con el mismo don Ezequiel ahí en casa que iban para Cucutilla, y luego cuando pieza pero siempre visitaba o entraba a do, los Higueras, como parte intecrante donde vivió don Ezequiel y yo los veía junregresó a esta población a vivir en la prola casa y sacaba a pasear Numa Antonio d He i gn uu ee rs at .r .a . f éa sm ti el ia, as í co lom o trah ti ój ,o cde o nsE iz de eq ru ói el y it ro s pep ro or hal al cí e en unl oa s cal ql ue i, ncd ee sp au ñé os s s qe u ev ol vv oi ló v ióa p ei xa p rc ea ss aa med ne t ed on n o Ez me eq ui pe rl e. s. e. n; t ó do a n NuE mze aq ui Ae nl, - _ a c ogsu i dop apá d, el d bo rn a zoE zeq y ui le ol al cl oe mvá vn ad ño alo b a a p ca us ae nopresentó ante todos sus amigos y relacioy llegó a la misma casa de don Ezequiel, tonio como su hijo, pero yo los veía siemdo don Ezequiel iba a temperar...; esto
nados”; “el hecho anterior me consta por pues me consta que éste, don Ezequiel, repre juntos salir a la calle, llevando Numa por un espacio como de veinte años, obehaber conocido las relaciones mantenidas conocía y trataba a Numa Antonio, como al papá don Ezequiel del brazo y don Ezedeciendo todo lo que don. Ezequiel le manpor Ezequiel Higuera Carvajal y Rosalía su hijo, dándole ahí en su casa propia aliquiel le daba alimentación, su casa y hosdaba, con cariño, el cariño de un buen Moncada, madre de Numa Antonio, a mentación y hasta trabajaba don Antopedaje; esto lo hacían: en presencia de los hiio para con su padre; respecto de este quien yo conocí desde:sus primeros años; nio ahí en una pieza de la misma casa donfamiliares del mismo don Ezequiel y de punto solo me consta que el mismo Numa que luego se ausentó pero después por vode trabajaba en barbería y a todas partes, todo el vecindario y hasta gentes de fuera. Antonio Moncada, atendiendo los mandaluntad de su padre, Ezequiel, volvió a esta aquí en la población, salían juntos, don Como dije, cuando Numa Antonio regresó tos de su padre don Ezequiel, siempre lo
p mo áb sl ac o ió mn e nod so nd ve iv ióp or y ce os np va ic vi io ó de c onv ei sn ut e paa dñ ro es ;, dE ez eq bu ri ae zl o py ors qu u e hi aj o doN nu ma Ez, e qué is et le lel le dv iá o nd uo nl ao Ea zev qi uv iir e l aq yu aí esal t abC ae rr fi ot ro, m ada i tol ,a nc oas a m ed e cod no sn - v fe ií na c asq ue ques alia t eníp ae rs do on n alm Ee zn eqt ue i ela l a as vev ra ri la as s atendió los negocios de éste en labores del novedad y tenía que llevarlo del brazo, es ta quién le costeara su educación... don siembras, recogidas de cosechas y ver gacampo; siempre se veía atendiéndolo esnados...; siempre he visto que don Numa decir se trataban como padre
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