CSJ - SC06-09-1985 0207
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-09-1985 0207
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
30
S204 6 DE SEPTIEMBRE /85
Il - VIOLACION LEY SUSTANCIAL a) Cargo incompleto, condena en concreto Para obtener el quiebre de la condena en concreto, que considera desfavorable el recurrente, le era imperioso_, acusar por falta de aplicación el Art.307 del C.deP.C. - ConT € morma que la (parte) viene considerando como sustancial, y como no lo hizo el cargo no prospera. b) Cargo incompleto, arras. Aunque el Tribunal colocó en desmejora al recurrente en cuanto a las arras, el cargo no prospera, pues el cargo se quedó corto al no señalar como quebrantadas las normas sustanciales que las regulan. (Arts. 1859 y 1.861 C. C.). LE Fo poo. AE AZ Ansinés EA 7 a .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bocotá, D. E. Septiembre deis de mil novecientos ochenta y cinco >» Megistredo Ponente: Dr. HECTOR GOmMEZ UrlBE., Se procede a decidir el recurso de cesación -— interpuesto por el demandado contra.la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del ordinerío adelantado por RAFAEL MANRICUE= frente a LUIS ALBERTO CHARRY
VARGAS. 7
YA os . . : - 1l.- Por medio de documento privado suscrito <=n
"a -— . Neiva el 16 de enero de 1.975, Manrique prometió vender a Charry Ñ hr Vargas y éste prometió comprar un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de lalciudad dicha, deslindado“P:or el oriente con - Nr? terrenos del mismolvendedor en extensión aproximada de 43 mts. -- - Y C e ) por el occide. nte,. DSl inda con terrenos d. el aereopuert. o La Manguita, en extensión aproximada de 43.80 mts.; por el norte con el lote Ro. / n. -2 de propleced de José Caviria; y por el sur linda con la Avenida26, en extensión aproximada de 21 mts. y que es precisamente el -—— frente". Como se observa, dícese en la demanda, solo se den "distancias aproximadas" por tes de sus costados, en tanto cue por uno, por el norte, "no se índica longitud alguna", como tampoco se señala "la cabida" del inmueble. Y al examinar la escritura por medio de la cual se indica que fue adquirido Éste, se aprecia "que la alinderación allí indicada tampoco corresponde a la anotada en a el documento de la pretendida promesa de compraventa". “ra. EA ><A><>— ——o.o.o.—€—— 1 + Co) ... . - cRAsS Pes o / AENA tz ml ES - — - 2 z — 3.- Luego, continúa la demanda, por "la defi-— ciente alinderación del lote" no obra ningún "elemento de certeza" en orden a "establecer la identidad del predio aque se ha avercdido vincular al contrato de promesa de compraventa", lo cual lieve aentender que falta el requisito esencial contemplado en el nune—- ral 49 del art. 89 de la ley 153 de 1.887", 4.- "Las partes pretendieron dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones, conclúyese en la relación de hechos, el demandado pagando el precio pectado por 61 en la citada escritura 2272 de 1.962 y del cual se encuentra en posesión el demendado, . ooo . lo mismo que de la casa que se indica.eén el documento cue contiene oa pretendida promesa". A a5.- En consecuencia de lo que se deja expuesto sx en síntesis, se impetra: €, os S ¿> Que se diga que es absolutamente nulo el contreto de promesa de compraventa. ÓN Gue_se ordene por lo tanto que “el demandado -- z ( restituya al demandante el lote mencionado y el demandente resti--— tuya al demanc5a] d=o -elJ valor " o precioque ha reci. bido - por el mi. sino -— bien"; sin-lugar al pago de mejoras útiles establecidas después de la notificación de la demanda. Que se condene al demandado a pagar los frutos -— naturales y cíviles del inmueble y al pago de las costas. 6.- Admitida la demanda, al descorrer su triustledo se opuso a ias pretensiones el demandado quíen arguye que no esiste indeterminación alguma del predio, observando que en éste no solamente quedó incluída una casa de habitación sino tambien "un — local para oficina con cielo raso," según los términos de la proSP O) .o
REFUS Cn TE CODLOZIA TPL) GF . . . - Y Pen yá AAA, hi ESIEES Y mesa, local que por cierto no le ha sido entregado por el deman-- dante. 7.- Como excepción de mérito propuso la que dee nomina "eusencia de Causa de les pretensiones", Y, por escrito separado presentó excepciones previas con fundamento Estas en les -- previsiones del art. 1.290 del Código Civil, habida cuenta de las contenidas en los artículos 1.888 y 1.890 ibicem, y en el artículo n 1.750 de la misma obra, excepciones que no fueron aceptada Q 8.- Además, en reconvención, alegando como fundamento el incumplimiento de Manrique, solicitó Cherry Vargas: Que fuera declaraNd o”resuelto el contrato, con — FE la obli2 gació2 n2 del reconvenid.»o de_de7vo lverle el precioe reci.b..i. do — NON r » (5200.000.00) más sus intereses y; de reconocerle el valor de las — mejoras útiles ($2.150.000.00)3. que se le condenara a pagarle los perjuiejos por haber retenico arbitrariamente "31 local pera Uficina", mas los de orden general por el incumplimiento; que se le con denara, asimismo, al-"pago de la cláusula penal y a la devolución — 1 y) de las arras dobladas;-.como también al pago de las costas. . Ms ? - . <yy9.- Rítuado el proceso, el Juzgado del conoci--
miento que lo fue el Primero Civil del Circuito de Neiva, resolvió: .1£).- Absolver al demandado Charry Vargas de los cargos de la demanda principal. 22).- Por el incumplimiento de Manrigue, Ceclarer resuelto el contrato de promesa de venta. 32).- Condenar a Manrique a devolverle a Cha-- rry Vargas la suma de doscientos mil pesos ($250.000.00), con sus intereses, legales desde la ejecutoria de la sentencia. 4S).- Condenar a Charry Vargas a devolverle a Manrique el inmueble, junto con las mejoraS. N Z == 3 52).- Condenar in genere al prometiente vendeRESUZILICA TE ITLEEA Ú q do 7% 3 . 7 | Y (ARPA HerA r ze Gres ol ] -— z E dor a pagarle al prometiente comprador el valor de las mejora: —- E plantadas por éste en el bíen objeto de la promesa (Artse 307 yA 308 del C. de P. C.)d. : r6 2).- Reconocer derecho de retención al pro: 2--- Ñ tiente compracdore ] 72).- Condenar al prometiente vendedor a car - => S O v uf a 1 prometiente comprador el valor de la cláusula penal (150.000.c0) más el valor e las arras ($100.000.c0). 82).- Condenar en costas al demandante Manrciqque. a LEÓN 10.- La resolución a que se hace mérito fue apealada por el demandante Manrique, “quien circunscríbió su inconforiridad en estos dos aspectos: ( ; m "A).- Quneo se haya acogida la pretensión de la demanda relativa a la nulidad 3 del contrato de promesa, por no estar Sl A, es 7 - . determinado el objeto del contrato. nT- "Bd. Cue siendo viable la resolución del con-- ñ > . trato de promesa, - E S e h. u.- bi: e ra condenado; a pagar do oba l das las arreS, Ñ 4 Ma siendo que ellas=se dieron 'como parte del precio' y entonces ve-- ] len como cléusula penal". . 11.- £l Tribunal desató 2s1 la alzade: Primero. Confirmó los puntos 12, 22, 42 y C€%. Segundo.-= Confirmó parcialrente el punto 232 mcdificándole en el sentido de que los intereses legales, deve cubrir los Manrique desde cuando recibió de Charry Vargas los £200.000.00. Tercero.- Confirmó parcialmente el punto 7%, al no hacer condenación por concepto de arraS. Cuarto.- Revocó el punto 52 para, en su lucar, — condenar a Manrique a pagar a Charry Vargas la cantidad de ------ ( g > “ NS a NO > 'S e S = SE A XX de $1.055.600.00, valor de las mejoras plantadas por el prome---— tiente comprador. QUINTO.-— Revocó el punto 6%, Sexto.- Condenó in cenere al prometient 0 n o 5 "3 Y y < p tarp vm )0 dor a pagar al prometiente vendedor los frutos naturales y Cín producidosp.o r el inmueble a partirde la fecha de la notificación
Ge la demanda lert. 303 del C. de P. C.), adicionando así la proviencia recurrida. Sséptimo.—- Declaró no probada la objeción por — +: error grave al dictamen pericial propuesta por el demandado. x Octavo.- Condenó en costas de segunda instancia en un 70% a Manrique y en un 30% a Charry Varg3aS. í 12.- Tánt eñandante como demandado recurrieY NS : - - ron en casación; pero el récurrente demandante no formuló su demana SS . da de casación, . por l : o qu ae en cuanto a él f ! ue declarado desiertoel recurso, concretáéndose éste por lo. tanto a lo que toca con elLT demandado recurrente.
OS LA SENTENCIA IMPUGNADA: “1.- A vuelta de hacer la relación del historial de autos, se detiene el Tribunal en la reseña de los motívos de inconformidad del apelante, a que antes se aludió, y que se concre-- tan finalmente en la petición de que se revoque el «fallo del a cuo para, en su lugar, acceder al decreto de nulicad. 2.- Luego se detiene en el examen del texto contentivo del contrato de promesa de compraventa con miras a Cherminar los requisitos que tal acto debe reunir para que sea generador de oblígaciones lart. €9 de la Ley 1.857), finando la atención el sentenciador especialmente en lo que toca con el último de ellos: 149,- Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfecLiCA TE LTLIOMEJA pa
TY, or Lerrpo
Je TINA CASIO ZÉ cionarlo solo felte la tradición de la cosa o las formalidades legales”. 3.- Zn ese orden se extiende en la apreciación per ícíal cue concluye después de fijar puntos de referencia, así: "En consecuencia, el lote se puede identificar plenamente y ubi-- ! : carlo en el terreno sin apelar a los planos presentedos por las -- partes". (Fl. 14, C. 5). Dictamen Qué fue objeto de aclaración yN A que mantuvieron con mayores explicaciones los expertos en cuanto a — — — las razones que los llevaron a tener por identificado el lote deterreno objeto del pleito. “A los folios 7 Y 138. del Cdno. > están los pla- . A _— nos acompañados por les dictámenes inicial Y adicional de 0s señoyA SS res peritos, les cuales, edvierte, el ad quem, concuerdan con lo expuesto en el experticio, de «lx a determinabilidad del bien inmueoie —- prometido en venta". dl Gu? 4.- Además, .=grega.el Tribunal, la determinacítn que:de los . linderos dc ao ns los peritos, concuerda con la cue aparece -— en el contrato de promesa y con los dichos de los testigos JesúsAntonio Martínez. Reyes (f1ls. 2 y ss. Cáno. 4) y Misael Prada Duar— te (f1s. 5 vto. y 6), quienes presenciaron la necociación. Fuera —- de cue, al inquirírsele a Manrique en interrogatorio de parte (f1s. 9 vto. y 5S., Cáno. 4): “Sírvase decirnos por qué razón y mediante
proceso ordinario demancó Usted por medio de apoderado al señor Alberto Charry Vargas? Contestó: "Yo lo demando por la falta de cumplimiento a los pagos de leas letres, no més por eso". S.- Y en cuanto a la objeción cue por error Gqra-— ve se hizo por el demandado al experticio "consistente en la mani-- festación de los peritos de corresponderle al promitente vendedor — 21 60% del avalúo dado a las mejoras estimadas en $2.639.000.00 --- (f1. 21, Cdno. 5)", considera el Tribunal: Iii - == d
RUOPUELICA TE TTLTABIA
4
BA Fo. E : SH, q Al Hire Gore, / - z AS - 7 - 4 li)
W 1d "Calcularon los señores peritos que el área -— construída arroja un total de 754 mts. cuadrados, Calculados a — 1] $3.500.00 cada uno, para un vlaor global de $2.639.000.00, corresA pondiéncole al promitente vendedor por las mejoras que realizaraun 60% de su estimación y el remanente a las efectuadas por el proy: 1 mitente compradore "Dicha apreciación no constituye error greve, - porcue el concepto emitido por los señores peritos no tienen bases equivocadas, sino que precisamente se fundamentó en la promesa Ce — ) compraventa y sobre puntos pedidos por quien aquí lo objeta. S Consecuencialmente no prospera la objeción por . a x y . error grave, propuesta por el demandado en el procéso.” - É z t
6.- Pasa luex gA. o / en sentenci. ador al enfoque C5)e la SN demanda de reconvención, respecto de la cual expone que en ella -- SN Charry Vargas: impetró, fre En n te a Manrique, la resolución cel contrato por incumplimiento de Éste (art. 1.546, C. C.)d. "E . É - = _A propósito, trayendo en apoyo los testimoniosatrás acabados de citar (Martínez Rojas y Prada Duarte), tiene por1 x incumplido al prometiente vendedor y concluye: A "No hay duda que las obligaciones recíprocas ¿e los contratantes eran ejecutables sucesivamente, correspondiéndoie primeramente al promítente vendedor la entrega cel inmueble por los linderos entablecidos en el docuemento contentivo cel pacto, cscoa que según las prueb=s no cumplió ni se ha allando a hacerlo, siendo por consiguiente procedente la resolución del contrato comento, suplicada por el «actor en la demanda de regonvención". 7.- Y agrega el fallacdor: "Como consecuencia de la resolución.... el proni- . Eur dt tente vendedor deberá restituír al promitente vencedor la suma Cd2 +.. / ATT O rai . - 8 - £200.000.00...+ junto con los intereses legales, desde que le fue entragada.... y el promiítente comprador a su vez a restituír alpromitente vendedor el inmueble.... por los linderos señalados .... junto con las mejoras a que se contrae el documento". 3.- Y en cuanto a mejoras, expresó:
“Tiene derecho a obtener el promitente compracor _ ".el pago de las mejoras verificadas en el inmueble hasta la contes-- , S tacién de la demanda lart. 966 del C. C.d. A "“zl avalto dado por los peritos es suficiente -— E ) para establecer sus bases, estimadas en un 40% del precio global1m ijado de 32.639.000.00,.0 sea la enatidad de £$1.055.600.c0, suma -— sta que corresponde al promiten, te. Ñ compradoreo i sD( O AS y "La existencia y autoría de las mejoras se establece de la diliocencia de inspección judicial (fls. 4 - 5 - 6 <Lcra ” AS 5), y de los testimondei oJessú s Antonio Martínez Rojes (fl. 1 vio. A A a 5, Cóáno. 4), Misael Prada Duarte (f1s. 5 vto. 6, Ccno. 4), SalvaCM. e a dor Penagos Guzmán (fls. 6 vto. - 7 - Cdno. 4d. i nr . 9.— En lo atinente a las arras, las tiene el Triso yn bunal como "confirmatorias". Y en lo que toca con la cláusula penal, fijada en la suma de $50.000.00, considera Que tiene primacía como — estimación anticipada de perjuidios lart. 1.6020. Co. C.)d. 10.- Finalmente, en cuanto hace referencia al cerecho de retención (lart. 339 del C. de P. C.), dice el Tribunal cue
no hay lugar a concederlo, y, respecto de los frutos naturales y Cciviles producidos por el inmueble, dice que son "a cargo del promi-- tente comprador demandado, a favor del promitente vendedor dementcearn—- te, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta cuando se efectúe la entrega", debiéndose adelantar su liquidación por los trá mítes del art. 308 del C. de P. Co.
REPIBLiCA DE 27
74 A YA A ÓN - 9EL RECURSO EXTRACRDINARIO <: 1.- Con estribo en la causal la. Cel artículo de P. C.. ún solo cargo se enfiila contra la sentencia impugnada, por errores de hecho en la estimativa probatoria quellevaron al Tribunal al quebranto indirecto de las siguientes nor maSy asifo . Arts. 966, 969 del Códico Civil, por a:-- “a 12.- plicación indebiCea. "120.- Arts. 970, 1602. 1603 del Código Civil, mu: por falta de aplicación. ux0.- Arts. 161371615, 1619, 1659, 1.864 del ——- código Civil, por falta de aplicación. "40,- Asrrt se N 1 ? S 6 18, 1621, 1622l del - Cócigo Civil, Ll, por falta de aplicación. _ a "50,- Arto 1600, por aplicación indebidas. “co.- Arts. 187,.250, 258, 273, 238, 272, 279 — del Código de Procedimiento Civil, por falta de apliéación. . b 0o 1 72.- Arte. 2£1 del C. de P. C., por aplicación
eS (sic). 237 num. 2 ín fine, del Código de Pro- "g0,- Arto cedimiento Civil, por falta de aplicación". -. 2.- Según el censor, incurrió en yerro el señ-- tenciador al ceclarer ”o probeúa la objeción "nor error grave" proepuesta por el demandado contra el dictamen pericial: a).- Porque no percató que los peritos no solose extralimitaron cuando dividieron el avalúo, sino porque edemésA dejó de lado que las mejoras (£2.639.000.00) "fueron puestas exclusivamente por el demandado Charry" (f1s. 15, Cdnmo. NO. 5, fl. 16 Céno. No. 3, letra h., £1. 13 vto. letra h., CGno. 1).
SI, Ga 1
Hrs le _JA ECO A al = 2 10b).- Porgue no tuvo en cuenta que, según el documento (fl. 2, Cdno. 1, y fl. 10, Gcno. 3), el precio de la negociación (Cláusula 2a.) fue "la suma Cde doscientos míl pesos -——-- 3200.000.00=)". Cc).- Poraue no se dió cuenta que por tal precio "se incluían el lote de terrno. , la construcción yY demís anexidedes a (QUe se refiere la ciésula primera del documento". d).- Porque no apreció "ove las mejoras consistentes en una edificeción intensa de reciente construcción" Fls. 4 Y ss. del Cúno. No. 5)"y a la que se refieren los peritos”, no tienen cue ser repartidas con el promitiente vendedor, "con desventaja oo . pera el promitente comprador, cuando ellas corresponden exclusiva- “ A -. - ménte a éste", í ¡ > d).- Po Yrq ue. .. dijo que "el avalúo dado por los p2- . Se . ritos es suficiente pera esteblecer Sus Dases, estimadas en un <2% LUN ( , del precio global fijado 'en+52.632.00C.00, O sea la centidad de -- $1.055.600.00, suma ésta que corresponde al promitente comprador".
Í Xx . : 7 t E ¿Y comenta el recurrente: A +7a "Acaso el 16 de enero de 1.975 el demandante -—- Manrique no negoció por $200.000.00 y entrecó parte del bien prom2= tico en venta y sobre el cual Charry Vartes consturyó las mejores - “cación alouna del por qué de esa división absurda". Por cué los peSA hoy avaluad2s?. ace50, como se evindeció en la inspección judi-- cial y se corroboró en el peritazgo mismo, no transcurrieron cuatro años, tiempo en el cual el promitente comprador, Charry, hizo lasconstrucciones que valieron, según perítos, £2.639.000.00?", 3.- Creyó el Tribunal, continúa el impugnente, que el dictamen (fl. 44, Cdno. 10) "se encuentra fundado, claro y preciso, cuando los expertos lo proponen equívocado, no dan expliritos guarddeoon silencio respecto de las razones "para dividir en
P — ara .D a T -= E A TITLENM eA rZ i IA ira 0 GoopoA ER 7 Firma bot CI, nt . - -31- - un 60 y en un 40 por ciento las mejoras?". Razón tuvo el a quo, - dice, cuando.consideró "que dada la obscuridad del experticio, se procediera de conformidad con los arts. 307 y 308 del C. de P. Co.". A.—- No tomb nota el fallador que los peritos 2-- con en $2.500.00 mensusles la renta dejeda de percibir por -= values Cherry "en razón de la retención abusiva por parte del promitente -— vencedor, Manriaue, de la Oficina ave se neoó a entregar y de la -- NAL franj= a de terreno igualmente retenida"; punto que no fue materia de objeción (folio 16, Cdno. 5). ) S.- Ho tomó en cuenta el Tribunal "que la objeXx ción del dictamen . por error orave, solo se refería a la mal enten7 -- dica división del 60% y el 40%, pero jamás de los demás puntos". - xa 6.- No tuvo 1 'encuenta el sentenciador "la objetí- vided mate. rial que se ' desprenY d<e D o o de : todo el acej rvo probatorio", como tampoco ula competencia den s los peri. tosÑ , ni . d, e los demás elementosv Y probatorios que obran en el proceso". 7iroo - D e ot. ro lado, . incurri. ó también en yerro elTribunal cuando dijF opa o . que las arras no- . hay que devolverlas doblaces,
puesto que desconoció "la convención contractual plasmada en la ci5u sula cuarta, sin consultar ciertamente la intención que tuvieron las partes". 8.- Erró asimismo de hecho el Tribuna"la l notomar nota que el promitente comprador recibió un lote y una Cesay entró a poseer materialmente con justo título y buena fé", en tin to que Manrique "estuvo siempre inspirado y obstinado en su mala ¡> $ reteniendo parte del inmueble prometido, un local para oficina Con cielo raso y una franja de terreno de tres metros de acho po Lr iricu cs a- - E s renta y tres metros con ochenta DS d e largo". De ahí que hubiera a — o Charry al pago "de los frutos naturales y civiles".
9. Finalmente, argquy€e el recurrente, que al necgar el Tribunal "el derecho de retención reconocido por el a quo" lart. 339, Cde ?- C.), incurrió en yerro, lesionáíndole a Charry un derecho sustancial protegido por el art. 970 del código Civil.
Pide, en consecuencia, que se case la senten-- cia del Tribunal y €n instancia se confirme la del Juzgado, Cconiv£ me con los planteamientos ce la censura. 1.- Según se deja resumido en la presentacióndel cargo, el censor se queja de la sentencia del Tribunal por tres a aspectos fundamentales: o: a).- Forque no tuvo en cuenta que los peritossin dar razón del por qué dúe la U Ad i F stribución,
incurrieron en "err Uo nrque de las mejoras puestas en el inmueble, g 6r 0a - % ve" de a sl u c vo . an loc re pt cu oa - r r respondía«? ” a4 l Mx dÑ emandante Ñ M anrique, en t. anto que — N Cherry. Vargas, siendo que total/¿demandado sólo el 10% le asignaron das habían sido realizadas por éste. t . que las arras no había aue yb). Porque consideró devolverlas dobladaS, econtrariando lo que ezpresamente s : e dijo . en —- el documento conxx t entivo de la promesa de compraventa, Ys» c).- Porque no tomó nota de que el prometientecomprador entró a poseer de buena f££ lo que se le entregó como Ccon= s te uc ru ae len sc ia Y c ce il v ilc eo sn tr Ya ,t o, Y e c co on nd tee rn aá ,n col no e sánal d olr ee co en l oc di em ri ee cn ht oo ded e refr tu et no cs i ónn a- - sobre las mejoras.» cobre tales cuestiones 25Severa el recurrente cue el sentenciacor incurrió en yerro fáctico, esto es, en equivocadacontempleción objetiva de los medios de prueba.» 2_Delgnteramente se impone poner de realce que, “al no apelar el recurrente de la Gecisión ce primera instancia, Se
conformó con lo resuelto por el a _QqU9oel — - AA NN — —— ÓN ; > ] al tE ¿ | .
REPLIL.LA TE CTILECASIÍA ;
¿ - ¡ YU pl y Sobre el aspecto que se apunta dice el art. 369
- “del Código de, Procedimiento Civil: "No podrá interpensr si recurso, quien no ape-- 16 de la sentencia de primer grado, ni =dhirió a la apelación Cde — la otra parte, cuando la del Trivunal haya sido exclusivamente con firmatoría de aquélla".
En el evento de esta litis, ciertarente el fe!llo que se ataca 2 caseción no fue en su totalidad confirmatoríio del — proferido Dor el Juzgado cel conocimiento; puesto cue éste fue modi-— ficado por aquél precisamente en los puntos de que se queja el casacionista, como pasa a detallarse. Nax - ==, «- 3.- En 15 que,toca con las mejoras puestas en el pp No ¿inmueble objeto: del contrato de promesa de compraventa cuya resciuNu . ción fue decretada, €l Juzga xd s ó- Ampuso convenación in genere, en tan 0) to Gue el ríbuanl la fulminó en concreto, con cuyo monto el recu-- crente manfiesta su incon n mformidad por virtud de que, secón su entender, el reconocimientdeob.ía ser por suma mayor. "Razón" - dice, tuvo el juez a quo "cuandol X A "dn. ispuso" que d. ada la ob. scurio d ad . del experti. - -
cio, se procecd iera de conformidad con los arts. 307 y 308 del Códix. go de Procedimiento Civil". Pero es incuestionable que para pretender el -— quiebre de la condena en concreto, que tiene por desfevcreble elrecurrente, le era imperioso, y po lo hizo, acusar por falte ce z=- plicsción el art. 307 del Código de Procedimiento Civil; norma ésta cue la Corte 2 partir de sentencias ¿=1 19 de abril de 1.978, -- JE ino publicada, na considerado Como sustancial, puesto Gue con=- sagra el derecho a aque la condenación sea en concreto o en abstrac- ]op s ¡ | to, según los pilares probatorios del proceso sorre 21 particular. Luego, para que el cargo pudiera estar llamado E YA ve ye SUE MMINAS Part. Viccriate - Cra 1 a prosperar en el aspecto a que se alude, neeesariamente ha debído citarse por el censor como vulnerado. > 4.- En cuanto a la no condenación por conpepto ' y! 4 de arras, por supuesto que el Tribunal colocó en desmejora al —- » recurrente, ya que el Juzgado nep iz mpuesto a su favor el 220, - isponiendo que le fueran devuelta dcbledes ($100.000.00). Ocurre, sin embargo, Gue ninguna modificación es dado hacer sobre el punto en mientes por virtud de cue la scusación se quedó corta al respecto; porque no señaló como ocuebrantada ninguna de las normas sustanciales qúe las regulan. (Arts.
O _— ¡ 1859 y 1861 del C. C.). O S.- En lo referente a la condena in genere en ( . Es contra de Cherry Vargas de pagar en. favor de Manrique "los fsutos e naturales y civiles producidos por el inmueble a partir de la feA cha de la notificación de la5 demanda", pronunciamiento sobre "pres tagiones mutuas" que ha de hacer oficiosamente el fallador, es de advertir que éste túvo al prometiendo comprador precisamente como poseedor de buena_ fé.A t ( Inc. 3% del art. 964 del C. C.). QA as =_¡A No se aprecía entonces que el recurrente haya resultado desfavorecido por la adición hecha por el ad quem. Se entiende además, precisamente habida cuenta del dictamen pericial, que se trata de los fubos producidos por — la parte del inmueble de que ha estado disfrutando el prometiente comprador; que nó del local del mismo cue continuó ocupandoel prometiente vendedor. Luego no habría yerro fáctico alguno; cue, a-- demás, no lo indica específicamente el censor como tenía que hacerlo. De otro lado, pera pretender el quiebre de tal resolución, le era imperioso al impugnante haber enfilado ataque ,
PERUUD PLiT0) A 211 VI. L A LA
YA Goo) => AR ¡AA ¿AA 0% CUERDA af - 15contra el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, lo — que ciertamente no hiz0. 6.- Viene de todo lo hasta aquí dicho que el cargo, por los aspectos (p
enjuiciados, está llamado al fracaso, -- por Virtud de las fallas de técnica que se han reseñado. 7.- Pero no lo mismo cabe deducir en lo que etañe a la revocatoria del derecho de retención que el Juzgado le había reconocido expresamente al promitente comprador con fundamento en las previsiones de los arts. 970 del Código Civil y — 339 del Código de Procedimiento Civil, decisión del ad quem deAy cue se queja el recurrente. N , e, A s 8.- Al respecto, éste puntualiza: ¿És "Niega el, Fribunal el derecho de retención reconoci. d a por el a quo argm uo ye sx ndo lo estab. lecid?o o en el art. 33> 9 c. el C. de P. Co . “Erród e hecho el Tribunal al pasar por alto y Xx Ñ despreciar la prueba que hace acreedor al vencedor en la litis, - Charry Vargas, a retener el inmueble hasta tanto se le paguen les Nx sumas de dinero que se probare y establecieranen contra de Manrique. Se lesionó así el derecho sustancial contenido y protegido por el art. 970 del Código Civil". 9.- Es decir cue, como el censor lo señaló -- desde la enunciación del cargo, tal norma fue ouvebranteda por falta de aplicación. Que, de haber sido aplicada por el sentenciador de segundo grado, el derecho le habría sido reconocido al promiteñto compradorj puesto que la existencia y autoría de las mejoras, es cuestión que no se pone en duda.
10.- Aparecen ellas establecidas en la diligencia de inspección judicial (f1s. 4, S y 6 del Cdóno. No. 5). Además, de que periícialmente resulta determínado el valor de las mismas que se reconocen como introducidas en el inmueble por Cherry Varces (fls. 15 y 34 del Codno. NO. 5). 11.- Así que,siendo indubitable que éste efectuó mejoras en el predio objeto de la promesa de compraventa, a -— la luz del a rtículo 970 del Cócigo Civil, "podrá retener la cosa hasta que se verifique el paco, O se le asegure a su satisfacción". 12.- Es entendido, pues, que en el púnto en comento resulta próspera la censura, imponiéndose casar la sentencia Mr . para, en su lugar, en instancia, [ proferir la que en su reemplazoNIT > corresponda, previas las consideraciones q _ue se puntualizarán, a - - más de las que sirvieron pera el despacho del cargo. P XA DS SENTENCIA, SUSTITUTIVA : Ñ “ Se há en el caso de estudio los presupuestos procesales; existe legitimación en causa por activa y por pasíva y no concurre nincón motivo de nulidad de la actuación. A A = “Como se dejó visto en la relación de los autos, A . Rafeel Manrique convocó a proceso a Luís Alberto Charry Vargas para que, mediante los trámites del ordinario de mayor cuantía, sedeólarara la nulidad de un contrato de promesa de compraventa de -—
un inmueble celebrado entre ellos en Neiva el 16 de enero ce 1.2375. El demandado descorrió el traslado de la cdemenda, oponiéndose desde lueco a las pretensiones en ellas aducidas, Yen escrito separado contrademandó en reconvención, impetrando la resolución del contrato por incumplimíento del promitente vendedor, esto es, de Manrique. En el Juzgado y en el Tribunal fue desechada la petición de nulidad, para acoger, en cambio, la de resolución. REPLUELITA CE COLOm5lA e ai au E, AT ul - 17Apeló de lo resuelto el demandante inicial yel Tribunah,-a l desatar la alzada, confirmó en lo fundamental la providencia del a quo, aunque con algunas motificaciones en las — resoluciones consecuenciales. De la decisión del ad quem recurrieron deman-- dante y demandado pero el primero dejó pesar en silencio el tér— mino para presentar demanda, razón por la cual el recurso extraor— dinario en cuanto a él fue declarado desierto. oa N Y en lo que atañe al demandado inicial, Charry Vargas, como se apuntó en el despacho del cargo, su inconformidad NI fue parciel; de donde es claro qué;sla sentencia acusada solamente 5 Ai sea deso modificarla en uno de 1 los aspectos planteado3 s por la censura y gue fue acogido. PS Sy .
DECIOSTya ON: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación, Civil, administrando justicia en nombre Ce la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sen-
- . N tencía impugnada.y , en su lugar, RESUELVE : Primero: CONFIRMAR los puntos 12, 22, 42, €2 y 20 de la resolutiva de la sentencia de facha 12 de febrero de -=- 1.2922, dictada en este asunto por el Juzgado Frimero Civil del -— Circuito de Neiva. PF Seoundo: Confirmar parcielmente el punto 32 de la resolutiva de la referida sentencia, modificéndolo en cuanto — a Cue los intereses legales son exigibles desde que el promitente vendedor Rafael Manrique re4ibió del promitente comprador Luis Alberto Charry Vargas la suma-de $200.000.00 hasta cuando el peyo se ITA o. . . .
HEN AM A ARIAS al
- 18verifique.
Tercero: CONFIRMAR parcialmente el punto 72 — en cuento se condena al promitente vendedor Rafael Manrique a — pager a Íavor del promitente comprador Luis Alberto Charry Yar— gas la suma de $50.000.00 valor de la cléusula penal y, REVOZAR la condena por concepto de arras allí establecida.
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