CSJ - SC06-09-1985 0207 C
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-09-1985 0207 C
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
6 DE SEPT./85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS I-CADUCIDAD DE LA ACCION - Cómputo No opera de la misma manera frente a todos las causales consagradas en el Art.154 del C.C. e inclusive no tiene cabida cuando se trata de la prevista en el Num.60. del citado artícu lo. (Art.156 del C.C.) - 11 ALIMENTOS - Pautas para fijar su monto 47 En la sentencia se debe resolver sobre las cargas económicas de uno de los cónyuges respecto del otro y de los hijos comunes. Se debe tener en cuenta las facultades económicas de quien “ los debe, como también sus circunstancias demésticas. (Art. 27
L. lo. de 1976 = Art.423 C.C. - Art.419 C.C.)
(Art.24 L.lo. de 1976 = Art.423 C.de P.C.) s m
CORTE SUPPEPA DE JUSTICIA
SALA DE _CASACION CIVIL
SALIA RR tagistrado Ponente: JOSÉ ALEJAS: PO SOTIVENTO FERNAiTEZ pogotá Dit.» Septiembre seis (€) de 2110 novecientos Gchenta y Cinco - s m Se decide el recurso de apelación interpuesto por la partedC ze mandada contra la sentenciad e fecha 4 de diciezbre de 198£, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deledel Yin, en el proceso de Separación de Cuerpos de HARIA ROSALIA PEREZ26JáS contra PGERIGO OCTAVIO PIAZ SIERRA, ANTECERERTES 1, En deranda, que fué admitida purel Tribunal Superior de Medel ín el 11 de junto de 3982 EARIA ROSALÍAPEREZ ROJAS, soTícitó: "1, Se decrete la separación de cuer- | pos, a término indefinido ce los esposos Recrigo Piaz Sierra y RosalíaPérez Rojas. 2. Se decrete la gisolución de la sociedad conyugal y se ordene su consfgutente Liquicación. 3. Se concene al derzandado a pagar alisentos en favor ! mio y en. el de sus hijos renores. 4, Se ponca bajo miquarda, tutela y cuidado nersonal a los hijos menores. 5, Se condene encostas al dee mandado”,
2. Coro hechos scbre los que Pundarenta sus peticiones la actora expusó: PRIFERO: Contraje matrisonio por elrito católico con el Dr. Rodrígo Ufaz Sierra el día 3 de junto de 1,260, "SEGUNDO: £m nuestra unión procreaios cinco (5) híjos, Soraya, Elkin Octavio, Pedro Pablo, Sara Haría y ClareIn8s tíaz Pérez, nacidos el € de octubre de 1,962, el 29 de junio de1.965, el 3) de septierbre de 1,586, el € de Octubre de 1.968 y el 1 deseptiezbre de 1.972, respectivanente, "TERCERO: Desde hace seis (6) añoseproximadarente mi esposo convíve en público conbubinato con la señorafo.
Amparo lesa, Dicha convivencia y relaciones sexuales extramatrivonialespS persisten hasta el día de hoy. En esa untón fué procreada una niña que en
la actualidad cuenta con cuatro (4) años de edad aproximadanente, CUARTO: El demandado incumple en formagrave e injustificada sus deberes de esposo y pedre desde la época en que inictá su convivancia con la señora Mosa”, 32 La ceranda fué notificada personalmente .al deman úsdo el día 26 de julíe de 1,983, quien contestó la demanda porintercedío de apoderado, aceptando coro ciertos unos hechos y negandoOÍTros. : e 2. Rituado el procesc, el Trz ibunal accedió a las peticiones de la deranda y condenó en cestas a la parte demandada,
S. Gportinarente la parte denandada inter= puso el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 4 de Dicien= bre de 15c4, CUISIDEIRACIONES DE LA CORTE $ - 5. Se encuentras satisfechos los prosupuestos procesales y'no se observa causal alguna que invalice” ta actuación. ma 7, Con la copía «¿el ecta de matrimonio que aparece a follo 2 del cuaderno principal expedida por el Notario de Jarcín, se desuestra que Rodrigo Paz Sterra y Rosalía Pérez Rojas centrajéron ma trimento canónico el 8 de junto de 1960 en la Parroquia de Jardín, Ántioquía,
3. El Tribunal subsirzió Jos hechos Ge la demanda en las Cáausales la y Za de separación de cuerpos del artículo 154del Código civíl y las h3116 derostradas, la primera, es decir las relaciones extramatrinmoniales del demandady con mujer distinta de su legitima espOS2, Em ediante los testironios de Inés Farina Conzélez, Luis Fernando Bye 07, Ovidio Osorio, Julieta Díaz Sierra, fnita Harín de Gallego y Juliomesa; asteisrmo, con la confesión cel demandado, quien al ¿bsolver interrogatorio de parte aceptó convivir con Amparo Pesa y tener en esa unión una niña, ta segunda, con testimonios, de los quel
S A ur recuerda afirmaciones en el sentido de que, si bfen, OfazSierra envía una cuota mensual, "no es suficiente para elsostenimiento de la familia en la forma correspondiente auna persona cuya profestón es la de médfco, y que fuera de esto posee una buena solvencia económica”, Por sus hijos no vela el denmancaco ni les brinda apoyo moral ani afectivo puesto que se derostró que yf. ve en el Hunictpic de Jardín y es la señora Pérez quien vela por los hijos en ese especto”, : El a quo rechaza la excepción de caducí- dad propuesta por el demandado en cuanto a las relaciones sexuales por persistir la situación en la actualidad, pese a que algunos hechos sucedieron hace seís años, 9.L a apelación se funáa en la caductdad de la acción respecto de los hechos constitutivos de la primera causal - y en la ausencia de un critericoe l a quo para fijar las condenas de caráce ter económico impuestas al demandado en cuantía de $40,050 para la crianY 12, €ducación y establecimiento “de los híjos -y-de- $60,000 para alimentosde la esposa demandante,- > _ e 10, Se encuentra plenamente demostrado cl hecho de las relaciones sexuales extreratrimoniales, pues el miseo dex mandado lo aceptó al responder un interrogatorío de patte; en el mísmosentico Jos testigos interrogados lo manifestaron, Está demostrada, enton- -. ces, la causal primera consagreda ene l artículo 154 del Código civil. 1, Lo mismo ocurre con la causal segunde en relación con el abandono injustificado de los deberes de Esposo y paCre por parte del demandado, pues desde que se untfó con frmparo Mesa falta a su dster de cohatbitación con su Jegltíre esposa ya que él víve en el HMunicipio de Jardín y ella en el Barrio fmérica de Med=11ín; y aunque “le envía dinero para pacar el alquiler y corfus para los hijos” ... la situación econórica actual de coña Resalía “es mala, ,.. porque la plata que él le manda no le alcanza”, según refiere Inés Farfa González; "viva en forma precaria, íncluso tiene que tratajar pera ayudarse en el hogar”, expresa12 A Luís Fernando Yuñoz; la situación "es muy estrecha"... actualmente tiene - (ella) una venta de empanadas en un estacero”, refiere Árturo Cáxez Duque, El miso demandado, al absolver el ínterrogatorio de parte y "responder:la razón por la que Rosalíase ocupa en activicades diferentes del cuidado de sus hijos, senifiesta: "Ella se va a vender aliventos, toco le cual exhf=
be incu:plimiento de Tos deberes de vídelíded, cchebiteción, socerro y ayuda, por parte del demandado, haciz su cónyuge y Ce los oue la ley impon (m 0 a los padres frente 2 sus nijos,
12. Acertó iuzbiéne l sentenciador alrechazar la excepción de caducidad de la acción, Al respecto, Ma Corte rei- “tera su interpretación del artículo 60 de la ley la de 1276 en el sentidor a, .
E) de que la caducidad no cpera de la misma manera frente a todas Jas causales consagradas por el artículo 154 del Códigu civil e inclusive que no tienecabida cuando se trata de la prevista en el nuveral €0 de la citada disposición, Y que, en lo concerntente a las relaciones sexuales extramatrimonta les y al inturplimiento grave e injustificado de los deberes de uno de los esposos, cuando se traducen en hechos de ejecución sucesiva, en conporta7 1 3 mientos permanentes, no existe supuesto necesario para configurar la caducidad, porque no aparece punto de partida para contar el añof 5 cómputoe conenzará d=sde el momenetn oqu e cese la conducta vi8latoria de los debee 5 res setrímoniales. Mientras€ l demandado persevere en el incurplimiento, - E) 9 el cónyuse inocente frente a tales hechos, tiene la vía expedida para elejercicio de Ta acción de separación de CusFpoS. 13, Es claro que sí el cónyuge que incusple sus deberes “alega justifícación de tal comportamiento tiene la carca de la ;p rueba, El demandado en este P proceso alec €ó que su esposa habla abandonado el hogar y que "había incurrido en varias crisis alcohólicas, conel consiguiente cunsiro de traliquílizantes”; eñpero, no cfreció prueba alguna de estos hechos. Tarpoco lo hizo para €l ceso Ce que su esposa hubiera consentido, faciliteco o perdonado sus relaciones sexuales extrema trinmoniales, 14, Sobre las cblígaciones económicas - íe carcod e uno de los cónyuges respecto del otro y de sus hijos “comunes, - A N Y REPUBLICA DE COLOMBIA ES CGRTE SUPREMA DE JUSTICIA | , concretamente sobre la pensión alimentaría y la proporción con que deben contribuir a los gastos de crianza, educación q y estableciniento de Tos hijos, preceptúa la ley que el juz cador, en la sentencia que decrete 21 divorcio y, por endeda separación de cuerpos, decidirá, entre otras 3ituaciones, 30bre las aliventertas respecto de los hijos comunes y de uno úe los cónyues, pues al efecío establece el artículo 27 de la ley la. de 1976 lo sígutente:c) laproporción en que los cónyuges Geben contribuir a los cestos de crianza, = ' puesto en los incisos 2o y 30 del artículo 257 del Códico Cívil, y 4) sffuere el caso, el monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges
C ) deta al Gtro”, La mísma ley se entarga de señalar algunes pautes orientadas a determinar la manera como debe proceder el obligado a prestar alirentos, al precisar en el artículo 24 que “el juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse Jos al tizentos, y podrá dis poner que se conviertan en los intereses de un capital que se consicne aeste efecto én una caja de ahorro o en otro esteblecimtento análogo co... Igualrente, el juez podrá crdenar que el cónyuce obligado a suministraralimentos al otro, en razón del divorcio o de separación de cuerpos, preste carantíla personal o real pera asegurar su curplímiento en el futuro .... E ) - Son válidos Jos pactos de Jos cónyuges en les cuales, conforee a la ley, - ! se determinpeor mutuo acuerdo la cuantía de las cblígaciones econézfcas”, Por su parte el artículo 419 del Código A civil sienta el criterio de que para tasar los alimentos que una persona - , 4 1 debe a otra, el fallador debe tener en cuenta las fecuiltades ¿e quien los : 1 debe, covo también, sus circunstancias dorósticas, | l
15. AsT pues, como la decisión que se1 tores en materia altrentaria no es intensible o definitiva, por cuanto pua- | ; den variar las circunstancias económicas que la motivaron, el ordesaniento establece, pera tal evento, que “pocrá cualovíera de Tos cónyuges sclicitar la revisión judicial de la cuantía de las oblícaciones fijadas en lasentencia”, meufante un procediriento” incidental (arts. 423 C,C, y 24 L. la a
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REPÚBLICA DE COLOMBIA “TE SUPREMA DE JUSTICIA de 1975). ] . Sl
16. En al presente procese obra pruesace lo sículente: al cuz el demendado finura con varios bienes rafces; b » s la medicina sue combina su ejercicio con actividades acropeciarias; “es reputado cono un hombre con mucho dinero”; - tf t “ha tenido carros, Casas, fincas, conado, Lastias Fuy benitas, dicen aleuaue lá esposa denendante no tiene bienes y vive con Sushijos en MXededión en casa arrendads en el Barrio feérica;2 ) que sí en el exceciente acarecen documentos indicativos — ne buena contidad de bienes, como se afirma en la sustentación cel TECUrSO bienes, es porque todos figuren en ) y establecimiento 2 Ssys fit ¿0S, Vd, Erpero, no existe “el proceso de cuánto procucen los bienes del cexandado, ni a cuánto escitn Gen sus insresos derivados del ejercicio ¿e la revicina en su consulicrio particular y en entidades de salud públicas y privadas; solamente en lacontestación de la cenando (f1, 41 cd, 1) se ceterriná coso incresos la susa total de 2102,£%0,00 mensuales, £l Tribunal no consisnó las bases que - ) . je permitieron fijar la condena de carácter econónico en la cuantía inciceGa en el fa11o inguanado. Sebido es que parz tal efecto devz tenerse en
cuenta la cayacicad econórica y las circunstancias de éÉsticas, tanto deesteción, cero de los teneficierios de la misma sín e5Factores no pueda feeartirse condena 6n Ct véntía coterminadí., Por es0, Z en abstracto, para que su valer se concrete mediante el incizrata el ertículo 30£ del Cócico de Procecimiento Civil, taiida cuenta do que la fuente de tales otligaciones es la ley, La cuantía que se fije no será sunerior a la sisia total señalada or la sentencia recurri 1 ” e ap ÓN nE 23,d3%,00); se respeta esf, el principte que pronibe la refonistio - ín ocius, un razón de haber apelado 21 demandado, precisanente por encontrerse íncenforre con la cuantía fijaca en la prinera instancia, -
E =P UBLICA EMAD .E DC EO LO JM UB ST TA I CIA . !
T TE E SUPRE RESOLUCION En nérito de lo expuesto, la Corte Supre:ra de Justicia, Sala de Cosectón civil, adainistrandoJusticia en nombre de la Sepública de Colomba y por autoridad de la ley, €C ORFIRXA la sentencia 2pelada, salvo los numerales 4 y 5 cue se revocen, y en su lugar sa condena en abstracto, al demancado ROBA 160 OCTAVIO DIAZ SIERRA, a pegar alimentos el cónyuge inocente y a satistacer sus obligaciones de crianza, educación y establecimiento de sus hijos CUTRINOS y según lo explicado en la parte motiva ce esta providencia, que se
hará de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, Sin costas en el recurso, Cópieses notifíquese y devuélvaseelexpediente al tribunal de origen,
HERKANOO TAPIAS RCOOIA
JOSE ALEJAIDEO RONIVERTO FERNÁNDEZ
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HORACIO FONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA SALLEN
ALBERTO OSPINA BOTE20 — A O ||
A . y E> PEPUBLICA DE COLOMBIA l too, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : ,
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