CSJ - SC06-09-1996 5551
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-09-1996 5551
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
no. NN
REPUBLICA DE COLOMBIA ca002857
Spa de Justicia 7 Já |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dí. nafaei Romero Sierra
Santafé de Bogotá, D.C., sels (8) de septiembre de mil. noveclentos novey senls t(1a996 ),
Ref: Expediente No, 5554
Decidese sobre la solicitud que de terminación del proceso por transacción, han presentado las partes en este proceso ordinario de Sabas Benavides Durango contra Texas Petroleum Company . A cuyo propósito, se considera: 1.- Ala referida solicitud, presentada de consuno por los apoderados de las partes, se anexó el contrato de transacción celebrado el 19 de julio de 1996 -fIs. 105 a 107y suscrito, por una parte, por el demandante Sabas Benavides Durango y por la otra por Héctor José Fajardo, Gerente de la División de Mercadeo y Manufactura de la demandada Texas Petroleum Company, cuya actuación para los efectos del sobredicho contrato, fue ratificada expresamente por el : emA ; REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia Presidente de la citada compañía -Fol. 132-, quien conforme al correspondiente certificado de la Cámara de Comercio, se encuentra facultado para transigir a nombre de ella. 2.- Obsérvase de otro lado, que el convenio en cuestión abarca todos los aspectos del litigio y compone de manera definitiva el pleito, sin que por lo demás se observe inhabilidad alguna de las partes para celebrar pactos de esta
especie. 3.- Se aprecia, por último, que el impuesto de timbre relativo al documento en donde consta la transacción, fue pagado, tal y como se acredita con la certificación del agente retenedor y con la copia de la declaración mensual de retención en la fuente de la sociedad demandadafolios 130 y 131-. Por lo anterior y siendo del conocimiento de la Corte este proceso en virtud de haberse concedido el recurso de casación que en su momento se interpusiera contra la sentencia de segundo grado, resulta pertinente, a términos del inciso 30. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, decretar su terminación. En mérito de lo expuesto, se resuelve: Ageptar_l a transacción ajustada por las partes sobre la totalidad del litigio a que se refiere el proceso ordinario de Sabas Benavides Durango contra Texas RES Exp. 3551 2 Corte Saprema de Justicia Petroleum Company, el cual, en consecuencia, se declara terminado. Sin costas, por cuanto las partes no dispusieron cosa diferente. N' En firme esta providencia, remítase el ) | expediente al Tribunal de origen. | Notifíquese, o AS
>, JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
NICOLAS BECHARA SIMANCAS AB CTA | O RRS Exp. 5551 3 pro
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
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