CSJ - SC06-1-1988 0426
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-1-1988 0426
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
“»([ 0426
A OGGA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., primero de junio do mil novecientos echenta y ocho.
+++. Contra el auto dictado el pasado Y de mayo, mediante el cual sedeclaró deslerto el recurso de casación proveniente de la parte de mandante en el presente proceso, ésta interpuso el recurso de re posición con el fin de que se revoque y, en su lugar, sea admitl da la Impugnación extraordinaria. Sobre la base de que la deserción dicha se produjo por cuantovenció el férmino conferido para presentar la demanda de casación sin que el impugnante lo hiclera, ésta funda su potición en quepor circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no pudo cumplir tempestivamente con aquella carga procesal, pues el día 29 de abril de 1988 -Gitimo día de términotuvo todo dispuesto paratrastadarse de Manizales a Bogotá, por vía aérea, pero por falles mecánicas de la acronave el vuelo no se ltevó a cabo y la Únicasalida que le quedó al apoderado fue la de vlajar en las horas de ta noche, por la ciudad de Parelra, dado que, avisado tarde de ta cancelación definitiva del vueto inicial, no alcanzaba tampoco a llegar en horas hábiles por la vía terrestre. Por tal razón, expilcada con todo dotalle en el escrito de roposición y acompañada del tiquoto utilizado en aquella fechay de una
certificación de la empresa que da cuenta del troplezo sufrido a ta sazón. se solicita la restitución del término y que de ese medo se .C 0427 acepto la demanda prosentada el día 30 de abril último. Tramitada la reposición, con alegación de ta parta contradictoria, correspondo decidiria y cen tal fin, SE CONSIDERA: El art. 18 dol C. de p. €. tajantemento establece que “los tárminos y eportunidados señalados en este código para ta realización do tos actos precosalos de tos partes y tos auxillaros do la justicla, son paorentorios e Improrrogobles, salvo disposición en contra rto”. A gu vez, el art. 120 fb. indica que “los tórminos judiclatos corrorán inintorrumpidamonto, sin que entretando pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trato de poticiones relaclonadas con el mismo tórmino o que requieran trámite urgente; en este caso el secretario deberá obrar provia consulta verbalcon el Juoz, do to cual dejará constancia”. Do talos reglas se inflere que tos tórminos judiciales exigidos por ta ley, de cuya condición participa el señalado en el art. 373 del C. de p. c., con el propósito de que la parte recurrente en casa ción presente su demanda, no so prorregan, sino en tos casos en que la ley lo autoriza, y éstos no sen otros que aquellos en losque el tármino sa diflero a raíz de alguno de tos motivos do interrupción o de suspensión del proceso, provistos en tos arts. 168
y 170 b,, u otros como los contemplados an el art. 120 antes citado, o el art. 36 del mismo estatuto. Hoy no es posiblo la prórroga de un término tegal ni la restitución del ya fenecido con fundamento en que por fuerza mayor O caso fortuito no se ha hecho uso del mismo, pues no se trata de ..( 0428 hipótesis contemplada en el ordenamiento procesal civil; antes bien, tal restitución, que hacía parto dol régimen anterior -art. 372 del derogado código judicilal-, se quiso eliminar, como en efecto sucedió, porque fue venero de innumerables dilaciones y do indebida utilización por los litigantes, con lo cual quedó cerrada la posibili dad de la obtención de la restitución de un término por las indica das causes. De consiguiente, el término que tenia la parte recurrente en casa ción que venció el día 29 de abril Último, no se puede extender hasta el día 30, por el motivo aducido por la parte impugnante, - por to que el recurso de reposición será denegado.
DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sa ta de Casación Civil, NO REPONE el auto impugnado. son...
Notifíquese.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortiz Monsalve Srio,