CSJ - SC06-1-24-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-1-24-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
A1r+ le Iefrema de AHasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
y SALA DE CASACION CIVIL
+ Ú Santaféde Bogotá, D.C., primero (lo) de Junio de mil noyecientos noventa y cuatro (1994).- ' o 3
Referencia: Expediente No. 4607
A A A O Ha En orden a decidir sobre_el desistimiento del recurso de casación presentado conjuntamente por las apoderadas de ambas partes en el proceso de le referencia, son pertinentes las siguientes consideraciones: Según se desprende de los preceptos contenidos en los artículos 70 inciso final y 343 numeral 3o del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento es por principio un acto de disposición que, tratándose de apoderados, requiere de facultad expresa para llevarlo a cabo, otorgada por el poderdante. En el presente caso el poder otorgado a la apoderada del demandante GILBERTO DE JESUS MOLINA RUA y que obra a Folio 1 del C. 1.,1la faculta especialmente para desistir, más no ocurre lo propio, según se desprende del poder otorgado, con la apoderada de JESUS ARGEMIRO TAMAYO GONZALEZ, poder que obra a Folio 27 de este cuaderno; y en cuya virtud la apoderada no recibió de su 1 REPUBLICA DE COLOMBIA 023 «Le Iiprema de Acsticia mandante facultad expresa para obrar en el sentido en que lo hizo al suscribir el memorial conjunto de desistimiento. : Por tal razón, no puede aceptarse el desistimiento presentado.
DECISION En mérito de lo expuesto la Corte se abstiene de aceptar el desistimiento presentado en nombre de las partes demandante y demandanda, respecto del recurso de casación interpuesto por esta última contra la sentencia de fecha 28 de julio de 1993 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Notifíquese
CARLOS ESTEBAN JARBÁMILLO SCHLOSS
REPUBLICA DE COLOMBIA
026 1) le Iiprema de AHasticia
EXPEDIENTE No. 4607
POR — | HÉCTOR MAR so | Rulo ale