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CSJ - SC06-10-1886 (GJI,11)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-10-1886 (GJI,11)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

GACETA JUDICIAL.

·¡

S. Denuncio de Fcliciana Rui:ó, crntra L:.:ouarclo CulJil!os y 1 l. Denuncio ele Francisco Vega C. contra el Juez del Te· ..t\ntonio JL Sal.J~;:ft~J. rJL.Jr c~_;:;:¡1:ti!1: ·nto y !"O:>o. rr.!.t.n·io. por var~o; :lOLU:• t;·J:1L:I~d.<..h CUlJtl'a tTUall .t\..r~a.3.

0. Delluucio d'>e UuiL1u nno U'1 m' ve", c· Dutr;L e 1 •J \W4 l· l t'i· " J' . ~rn· - 1: '. . J):.•!tun..;io dul .T uez del 'l'el'l'itorio coutra el Prefecto del torio, por infracción del articulo l-12 cld Código J mtieial rnismu, Luis CtLrlos Pificres, por·varios hechos criminosos. nacional. S.lN .A.NDitBS Y l'lWVIDENCIA. c¿uileJ.

Civiles.

10. Copia rlc un juicio sobre denuncio ! de bien~;~ 1n~~·.tr~uco:-:, 1~~- Demanch de Jolw B~rnard coutm C8nÚn Sávalo, e:.:-Acl iniciado pvr Clodorniro Gonzáloz ante. c_l u e.:.~ del ·~ er~·üot~l?· mi::ti~trador ele Jhciend~t cld 'I'urritorio, por p%os.

11. Copia de b conducen Le e u el .JLtlt;lO :!e re1 vmd1caewn do J.!. . Dc.•uur.d,~ de J ouh K:cned y coutra la mortaori~L do A.Jal.

bienes, seguido elltre Feli\:iauJ. Rui" y Antonio y 1\huucl bert Bowie, por suma de posos. Sabogal·. . _ . , .., _ _ . no. 1.'5. Dcm:.mda, ele D~lnicl Bern~td coutra \Yilliau Pvmior, por

12. J UlClO ~;egutdo por R<tlllOll Romero Rops .Y Egtclto intereses. mero R. contm Clodovco L~',sprilb, sobre propiecbcl do una 1ü . Juicio de Evelina Hvgg ce Lever contra Edu:udo Le ver, muht. por alimentos. 1'El1.UITOJIJO DE LA GOAGIR.L 17. Juicio do petición de hcrouci~ inteutado por Augusto Bowie contra los herederos de Jamm D. Bowie.

1Y ~gocios VClí'·Íos. 18. Juicio ele p:trticiúu de bienes ele lit finada, Sarah Fasty l. Diligencias rebbi vns nl nombramiento de J ucz del Torri. Bent. torio, hecho en el señor José Antonio Boni veuto. 19. Juicio de Hoberto Lovcr V otro3 contra vVilliam Lever, por el valor de ociwnta y ocho p:tlmas de coco.

1'ElUU'l'OlUO D1D NEVADA Y MO'l'll.ONES.

20. Juicio ~egnido por Edll:udo do Armas contra Simón B.

OJ·ÍnL'Í nales. How,trcl, por suwa de pesos. l. Causa seguida tÍ Daniel Godoy, ·por el delito de hcrida,s 21. .Juicio de posesión del terreno denominado "Olrl Harbor

causacbs :1 Oolinia Tarifa. Field" seguido entre IsalK•l Valdurr:t!ll~ y Elisa.bcth ~by.

2. Do11uncio de Jorge 1:-;aac:;, contra; el Juez y el Agente 22. Juicio. seguido por A raminta E. Bowie cou~ra Arou Holgerson por herencia ele la finada espo3:t del demandado. fiscal del Territorio, por el cual los acusa, ele que viven en com. pleta beodez. , . - , . . 01·imina,les.

3. Cousulb del Prefecto respecto a la retHLJa que le luzo de 2:3. Dili.:renci:ts instruidas, por denuncio de Eduardo ele una tercera parte del tiempo r!e la. pena. de reclusión á que fué A nnas y Ha~nos, para a.vcrio·tw,r la responsabilidad de los em. condeuado s,mtiago Pandelecho. pleados del Territorio quo i~tervüüeron en el juicio mortuorio

de Juan Bautista González.

TElU',ITORlO OJ'] BOLÍVAR.

Cl'·imi.nales. Secretarb ele 1a Corte Suprema Naeional. B.lgoM,, diez y l. Causa contra Ismel y J11an B'tntist:1 Téllez, por el delito seis de Octubre ele mil ochocieutos ochenta y seis. de maltr:>tamiento de obra á Castor Palomino. · Bmnr}n Gue1'?'C6 A.

2. Diligencias p:tm avurigttnr la rm:pousabilidad en que incurriera el Jnez d.-1 Territorio por d~mora en el segnimiento de la causa eontra nianuel Jf:rez. SENTENCillS DEFINITIVAS.

3. Diligeucias p:tm 2-veriguar las rcsp0ns::thilidad del Juez, Antonio M. Humí're:.~, por demoras en b causa contra Ana. cleto Ló1wz. · · NEGOCIOS Cl VILES. 't Acm·aci<Ín Gontra el Juez, }\;[cdardo Bafíos, por infraccitín de los artículos 21.), 220 y otros del C0digo Penal de la Uni<Ín. C01·te 8'tLprema de Justicia-Bogotti, se·is de Octub~'e tle rnil Oiu-iles. ochoc'Íentos ochenta y sc'Ís.

5. Juicio ejecutivo seguido por el Tesorero municipal del Visto~ J,a sefíom Librad<L 1\,uiz solicitn u,1:1 pensi&t ó recom.

Corregimiento de BoE vm· coutr<~ O~rLel.;ón B:.dlén, por deuda penstt dd Tesoro público, como viuda del sci'iur Autouio Moreno, al Tesoro uncional. ÜLpitán graduado del Ejército, y por los servicios prestados por TElUUT01UO DE SAN-ANDRÉS Y PlWVlDENCU. éste seílor ii la Nación de3ele mil ochocientos seseuta. y dos. Presentó en apoyo de su demanda los documentos que ha C1"iminales. juzgado nccJsarios para proLar los servicioa prestados por l. C:w<;:1 SL·gu\cb cout~·a Arlri:í.n 'l'ayler, por el delito de dicl]o ~wfíot· j\,{oreuo, los uombramieutos y aseensos _que obtuvo amenazas á ]o..; emplc:1clos p:íLlit:o.~ dl'l Territorio. en el E~t:n::ito, las comisiones que desernpefí6, las condecoracio.

2. ü~us<O contra Eut:1cio E. Abt'ült:.LtllS y Fabiá.u· E nao, por el nes que alc~tnz6, su constante buena, conduetn, en todo el tiempo delito de robJ. · que porrnaneci<Í en servicio militar y las acciones de guerra en

3. Causa, contra Hd bert Merslw nt, por el delito de homici. quo se halló. Presentú igualmente las prueha.s que acreditan dio perpetrado en b p>2rson:1 de Georgc l\Ien.lhant. que coutmjo matrimonio con el referido se!lor Moreuo, la par.

4. Causa seguida contm Jorque! B::rwic, por el delito de ticla ele nacimiento de su ltijo H.otmmldo N eptalí, habido en ese homiuidio perpetrado e:n h porso;ta de Levi Ivfyiers. nntrimonio, y lfL defunción de l\íoreno, de la, cual aparece que á. C:.:.u:sa c,utr~t Aicx:u;.lcr A. Henry, por el delito ele falL~ció en el Hospital l\íilitar de esta ciudad, á causa de eufer herirla~. mcda,d, el día 10 ele Julio eh mil ochocientos ochenta y cinco.

G. E:;:peJieuto cre,tdo p'lra comprolnr el nul m:m:Jjo del El señor Seoret;ü·io t:e Guerra, el señor Comandante en Jefe J uoz del Territorio, señor Rtfacl Ang<Lrikt. del Ejército, el Jefe de K;tado mayor del mismo, y el Agente

7. Su:rnrio eontm Fed,,ri..:o C. V eugocchca, .Admiui ..; trc>.clor Fisc,d del Cireuíto do Bogotá, coadyuvan la solicitud de la.

ele Haci~:11cb y Luis C,lrlos Piñeres, Prefecto del 'l'l'nitorio, por dc;ru:mrlante. por creer e¡ ne le es aplicable el inciso 5. 0 del artí. mal m~·.;wjo de fo:1clos públiuos. culo 874 del Código Militar; pero el señor Procúrador la im.

8. Solicitud de Klnarclo de Armas pam que el Jnrz cumpla pugua,, por creer que b ley no hvorece ho:: pretensiones de la. tlll auto de ht Ocrtu Suprema 'Üctado eu la causa criminal que demandante. L:t Corte procede á dictar el fallo legal. 88 sio-ue al solicitante, por iufracr.i1)n dd ltrbículo 602 del Códi· Conforme á las disposiciones de los artículos 848, 849 y 854 "' . l o-o Pewtl uacwna . del C0digo Militar, las viudas de los militares de la Repdblica. o 9. Diligencias para averiguar si José de J. Lara es responsa. no tienen derecho á recompensa ó pensióu del Tesoro público. ble por ab:tw1ono del d:!stiuo de Juez del Territorio. sino en el caso de qtte díchos militares hayan muerto al ejecu

10. Dilig~·Dcitts para uverigun,r la respousabiiidad en c¡ue tfll' a;;ción distinguida de Vidor, 6 en acción de guerra, 6 en jneurriem Juan Arias, por ubando.no del dtlstiuo de Juez del campafia á manos de los enemigos armf!,do.g de la Nación 6 de Territorio. su Gobiijrno constitucioual ; pero como del expediente no apa.

= GACETA JUIDCIAL. rece que concurran las referidas condicion?s en el elilp~so de. l.a AUTOS INTERLOCUTOR! OS. demandante, pues está probado que muriu e11 el Hosp.ttal Mlh tar, por comwcuencia de enfenm~dad, es forzo:;o concluu. q11e los servicios prestados por dicho señor no pneden ser prcmtados en NEOUOCIOS CIVILES. beneficio de la viuda ni de lo:; hijos sohrovivientes, como lo solicita la demandante. AUTO. El Estado Mayor general del Ejército conceptúa, que si el C01·te St'Prema nacimwl--Bo.qotú, Septie.mln·e tn·i~'da de Capitán graduado Antonio Moreno existiera, teudrb derech? :Í mil ochoc·ientos och~nta y seis. gozar medio su0ldo de 'l'eniPnte po.r s~i~ años, P?r haber serVido Vi~tos :-El Arlmini~traclor principal de Hacienda nacional más de veinte años y meno:; rle v•mtl··t'1''' co11for::lc A la regla. del extiDO'Hido Estarlo de Antiof1ni:l, por excitaci<Ín del señor 5." del artículo 874 ·del C0cligo citad.J. A;:nque esto fuem as1, S::Jcretari~ ele Gobiemo de la Rep1íblica, y en ejercicio de la an nada favorecería las pretensiones ele la demauclantt>, una vez. jmisdicci6n c0acti~a, libró mandamiento ejecutivo en diez. y ocho q11e la recompensa seña.l~cla en rlicl~o inciso fJ.0 , e~ e11teramr•nte de Marzo del corriente año. coutr:1. Ireneo Escobar, por ht ean.

personal y no es transmNble en cahrlad de her0nc1a; pero debe tidarl de mil pesos ($ 1 ,~00) en mon~das de o!·o, de i cinco tenerse en cuenta, <:demáR, que, como las rccompemw.s qne coHce peSOS cada una, y j)Or Jos mtereRe? .corncJos, á r:zon del. 12 por ./' ~ de el pr0citado artículo 87 4, sólo se refieren á los :uilito:tr~:; qu_e 100 anual, desde el primero de D101embre del ano antenor, cou sean declarados en U!'lO de letras de cuartel, dA retJro, de IunLh mtís los daños y perjuicios consiguim:tc~ ¡Í la falta.cle entrega de dez ó con liceucia indefinida, rle ningúll Tllodo e& a.plic~tble esta una encomienda de valor iD"ual al pnnctpal meocwnado, y todo disposicÍón al finado Capitán Antouio Moreno. . á favor de José Marb. Jua~ A. y Francisco Sáenz M. Invoca también b. demandaute en su favor el decreto e.iecu El origen y motivo.rle esta ~jecución, es el sis-uiente:. ~} tivo número 3fí';" de 1885 sohre recompensas provisionalE's á los trece de noviembre de nul ochoctentos ocheuta y cmco rec1b10 Jefes y 'Oficiales muertos en defensa de las in:;tituciones, y el Ulpiano Isaza, como Mensajero del correo do encomiendas de marcado con el número 412 del mismo año c¡uo hace extentilvag

Medellín á Barr[tnquillu., bajo RU responsabilidad hasta esta á. los individuos de tropa llluertos ó heridos en defE'nsa. del Go 1Íitima ciudad, setenta y nueve encomiendas de oro y plata y de bierno, las disposicionPS del primero; vcro estos decretos no considerables valores; todas las cuales le fueron entregadas con tienen aplicación en el pre:sente ea~o. porque las roeompensas su correspondiente planilla en la Administración ele Medellín, provisionales que vor L•lloR ~e conee.'lPn, sólo se refien;u ~ los una por una á su satisfacc:i6u, empaquetarlas en su presencia: y deudos de loR que hn.n remhdo ln. nda Pn clefen~a del Gobwrno, así lo expresa el mencionado Mensajero en esa planilla qne y yá queda demostrado que el Ca.pitán graduado Antouio More firmó con el conductor contratista y dos testigos más. EntrA las no murió por con~ecuencia de enfermedad, y no se probó qne encomiendas iba una marcada eon el número 17, en la que, bajo ·ésta la hu hiera cvntraído por causa riel servicio, y porque la póliza de seguro do Juan S. M:ntínez, remitían José María, Corte Suprema de just.icin. no es la autoridad compete11te para Juan Antonio y Francisco S.-ieDz. 11. á José Manuel González de conceder esas recomuensas provisionales. Barranquilla, mil pesos ($ 1 ,000) en oro, en monedas de cinco Aunque aparece' probado, pues, que el Capitán graduado pesos cada una. Al llegar el correo á su destino, el treinta de

Antonio Moreno sirvió en el' Ejército por veinticuatro años nu Noviembre del mismo año, el Agente poRtal naciOnal encontró mes y ocho. días, que observ_() .siempre u~a condu?ta int~chable, que faltaba esa encomienda de mil pesos en oro ele que se acaba que prestó Importantes serviews, se hallo en vanas accwn~s de do hacer mención, habiendo recibido las setenta y ocho restantes; guerra y fué un militar valeroso y honrado, no por esto su vtncla txlo lo cual hizo constar este empleado al pie de la planilla, tiene derecho á la reeompewm. q11e demanda, porque la ley no habiendo autorizado la. diligencia el oficial de encomiendas de se la otorO'a. Aclemál'l, la demandanttl no comprob:í, como lo RLrranquilla,. requiere :1 inciso 3.0 del artíc,ulo. 879 del c~tar.lo üí~igo lliil_it~r, Como el :MensajL•rq Isaza ha1ía :>ido nombrado por el Go su buena conductcl, en los tcrmmos del mctso 6. cid ll11Sttlo bierno nacional, y aReguró su raanejo con nn;t fianz.a. personal, artículo, ni su icleuticlad, ni el hecho de parmaneccr soltera. La de tmturaleza solidaria, otorgada por lreneo Escobar, según la Corte habría podido do oficio ordenar la prá?tica de estas prue escritura número 1, 7!i 1, extendicia en Meclellín <'Í tres de N oviem. bas, pero ~e ha abstemdo de hacerlo por ser mconclncentes, unn. bre ele mil ochocientos ochenta y ciuco ante el Notario segundo

vez que la demandante no tiene derecho á b. recompenso. que de e»e Circuíto; tal\ luégo como el Secrdario do Gobierno tuvo solicita, como yá queda demostr:<do. n0ticü do la p~rdid¡1 de aquella eucomienda. ordewí por parte Por estas r;tz.ones, la CorLe Su¡.n·el!w., acogiendo el p<trecer teleu'f'ático, utírnern ;)3'2, de diPz y ~eis de Marzo <!el corriente del sefíor Procurador, y admini~traudo justicia en nombre rle la año~ ~..1 Administrador principal de Hacienda de 1\iec!Pllín, que Reptíblicá y por autoridad ele la ley, declara. que Libraéla Ruiz ejecub.ra al fiador del Mensajero por <>l valor no entregado: El no tiene derecho á la pensióu que Rolicita en sn can'Ír:ter ele Admioistraclor, cumpliendo esta orden, apoyado en la escntnra. viuda del Capitán graduado Antonio ~loreno, y como recomde seguro, en el reciuo de la planilla y en la diligencia del pensa por los servivios prestados por t;ste á. la N ación. . Agente postal de Barran'1uilla-todo lo cual cousta en autos Notifíquese, puLlíquese, cóp~e~e csUL sentencia, y devuélvase dict6 el mancl:tmiento ejecutivo de~ que se ba hablado al priuci el expediente. pio. Intimada la ejecuci1Ín, el ejecutado deposit:J la suma le mil R . .Antonio ¡l[m·t¿nez-Jos,i JI. Sampm·-Hwt1tel J . .A.ngct cincuenta. pesos, en moneda legal, y apeló cid auto ejecutivo.

r-ita-Salmnún PoJ'e-J·u-F·roi[,ín Lwg((clw-_A.ntonio M01·ales De esta apelación es rle b que pasa á oenparse la Corte, -Lwi.s S. de SUueotre-Hamún Gue??'ct.A., Secretario. despu\:s ele haber oído el dictamen del t;L·fíor Procurador general, La anterior sentencia fué publicada en la audieuclia del seis quien apoya las pretensiones del apela11te; y para la resolución de Octubre do tui! ocbociPntos ochenta, y seis. se considera lo siguiente : Los fundamentos eu los que la apelaciiín se apoya, Ron R((.m.r}n., Otte'l'?'(t A., Secretario. éstos: que d Admillistrador de Haci('ncla no ha tenido jmisdic En doce de Octubre de mil ochor.icntos oclteut:t y seis, noti. cicín para dietar b.l l!landami(•nto: quo Rit:ndo .Jefe de la Oficina fiqué la sentencia anterior al señor Procurador general. y responsable de las faltas ocurridas ('!l ~( sb1, por la unidad de ARA'NC:O M.-(hce1'1 a A., Secretario. c•wnta y de respons:thilidad, se ha hC'cbo .1ue~ y parte: que con forme~ á b. escritura de fiauz.a. Pi compromiso es para. rP>:pon N 0 se uotifict'Í la. >:ent.cuc:ia c¡11e preeecln :í. h intr·rcs:'lcla SPño. der por los dafín[< y perjuicios que l;ueclan sobrerenirle al

ra Librada H.uiz, porque no quiso s111niuistmr la estampilla Tesoro dt: la Nnci,\n por el m::l clcsn:lp~í'ío de los deberes del correspondiente. Mensajero . que el Gobicn:o stílo re::pvi,dc por el valor de las Bogotá, doce de Oc tu Lre de mil ochocieotos ochenta, y seiP. PllComiencbs, en c:l e:; S) de q¡;e sus !::ill!Jll'ndos <Í agc-ntes sean culpulJ!es de la sust:rac~i,ín, y que esta cu!pal.Jilidad Rea clrcla Oue1'1't6 .. 1., Secretario. mdu. por Tribeual com¡wteu te : e¡ ul' JJÍug([n docn me tito prod m:e Es copia conforme. mérito e.Jecutivo ~ino cu::~.n'd.) ele él rLst!lt:t una obligrwióu elam Bogotá, catorce de Octubre de 'mil ochocientos ochenta de pagar alguna cantidad de plazo :·u111plido; y, últirnailleute, y seis. qne no fe sabe aún si al Tesoro le resultar:í perjuicio, porque 110 El Secretwdo, RmnJr¡, Gwm·c~ .A. ha precedido b arcrigtmciún criminal, ui so ha. declarudo l&

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