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CSJ - SC06-11-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-11-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

o 4 AD TO

0825 (a,

REPUBLICA DE COLOMBIA

Haro Aarisdicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra.

Bogotá, seis (6) de Noviembre de mil novecientose ochenta y seis (1986).- Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 14 de Abril de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Bogotá en este proceso de separa ción de cuerpos promovido por Arnoldo Pancha Bohórquez contra Marla Belén Sabogal de Pancha. | Ny | - ANTECEDENTES Ñ a 1.- Invocandoxjas "causas la. y 3a. del artículo 154del Código Civil, Arnoldo Pancha Bohórquez instauró demanda contra suesposa Marfa Belén Sabogal d Íicha, con el fin de obtener la separación de cuerpos y la consiguiente Vedia y liquidación de la sociedad conyugal formada por el matrimonio católico celebrado el 31 de Octubre de 1970, en la Iglesla de Santa TÉro3jta de Bogotá. .-Se destacan en la fundamentación de sus pretensiones los siculontSblenos: Que hace aproximadamente nueve años se han venido presentando con su esposa desavenencias continuas, que han hecho imposibles la paz y el soslego doméstico, hasta el punto de que en la actua lidad no viven bajo el mismo techo, Para confirmar lo anterlor, presentó co pia de la escritura número 1567 de fecha 22 de Junio de 1983, de la Nota-

  • ría Décima de Bogotá, con la cual acredita que se encuentran separados de bienes y además,de hecho, separados de cuerpos desde hace varios años. 3.- Rituado el trámite de la instancia, el Tribunal al revisar el material probatorio, llegó a la conclusión que los supuestos fác ticos relatados no se hablan demostrado, y, en consecuencia, se imponía decisión absolutorla para la demandada. Por no compoartir lo expuestopor el Tribunal, el demandante interpuso recurso de apelación, cuyo estudlo emprende esta Corporación.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA A

... Hama Aarisdiccional -2ll - CONSIDERACIONES Ánte todo, se observa que no existe causal algunaque pueda invalidar lo actuado, y de otro lado, los presupuestos procesa les exigidos para que se pueda tomar decisión de mérito, se hallan reuni dos a cabalidad. Sin esfuerzo alguno, y tal como lo advirtió el Tribunal, el actor no presentó prueba que acreditara los fundamentos de su pre tensión para obtener el resultado anhelado, y por tanto no quedaba otra alternativa que absolver a la demandada de los cargos formulados en sucontra. Ha sostenido de manera_Insistente la doctrina de laCorte, que las partes deben demostrar ¿es cos que han sido sustento de su pretensión o excepción, por sef postulado del artículo 177 del Có- digo de Procedimiento Civil, y cua ao no ocurre, la decisión debe

ser adversa para quien tenfa interés en el resultado. Como en ¡OM sometido a estudio el demandanteclertamente no demostró los hechos referidos en su demanda, relacionados con las causales alegadad, np hay razón para revocar la sentencia recurrida, y por el contraria impone su confirmación. QQ - DECISION En márito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha 14 de Abril de 1986, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso abreviado de separa clón de cuerpos de Arnoldo Pancha Bohórquez contra María Elena Sabogalde Pancha y se condena en las costas al recurrente. Tásense, Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al tribunal de orlgen.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE ¿sic

(0427

. REPUBLICA DE COLOMBIA

Bao AHaurisdiccionad dos;

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE y

0S

HECTOR MARINo N NJO

ALBERTO OSPINA BOTERO O o

RABAEL ROMERO SIERRA

Ines Galvis de Benavides Secretaria

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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