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CSJ - SC06-11-1989 380

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-11-1989 380
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magilstrade ponento:

Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

A A o A A ER AAA MEA Dogotó 3 nueve de noviembre de mil noveclentos PRA AE A A ochianta y nueve. A A En grado de consulto coneco la Corporación do lo sontenela proforida al 10 de jullo da 1989 gor ol Tribunal Sugorlor dol Distrito Juldiclal de Sogotá, Cn coste procoso abrevla- éo gremovido por Eduardo Caballoro Mondoza Fromto El Elsa Mory Arlas Quintoro. l ANTECEDENTES

1. Modionto libolo prosontodo cl 1 da Julto do 1990, cl roforido Eduardo Coblicro Mandoza, por conducto doprocurador Judliciol, domandó a su cónyuge Elsa Mary Artas Q. gara quo so excrotara la coporcclión indofinida eo cuorpos, y so Iinsceliblora la sontonela cn la notoria 36 dol Círculo do Bogotá.

2. Como fundamento da las pretensicnos procosalos axpuso ol actor quo con lo gdomandada contrajo motrimento católico ol 3 do abril do 1939 en osta cludad, procroóndo a Javior Eduardo, quien en la fecha cuenta 27 años; que Elsa Mary obandonó ol domiclllo conyugal hoco 20 años, llevando consigo al hijo; quo no volvió a sober nado do su o3poso, que al orondonar el do- -£ 0211 micillo conyugal incumplió gravormanto cen sus deboros al negarsa

a compartir lo comunidad matrimonta) con ol osposoz quo ol abancono to fua sin autorización judicial; y quo la serlodad conyugal fuó diguolta y liquidada por sentancla dol Luzgado Lo. Civil dolCircultio, confirmada gor ol Triltumal,

3. Trabada la roteción prosesal con ol curador ad litem quo hubo de dosignársclo a la demandada, previo al cmplazamionto de rigor, el 9 qua una voz tramitado ol procoso, dictó sentencia faovorablo o las pretonslenes dopraecados.

11 CONSIDERACIONES DE LA CORTE

S. Las prosupucstos procesalos no demitan roporo alguno.

S. Lo Icgitimación cn la eouso tonto ogtivo cano gosiva y lo axigtonela do lo secicdad conyugal, so ecrediton con la corrosgendionto cesto matrimonial.

6. Tanglonto a domostrar cl fundamonto fáctico ¿o la protención, fueran rocibidos los testimonios do Alielo Cuóllar do Cuorvo y Jasó lenacio Cuervo Solazar,quicnes al sor proguntados por ol Tribunal sobro si sabían al motivo de separación do los ospasos Cobolloro Arlas, la primora rospendid":E l ma contó que lo osposa lo hablo dojada, quo habían durado solo moges viviondo y que so había tdo dol lodo do Ól, mo 56 pora donde, que so aabla ido”, El sogundes centostó, fuogo da roforirso a lag rounlenos quo olla solía fonor con ol domandonto, "do prente, una tordo cn uno rounién do osos licgó trigto ol hombro, como añllgido, yo la dijo quo

lo posa Eduardo por quo vlono osf, cl me ecntestó mo Seucrdo tanto 0212 "Es que mi mujer so fue, trasteó” con todo y me dajó solo,pero yo sigo viviendo ahí yo que puedo hacer, yo no la voy a buscar a ver si vuelvo algún día?,

7. Las doclaraciones rosponsivas exactas y complotas, unidas al indicio que cxiste contra la demandada por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten toner por domostrada suficientemonte la causal invocada, esto es la 2a, del artículo 4 de la ley la. de 1976.

8. So impona, como consecuencia, la confirmación do la sentencia consultoda,. tenlondo on cuenta, además, quo la demandada so ausontó ol lo. do jullo de 1989, y no hablendo prueba de que el incumplimiento hublese cosado, la ecclón no ha caducado, DECISION Por lo expueto, la Carto Suproma do Justicia,en Sala do Casación Civil, administrando justicia on nombro de ta Ra” pública de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sena E tencia consultada de 19 da Juito de 1989 pronunciada por el Tribunal Suporlor dal Distrito Judicial de Bogotá.

Cópiosc, notifíquese y dovuélvaso oportunamonte.

HECTOR MARIN NARANJO o. 02153

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan. Socrotaria.

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