CSJ - SC06-11-1990 380
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-11-1990 380
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S-404
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Woglotrado Ponente: Dr. Rafogl Remaro Sloera Bogotó. — sets (6) de noviembre de mil nove clentos noventa (1990).- Sa destde la consulta de la sentoncia do 30 do abril del año en curso. proferida por al Tribunal Suporior dol Distrito Judiel do Begotó on esto precsso do separación do cuorpos promovido por kuls Evallo Loverdo Castaficda contra Blanco Inós Gorros Bricoño, por modio do lo cudl $a decreta la separación indofintdo do cuorpos do les monclenados o9po -: ses3 so goctara dicualta la sociedod conyugal formada por ol motrimentos 00disponro que les hijos menores habidos en el matrimonio, Blanca Ullo, MorhAngóllea y Carlos Evelio Lavorda Corron, quodon bajo el cuidodo y cuntodla - él padroz los gastos do monutonción y oduención que corrospondan por loy, corán oportades por el damandonto en proporción a sus facultados csonórmaleos; co erdono lo inscripción do ta sentencia en los follas de mosimionto y do motel condot ocad a undao l os cónyugos y por último so condoon ensotaos a la do condado. | Para clio ss consideras; 1.” ho censulto 00 erigin$ on al hosho do habor cido lo roforida santencia desfovorabla y la demendeada, quien fuora lcgalmante ; caplozodoa poro no comparació al proceso, par fo cual estuvo representada por E curodor ag-lltem. Lo opinión dal Precurodor Dotegado an lo Civil, oído on in
erdo do les hijos meneras ya mencionados, es que confirma fa sentonclo, puos cats domootrado ol abandono injustificado do los dobaros do ospoesa y maderoper parto do la demandado. . 22En o) procoso so roúnon loo prosupuaestos poro dictar sentencia de múrito, puas la Jurisdicción civij es competente pora ecnesor do lo soporación do cuorpos do marrimantes colobrodos conformo al el to católico, do acuordo con le dispuesto por los artículos Yo., 80. y Lo. da la toy 20 do 19703 ol damandanto ha comparecido en a) procoso a travós de apo” coroda togolimanto constituído, lo domondada to ho sido a trovós do curadorcó-litom, dostgnado con los formalidodos logotos y lo demanda on sí mismo con 127 Lo _ ya . na ¿ oldorodo, roíiro tes roqguíoltos fermalos exigidos por el Código do Presodimicn to Civil. .- Bu Con la domando "so procontó la pruchbo dol moteimonto católica ontre Luis Evelto beyerda Castañoda y Blonce inós Cerrca Bricofio y la dol nacimianto dentro del matrimunto do los monores Blonco Lillo, María Angólica y Cartos Evollo Loverde Corrés, Duranto la otopo probotorlodol prozoso el testigo Josó András Murales Morano pfirmó que to demandadaabandonó el hogár y no ha regresado e Él, 4.- Este obondono as eouso do soporcrión decuorpos tl tenor de lo dispuesto par los artículos 198 y 165 dol Código Civil; y en relación con tos hijos menores significa tembién hebor incurrido lo modro on causa quo sutoriza la pérdid. de la patele pstastad, según el artículo 319 do la misma obra, sln que sez óblco para docidir a esto rospocto el principio conforme ul cuat la sentencia del juez a-que nú puede gor reformada cn parjuicto do fa parte en cuyo favor se surte lo apoleción o la consulta, dado nesolo que la nerma lraperativa del artículo 498 dal Cédlgo de Procedimiento Ctvil impono al Juez el decidir an la sentencia a quién corrospondo al ojercicio do lo potrio potestad on todos los casos en que la causo probada del divorelo o do la separación dotormine la suspensión y pérdida de la misma, sino quo al proplo artículo 319 antes cltado, pormite al Juez decretar de oficio ta párdidodo lo patria potestad. En mérito de to expuesto, lo Corte Suproma do Justicla on Solo de Cosación Civil, administrando justicia ex nombre de la ropé blica do Colomblo y por autoridad de la loy., CONFIRMA le sentencia de fcchs y proscodoneie enctodas, adiclonóndalo an el sentido da quo la patrio potostod sobro los menoros Blencs Lila, Maria Angélica y Carlos Evatlo Loverdo Correo sorá ejoralda exclusivomento por su padre, sofñor Luls Evello Lavordo Caestoño da. Cóplaco, notifíqueso y devuólvaso al Tribunal do erlgan.