CSJ - SC06-11-1990 392
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-11-1990 392
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S392.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL oro ad a
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS . <n Bogotá D.E., - 6 NOV. 1990
Roof: Expedionto N% 3125 - Mediante consulta y de conformidad con elartículo 386 del Código da Procedimiento Civil, examina la Corta la sentencia de fecha 6 do julio do 1990, proferida por el Tribunal Su porior dol Distrito Judictlal de Medsilín, para ponerte fin al proceso abroviado de soparación de cuerpos seguldo por MARIELA OCHOAo ORTIZ contra CARLOS MARIO RESTREPO GONZALEZ.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito prosentado el día 16 denoviembre de 1983 ante el Tribunal ¿uporior del Distrito Judicialda Medellín, MARIELA OCHOA ORTIZ, mayor de edad y vecina de eos cludad, solicitó so decrate la separación indofinida de cuerpos de su cónyuge CARLOS MARIO RESTREPO GONZALEZ; y fljar olmonto con ol que cada uno de los cónyuges dobe contribule parael sostenimiento de la hija común, En orden a fundamentar sus pretensiones, - Gan expuso la actora que on coremenia llevada a cabo por al rite canó- nico en el Munielplo de Salgar el 7 de enero do 1972, contrajo matrimonio con CARLOS MARIO RESTREPO GONZALEZ, unión de lacual nació una hija. Añade que el cónyugo abandonó el hogar, incumpliondo con sus doheros de esposo y padre, y hace vida conyu gal con otra mujer,
2. Admitida a trámito la demanda «y enatención o no haber podido notificar personalmente al domandado,- se la llomé a proceso mediants publicación do edicto emplazatorlode conformidad con el artículo 3109 del Código de Procedimiento Civil en ol texto vigente antes da entrar a regir el Decreto Loy 2282 do 1989, habiéndose surtido el traslado de rigor a través de curador ad lltom para tal fin designado. |
3. Ata primera instancia se le puso finmotdiiante sentencia estimatoria de los pretensionas.
Asf las cosas, resultando que la relación procesal existente en este caso se configuró regularmente y queen su desenvolvimianto no sa observa defecto que, por tener virtualldad legal pora invalidar lo actuado y no haborso saneado, im ponga darle aplicación al artículo 185 del Código de Prorodimiento Civih, correspondo ahora docidir sobra el fordo y para hacerlobastan las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Con su damanda acompañó la actoraprueba decumental Idónoea conducente a acreditar la existencia del vinculo matrimonial, mientras quo el hecho del nacimionto de la hi
)y 038 | Ja común JULIANA MARIA RESTREPO OCHOA quedó establecidocon el certificado do orlgon notarlal, visible a fallo 3 del cuaderno principal, certificado del cual se desprende que, contro loafirmado en la Vista Flscal presentada ante la Corte, la hija del - |
matrimonio es gun monor de edad, |
2. Deo otre lado, como con aciorto lo hize ver la corporación sentenciadora con lo pruebo tostimontal aducida quedó establocido el mérito do la acción incoada, toda vez que ex pontlendo con precisión la razón do la cioncla do sus respectivos - áiehos, testimentos merccedoros de cródito, como son tos que enaudloncia pública brindaren María Gladys Ochoa Valderrama, Gloria Inés García y Bentríz Ochoa de Cebstlos permiten conclufr con cor taza que, on verdad, | cl demandado, so sustrajo Injustificadamenteo a) cumplimiento de 5us deberes pera con su cónyugo y su hija, dan do asf motivo para que se conflguren las causales legolos Iinvocadas on ta domanda para rechlamar ol decroto Judicial de separación perso nal e indofinida.
En otras palobrás, estando como ostán acreáltadas las circunstancias de hecho on que vino apoyada la demonda, circunstancias que no fueron dosvirtuadas ni de modo algu no robatides por quien tuvo a su cuidado lo representación proce sol del domandodo, on atención al mumoral 2? del artículo 159 enconcordancia con el artículo 165 ambos del Código Civik, había base para acecdor a las pratensiones de la actora y por ello recibirá - confirmación la sentencla somotida a consulta. DECISION Con apoyo en las consideraciones preceden 039 tes, la Corta Suprema de Justicia, en Sala do Casación Civil, administrando Justicia cn nembre de ta República de Colombia y por
autoridad do la toy, CONFIRMA ta sontencia motorla de esta consulto, o seo, la proferida por al Tribunal Superior del DistritoJudicial de Medellín, el 6 da jullo do 1990 on el proceso abroviado do separación de cuerpos seguido por MARIELA OCHOA ORTIZcontra CARLOS MARIO RESTREPO CONZALEZ.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
060 .
HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
A Mas A A PE 3 vd f :