CSJ - SC06-11-1990 393
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-11-1990 393
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5-33. 041 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL aennára rmac Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Bogotá D.E.. = $ NOV. 1990
Ref: Expediente N 3193
Medlanto consulta y de conformidad con el artícule 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte la sentencia de fecha 9 de agosto del año en curso, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judiclal do Barranquilla, para po nerle fin al procoso abreviado de separación de cuerpos seguidopor HORACIO SANTIAGO CORRO contra IRMA MARIA SUAREZ NA
VARRO DE SANTIAGO, :
ANTECEDENTES
1. Medianto escrito presentado el día 28 de abril de 1989 ante el Tribunaj Superior del Distrito Judiclal deBarranquilla, HORACIO SANTIAGO CORRO, mayor de edad y vecino do esa cludad, solicitó se decrete la separación indofinida de cuerpos de su cónyuge IRMA MARIA SUAREZ NAVARRO DE SANTIAGO.
En orden a fundamentar sus pretensionos, expuso el actor que on ceremonia llevada a cabo por el rito canónico en la cludad de Barranquilla el 7 do febrero de 1974, contrajo matri monto con IRMA MARIA SUAREZ NAVARRO, unlón de la cual nació - vas -2so Y un hijo. Añade que la cónyuge incumplió con sus doberes de .esposa, e incurrió en uitrajes y maltratamiento de palobra y obras,
2. Admitida a trámite la demanda y enatención a no haber podido notificar personalmente a la demandada, so lo llamó a proceso medianto publicación de edicto emplazatorio de conformidad con ol artículo 318 del Código do Procedimiento Civil -
(toxto anterior a la reforma introducida por el decroto 2289 de1999), habléndoso surtido el traslado de rigor a través de curador ad litem para tal fin designado.
3. A ha primera instencla se le puso fin mediante sentencia estimatoria de las pretenslones.
Así las cosas, resultando que la relación procesal existento en este caso se configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto que, por tener virtualldad legal para invalidar lo actuado y no haberse saneado, imponga darle aplicación al artículo 185 del Código de Procodimiento Civil, - corrosponde ahora decidir sobra el fondo y para hacerlo bastan las sigulentos
CONSIDERACIONES
1. Con su demanda acompañó el actorprueba documental idónea conducente a acreditar la existencia delvínculo matrimonial,
2. De otro lado, como con aclorto lo hizo ver la corporación sontenciadora con la prueba testimonial aducidaquedó establecido cl mérito de la acción incoada, toda vez que expo-
» PE D4S dee nlendo con precisión la razón de la clencila de su dicho un testimonlo merecedor de crédito, como lo es cl que cn audiencia públicabrindara Telvis Zenith Navarro Rulz permiten conclulr con certeza quo, en verdad, la demandada se sustrajo Injustificadamonte alcumplimiento de sus deberos para con su cónyuge, dando asf moti
vo para que se configure la causal 2a del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del 165 Ibidem, invo cada en la domanda para reclamar el decreto judicial de separación personal. En otras palabras, estando como estánacreditadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada la demanda, circunstancias que no fueron dosvirtuadas ni de modo alguno robatidas por quien tuvo a su cuidado la representación procesal del demandado, en atención al numeral 2% del artículo 154 en concor dancla con el artículo 165 ambos del Código Civil, como queda dicho había base para acceder a las protenslones del actor y por ello reci birá confirmación la sentencia sometida a consulta. DECISION Con apoyo en las consideraciones preceden h tes, la Corte Suprema de Justicia, en Sala do Casación Civil, adminis trando Justicia en nombre de la República do Colombla y por autoridad, de la ley, CONFIRMA la sentencia materia de esta consulta, o sea, la proferida por ol Tribunal Supaorlor del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de abril de 1990 en el proceso abreviado de separación decuerpos seguldo por HORACIO SANTIAGO CORRO contra IRMA MARIA