CSJ - SC06-11-1990 395
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-11-1990 395
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
3-35 050.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., seis de noviembre de mil novecientos noventa.- HH Por vía de consulta, se decide la que el Tribunal Supertor del Distri to de Call ordenó para su sentencia de fecha veintiocho (28) de mar- — zo del año en curso, dictada dentro de este proceso abreviado de se paración de cuerpos de matrimonto católico seguido por HERMINDA -_
TINOCO CASTILLO en frente de ARTURO VILLEGAS MURILLO.
ANTECEDENTES: De acuerdo con el registro civil que obra al folio 2 del cuaderno prin cipal, Arturo Villegas Murillo y Herminda Tinoco Castillo contrajeron matrimonio católico en Cali, el día 23 de enero de 1963.
Dentro del matrimonio se proecrearon dos hijos: Yulder Arturo y John A Horacio Villegas Tinoco, hoy mayores de edad. Alegando que el señor Villegas Murillo abandonó el hogar y, desdeluego,._el cumplimiento de sus deberes como marido y como padre, la señora Tinoco Castillo, en escrito presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el día 16 de diciembre de 1988, demandó la separación definitiva de cuerpos, la disolución de la socie dad conyugal, alimentos para John Horacio Villegas Tinoco (por enl 051 tonces menor) y las costas del proceso a cargo del demandado. Como la demandante afirmó, bajo juramento, que desconocía el domicillo y la residencia del demandado, el auto admisorio ordenó el emplazamiento de Villegas Murillo, "en la forma y términos señalados por el artículo 318 del C. de P. CivH", Se fijó edicto emplazatorio por el término legal, se hicieron las publicaclones de prensa y radio que ordena la norma mencionada, con los intervalos allí indicados (fis. 12, 14, 15, 16 y 17 Cdno. ppal.), pero el emplazado no compareció al proceso. Por tanto, se le nombró curador para la litis el que, debidamente posesionado, respondió la demanda en tiempo diciendo que no leconstaban los hechos y que, en cuanto a las pretensiones, se ate nía a lo que se demostrara en el proceso.
SE CONSIDERA: Encontró el Tribunal que los declarantes "son enfáticos en afirmar que Villegas Murillo abandonó el hogar hace dos años sin que exis tlera motivo para ello; que desde que se casaron el matrimonio mar chó muy mal por la irresponsabilidad del demandado que no brindaba a los suyos ninguna ayuda económica y afectiva. Dan feigualmente de la intachable conducta de Herminda, mujer de hogar, pendiente siempre de todas las necestdades de los hijos, en especial del menor.
Efectivamente, Consuelo Erazo de Cortés (fl. 1 cdno. 2), sin paren tosco con las partes, pero que las conoce desde muchos años atrás, , 052 afirmo que las relaciones dol matrimonio Villegas-Tinoco "no fuaron buenas por la irresponsabilidad de él.... que no llevaba el sustento
para ella y sus dos hijos....; que desde "hace dos años.... Él se fue del hogar abandonándolos totalmente...” Rosa Esperanza Erazo Sóánchea (ft. 2, 1b.), declara en términos muy semejantes. "Me consta -diceque ella lo demandó por alimentos en un Juzgado, también él ha sido muy tomador, muy mujeriego y tedeba malos tratos a ella....?. "Don Arturo -agregavivió con Mer minda un tiempo luzgo se fue y luego volvió y ahora hace más deun año que no sabemos de 6l...,; cconómicamente 6l tampoco les en vía ningún dinero, ella ha sido, con su esfuerzo personal, la que ha velado sola por ol sustento de asa familla....”. Asf, pues, el acervo prebatorio no deja duda sobre qua el demanda do abandonó definitivamente ef hogar, que persistía en tal actitud para la época en que fue demandado, y que incumple desde entonces, en forma grave, absoluta e injustificada, los deboras que le co rresponden como marido y como padre. Comprobada entonces, la causal de separación invocada (grave e in justificado incumplimiento de los deberes de esposo y de padre que le incumben al demandado -art. 158-2 delC. C.), procedk la sepa ración impetrada, y se Impone ahora la confirmación de la sentencia consultada.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbilea de9353: Colombla y por autoridad de Ía ley, CONFIRMA la sentencia de
fecha 20 de marzo de 1990, proferida por el Tribunal Suparior del Distrito Judiclal de Call en este proceso abreviado de separación do cuerpos de matrimonio católico, seguido por Herminda Yinecco Castillo en frente de Arturo Villegas Murlilo. Cóplese, notifíquese y devudtvase.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN MARANJO
A