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CSJ - SC06-11-1990 396

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-11-1990 396
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

5-296. 034.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Begotá, D. E., sels de noviembre de mil novecientos noventa.- Como se ha denegado la declaratoria de nulidad pedida por el señor Procurador Delegado en lo civil, procede la Corte a decidir la con sulta que ordenó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call. para su sentencia de fecha veintidos (22) de febrero del año encurso, proferida en este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, seguido por ARNULFO PASUY en fren te de LUZ STELLA CASTAÑO VELEZ. a ANTECEDENTES: Según lo acredita el registro civil de matrimonio que obra al folio 2

N del cuaderno principal, Arnulfo Pasuy y Luz Stella Castañto Vélez contrajeron matrimonio católico, en Cali, el día 24 de mayo de 1980, S Dentro del matrimonio se procreó un hijo, Didier Alfredo Pasuy Cas taño, quien a la sazór no ha alcanzado la mayoría de edad. En escrito presentado al Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cali el 18 de octubre de 1988, el cónyuge Armulfío Pasuy demandó la soparación definitiva de cuerpos, la disolución de la sociedadcenyugal "la regulación de gastos de manutención, educación y de más que corresponda por ley" y la condena en costas a la deman (q IZA AF q[TIIm(]/(q(.>qu A A == dada. Apoyó sus protenstones en el hecho de que la demandada desde hace

aproximadamente ocho meses, abandonó el hogar sin tenerse conocimien to el (sic) lugar donde se encuentra, incumpliendo asf con los deberes de esposa y de madre”, El auto admisorio de la demanda ordenó el emplazamiento de la demandada, "en los términos a que se reflere el artículo 318 del C. de P. Civil? Dicho llamamiento público se realizó mediante las publicaciones de pren sa y radio ordenadas por la norma citada, y la fijación del correspondiente edicto por el término legat (Cfr. fis. 10, 1, 12, 17 y 22 Cdno. ppal.), pero la emplazada no compareció al proceso, por lo cual se le nombró curadora para la litis, con la que so surtleron la notificación del auto admisorio y el traslado de la demanda, que fue contestada en tiempo. Como fracasaron las audiencias de conciliación, se abrió el proceso a pruebas por el término legal durante el cual fueron oídos en declara ción jurada Carlos Alberto Figueroa Rojas, Jesús Hernán Pasuy yMartha Elena Mejía Cobo. Conceptuó, favorablemente a las pretenstones del demandante, el sefor Agente del Ministerio Público; alegó de conclusión aquél y, final mente, medtante la sentencia que ahora es objeto de consulta, seaccedió por el Tribunal a las peticiones de la demanda. N 056.

SE CONSIDERA: Con toda razón entendió el a quo que las pretensiones del actor se enderezaron “a obtener la separación indefinida de cuerpos y (que) como fundamento de la misma se alega la incursión de la demandada

en la causal segunda del artículo 154 del C. civil,...." esto es, "el grave e injustificado Incumplimiento por parte de alguno de los cón. yuges de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre", deberes claramente definidos en Jos artículos 13 y 176 del Có digo civil y 11 del Decreto 2820 de 1974. En este orden de ideas, revisada la prueba testimontal aportada se encuentra que, efectivamente, Carlos Alberto Figueroa Rojas, vecino del matrimonlo Pasuy-Castaño, amigo muy allegado, "hasta cierto pun to confidente" del demandante, refiriéndose a la relación matrimonial afirma que, aparentemente, todo era normal “hasta que de un momen to a otro empezó ella, Luz Stella, con desapariciones esporádicas, o sea, no se sabía de ella. Finalmente, hace más o menos un año que no he vuelto a saber de ella", porque ".... un día no volví a verla a ella, él me hizo saber eso y pude constatarlo que hace más o menos un año no la he vuelto a vera. (ft. 1 cano. 2). a Jesús Hernán Pasuy, hermano del actor, quien compartió residencia con ef matrimonio, sostiene que los cónyuges no conviven desde ha ce "unos 10 u 11 meses, más o menos", lo que le consta porque él (su hermano Arnulfo) iba donde mi mamá a comer, a almorzar, a arreglo de ropa y de allf 61 le comentaba a mi mamá”. También com probó que su cuñada no vivía con el demandante porque "nosotros dr fulmos a hacerle el trasteo de la pieza donde él vivía a la casa de

nosotros? (fl. Tv. cdno.2). o Por último, Martha Elena Mejía Cobo (fl. 3 lb.) dice que conoce al actor Pasuy y a la demandada Castaño Vélez 15 Ó 20 años antes, - "porque he vivido cerca de eltos y los conocí desde antes de casar se. Luego ellos contrajeron matrimonio, sé que ella hace aproxima damente un año se fue, no sé dende estará, no la he vuelto a ver y sé que él viva con la mamá en la casa y con el nifñio?. 0 ( E Por lo demás, los tres declarantes coinciden en la apreciación obje U tiva de que el demandante vive con su menor hijo, en casa de la abuela de éste, y que aquél vela por él en todos los órdenes. Á la luz de la prueba testimonial brevemente comentada no queda ta menor duda acerca de que la demandada abandonó su hogar, sin ra zón aparente alguna; que ha porsistido en el incumplimiento absotu to, grave e injustificado de sus obligaciones de esposa y de madre, y que, de esta suerte, se comprueba suficientemente la causal de separación invocada per el demandado. - AsÍ fas cosas, la sentencia consultada debe confirmarse.

DECISION: a En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de fa toy, CONFIRMA la sentencia de 22 de febrero do 1990, proferida por el Tribunal Superior dol Distrito Judiclal dae Cali, en este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio católico, seguido por Arnulfo Pasuy en frente de

Luz Stella Castaño Vélez. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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