CSJ - SC06-11-1990 400
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-11-1990 400
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S -400 ¿Lo YU CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL o soglstrodo Ponent z ALGERTO O€ SPINA BOTERO OS Ecgotó, DE, $ DOYO oo rc na al, , , : y E, E A A + EE EES VISTA E Te de Por consulta procedo ta Corte a revisar la sentencia 0 9 de agosto de esto año, proferida for el Tribunal Superior, dal Distr to Judicial de itanizolos, en a proceso abreviado «d e soparación E cuerpes. — éa Lila Osorio Giratdo contra 4056 Bonilla Gutiérrez. | | ES O A ANTECEDENTES A - Por, comanda de 20 do agosto do 1909 sole ro cancloneda demandante « que con. sudiencia sel referido demandado se doce Go e a A Ce je . br -D3 Moda ed é bso lo soparación dafinitiva, de cuerpos y $isotución de fa sociedad conyasA > e. + Ps A A e A A ca. Ñ e NO a E CA A ro La demandante raflcro, como fundamento da sus pratonsionos. que contrajo mateimento católico con el demandado, d cuya. - A — 9 La Lo nd ms entén nacieron Gormán y Gloria Caciila Bonilla Osorio, mayores de. edad, y quo al demandado hhia . incuaplido aravo o injustificadamente sus dobares a chandonar dofnitivamenta ci impar dosdo al mos de diciembre de 1980, lg" coráncess su porcdoro, o o NS 109 144.” Emplozado ol demandado y provisto de
curador Ad=iltora, quien rospondió manifestando atengrso al resultado de lag pruebas, la primora instoncla terminó con la sentencia ya mencionada, codianto la cual su dospacharen favorablemente los súplicas de la domandos W,- Tramitada como sa encuentra la consul tv procodo la Corto a docidir.
CONSIDERACIONES: 1.- El Tribunal ostímó damostrada la causal ca coparoción invocada a través de los tostimontos racibidos en el precaso y Narfa Nelfy Valencia, Jasts Antonio Valencia, Francia Lópoz Ariza, Jultal ta Patiño Giraldo y Absalón Patifñio Martínoz. 2.- Evidantamente, anolizados los testimonios cn cenjunto, se llega a la conclusión de que el demandado, quien venía imcunpliondo sus obligaciones do tiempo atrás, torminó por abandonar dofinitivoconto su hegar, sin justificación cónscida. Do hoacho tus testigos soto lo veían . csporfelicamanto on ol lugar do habitación dol matrimento, y dojoren ¿2 verlo hace algún tiempo. 3.- Por lo domás, el matrimonio católleo do to cónyugos aporeco acreditado con la partida civi vista al folio 1 dalcuadorno yo, ecurrió el 27 de abril de 1963, y el nacimiento, edad y lla ón €o los hijos moyores con las partidas civilos vistas a follos 2 y 3 del cion cuaderno.
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RESOLUCION : En amento con to expuesto, la Corto Supra o do Justiclo, Sala de Casación Civil, adalnistranedo justicio an nombro de
lb Ropúblizo da Golomblo y por autoridad do la toy, CONFIRMA to sentencia consultada. o | Cópiaso, rotifíquoso y dovuólvase el éxpoiento al tribunal do orfgon.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAM JARAMILLO SEORLOOS
PEDRO LAFONT PIANETTA
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