CSJ - SC06-11-1990 402
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-11-1990 402
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
g S-dod. 17
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN GIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO NN SBogotó, D.ñ., — 6 NOY. 1980 Por consulta porcado la Corte a rovisar la sentoncla do 27 do marzo de esto año, proferida por ol Tribunal Suporior del Distrito Judicial da Sogats, en el procoso abreviado de separación de cuerpos de Graciola Díaz Campcho contra Pablo beonal Niño. ANTECEDENTES l.- Por demanda de 8 de Junio de 1997 solicitó la menctonado demandante que con audiencia dal raforido demandado se decrotaso la soparación dofinitiva do quorpos y disolución do te soctedas conyugal, so dojasorn fos hijos monores, Pablo Cesar, lua Andres yAna Yaría Kiño Bloz, y su culando, con el ejercicio de la patria potas tad y soñalando la proporción cn que daben contribuir los cónyuges al pogo do sus gestes de crlonzo, educación y establaciolento. E 1J.- La domandante refiero, como fundamento - ) — da sus pretensienos, que contrajo matrimento católico con el demandado, J 0 de cuya unión macloren los moneres mencionados, y que al demandado Pp 3 — ho incurrido cn incumplimicato gravo do sus obiigacionos, por abandon Cc Ah — cxíínitivo dol hogar dosdo Enaro do 1985, luego do frocuentos ousorcias 3=
o 44 o 5 113 por tros días eongocutivos. Agrego quo doccesun cparzadooro . 118,- Emplozodo el domondado y provisto do cura dor sd-litom, quien rospondió manifostando atenerse al rosultado da tos pruchos y formulando, no ebstanto, lo cxcapeión do cotusiena, lo primo ro instanela torminó eon lo sentencia do lo fecho yo Indicado, modionta to cual so dospocharen faverabíiemcato las súplicas do fa domanda, aoxcopsión Es ta fljoción do cuota alimentario o favor da los hijos, porfolio do prucbo do la eopacidad ceonbmica do tos cónyugos. Al domond Co 2 dh privó d lo potrelo potestad. N.- Tramitedo como so oncuontro la consultaprezodo la Corto a docidir., CONSIDERACIONES t.- El Tribunal ostimá demostradala causal Invesodo y travós do los tootimentos rendidos en al precoso por Jolmo Ber nándoz Gonchón y Cesilla Rodríguez Caballoro, 2.- El Soñior Agonta del Ministorio Público coll, cito to confirmación dal fallo dol Tribunal. | 3,- Clortamonto, en los togtirontos recibidos so dosprendo quo ol demandado adandenó el hogar haco cinco años, sin causa justificada, y gln quo so voívicra a sabor de 6. Á costo so agrego al indlelo dosprendido do su conducta, al no esmporocer porsenal = canto al praroso, A rm
119 4.- Por lo demós, el matrimento católico da tes cón yugos. ecurrido al Y de Enoro de 1975, está acroditado con lo partida civil visto al follo 2 dal cuaderno principal, y el nacimiento, filiación, yedas de los menores, con las partidas civiles vistas a follos 3, 2 y 5 dal miso cuaderno. 5.- En punto a la excepción de caducidad propuos u por el curador ad-litem, y sabre la cual guardó siloncio el Tribunal, - doba decirso que ol tórmino de la misma, provisto al Art. 156 del C.C., mal podría correr parsistiendo, como en efecto aquí ceurro, «4 incumplimicn to dol domandado. En tanto el demandado estó incurso cn abandono do sus obligaciones la pormanoncia do lo causal excluye el fenómeno de la cadueldad. So edicionará el fallo dal Tribunal para denegor oxprasamonte la excepción.
RESOLUCION 3
En ermonía con lo orpuesto, la Corte Suproma do Jugtleta, Sale do Cascción Civil, administrando justicia en nombre do laRepública de Colombia y por autoridad do la ley, CONFIRMA la sontoncia censultado, adiclonándala pora doclorar no probada lo arcopelón de codu cldad de la cousal, propuosta per cl curador ad lltam. Cóplese, notlfíquase y devublvaso ol azpedianto al tribunal «de orígen, fr . ld y 120