CSJ - SC06-11-1993 376
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-11-1993 376
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
521 A o y 3 =-) D) na de Jus. :z >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Hogistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra A A A Sontofé de Bogotá, once (11) de junio de mil no vecientos noventa y tres (1993).- a e ES Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que las aquí demandados dicen sustentar el recurso de casación queinterpusieron contra la sentencia de 28 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciol de Cali en el proceso ordina rio promovido por María Celmira Olove de Castaño contra Teresa Barbe aa ran Rodríguez de Díaz, Libia Rodríguez de Botero y personos indetera ma A minados.
| Á cuyo propósito se considera: 1.- Es bien sabido que la demanda sustentotoriadel recurso de casación, por referirse a un medio impugneticio de carécter extroordimario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ce ñirse estrictamente a todas y cada una de las .exigencias formoles que tiene establecidos lo ley, so pena, camo es obvio, de que su ineptitud impido que se dé en traslado a la parte opositora en la impugnación. 2.- Así, el artículo 374 del Código de Procedimien to Civil, que disciplina el punto, exige, entre otros cosas, que la formu lación de los cargos debe contener "la exposición de los fundamentosde cada acusación, en forma clara y precisa? (numeral 3). Quiere ello indicar que el censor debe expresar en forma concreta los desaciertosque se le achacan a la sentencia, sin ombigúuedad alguna, de tal suerte que no quede duda sobre la identificación de la falencia que denuncia, - y para que a ella, y nada más que a ella, por supuesto que así lo recta 0 el principio dispositivo que informa el recurso de casación, puedooplicarse la Corte. Y si de la primera causal se trata, por violación indirecta, debe puntualizar además el preciso yerro, su close, en dónde y LS e sb eA -» ma de A cr%0 “er 2 cómo ocurrió, lo cual implica singularizar los medios probativos compro metidos en el desacierto del fallador. 3.- Uno lectura otenta del único cargo que contie ne la demanda en examen, deja ver, muy prestamente por cierto, que el censor no observó nado de lo que viene de explicarse. Trótase enverdad de un escrito que apenas si hace una relación de sucesos proce soles y algunas connotaciones jurídicos conforme a los cuales estima el censor favorecer sus intereses. Pero no indicó, en parte alguna, cuél es la posición jurídica que le disputa al Tribunal; por qué el parecer de éste es equivocado y cuáles los probanzas de las que fluye el yerro. Lo que, en síntesis, traduce que los fundamentos del cargo adole cen de falta de precisión, pues el planteamiento, tol como esté, sugeri ría que la Corte tuviese que inquirir oficiosomente cuél pudo ser el cri terio que del Tribunal contradice el del impugnante, desde luego queapenas si se indicó el de éste. De rebote, tampoco se sabe cuáles son los medios
de prueba que pudieron reflejar la ubicación exacta de los desatinosdel follador ad-quem. 4.- Las razones anotados son suficientes para de sembocor en que lo demanda aquí presentada no es idóneo desde elpunto de vista formal, y, en consecuencia, debe declararse desierto el recurso (artículo 373, inciso 4%, Código de Procedimiento Civil). Por lo expuesto, se resuelve: En razón o que la demanda de casación no reúne los requisitos formales, declórose desierto el recurso de cosación quelos demandados interpusieron contra la sentencia de 28 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en elproceso ordinario de María Celmira Olave de Castaño contra Teresa Bar beran Rodríguez de Díaz, Libia Rodríguez de Botero y personas indeterminodos. Devuélvase oportunamente el expediente al Tribu- > q: sena de Jncn =3nal de origen. Notifíquese. "SA es LD a e AaA AS A eAZtAA :