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CSJ - SC06-11-1997 6772

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-11-1997 6772
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

( "¡CA DE COLOMBIA + Kiprema de Jasticia 000157

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA | —, - ?

Santafé de Bogotá; D.C., seis: (6)-de noviembre de mil , nuyecientus nuventa-y siete (1997).- .. o Ref. Expediente No. 6772 : S-wdá " 3 Ñ Ñ | Decidese el.recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial.de la parte demandante opositora contra el auto de 7.de octubre.del año en curso, por medio del cual se admitió la demanda .con.que la entidad. denominada “Casa Protectora de Niñas” sustenta el recurso de casación. - Se “pide -£n la-reposiciónlá revocatoria del y aulo impugnado, en razón de que la demanda no reúne los requisitos formales exigidos por el artículo 374, n 3%, del.C. de P.C. que exige claridad y precisión en la.formulaciódne los cargos y en la fundamentación de cada acusación; y en cuanto a la determinación de la violación de las normas y las citas de | | En esencia, el opositor hace una crítica a la estructura o construcción gramatical del cargo primero para ZA DE COLOMBIA ES p£ rimdea ro Jesbtiiéciiaaa 00015e8 concluir que en este se señala inicialmente que se ha incurrido en una causal de nulidad y después se refiere en plural a las contempladas en los numerales 8 y 9 del artículo 140 del C. de P.C. que describen situaciones diferentes e incompatibles; por

esa razón considera que “resulta : imposible cualquier pronunciamiento porque si se determinara la nulidad del proceso por los numerales 8 y 9, y estos son diferentes, en realidad no existe ninguna nulidad, y, por tal, el cargo no se formuló”. En relación con los cárgos segundo y tercero elosa el que no se haya expresado el concepto de violación, o que, por lo menos, no exista ninguna claridad sobre las infracciones que en ellos se denuncia, toda vez quese citan normas del Código Civil y del Procedimiento Civil que no vienen al caso. : - - Para resolver, Se Considera: - De' conformidad con lo: dispuesto cn cl articulo 373 del C. de P.C.lá Corte debe examinar si la demanda de casación reúne los requisitos formales, pero “sin calificar el mérito de los cargos”; por modo que, si el respectivo libelo cumple las exigencias del artículo 374 1b. cabe admitirsiln om,ás . o N.B.S. Exp. 6772. 2 l

1. CA DE COLOMBIA E a 000159 - "Desde esa perspectiva no le asiste ninguna razón al recurrente. En efecto: En: relación con «el cargo primero, la acusación contenida en él no desatiende los requisitos de precisión y claridad que. reclama el artículo»374-3 1b., pues en la fundamentación del cargo, él cual. se apoya en la causal quinta de casación, se indica exactamente cuál o cuáles de las nulidades previstas en el'articulo:140 1b. son las que inficionan la validez del proceso, y se describen los hechos que en el

parecer del recurrente-las configuran; de. allí en adelante, el examen de la:rprocedencia de dichas causales de nulidad, sobre si los mismos hechos estructuran una u otra, O son excluyentes o incompatibles, debe hacerse en la sentencia; de otra manera se estaría. entrando' a calificar desde ya el mérito del cargo, que es lo que.realmenle se propone por vía de reposición. De momento, pues;- el requisito formal de la demanda de la claridad y precisión dela acusación se cumple, en cuanto el cargo en cuestión -determina. cuáles "son las causales de nulidad que se invocan y los hechos "en que el censor las respalda. En relación con los cargos segundo y tercero el recurrente denuncia la infracción de distintas normas y N.B.S. Exp. 6772. 3 '

$ . CA DE COLOMBIA i l'

NS , d ' ! £rrema de Faticia prema de Justicia 000150 , t ! entre ellas las que regulan la declaración de la pertenencia disputada, sin que,l a sola circunstancia de que a la par se acuse la infracción de normas incluidas en el Código Procesal y del Código Civil, torne la demanda en inepta. De otra-parte, es claro que el recurrente sí afirma en el segundo cargo que delata la ocurrencia de un error estrictamente jurídico, el cual explica, señalando además las normas de derecho sustancial violadas entre ellas el, artículo 407 del C. de P.C.; y en el tercero la comisión de distintos yerros de apreciación

probatoria, los que también describe, de ese modo claramente se concretan las normas supuestamente infringidas, en qué consisten las infracciones a la ley sustancial y las vías que el impugnante ha escogido para señalarlas. En fin, es cierto que el recurrente no indica de cada precepto el conceplo de la violación, pero este no es requisito formal indispensable, pues en el punto y respecto de la causal primera de casación del articulo 374-3 del C. de P.C., reformado por el artículo 1”- 189 del decreto 2282 de 1989, sólo exige que se indiquen “las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas ”. No prospera, pues, el recurso de reposición. N.B.S. Exp. 6772. 4 . CA DE COLOMBIA e Eprema de fuolicia 000161

Decisión: En mérito de lo anterior, NO SE REPONE, el auto dictado el pasado 7 de octubre, por medio del cual se admitió la demanda de casación en el presente proceso. . NOTIFIQUESE N.B.S. Exp. 6772. 5

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