CSJ - SC06-12-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-12-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
A ES 1942 Coen SUracia 13 JUSTICIA | SALA TD 0AcA4ci0n CIVIL ( Magistrado poncntos doctor GUSRAVO PAJANZO e PIiuzon ). Bogotá, D,. B., selo de diciombre do míl novecientos sesenta y unos. Se decido el recurso de casación interfunato = - por la parte decentanto contra la sentencia proferida por elFriíbunol Superior del Distrito Judicial de Mlodelifn, con fecha 18 de febrero de 1960, on el juicio erdinsrío seguido por are _tín Doláán Tamayo y otros frente a Box neo Rolaán Tamayo Y O terco. id | esa la escritura núnoro 834 de 31 de cetubre de 1902, otorgada anto el Motario del Circuíto de Janta Rosa » on 01 Dopartcrento de intíoguia, que Pagtor fanayo de en vonta a Herio Cercedos Femay6, caseta con Jusn de Dioo Doldín, porel precio de dos nil pesos de ley [ $2,000.00 ) que el prinero tiene recibidos do la conpradora, un terreno en nonga, 000 Sw ocrresrondiento essa do tapico y tejas, denominado "Ls [angulo ta do irrita”, gítuado en 01 distrito de Entrorríos y determi. nado por los linderos sa11í exprocz000+ So andviorto que la casa on el torreno cxiotento, fué construída por los esposos ya nen cioncdoo; y concurre a autorizar ol negoció, el expresado mori do de la conpredorá, |
Foallcoido el sedór Jun de Dios Roldén y sinque e hubicra liquidado oy causa rortuoria, su cónyuse cobra. vivicnto, señora Haría Corcedes Tamyo de RolGán, otorgó tootcxanto sorrado on el cual, luego de Inptituir cono horedercos untvorcales a suo hijoo y niotos on dote monolonados, dice hi. cer 13 partición €o ou bierco, lob que estína sor todos de qu oxcluniva propicdod, y sl cfocto dinpono dividir matoriclnente pa KK a — tn — AA » - - = - —— = eN 243 el sobredicho inruoblo, conforme a lap inotruceionen cn alpropio acto irpartidao, ordenando dotermánadao acignocierooon roleción con el micro bien. Luerta la teotadora, cofora Tarayo de Poldán, y abierto cu testazonto, tfolantóso con fundarento en énte ol juicio de cuseción do la cícna corsanto, hasta efectuar la dí licorciade inventerioy evalúo de bienes. Despuda, a solícitua de unod e los hijos del» io Rold£n+Ranayos llanado DomingÉ, ce abrió cl juicio de sucesión inteotada del cényuro prirmorarente | fndleción, 50 fior duen de Dion Boláón, en ol que co inventarióy avaluó, co no perteneciente a la sociedad conyque uexcistaió lont re 00 te cougente y la señora MercFaamaydos oel scis nmo inmuecblo que olla había conpredo a Pastor Temayo, nedianto la citadaoccritura núcero 834 de 31 do octubrede 1902. En uno y otro juicio de sucesión se reconocia ron como hercdorosde ambos eousantos a unas nismag personas), soís a sus hijos lesítinos Ulguel, Martín, Doningos intenioJooé y Bárbara y a sus nictos Jozé Uigucl, Francioco, Sara la cía y Teresita o Teresa de Josúo Palacio Roldán, estos cuatro an representación de ou nodre logítina Postora Roldán TZarayo, hija logítina de loo carsanten» Habiéndose suscitedoen ol segundo juicio de succción o gas on el de Jun de Biog Toldén, un incidento S3qw bro exclusién do bienco, tal incídonte renató con puto del Sribumol Superior por'c1 eunl ue niega la exclusiódnel dicho fundos 01 que, segónc o dijo, fué inventaríado en este juicio como bicn do la roforids goricdod conyugal ¿1f£quida. Luogo co promlao avcumiulaóció n de loo dos = juícios nortuerios, la quo decrotó el dues del Circufto, oréa nando que 01 do Jund e lios ye orrogase al de Hercoden. Y cono follcciora01 horedero Niguol RoláénRanayOs Obriéso también ou caupa mortuoria, cn la que fueron >- 1944 roconocidon la cofleora imilia Vélez do Roldén onou cecndición de cónyugo sobrevivientdeol causan. tes con dorecho a gananciales, y como horoderoa .
de ónte, sus hijos legítimos Pedro Claver, José = Javior, MMcuel Angol, Gorardo Rodrígo, Mercedes Isabol, Diego do Jeoúa, Josó Virgilio, Felena de la Orus, Juan de Dioo, [12 ría dol Sovorzo y Jouué Holaán Vélez, do lao cuales los cuatro últinos nonores adultoos e 11 DL LIPICIÓ An£ lao cosas, parto de los interesados On la ouccuiónde Merccdes Taneyod o Roldán, es a saber Mnrtín Roldán Tanayo, Jonó Miguel, Sara lucía, Prancíaco y Terovitadol Hijo Josde Palacio noldgn, como heroderos de aquéllas, y Emi lía Vélesy s do Roldán, cata Últina por sÍ y por vus hijos me noroo Eolena, duen do Dios, Haría del Sotorro y Josuá RoldánVélen roeprsesen,taci ón de la sucesión dol herodero Miguel As ñoidán Tanayo, trajeron a Juicio ordinerai olo s hercderos Dow —ninco, ántonio José y Pérbara Holdén, cota Últina de Lopera,en procuración de les ciguientos declaracionest Prinora.Qu"e ”e l inmucblo de que tralat eascr i bura púmtica núnero 834 de 31 de octubre de 1902,pasada ante 01 Hetaridoel Ciroufto de Santa Rosa de Unas, fué adquirido eratuítaronto por la poflora llercedos. Tamayo de Roldán, y que el acto de que trata tal instrunentos que habla como de compra
venta, on 01 de una verdatera donación: Segunda.» Guo tal inmucblo.es de propiedad ox elusiva de la goñora llorcodos Tamayo de Roláány Pforcerz.» Que la cagade habitación, construfáa do tapias y tejas, la adquirió, por acrocimiento al inmueble , la migama soñoraj Cuarta. Guo ni cl fundo, vi la casa, pudle ron entrar a formar parto del habor de la cociedad conyugal 0845 que elle formó con gu lozítino coposos soñor Juan de Dioo Toldén Jarormilioz o Mintas= Quo, cenpecuensialronto, torrorno y caga se oxeluyen de figuror en loo inventarios de cualquicr CU» ccvión diotinta de la de llercedeo Tamayo do Roldán; y | | | SextasQuo los denaendedos deben satinfacor— lap costas dol juicio. | Intro los HICHeOn Squ e funda eu pedimento » la parte donanésntes adenéds de los que informan la rocofía atras conoícnada, olegó estos otrost Que tlercedos farayo de Roldán era hija del matrimoniodo Pautor Tamayo con llaría Praricigca Ruia, del que tenbión nactoron José María, Uaría Dolorcsy Jusn Ranén y Pron. éloco Antonio Tanayo Ruís ( hecho 12 )¿ que el 31 ñe ootubre de 1902, en varios ina trumentos públicos, por onto el Notadelr Giircouft o de SantaRoca de 0390» pero cono acto tondiente a distribuir bíones”, Pagtor Pomayo dijo donar a su lorftima ecpona ( escritura núne ro 835' ) y vender a 0u0 moncienalos hijos ( esorituras núnerós 832, 833 y 834 ) "uendos lotes da terreno, desmombrados de sus fundos, ontra loo cuales, scgán roza la núnero 834, enajena VOZ daderomento a su bígja María del Onrmon llercodes Tamayo de Rol= déno el inmucble concoido con el nombre de “La languita de Arri ba, do que atrás se hablé ( hccho 32 )3 | | | que "Gota adquisición, con la circunatoncia» especcialígina de que, en un mismo dle, en sitio igual,a nte Qla mismo funcionario, ontró dorerhon codidon a sue hijos por el » fico valor, e inforiores a dos mil pesos noneda legal(92.000.00 mel e ) en a título gratuíto, porque los indicios vehementes di con que se trató de una partición de la herencia, y por consi gulentono púto entrar a foruar parte de la sociedad conyugal ( nocho 4% )p que la caca de tapias y toja apenas estabao n Se “1346 congtrucción, "cuando don Factor Canayo onajorá 01 torreno y, por lo tonto, ceccedió al inmuoblo , oa decir, a la propicdad exclusiva do la cónyuroFanayo Go Roldán” ( hocho 5% )y "quo las partes que intorvinioronen ol acto dol
%1 de octubro de 1902 no pueden actualmento darte una contrao0w crítura, porque han fallcoido" ( hoche 152 )j y quo loo únicosqu e puoden derivar algún intorda , do que perdure ol acto ogstengible son los herederos Domingo, - Bárbaro y Antonio Josó Roláén ( hecho 18 ), Cono DENECHO sustanoiol se invocan en ol libelo = loo artículo 1782, 1783 no, 38, 1793 y 2535 imc. 22 dol Oóddw go Civil. Sin contaptación formal de la demanda, puos el . Único de los dempndadoqsue se ocupó de cutos para contradecir la, lo hiso personaluento, estaetido por quien no era abogado » incerito, concluyóse la prírera instancia, con fallo por elcual el Jues del Circufto otorga exactamente las declaraciones impotradanon cl 11tób+ | | Pframitado 01 gogundo grados a virtud de recurgode algeda, interpuesto por ol apoderado de Domiy nBágrbaora = folaán, recibióla sontoncia del Tribunal Superior de fecha 18 do fobroro de 1360, por la cual se RUVOCA la dol inferior y en - 6uU durco aprersuol ve que 'no se hacen lan declaeracionos formuw lodao por la parte sct -o re 1n ae lescrito inicíalde la acción”. A GEMORTSIA INRUGTADA T1 Sribunal, luego de distinguir entre la simula»
cíón absoluta y la relativa, adviequro, tseel es una de les = partos la quo, por ainulación en cualguíera de sue especies,» ateca 01 seto ontongíble y éute conota por oporito, no lo 8% +» posible dentruirla fo que él se noreco, ginóo por medio de otro onerito oquivalento o por eonfegiónde la parte contraria o al «Gm e Sgá47 penos nodíante un principio de prucba por escrito quo hara VO rosinil la vitusción que ys invoca, complenoconn totarcds ono . áioo do prueba reconecidos, poro que si es un tercero quien alg go la sínulación no eotá pujeto a senejantes reotricolonos pro batoriasf quo, aungue podría guceder que el hercdoro de quíion- £ud parto en un acto sinulado hublese de ser considerado cono »= torcoro, cuando la ficción fué dirigida contra 0us dorochos Qe la heroncia, hiípóteois en la cual el heredero obraría on nonbro propios onfrentándoso a sú autor, y no como continuador de uuporscra, cin ostar por lo mismo gujeto a restricciones probatow rico, ¿cnoo es ol eno contemplado en este pleitos on el que = son hercúoros de la parte quo aparece cono compradora en la 0%- erítura nároro 834, quienes afircan quo la compraventa que cota inotrumento reza eo sinulada y que lo que bajo la nicoa convi nicron los contratantes fué una donación, que enca horederon, »
ánterenados en que ge devlere tal cimulación, o sea la provalen cia de la donación oculta pobre la compraventa eparento, como sucegoros a título univeronl de la señora María Mercedes Tamayo de Rolién, ocupan la mica posición jurídica de su causante, no pudiendo, por lo tantos, demostrargu pretensión oino con los =-— disnos elenontos probatorios que hubiera poúido emplear la auto ra de sun díao; y que "como sólo han aportado a los autos eleu nág docloraciones de testisoo y unes indicios o prosuncióneo, en inútil veguir aíclante en el anflicia probatorio dol plena » rio, yA GU0++.s.s.a mincún rosultado práctico conóuce la congldereción de la prueba del juicio por no cer de la categoría oxj cíéa para domootrar lo que la parte demandante tenía necosaric. mento que establecer para salir avanteo n sue protengionos", A A Th DIONISO DXERAO ODINANIO Cros carcos prosenta la consura, relacionado « con la causal sogundas y seío con la primeras 0 [a G AUSAL STOUIDA Exiner notivo. Se hace consistir en que en la denanda, a la al ción o prevalencia, econcialmonto declarativa,« propuenta como principal, se acumularon otras taubién declara» tivas, en cuanto ge cité cono fundamento dé derecho ol artícu» lo 1795 dol C. ctv. y porqued o tal neumilación hab16 la parto actora en su alegatod e conclunién on primera ingtareiaj y ques
no obotanto todo ello, el sontenciador dejó do pronunciarse 89 bre osa acumulación: Segundo _notivo. Gomo tad so alega que, slendoe l intorón jurídico-oconénico de loo netores, 01 de consorvarla apígnsción tontanentaria en ea pocle que les hicieral a caugante llercodes Tanayo de Roldán, - asociados olloa en litis=»consorcio activo bajo una reprocentas ción judicial único, no uólo para esquivarel papol de demanda doo, sino para que lo aportable probatoriamente aprovecho a to dos, apunioron la niítuación de torcoros con acción propias;yno la de continuedorea do la pergonalidad de pu dicha causonto; peró ques cono el jugador, fundándosoen que los domandanteny por ser horederos y no terceros, ostaban sometidos a rostricción probatoria, no obotante que "los denandados adujoron la nituse ción de herederos cono excepción temporalmente perenterian,ocomo carorncia do deteruinada prueba”, dejó de analizar ci 1009 actores “resinente eran terceros o pl habíaa l monos algunos » entre ellos", y aoí se abotuvo de hacor las declaracioneqaue «» 5e solicitaron on la denanda, por todo lo cual incurrió on 1n consonancia. A guico 00 tal, seo formula el orgurento de que "no es juicio juridico=procepal congruente la ofirmación de que falta doter. nineda prueba, oin exoniínarios todas, en las que bícn puode ¿y
ducirco la imposibilidad de la prueba oscritaty que procicae. fr 3949 rente para sentar oi había tereoron o no, era forsogo cl análi pia lo la docuzontaris, aducióa on la denandá y en el ciclo, +» para recoger la indiciaria”j y que, por lo tanto,la obotonsión del exarnen sobre el plenario conduce a la casación por la CQU. dal sogundas | . > Se consideras Yo resulta cierto que a la acción de provalenciago hubleranacumulado otrao, cual lo sloga el Tocurronto, y qua éste califica de declorativan, sin decir siquiera en qué conuígbona Como atrás fué expuooto, ol petitum de la demanda ontá Íntegramento forjado por la solicitación de quo se declare que Tlorcedos Tamayo de Rolaén adquirió exclusivamente, a título de donación, la propiedad dol inmueble sobre que vergael acto de la escritura núsero 834, y la de la cana en $1 conotrulda - "por asrecíniento" ( slo ) y que, por lo mismo,nada de ollo on tró a la sociedad conyugal Roldén=famayo,ni puede sor incluido en juicio de sucesión distinto del do la nombrada coñora. Así lo decidió el pronunciamiento de primera ¿ing = tancia, por modo que el fribunal, al rovocarlo y negar todas = lap peticiones del libelo, no dejó de rosolvor sobre náña de lo que fué podido. | o Los argumentos precentadog a manera de cargos £9gundo y torcoro, no son de recibo en el campo de la causal 00 -» gunés de casación, pues versan sobre cuestioneqsue seríen Úni. camente elucidableo en el de la primera, elempre que el inpuge nante log hubiera plenteado en ¿ate y dádoles el tratamiento exigido por el ordinal 1% dol arte 520 l01l Ca Y» Es que la incongruencia, como lo tiene consagrado da doctrina, no tieno cabida en materiad e motivación, ya quo -» aólo puede encentrarcoe en lo resolutivo del fallo, cuando Goto 08 o excosivos: upltra petáta o inportincnte: extra potíta u Om» vos mínimo patita, pero jonóe cuando es totalmente absolutorio, Que “950 porque entoncos provea on tal forma cobro todos loJ aspectos de la litio. Se rechazan, puos, cotos cargoda CAUSAL FRITERA “Yiolación directa 401 artículo 1795 on relcución con 100 artí culos 66 y 1036 del Código CávilMa So hace conslotire n que del citado artículo = 1795 vurgo con autononiía una aceión de mayores consecuencias que la de pimulación, pues contral a progunción que $1 osta = bleced e que todas las espequce iexfeatisero n on podor de - - cualquiera de los cónyugesal tiompo de disolvorco la socio » dcd conyucal se roputarán pertenecer a Gé0ta, el aíamo torta » We poruite probar a un cónyuso frente a otro o a gua horodo= ros, al tenor del artículo 1836, on contrarioc,on todo medio
probatorio, excepto la confesión, íncioo cogundo del referido artículo 1795. Aun contra loa títulos, porque contra cllogpuedo prosunirao..”P»or consigulentes al reotringirleo la e prueba a los ropresontanten do la cónyuso teotadora, para La. acelón subpidiaria de exclusión de bienes, se incidió cope cialmente an cl artícul6o6, quo defino lag proaunolonea loza 1039." | So considera: | El artículo 1795 C, cáves acosiéndoso a los hochoo = que guele crear la unién motrinenial, propuno que todon lon bíenca, corperalos o incorporalosy mucbles € inmueblos, quá- exiotan en podor de cualquiera de los cónyuges, al momento » de disolvorso la accioded conyugal, pertenecen a Ésta, ana » nog que ses petente o ae denuestro lo contrario. Consagra una progunoión ¿jurio tontwas quo le inpono al cónyugo que roolama uñ bien como exclunivozente auyo o al tercero que le atribuya ne coréctor,la carga de derootrar su asertosy a cute fin, al so trota de un inmuoble, tendrá que ecroditareo, ya el hocho da «Or . 193% haberio eportcóo aquél al metrinanios ya 01 do haberlo cáquirido Juranto la sociodad, a cualquier título oxcluyonto de la misa, coro donación entro vivos, legado, hórencia, cubroza » ción roal, accosién a hnllasgo. o
Hao, ací eco el eónyugo interogado en ollo20 tiono para qué enmpeñarse on un procogo olininatorio de lapra cwunción, cuando astá do maniflogtqoue 01 bien de quo co tras ta 00 de qu pertenencia oxelusiva, como sá sostoníondo que hu bo un innuoble por doncción, oxhibe la oncritura pública cone toxtiva de tal acto, de igual nodo, la sociedad no necesita provalorge de la presunción, cuanto qu titularidad sobre un » -bion detormincaotdáo a la vista; fornalmente conctitufda vor bisracia escritura pública de conpra por uno de los cónyuroo» áo un inmuoblos duranto la sociodad, pues, ontonceos, prosgonte el título, po impone Cote cono rector de la situación, Por lomiono, ol eónyuze o su causnhabiente que, en coto cago, preten diora dosconocerla colidad social del bien, para tomarlo Cow mo propio, tendría necosarianento que probar, no contro la »- progunciéódnel artículo 1795, eino contra el títulod e adquin. sición do que dínana aquella caliday de l cual sólo pobría ser Gdoovirtuado por los nodios legelnente idóncos a contrarrentar los actos de gu elasos ín la especie del pleito, la escritura públicaay maro 834 de 31 do ootubro de 1902, de la Hotaría de Santa Rosa, dobidanente reciotroda, demuestra quo lercedes Tamayo de Role d8n, con la oxproga autorización do su nerido Juan de Dios Rol»
ágn, quien so híco partoe n tal acto, pueo intervino en $1 pa. ro autorisorlo,eonprá a Poptor PTomayo01 terreno denominado “La Mlanguáto do Arríto, con la caga on dl construfáa. Fee título, por 0% solo prucba que la finca entró al habord e la sociedada tonyurol Rollfn=+torayoj y pues esto pituación pubsictíaal di solverae lo aociedad por a1 fallecimiento dol marido, tonfa quo sor rospotada, cono lo hizo el Príbuwal, mientras el miono tí. =12= 953 no inciso, on rolación con el artículo 1766 del OUédigo Civil , por ao haberle aplldesdoa la porte denandante en ente juicio y la excepción conpagrada por aquel proceptos, y por los artículoo - 1767 dol micro Código, y 92 y 93 de la citada ley, victa la in posibilidad que tonta, y que aparece de modo ranificato en los autos, G€e aportar la prueba ogeríta”, la csonala dol cargas a encuentra en el argunon» $0 do quo el friíbunal desconoció la inmponibilidad en quo -ostuvieron los domondsntes para obtonor una pruoba escrita do lacontracstipulación, ón cuanto no intervinieron personalnente en o1 contrato que 6 úlce pimulado; que, sí no puede tranomttiroo por una parto la canción, "as procigo atonder a qué nuevas impo piíbiliostdá asdujeetao el heredero pora aminorarla roatriaciént; que la nogligoncía de les parten no la hon do cufrir -» loo horedoros hasta el oxtrono de que no pe considore la 1ínopo» píbil116g8 oubaiguienteo, de nuevas nolnlidadeny con ponterioridad a la muerte do ambos contratantes, a partird e ou interén, de lo quo haco viable la ácción; y quo os preciso 0xaninsr -» tombién loo canos do imponibilidod jurídica, cono en cl sub ja dicos on quo vicnen a confundiree on una sola personal,as ca l1dodos de donatario y dononto, ya que los hijos de doña lorca den Tonayo de Roldón, con nicton de den Pastor Tamayo. Valófta tasi cono. confonión la mora afirmación de la mayoría de loa 4] cosorag”, Se considoras la iuposibilidad de obtanorla prusba escrita, da quo so ogupa el artículo 93 de la loy 153 do 1887 in fine, Cauno cuontión de heckos ya do orton fípico,y a de orden noral , Quya denootreción incunbo cunintotrar a quion tal imponibilidad alero y an cuya apreciación goza ol jusgadorde fuero disecrecia mal, intocable en casación, salvo el caso de que en la pondora ción de lao pruebos dol juicio vinculados a oso punto hoya $lincididoen yorro do valoración logal o en error evidente deile (952 tulo no recultaso denquicicdo on la acción de al mulcvión intontada. Quiero todo clio decir que los herederos testa
nontarios de Mercedas Tamayo de Rolcén, para poder triunforon veta acción contrala fe que se moreco el coto de = la agerítura núnero 834 da 31 de octubre de 1902, cuyo Exitoinplícorís 01 que la roparticiónde la finca se rígiose fntogra nente por 01 tootenontod e la dicha ceforá, bla ocongidereción alguna con la horoncia de su cónyuge dun do Dios Roldán, queda ron pujotos, o igual que lo ostaría la nisna soñiora el on por» fona fuese la domandante, a svaticfacer las exigencias del pista ma probatorio que informan los artículoo 1759 y 1766 del S.civ. y 91 y 93 de la loy 153 de 1887, en decir, a tenor que acredi tor el acto oculto dentro do las rootriceiontode prucba reco nñocidao por la jurisprudeimnpecrcintao , aunontedao, en eatacagos cón 01 recorte hecho por el citado artículo 17950 . cive a la confonién dol otro cónyuso, al no agsticmomoa rguflicaion » £a pruobas Boto es que esa confegión, de haberse producido, no hubiera podido adnitirso oóla, cíno complementada por otrop mos ádog lesalos de convicción, a la manera del principio de pruo ba por osorito. La mora confogién dol otro cónyuzo no podría . tenor otro efecto que 01 que lo asigna el propio artículo 1795, do cor nireda “coma una dencción rovocable”, bajo la condición
y con 01 oferto doterninados en oso toxto. úd, pueos cl sentenciador encontrá que los densa .» dantos "cólo han aportado a los cutos algunas doclaracieneo des testicos y unos indicios o presuncionoa”, 6ahendo de nenos la = pruoba localronte apto para Gonsotrar el fundorento de la 20 6ióno, quo por tal notivo fué descutimodam,al pudo violar por= alto los artículos de la loy guntanciol a que se refiero el cargos. | Segundo notivo. Vioinción diroota dol artículo 93 do la loy 153 do 1887, últi. "15. 1954 hecho, doterminativoo de las conclusiones del la110. | Pero, el rocurrento no elova acusación clguna, on que, indicando eudl fuerael motivo concroto do inponibilidad que hubo do soportar la señora Horcodon “ana yo do Rol04n para obtoncr una prueba escrita ácil ceto ocultodo donncién contonbiajdo ol a escritura núnoro 834, cofaleo los 4otorminados nmodiosde prueba exiotentes on el proceso, plonaw nonto donsotrativos do osa inponibilidad, y quo el jursadorno hubioro vipto o en ouya estimhuabiocra iinócurnrid o on alguna do lap enpecion de error preindicadas. Lo cual induce incflcne cía dol cargos lo cs adutciblo al aserto de que 10m koredoroa . dol sinulenptoae ,qu e obren cono continualores de su persona,
opto os en nonbro de la universalidad horoditorsion a,qu e obron cono torcoros, on nenbro propio para dofendor sus asignaciones forzosos fronte al sete ciculato, gozan en tédo cago do plena. _libortoá probatorias Uli oota tenis encontró onbída on conten « ela de ensación de 5 do poptienbro de 1957, que cita el recu = rronte, habionde aparcoido anten eladesfec,ha 31 %e octubre del año inmodántenento antorior, olla no tuvo afortunada guporvi veneía, pulea sGor te a vueldut paos o tienpo rostouró la 400. - trina que on coto particulor inperaba on agostod e 1956 y de = quo fué oxrprecién ouiminanto la sentencia do capación do 8 de. junio do 1954 ( IXXVII, 2142, pág 794 ). Por lo nisno, on la de capación 60 16 de junio de 1959, euyo ávotrinz enten ápi cs dijo la Corto lo diguientes “Claro 09 qué on principio puede exictir intorés | .ov juridico on 01 hercdoro para impusmner por dbimulación a0t09 0noroolos en que 01 covsanto hubloso figurado como parto. Pero eso intorés : coineido intogralmento con 01 másmo quo tendría= ei oaunanto 04 viviora, eon las ninas ventajas, pero tombién con lao ndszap limitaciones para hreerlo valer ante la jJuoticiep | — 5 pS ad
primera y principalmontpoor lo quo roppecta al problema proha torio vinculado a los soportedsel plano da soguridad en que »= debon novorsé las trancaccionos. "oí como el causanteno podría contratonir la fe debióa nl s escritura pública sino dentro del marco de prua ba literal, confesión de la contrapo aprrintciepi o de prucba por escrito debidamente complementado, el causahabiente no puo de recibir por heroncia uino esa misma situación. la realitade jurídica ací lo exigo y repugnaría aúmitír que la sucesión mes Jjorara en cualguiora foras el derecho transmitido. Por lo quew or preciso entender también que ci en favor del cousanto axfos tía 01 troteniento do excopoión por inposibi11Ge4 fícica 0 M0 ral de obtenor contrasscritucroamo prueba de la vimuleción en tro loo pertoy, con igual vontaja habría de toner el heredero» la acción rovíbida de su caucsntos | "Repugnaría do igual suorte entendor que la impo givilidos física o noral de conseguir aquella prueba oserita » radicara on cl hecho de que el herodero no estuvieso presento. en la colobración dol acto que ataca por simulado, cuandguotitularidad enana de quien aí asistió a la negociación cono partos | o 21 aoignotario forzogo $0 halla, gin exbargo,al emparo de las dinposiciones €o ordon público quo restringen la libortad de tentaro 54 cl coto que cs impugna por símuledcoub
viorto ol sictoca de lag acignaciones foraosos, no hay ni podría haber 1íni4to alguno dentro de la tarifae n la pruebdea la círmulación como oxpedionto para evadir los imporativos del» lociciadore So trata de estoblecor el hechos quo ronpo el rónim mon de lag acignaciores forzogao y es por ministorio de la ley come 01 leritinario por dorecho guyo queda invootido de la £0w ociént no propiscuonto como horcdoro sino cono porcóna a quíenpe protendo despojar do aquello a que por loy tícno derochol = ( XC,2211=2212, pág, 646 )a | oa e rr rre Due ("1956
Ahora bion: i en el pregonte negocio, el jussa dor cotinó que los denandentogno han procedido ep do torcorop, on acción propia para dofensa do gus dorechoó porsgenaleo sobre la oucosión de Horcodos Tenoyo de Roldán, o cea en ataque a la resl voluntad que ¿nta tuviora al otorgar la escritura núnoro 834, sino como auconoros universaleo do allas, en ejercicio do la nisma acción que a la dicha señora le correspondería ci viviose, cs dociren do fonsa de la verdadera voluntad que a su cousantolo atríbuyon. los ectoros, que no fué, entonces, la de porjudicarios cn du asignaciones forzosas, por todo lo cual el sentenciador le co. rró el pagao l a libortad de probación; y eote fundamental ram consnientono resulta desvirtuado on el recurso.
Uá tione apidero alguno aquello do quo en los his jos do Horcedos Tamayo de Roldán, cono níctos del aparonte ven áedor Pastor Pamayo, vinieron a confundiroe las calidades de - - donay ndontataerio , lo quo haría valor "essá como confesión = la nora afirmación de la mayoría ón lon gucosorest. Porque; Qw parta de que un planteamiento sonejanteno se compadece con las preciscas exigencioqsue la ley impone a la densnéad e conación, 01 presente debate octá trabado exolusivanente entre herederos do Morccdoo Tamayo y hercádcros de Juan de Dios Rolaán¿y desde -= 01 inotanto mignoe n quo no todos los hberoderon de Mercedes = acopton que el acto discutidfoué donación y no conproventa, pues que los denendedos también son horoderos suyos y Contra áícon esa pretenpién, el argunontode la validez de la confa ción por mayoría de dictánenco queda deshechos Zercor _notivo Violación directa del artículo 1162 del Código Civil", Se concrota dleiondo que, desde luego que las clán pulas voxta y séptima dol teotomento de Mercedes fámayo "aline deran lotos por la horencin, on forma de especio o cuerpo cier to, para los hijos y nictoa”, oln quedar romanonteab inteatato, AAA —KÁXA— / XA a e 16m (957 taleo agignaciones, por ser típicamente singulares, los cong - . tituyen "legotarios ( arte 1011 ), con imputación a su legíti4
ma o a título de nojora ( art. 1256 )"; que en csas circunetan cias “no representan a la difunta”, pues el caso se regula = mas bion por el principio de la continuación en los bienes del causante, que en el de su personalidad"; y que, por todo ello, al considerar a log demandantes como herederos de la testadora, tla gentencia infringe directamente una ley gustantiyal, po Se consideras - Cuando el causante, haciondo uso del derecho que lo reconoce el artículo 1375 del (, civ,, de hacer en el testa mento la partición de sua bienes, atribuye a gue herederos, - por cáusa y cn razón de esta calidad, especios, dotorminsdas,no | por ello les arrebata su título de tales, para convertirlosen simplos legatarios. Ocúrrirá solamente que la asignación singu lar se imputará a la univereal, supeditada aquélla a seguír la . puerte de Setas Es aoÍ cono el artículo 1052 ibidem sienta C0s mo regla general que, cuandoen un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato;, “los que suceden a la «=» vog por testamento y abintestato imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren portestamentO......e Así, pues, la cireunstancia de que lorcedos Tamayo de Roldán haya hecho en su testamento, entre hercderos forzo 08, determinada distribución de la finca “La llangudie tAarr i ba, mal pudo quitarleo a los esignatariossu calidadd e hero.
deros universales de la causante, que es precipamentela invo= cada en la demanda fundamental de este juício ( hechos 72 y 172), incoado por herederos álrectos y eucesores por transuisión deuno de éstos y en la que se pide, no en favor de legatarionsán gunos, que es idea abuolutamente ajena a la intentio de la aco ción, cocino on pro de la señora llercedes Tamayo de Roldén, o soa para la herencia de la misma. Es, pues, descanínadoel cargos A «17. Cuay qurintot rootivo s. Por toncr éstoo identidad ergurontal, so contenplan y despachenen un oólo parásrafos o a) "Violación dirccta dol artículo 1014 del« e Cótigo Civil", la que eo hace derivar del hecho de haber consi derado cl “ribunal a los menores hijos de Miguel A. Roldán Ta mayo, larados lielena, Juan de Dios, María del Socory rJosoué , cono horodorop o continuadoresde llercodon Tamdae yRoloéán , - slendo así que, on cata rama, 01 hercácro de la testadora 10 » fué ou hijo MMguol 4, Roldán Panayos, falleciáo después de la =— misma, por lo cual, sogún el modo de la transnisiéón, lop horg deros ab inteotado de Miguel 4, Roldán Tamayo, transmisor, no lo pen do quien vione la asignación”. : b) "Violación directa del artículo 18 de la ley = 4
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