CSJ - SC06-12-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-12-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
) | | =O= z 5 : | ; S ¡ E
UN de NE PIN o h : d
: Vi] o ¿ ¡ / ,hl ¿L A lI . AN! AÑt ] il 1 ri MN , , : r ¡ 7 ¿ ee e y / Song SUPREMA. pa SUSREOÍA a , BALA DB CASACIÓN GIVES o KE Mogigtrado ponentes Acotar AÚSPAVO PAJaMpo PaNzOS. , E e _Bobotás soto id Alolembro de su novecientos . o El conta. y conos (sotténeta osocutsas. 7 acordas én sesión de.0 00 do, soso. acta Ye. 96 8e.25 de. novienbro: ds. 1968) . a E . | Se dccido el recurso. de casación: interpuesto: E qe sl demandado contra la Sentencia 8% segunda: Inctancia prota. -om : vága”: por el Aribunol Superior del Distrito dussciol de, Neiva OS a E fecha 24 do, simio ad e 1964»: on. sl dutedo; ortinorio sogas | A A . E Ñ | YLotor Hanuod Quintero. Máana trajo a “guteto E _Sánaráo ento el Jue cavál del circuito de Netva» a Ensiquo Dias Á e | Sonfrery on procura ds estas súplicast - | - Que el actor: 00 dueño abacluto 401: predio, rural conontñado az Rincón. del Am9%, ubicado. en júriedicción. de Apo» E de extención euperficial de 14 hectáreas y 9.844 mótros “quadrg
r 2 “dos óprostaetamepto» determinado cono el. 24belo expresas. O o _ Que pertenece al mismo asnantantos el lote. s0 o A PE - Toodíe terreno de $7 hoctáreas donominado eY “potros E de las Bévedas y de holmárfoca", dosoráto. conó $e lao on este seguido potáción y que: as. parte integrante. del inmueble prinéranento roferádos. | Que 96 condene al densndato 8 reotátute ed. De a tsotonario. el loto de terreno ¿donsistonte en "el potrero de das nop Bévedas y le: Pol: aye 0” de que trata la voginta de estas oápiga” c i casi y A Que so le condeno igualnento a> pegarte a al ade | tos. naturales 0 civiles 461 10to 6 porep el yelón de 109 £yu - ción quo se: roivinóica». oa partir de. la feoha de la pónestón: o. sen. a partir del ato de 2960 haste sl. menonto de la entregar t 0 Ebro dos. Ho que. soñada la fomenta, Hi rán 109. etgutentess | E | o ES o Que per nodho. de 19 esoráturas púsoros ess. do 9.40 ¿aldo de 1962 y 1587 de 4 de cotubra de. 19614 cubas 80 la Notaría 18. 4e Neiva, el dorandante.o mbre Bold Arias La Lia ta denoutnada. "ma. ihánoda. del A99.. o o a
Qué Ho1g Serios hodta abquirtgo este ¿nmusbio: Ñ en la eucosión de su vényugo Virginia Bonilla de. Ártass pro ho0ó= ifanda en de rofosida. notaría: nedionto lo. oseritiara múnero 156do 13 40 funto de: 19621: ota . .
Que: ente causante hubo por" £OMPEA a Zolno ru riab). cogún escritura aónego 1004 de: 27 úe novieñbre do 1942, de. la nása. Notarías y o . . Que $Y yentodor gel denanionte no do entrogó totalmente 19 poseosós matertal do: la Zinos denontneda "el . ón 861. Amo¿ de: la cual Sato no. pasao sine. más e asnos la mitad... sya que: la otra: parto la poso. aotuslmento él señor Entáguo Días.
Ranfres éon £ntmo de señór y Gusto». 26n babe dlaquo en una: a sa de venta enanada del poñor: Hed£. Artes. Bose. el año 86: 1960. + eñondo pór 1o tanto 1a parto posetón por. Barigue Dias Renfses la : (E _ >Q> RO y " ETE ARPOET ER A a . que se dotoratnó y cepostgtes en laa parioión segunda de osta. des manda”; dl En su contestación, el , domándado dsdo sai. 66 8l valer tegad de 1a8 escrituras pábldass y vegistroo a qué - 96 rofiero el 1ávolo; nogó algunos de 109 hoohos» y áe otros a
eñó eu pruebas se opudo: a los protensiongs del actorj y propuso. le que donó "excepoión: de ánopta demanda gustentáva% -IMego de pocibidas las pruebas. presentadas: por úna y otra partes _proódjoso el fallo. de prinor arado por el cual $e ebeolvió al reo de todos les. poddientos frente a Seto deduci des) y en la. segunda instancia, abierta por opelación áel actor, promuncióss. el Sribunal de Jótva msétanto. sontoncia de 24 de qu nio de 1964, eh que be rovosa: de del interior, y en gu Lugar, ss decidas Rechazar 18 oxceposén: de Anopta dénanday' otergar las pao tístones. de: denmitoI npotradas' por 61 demandantes condenas. al ES mandado a rootátuár” a aquél, seis ets después de ojacirariadn 10. sentencia, el dicho. 1640 ds toyreno denominado: "Ed, Potrero de las" 'Bévédao yola" Pol AT ropa ES que: es parto: integranto de la in 08 izenado “Y fáncón 461 hm0%9 contonar sl re0s A pagar: el a | tor, ón el término Gitimanonto: indicado, “el valor de dos frutos notiroloó y civiles del insuobvie" -euya sestátución se. desretá; ordenar: la dorrocpentionte invovipotón do la sentencias y condo var el Atsiganto pordidosó en las. costas del ¿ulció. Conoce" ahora la Corto del pecirso de conación
intorpuesto por el. demendadós : He o. sl Beábunal; tsemonizands 1 por > Ossostámar de exe dopeión úe tnopta. demandas ten le considcración tonada ds la ae trine jurispratenclal. ge que el comprador de una finca que no. lo ha sido materialmente entregada: por 61 vendedor y suya. POS6= -ssén ha pasado. a tercoross puedo ojersitar Gdrootanento contra: a éstos la acvión rodvindicatortas sin ncoctand de Pedir previa» monto 4S en “ro E ESAS o o | | | DET N e mente la eityega 89.quien E da vendió, ya sento el esenen: de los elenentós cia e “do de acosén roivinadeatorta, 109 enouontro o ¡FR Sensbtrados. en el $sno 883. pl04t0+ o E | NN Porticularmentós. oñ do “que po refiero a lapa | Ue A, UN > goodón: del: dstandados ases 159 sontonciados | MEA cosgiénicos aa una > entáguo. dootrina de. An 00980. que por euento. o dl vheht ds. una. A : q dose: e cual.2 hovrto. que reonventr ee n1 00. a donna bas AÑ _ Bonfaóa no ora en veráad: pescador”, o o, e o o, o Pero que gl demenásios. a eentestar: a O | EN aS 24n146 2 rosdtár. a la prusba del juicio ló afirmado sobre. o A l eu poscoión. por $1 actor Su los hechos oetavo 7. sigitentos;. y no
de nogó otprocanento én le fora proventás en el. artícito 214: Gel e6ú1goJudtoroda Bn ésas: condiciones; ya: se ona posible. sole . | ver: sotre este “pito. Acaguéo de hrabada la die 38, ogte” qn. prin A e1p40: de losYtaó: .-progesal Ánelud1p1ó So pena de hacerse, rogue | ssblo: se las. roultas. del. prodobo. Así que. “anto la afirmación | AN de sor Enváque plas. Ronfres OS 1óto. objeto: de la. as de eñ6bo: no rocbagads: exprosanónte po: sl dongidado: al Sentestar %e denendas: os tlonoene extremo” fundamente or asginsrivadente 88. Mi 3 tobloc480%% ES dota, en sfntecto, la notavaóién báste. dol fallo, en lo tocante cOn. don. puntos sobre. gue. gira cl recur» $9 extrnoróinerto; o AS o a OS o e Ml Intégraso Soto Ae > custro. gargoss slentantos' | Po | 100 t reo primeres" en el £mbito. de la caused primera. ye disano | en 61 de la causal segundas ae los suales. sabe hacer el siguien te compendio. Lo hina sor er a sentando l o , pos an oo = e | e. 5. d4rE0tanento Anfeaotora de los ortícuiós 162, 115 7, 788,, 106% 71695 946 y 952 del Oédigo 01v32 y 214 del cóttgo Justetolo se
desenvuelve en torno 80 estad conpidorasiónass : Que Sogún | el artículo. 762 la poscatén. ea s la “tenenola de úna. cosa Gotorminada don: £nimo 48. senor. e: duetos; 6n cualquiéra. de las formas que esto texto. ánaioa; y contorno. el eE t£oulo 115, -00 % "mota tonenada da que. $e ejerce. sobeo. ma 60894: 'ño como aubños. sino en ldugor 6-2. nombre del. duoños.s.+ Lo, dLcho _s0opidos. goneyalmente, 6 sado. el que tieno una copa resongoden= r do dominio ajenos E o grayonto a cuentos sara apoyareo. en eñtaoy se trino de ka. Verte ecoráa de. la. astóroneda, intencional que onto Ñ se entro los dos £enénenoss ádoo él Sensor que para lo tenenoña | dbosta la astentación astorial, 7 a dembio da posesión. oxtes. 'n9 solamente la tenencia de. 28 coa. sino el ánimo. de tonerla: ta ld señor. Y. dueño» Toño>. ina 99 'hocesarte: que Sato aná= A DEL | En posescer o ssaplo: tenodos as la so0as 7 2 ofootoy. escondo del. olvido una antigua Acctrina se la corte, a que sombión. 30 ra. E fisiera ol. Aribunsl, d169 que da pronese: Ge Sonta no: $8 t£tulo de posesión sino de nora tónoncia de la sosa cuya entrega $e ene
«ticipó a la coromitnación de le venta: prometidas. sostiene que -. Enrique. Dias Ronfre2s quien rogivió el inmueble de qué ee trato | Son cénsión. 46 An, promoa. de: compraventa que. solebró sen, Hox£ . árteo antes de que ésto lo vendiera 8 victor Manuel quintero ale damas c6 Un eimpló tenedor del 'násmo;- mes no su podcoñóN decada, por no habérgole hecho su tradición . que el Gribunaly al qonstderar cómo posgodon aa l, demandado vació Atpoctamentes. por hsdorlas d016%o de aplicara las. nOTÑAS. 8e des ye = ES A $ 0 e 1 CE o artículos 162% 775, 785 y mes del etico" tds N E e y también, por £naóbida. aplicación, das a A dteposiciónos de los ertfcutos 946 y. 952 1d4= > fomy por cuantos sogún setos divinos, la £0 A :adón: ¿de teninio. $8 da: doncsdida al dueño” que. - A RA . no eses en potosión de. la 00984. pora. po E edsdór. 868 : condenado $ 5 rostitulrda, y ón el asunto, que $8 ventla Al de:01 Pritunal. apldo6 cotos procóptos a una situación que no 00 o , rroopondfa á de: plantesda en: ellos, A o Ml + Como, apénses-: ésto sarao, él dcunadórp role Ml gn tembién el quedianto del ártícul 24 del. Eódtgo Jubletalepos:
exráñea. dntorpretación 7 deltrestós Andobidaa ast : Elmo Areuye que. A que esta norma hago” cio” a quieny 04 -96 , rolteven. frente EN hooho 0 de EE donando. "nsblantoé lP o de sonala al. demandado me somo:) hasstos, sino. pomo.o stmphe tends. der delc. aca r p El + jy dudo sl sentenciados a entendery y Sótano ono ráoros Atoposte1onés propuestas. ésto motivo> a copatáne,. consocioneta de los. orreros de hecho constan por el Acido Ñ así: | | o o es interpretan. y valorar too pruebas probono tadas dentro de ia asoténo y ón ospecsal el contrato de promesa. a E A io LAE DSI N do compraventa colabradó éntre Ho1£ arios Rs y Enrique Dísd Ramf. yOB4 al íguel que ía ácolareción sentión por el mácmo. premitento vendedor poñor Bol£ irios TO CS a Antorprator. y velorar le: 7 Fueba. que conse tituys la donenás ea st mistas. y. que. cónticna. :6n 61 hoohooctavo. o (62) une osnfosión de que, er dementado Dion Ronfrog 05 Un. sámplode tentador de la 009 e noubro ya roproventación 8e su. dusBo y en. vártas: de un, acntrate . 40 promesa de Compraventa. E - Porque fe catan pri chas que etmplemento. soveW ” ln ua ; tenónela, el Erápunody: basado en uno -proñosa de oOmpraven
ta, esujo ua posesión que no pacto tener ssbida ástando pondien. y to den rolaciéón centraotosls A o Así: que "Por. esta orrónea intorpretación. los hechos do la denenta y as: las pruebas llevadas al julotos el Gribunel oquiveoó | 26. noturalosa J9s. sondecues odas. y lo9 presto 402 la asción tnourriendo est en étror de heoho que, trojo somo, e, . acenenota. la viploción indámecto te. 1e9 normas. sustantivas ditos A a das% E - Nz e a Ñ - a Ho rcsÑ r 2 SE o rga od »o " E Z $o u ea s unalado » et: el: . siguio e: ntes, E heohé setavo. (69) de la Somando contáeno. de.> compraventas pusartvo entre. ment Artes y -mniSoq ue. Dios. antros. en. cl sae de 1.9605 OS Ca “e | SN tal. afirmación: nO., 216 58 P “átunal €e l velór probatorio que - coñiala. el ALO $07 del. código: Susicior, dejando totalmente sin apreciación: alguña esto. medio probatorto €e insá> | dentia en lao sgogultas-de 16 acoténe ] | "Be produjo así un error. ds dereoho en el du gator. el olvidar esta” confesión. que dosvirtuaba desde gu centeno 30; lo ecctón ¿intontado. y por cuya violación Andisocta acuso d: eu a tonto el falLo"s AAA == = ETS
e OA y A a e a o a a a ng as on: cut nte que «por "16 potísión cuarta (90) del Lidolo. expresanento se soltca, +6, la eónéona a los grato esturados $ elvis des", 6 608, que ds. soltó1t6 la sontena e une pd oa Stra elede de SN La. asntencia. adi Mido ES — emal. contena al démantado en ol ordinal 1 | de 48: parte. rosoYutiva 8 pagar al dcmondanta 16) valor de:d os Eresos. asturetos y etvilos. áel inmusble» ta o | E . 98 ha incurrido. así pór 64 sentengladóse lus metas por cuantó ho nevado una: condena. ES más. de lo. PS — Busto por loción él : fracción indirccta de> 6x0, e auñan: on2 02 tonto, aal y cotictaió A ak. :qíí do Indtcación, de algunas de das moras que EN prótendon a A end acusación: aued $8 $1 de qué ei Prábimal, ¿onfuntiendo: tenen" - cla son posesión, eh: cuanto Sota extgo. ex Bnámus Sontnd' y aque + Me 264 tuvo. el demandado como ponostor, cuando. apoñas: sería un — Gduple. tonsaer. por haber entrado. á goupar el Anmuodlo, en rasén | 06 una promesa. de: compraventa; error que 16: i10vé a dooretar Ya . peívindicación: contra anton, ¿ono tal toncdae,. no > puedo, aer sue
| : Me paoivio 0€ -1a dans A | o | EN det: que la regatas det primer. cargo: golpea Do e Aena nodo en. e otros el ésto no de> dncentrase: ya: frustrado po quo 416. origen a da ocupación osoretás per eh denendados es un > uN ALaA aa ES
AE AP S A
A A A En A - A e i ga oa A | violados, sóno en el aptivo. slave, dado; por $1 recurronte atota. a 0925 Zactor excluyente del gntsmus donps. yen rtol rvirt ud, e aleme nto e e He se discute. que: ssA 488 | rotor sobre. ia seso 68. tes Meat: ánino d4 e somo 6 ue sen a ES | E - Pero; Ro 08. acertado ponsare. 0usl. do hace di e que. este fans de dueño sto pueda 4t onezdoy sodo. Le8 “que ésa Antonátón. de. senonto 4 voluntad: de porteros: como:, gueno es. sl tntodo de 144. isommastión de una 0900, constituya: unsd ra E E Oz por sr gróena fugas ag ue consurzo eS deste0 2e en - mabrocos entóncoó». que: en sl. ess6 de le. 110104 o por. haberlo pactado aso atiticiparen desde a principito de ejecución de las prestaciones propios. del oóntea. +6 proiotidosla situseión ed prometiente: ¿ompradory que reci» vió ustericlnente la. 'ebsas 0 ora: la. de :guien. viniseo TS
Sota pera $1 promotiento vondodor+ -elno: la de. quién eh ab seupasdo p7 ór-. cuenta propia» es dect son: ánimop te sole? en ds da ventas, únios formexia sel: namiento del negocios. valo acote: -qué 16 ottusción: ash : .. 07 2 PETIT . nr A a — , — - _ a > EE E e h E Ñ O e Yi ” -2 ¡ler 10% 0926 me conprador. gray desde. el monento en que lo ] doód | EN objeto. de. la venta prometida le fue materialmente entrogada, la de un verdadoro, poseedor, así fuese irregulars' pórque al recibirla. para aL on cumplio | | miento. “anticipad 3 dela prevista Congraventas An — Fanaió a gu: “tenencia, el “Sado. de dueños. EN o - Es por esto. por loque la antigúa Contes a gue. $e. rofieren el Tribunal. Y. el recunrentos:: y queu la Siferaba: cómo mero: tenedor..á quien, había. recibido. la cová co A se en una promesa de. compraventa; 0 tuvo: pordracióne. Foot pue: des veras qués en. Hentencia de cásadión. de 12 de abrál. de 1956da Cortes" al estudiar la. «posición Adsl prometácnte. comprados “que : ha reoibido: la cose dijos En” regligad E. Na recibis las: e, en: posesión: material cón Súinode dueño que 85. do que ex | astaA mstepday. no cono!o atado tenedor a mombré deD d:
segundo de la demanda. de casación no tienen:Y penales 0 o o Sargo terceros E ESA A al exposición 11teral que del “mísno ee hizo atrás. mostra que de cargo, en casación por. la Sausal prineraqno tiene A o =— e = = z — 22 HA AAA A a o c »ó .nd a o na “l' o sa .a Frr ue ts ot si :s mo nt aó tn u ra€d l e e sr .a Yt o cs i vie ln ed sa a der o lt av in cot si ac "e .c i ,ó .en c , oj n us ne . .r ne .o: n | o no ) aparecer" en , 6lla £ngu es E establecer entre frutos civiles; y nsturalas alternativa lema, Ñ
At A IAS e AAA RE)
-12> | tal no ha pido atecnás: en casación, es la exagtas. s e el ententer que se solicitó la. songena. a ambas | A A o a e _ clases de: £rutoss Así que Aa ecksión en este pS | | b. o tito renta. cóngruentol.. > ho | | o Se rechaga' er sargos. de 7 e e el E Sot habrá: Jugar. a la Impostozón de costas en el re o ¡ uo a: virtua de la rectificación de doctrinas Al o A eS Y | | BAsosucro E. a a o tio4a, en sala dee Casación Oivil, e« tmintétrando justicia e« n nom bre: do la República de Colombia y por entoridas. de la Joy ÑO > . p
p CAS 13 la sontencia de fecha votnticuatro (24) de junto ne A | vecientos sesenta y custro (1964), proferida. en: el presente die | tiglo por el fribunal Superior. del Distrito Juétetal: de Hezvas: L | Sin costas en el regursos, o A o a NÑ ' Publíquese, eópiesos not1£Íquesey insértoss en da | cacsta duásotal y vuélva el proceso al iribuñal de origen. o on : N oa > o Mos :. a,E N : oo o _ y NN spa3 !
— ENRIQUE: IOPGZ DB LA PAVA GUSPAVO PAJARDO: PEBZON y
] 1 SP : 3 odei aPOs SAD A : : . ro seretar Salvamento del Sonjues. doctor Rosada» _ m3. désacuerdo no toca cón le. parte resolutiva del £a1lo, porque Aa sentencia ccusada tiene como único soporte ia aplicación del. artis artículo 214: del; ¡Codo en razón de que el demandado Enrique Das no > o manifestó. en la contestación de la “demanda principal si: era o no. poscedor del inmuobles. objeto de la: mismas Y la tacha formulada el “respecto no prosperó pór carencia de técnicas En” “estas condiciones». | po las demás ceñsures por. errores en le. apreciación de las pruebas yo BE por infracción directa de. A0rmaS sustantivas, sin desvirtuar el ni . fui 60: fundamento de la sentencia “geusadas eran intrascendentes. aunque. hs E aparecieran: demostradas). Finalmente la asusación” de incongfuencia
1 ] sabecía de todo respaldo. legado k MÁ disentimiento se refiore a la afirmación que encierra 4 lo. parte motiva del fallo en el sentido de que. la entrega que: se. hace ¿emo efetto de me promces “de compra-tenta. constituye nece Ss sartamente una: posesión»: El único: argumento. que. se Supone es que a ánimo" de señor” o dueño es. una sltunción subjetiva” que puedo darse aún en ctrounstanotas: fo que £elto ex títul es: Y consluye. pára el. cado de” le 14tio ques por haberlo. pactado les partos, anticiparon la ejecución de les prestaciones. propias del contrato pronetido, y así: 157 prometiente. comprador recibió la cosa no para tenerla en nombre del: Zuturo vendedor sino Para esuparla con énimo de señor y Asta | ñ | En refuerzo de sete único argunento se «citan des: tattoo. de la Cortes. y se: trascribe un aparte. del primeros" . Es de anotar. que 61 contrato. de. promesa. de eslobrar. Uña . compra-venta únicómente produce: la obligación de hacer, o sem». :dode celebrar el contrato: prometido. en los térninos' estípúlados+. la 0 promesa por $e sola no puedo generar ninguna de las: obligaciones . del centrato promstito, como sería el pago. del. precio por el futuró- comprador», y la entrega de la cosa. por el pronetiente vendados»: la
entregá anticipada de una: parte del precio y de la cose» por lo míéno aque no son de la esencia ni de la naturaleza de la promeses, > rd po ea po ] requieren un pasto satolonal: que: devo: ser 10 suficientemente. expreso D odo para poder afirmar. -qué el dinero -8e ai6 como parto, del. precio, y: la mo trege. del bien son alcance de pososiéns; Tal ocurre en el caso. de este. mo litigios el docunento: que: contiene la promesa. dice expresamente. en la. pp. ES 0láusula tércera que er prometiente comprador” ha entrado: en posesión ma, torial. del predios Batá estipulación sí permito gonolutr que el énimos.
A domini del futuro: comprador. está respaldado: en la. voluntad del d9ueoñso, 1. ques. al. haserle la entrega, s0 asopojó de hecho de la "pretensión de “señor”
E : y dueños Aunque el susoráto pasó de presento el pacto contenido en la 0 fpromésa sobre posesión. moterisl, la. Sala no aceptó expresarlo “en la sen . tencia, porque se Jimiteba sl aleance de la. doctrinas Poyo. no $e de la. nieña situación en el evento, -de:. ¿que el paoto _adlcioñal del contrato de. promesa diga solamente . que el. futuro ven. e. o dedo. lo há hocho entrego. del bien al promstiento comprador, porque de 2 ant. no-se puedo. dedusir” que el "primero. de 169 pactantes, se ha desposefao
| de la cosas ni quo, _por consiguiente, el segundo la ha, recibido" 'eon ánb> E is de dueño, pues. la posesión ño. se prestó, y la entrega: de uh bien 80 16 lleva consigo: el énimo de dar, la. posesión matertal cuerdo tiens la £i -nalidóa de una. trasuctón; bien sen le Alonsda tarsadoión modo, dibácn la. _tradición medio .e d este. podría egregarse $1 caso de. la entrega: de la po- | sesión material de 13 cosa: en virtua. de. “equerdo oxpreso de las partes due | celebren. una promesa de: venta > ES AN cp E 0 exgunento de que si en la posantón sin t£tulo. surge. él 6ni mue dománá,. con moyar vazén nace en la simple entrega que. se. acuerda en. eb Una: promesas no es conducentes porque la. primera posesión se. predica as. quien. ge. Apotera |d e un; bien con ánimo rS hacerse dueño, y por eb | reconoce expresamente: que: la posesión. de una cosa se: -pierde desde que tro se apolora de ella son ánimo As: hacerla. suya «(Art 187 0.6. Ye De ahí por qué, fuera: de este ¿956 la posesión nace. de t£tulos constitutivos trosisticios del dominio, al tenor: del artículo 165 1b19em, de Los cual | sí resulta. él ánimo intcisldé a ya qué $ aubeiguiente sólo. ee á io a a E FE E e es ss pu SS A EPA E Ad E a E - o E A
Pep o , r AA "03% t Ñ A 1 acuerdo. con que 105 partes adtcionén la promesa! de compraventa e« n 2 razón ez cual eL pronetáente comprador «e ntrá. en posegién material del: o Co 0% No. es atmisidle' el ránonamiento aludidos. ya que a la posesión. sia t£tulo. la. 1ey lo regonoce: el factor. subjetivo. desde. que. una porgo=. ná se apodera de: la cósa con el ánimo, de hacerla. -$uyas. como es el. 'csso. del: ladrón, o ' del ecupante. de un. “inmueble ajenos mieñtres aque a lá pose=. sión son título trastáticio de dominio se. le > 9xkgo. ta entrega de la co016 el Aorecho en , 8118 al adquirentes Son: dos” situaciones diferentes, porque en Epotorantéñto tulo - ee tiene una. «posesión originarias y en la posesión emanada! de un E soto traoloticio de: Gominio: resulta una posesión derivatáva. Por lo mis='- Ñ m0): para que. la entrega de un bien; ¡prometido sa venta puede originar -- uná. posesión material, es indispensable. que: en la _pronesa se estipulo . que: -61 prenotiontevendedor lo, entrega. el futuro comprador en posesión material. la: dosa sobre la cual versa: er contrato de: Promogas. Está po= sostén" sería derivátiva, basada en un aoto. o t£tulo del cual aparezca
ol dssprendinsento del “ónimo de señor y dueño en el prometiente. vendo= E cid y la voluntad: de adquirirlo por parte del futuro eompradoro' — Pugna con la lógica, el máximo sustentáculo. del derechos que: sia en pacto eláro y expreso se afirme que la simple entrega del bion ori= E e ginada en una: pronesa de Venta 6 de otro contrato tresleticio de: dontnios resulte una posesión, cuando En la. misna promesa se. reconoce “que: 1á soYo sa prometita ño puede considerarla. suya el futuro. comprador sino. eL Pero a fecotonentento de la vente. o contrato pactados. EL «único antecedente. contre la que el fallo llama ' antigua. e. trina de la Corte", es la sentencia de 12 de abril de. 1,958, en la ques" cin razones de ninguna índole, 0: dicó que el promctiente. comprador repoe, Í Bl : Ñ “: esbas Jas. cosas en posesión materíal. con. £nimo de Aueñioy. no de bimple Po ñ tenedor; La segunda sentencia Gitada ae 18 de febrero de 1.964. y que: es vs la firma del suscrito. como Hogistrado, se refiero. a. un cago semejante A or TA : e a - q - , motA A A NAT A O : CA SR O rs o o 0932 al setual, poro considerado por eY aspecto que no quiso tener en cuén= te la Sala, pues ad. Be troteba de. que ad premetientocomprador so. lo recóncoió la posesión del inmueble que trata de añtemano y. la. siguiente
a 1a promona.. En efectos. so: leo: on. dicha sentencias "Por eso los tonos | del micmo terreno. colebraron un contesto. de promesa. de venta con Herre=.. Te. Pardo sin. slterar la situación posegoria: do éntesiono Hudo por tanto. convalidación de la situación del. demandados" Bota Aoctrins, lejos de cóñ | firmar le de. la sentencia anteriors le modifica, :por cuánto. se vóntálabé: un 0nso. 'en que la promesa recongeió expresamente la posesión del tim dedos Y con base: en este resonodimiénto gustavo la Corte la buena feo del. _posesdor respecto de las e joras, aparte. sobrO el cual. versó el Focuroo” do casación, no directamente sobre le' acción re1vindtoatorias | e q Con el respeto. que debo EN los señores Magistrados, deso así es eS a puesta má. salyamento' a la parte puotanoial de la motivación del “fallo que. he firmado como Conguea . ES -Pogha. ut «supra 5 O A a