CSJ - SC06-12-1987 0376
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-12-1987 0376
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA JU+ Hama AHariutiorin cl 0376
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO cer a Bogotá, doce de Junio de mil novecientos ochenta A A EE EN 2 «o A y siete. cnc ÍA Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión propuesto por PATRICIA SANTOS SANCHEZ, JOSE LUIS cn re SANTOS SANCHEZ, ALVARO SANTOS SANCHEZ y GUSTAVO BARRAa GAN_MOSCOSO en representación de CLEMENCIA y MARIA SUSANASANTOS SANCHEZ, contra la sentencia Peonunciada por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario instau > rado por Hernando Pachón,en frente de los aquí recurrentes y de interesados indeterminados. -
Il, - ANTECEDENTES.
1. Cen la oportunidad legal correspondiente solicitan las personas orimehente referidas que con audiencia del citado Hernando Pachón y de las personas indeterminadas, y con apoyo en las == causales primera y sexta del artículo 380 del Código de procedimiento civil, se invalide la sentencia de segunda instancia dictada el 23 deNoviembre de 1982 en el proceso mencionado,por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se confirmó la pronunciada el 13 deJulio del mismo año por el Juzgado 26 civil del circuito de Bogotá, para, en su lugar, ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos la cancelación del registro del fallo .anterior. -.
FORTO ESTATOR.L LÉEr “IWS TEPIO LE JUSTICA
REPUBLIDA DE COLOMBIA E 0377
Ó a Beam (7 AFiris A OCL0OL sl -22. - Para fundamentar el recurso, la parte impugnante y demandada en el proceso ordinario, expuso los siguientes hechos '" Ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá, Hernando Pachón por intermedio de apoderado judicial ¡promovió proceso ordinario en contra de Alvaro Santos Sánchez, ClemenciaSantos Sánchez, Patricia Santos Sánchez, Maria Susana Santos Sánchez y José Luis Santos Sánchez y personas indeterminadas, para obtener a su favor declaración de pertenencia respecto del lote de terreno y la -- construcción existente ya relacionada y determinada. " El proceso se CON el emplazamiento de losdemandados y con el curador ad-literixgu se les designó. UU '" La demanda base de la acción incoada dice que el se- ñor Hernando Pachón es el eedor del inmueble por espacio superior a veinte años, posesión que Ferca con ánimo de señor y dueño, sinreconocer dominio ON en forma pública, sin mala fé y sin clan destinidad alguna. eS Y los demandados determinados se les emplazó confor me al art.318 del C. de P.C. al afirmarse bajo juramento por el actorque desconocía el domicilio de éstos. Se les designó curador ad-litem y con este se continuó el proceso hasta llegar a la sentencia de primerainstancia. "La sentencia favorable a las pretensiones de Hernando
Pachón se produjo en base a las declaraciones rendidas por Rosalba Vanegas de Gonzáles, Joaquín Guzmán y María Eudora Bermúdez Obando, = quienes reafirmaron que Hernando Pachón era el poseedor del inmueblepor espacio superior a veinte años, posesión ejercida ininterrumpidamenFONDO ROTITORIO CEL ONIPETERIO Tk y Z9l4
REPUBLICA DE SOLOMEJA
-- 0378 > - Y ( . . . AH UNO AH secctn al -= 3te y con ánimo de señor y dueño.- FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA CAUSAL ALEGADA: "Se ha alegado la causal primera de Revisión o seaque después de la sentencia recurridase encontraron documentos que de haberse podido aportar al proceso habría determinado la negativade la pretensión de la demanda, pero que por fuerza mayor no pudieron aportarse. "Los documentos a que me he referido son : "Certificaciones debidamente autenticadas expedidas por la firma inmobiliaria Ospina. cla. iS firma que a partir del año de 1.972 tuvo en administración Ape por consignación que del P) mismo le hizo la familia Santos Sán aez y el que fué tenido en arrenda miento por los señores Luis Edugrdo Cifuentes y Jesús Barreto. Este último y luego de su desockpacjión lo entregó a la firma arrendadora; la expedida por la sociedad Garcia Vargas 8 Rivadeneira V. Ltda.quien tuvo bajo su cuidado (e ajaministración del mismo inmueble a partir del año de 1.965 a 1. 969 Mpriginal del recibo No.021138 enviado a! inmueble
por intermedio del cbrreo nacional por la Tesorería Distrital el 21 deEnero de 1.970, recibido por el inquilino que para esa época ocupabael inmueble entregado a los propietarios del mismo y pagados por éstos ( demuestra que Pachón no poseía por esa época el inmueble). "Con los documentos anteriores y la ratificación que del contenido se haga por parte de quienes los expidieron, así como con las declaraciones rendidas por quienes ocuparon el inmueble en su condición de arrendatarios, se habría demostrado dentro del procesoque el demandante en el mismo, Hernando Pachón, nunca estuvo en po
PORTO ROTATORIO DEL MINISTERIO Li JE TICA
REPUBLICA DE COLOMBIA -- 0379 77) G o Hear (2 Ar ART al -=uysesión del inmueble por el término ininterrumpido de veinte años como él lo afirma junto con los testigos; situación que necesariamente hubie ra llevado a que las pretensiones incoadas no hubieran prosperado. Y, afirma que el citado Hernando Pachón nunca fue poseedor con ánimode señor y dueño porque la familia Santos Sánchez estuvo en posesión del inmueble hasta 1.974, fecha en la que al quedar desocupado,posiblemente fue invadido por el referido Pachón, contra quien se inició y tramitó un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho del cual trataré más adelante. Al no haber podido demostrar Pachón la posesión de veinte años [ le era imposible en todos los aspectos) necesariamente la sentencia a producirse hubiera Sidonegando las pretensiones.
AS FUNDAMENTOS bea SEGUNDA CAUSA ALEGADA: AS "Existió por bárte de Hernando Pachón maniobrasfraudulentas para obtener ( decisión “favorable a su petición de prescripción adquisitiva del dominio. Consisten tales maniobras en la aportación de pruebas trdcadientas como son las declaraciones de Rosalba Vanegas de GonzálÉz7) Joaquín Guzmán y María Eudora Bermúdez, quie nes a sabiendas Dque faltaban a la verdad afirmaron bajo juramento el hecho falso de constarles que Pachón poseía el inmueble en formaininterrumpida por espacio superior a veinte años, cuando éste solamente podría haber tenido una posesión de seis o siete años para la fecha de iniciación del proceso ordinario de Pertenencia. "Facilmente demostrable lo anterior por las siguientes circunstancias : "A) Ante el Juzgado 80. Civil del Circuito de Bogotá comparecieron Joaquín Guzmán, Norberto Mayorga y Bernardo HeFONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DL JLSTITAA
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Pez 11 14 Faris cccor al - 5rrera, quienes afirmaron bajo juramento que Pachón se encontraba poseyendo el inmueble a partir de 1.965, es decir, que los veinte años de posesión los estaría cumpliendo hasta el año entrante y la pertenen cia se inició en 1.980. "B) El testigo Joaquin Guzmán al declarar en el proceso ordinario de pertenencia ya afirma que la posesión que ejerce Pachón sobre el inmueble es de mas de veinte años, contradiciéndose fla grantemente con su primera versión. "C) En la diligencia de lanzamiento en el proceso por ocupación de hecho, Pachón se opone aNymisma y manifiesta que hace varios años está en posesión del inmueble, sin determinar cuántos y nótese HH Magistrado que” se cuigg ea/manifestar que se adelanta el pro ...- ceso ordinario de pertenencia, fgecisamente para evitar que mis poderdantes se hicieran parte y En Jales condiciones lógicamente no podian prosperar sus peticiones. '"D) Crole en diligencia de secuestro llevada a cabo el día 25 de Septi 5 de 1.978 por la Inspección 17 A Distrital de Po licía dentro del Eje tivo de Rosa Yañez Rodríguez contra Susana Santos Sánchez, se materializó el secuestro del inmueble sin aceptar la pretendida oposición que hizo Pachón quien simplemente se limitó a manifestar que era poseedor por haber encontrado el inmueble desocupado yabandonado. "E) Porque el señor Luis Eduardo Cifuentes Espitia declaró bajo juramento dentro del proceso policivo ya aludido que él ocupó el inmueble hasta el año de 1.973 en calidad de arrendatario,primero por intermedio de la oficina Angel y Cia. Y luego por Ospinas y Cía.
FONDO ROTATORIZ DEL MINISTERIO Ef JUSTICIA
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Pao a Hurisdo ccrinal =6- "Entonces, el citado Hernando Pachón se valió de medios y pruebas fraudulentas con el objeto de demostrar una posesión de veinte años que nunca tuvo ni ha tenido".- 3. - Enterado el demandado de la pretensión de revisión descorrió el traslado del recurso, respondiéndolo en el sentido de oponerse a sus pretensiones, manifestando que el proceso se tramitó en debida forma, agregando que la declaración de pertenencia reconocida por los falladores de instancia se fundamentó no solo en los testimonios que se indican en la demanda, sino también en otros medios de prueba. Sy 4. - Adelantadas las Mifigencias propias tendientes a la reconstrucción del expediente (dentro de las cuales fueron aportados algunos medios de prueba ueobraron dentro del mismo, se declaró reconstruido, observándos que el proceso se econtraba al momen to de su destrucción total (QA fallo por cuanto, vistos los escri tos presentados por los_interesados, es claro que ya se había consumado el término para que la rtes presentaran el alegato correspondiente. os. entonces, como se encuentra la tramitación del recurso extraordinario de revisión procede la Corte a resolverlo, puesto que ningún reparo merecen los presupuestos procesales, ni se adviertenulidad alguna que pueda invalidar la actuación. Il. = CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. - En el sistema positivo Colombiano, por ser la revisión un recurso eminentemente extraordinario, lo reserva la ley para impugnar solo ciertas providencias, esto es, las sentencias que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada; Únicamente se autoriza por los motivos
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0382 Y . . . Pa 144 Atrindicción al - 7taxativamente establecidos por el legislador; y los poderes del juzgador llamado a decidirlo están igualmente limitados. En consecuencia, atendida su naturaleza restringida, para su procedencia no es suficiente que la sentencia haya sido irregularmente proferida o que esté mal fundamentada, sino que es menester la expresa invocación y la debida demostración por el recurrente de las precisas hipótesis consagradas en las causales establecidas en la ley.De ahí que la jurisprudencia de la Corte sostenga que este recurso en manera alguna autoriza al recurrente para adoptar en su formulación unaconducta amplia, porque este medio de impúgñación no es el campo propicio para replantear el litigio decididg, Ri menos para subsanar omisiones, ni una nueva oportunidad pará mejorar las pruebas, proponer medios de defensa preteridos o gos: en el debate original. Ciertamente, ha dicho la Corte que "el recurso de revisión no apunta a permitir un replanteamiento de los asuntos litigiosos y decididos previamentk; y a ofrecer un medio para mejorar la prueba mal aportada o dejade-ap aducir; o para variar la causa petendi, permi tiendo la alegaciómxde hechos no comprendidos inicialmente en ella; o a dar una nueva oportunidad de proponer excepciones no alegadas en el lapso debido; o a impedir la ejecución de la sentencia como viene suce_ diendo Últimamente. Es decir, el recurso de revisión no está instituido por la ley para que los litigantes remedien los errores cometidos en el
proceso en que se dictó la sentencia recurrida. El mira fijamente la en tronización de la garantía de la justicia, al restablecimiento del derecho de defensa cuando fue claramente conculcado o al imperio de las senten cias que ostenten el sello de la cosa juzgada material (Cas.Civil de 11 de Junio de 1.976, 14 de Diciembre de 1.976, 18 de ABril de 1.979,9 de No FONDO ROTATORIC DEL MINISTERIO CE JUSTICIA REFUELICA CE COLONB'A o. 0383 7 . , FEE pe A Ari A ARAA - 8viembre de 1.979, Y de Febrero de 1.981, aún no publicadas). La naturaleza señaladamente excepcional de este recurso extraordianrio significa entonces que únicamente sea procedente cuan do se funda en una o varias de las precisas hipótesis que taxativamente establece el art. 380 del C. de P.C. y que, además, tales causales sean de interpretación restrictiva.
2. Entre los motivos expresamente señalados por la ley como causales de revisión, están el "haberse encontrado después de pro nunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo portarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obraxde a parte contraria'"'así como "haber existido colusión u otra maniokbrayfraudulenta de las partes en el pro ceso en que se dictó sentencig,, abnque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya rausado perjuicios al recurrente" ( art.380
nums. lo. y 60. del C. de P. C. ). 3/ - En torno a la causal primera de revisión tiénesedicho que para sUyjemostración, es menester que por el recurrente se acrediten plenamente los siguientes requisitos : a) - Que halló, luego de proferido el fallo objeto de revisión, una prueba de linaje documental. Esta prueba, pues, debió existir desde el momento mismo en que se presentó la demanda, o por lo menos desde el vencimiento de la última oportunidad procesal para aportar pruebas, no siendo admisible, en consecuencia, las que se encuentren o configuren después de pronunciada la sentencia.
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- Foo 2/8 (1 C AULAS OOCUONRAO - 9b). Que este medio de prueba, ostente, por sí solo, el suficiente poder de convicción, de suerte que si hubiera obrado en el proceso la decisión forzosamente sería contraria a la pronunciada.
Con tal fín, debe entonces observarse el valor demos trativo del documento en su oportunidad, no siendo permisible en consecuencia, mejorar una prueba , o aducir o producir otra a continuación de la sentencia. c).- Que por fuerza mayor o caso fortuito o por laconducta de la contraparte se hubiera imPolibilitado allegar la prueba NO) documental. En gener-.a4 l, E uerza mayor o caso fortuito debe entenderse "el imprevisto es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el morebmidno de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario público,etc." ( Art.,lo. Ley 95 de 1.890); es claro que estos €.) o actos, u Otros semejantes, que enuncia ellegislador, MES ue sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acofítecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias. Valga precisar que en cuanto a la aportación de documentos, refiriéndose la Corte a este mismo tema dijo que la fuerzamayor o el caso fortuito implican una verdadera IMPOSIBILIDAD de aducirlos, y no una simple DIFICULTAD, así ella se manifieste grande [ CLXV, pág. 155 y 156 ). Y en lo atinente a que no hubiera sido posible allegar
FORLO ROTATORIS DEL MINISTERIO UE JUSTICIE o
AS - 0385 =- 10lo pór maniobra del contrincante, tal requisito requiere de dos presupuestos : la presencia del documento que hubiera podido servir de me dio de prueba en manos o bajo el dominio de la parte contraria durante O antes de la tramitación del proceso revisado, y la participación de dicha parte en la retención de dicha prueba. Desde luego, corresponde al recurrente la carga probato ria tendiente a demostrar que fue caso fortuito o fuerza mayor o conducta de su adversario lo que le impidió aducir al proceso esta especie de prueba, pues si no empieza por probar estos extremos inexorablemen- » S te el recurso interpuesto está llamado al fracaso. ño Las certificaciones acerca de que el inmueble fue entregado en arrendamiento y que, por tanto, Pachón no podía tenerlo como poseedor aparecen expedidas después de la sentencia y aunque se refieren a una situación anterior, no se probó que por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra del aquí demandado, no pudieron aportarse al proceso de pertenencia. Luego son inanes para el fin que con esa prueba se pretendió. Y como ciertamente en este proceso reconstruido no pueden verificarse los hechos en que la causal primera se apoya,comoquiera que el expediente en que se dictó la sentencia ahora impugnada no se reconstruyó, imposible le es a la Corte el examen pertinente en orden a establecer la ocurrencia de los sucesos en que la demanda se funda.Esa mera circunstancia es suficiente para determinar el fracaso del reclamo.
4. Respecto a la causal 6a. prevista en el mumeral sexto del art. 380 de la ley rituaria, ha precisado la Corte que este motivo de BRIT LI, - . . " 0386 revisión supone dos presupuestos : a) Que en el proceso en que fue proferida la sentencia impugnada hubiera existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las: partes, y b) Que esta conducta ilícita haya ocasionado perjuicios al recurrente.
Acerca del alcance de esta causal, que prevé el aniquilamiento del fallo cuando han ocurrido hechos tan graves y censurables como la colusión o el fraude, ha expresado la Corte : "El fraude es una maquinación engañosa para causar perjuicios a terceros y tiende a frustrar la ley a los derechos que de ella
se derivan. Está formado por un elemento antecedente , que es el enga- ño como medio de llegar al fraude, que es el fin u objeto a que da ba- » » se el engaño. Engaño, y fraude no son sinónimos, puesto que el primero » es solo ta falta de verdad en'lo que se dice, se cree o se piensa. Loque sucede es que en el fraude el concepto de engaño va unido, como atributo que le pertenece por esencia ...." ( LV.pág.533). Y en otra oportunidad expresó esta Corporación que "la colusión es el acuerdo malicioso de las partes en un proceso en perjuicio de otra o de un terCero ....." (CLXV, pág. 190). El lanzamiento por ocupación de hecho, en cuya diligencia manifestó ser poseedor, y la diligencia de secuestro en que procedió igual, no prueban, al no dar a conocer que adelantaba la pertenencia, maniobra fraudulenta, pues que se afirmó poseedor.
5. Asímismo, como el expediente en que se dictó el fallo cuya revisión se demanda no fue reconstruido, es claro que no puede tampoco prosperar el recurso con base en esta causal, toda vez que ,repitese, a la Corte le es imposible analizar la conducta del demandante en 7% 0387 212la pertenencia en los actos que la demanda indica, cuando esos actos no fueron reconstruidos.
6. De lo expuesto se concluye que como el recurrente, a quien le correspondía la carga de la prueba, no acreditó los supuestos de hecho adecuados para que fuera aceptable el recurso de revisión que con apoyo en las causales primera y sexta impetró, forzosamente debe declararse infundado, puesto que no gestionó suficientemente para reconstruir el expediente de la declaración de pertenencia y permitir así la verificación de los hechos en que la demanda de este recurso se funda, HI - DECISION: .- eos! / Ñ E A En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve lo. DECL SE j o el recurso de revisión formulado por PATRICIA SANTOS SANCHEZ, JOSE LUIS SANTOS SANTACRUZ, ALVARO SANTOS SANCHEZ y GUSTAVO BARRAGAN MOSCOSO en representación de CLEMENCIA y MARIA SUSANA SANTOS SANCHEZ, contra la sentencia de 23 de Noviembre de 1.982 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario que contra los referidos recurrentes adelantó Hernando Pachón. 20.- CONDENASE a la parte recurrente en revisión a - 13pagar tos [perjuicios causados con la proposición del recurso extraordinario, los cuales serán liquidados en la forma prevista por el artículo 308 del C. de P.Civil.
30. CONDENASE a los mismos recurrentes a pagar al demandado las costas causadas en este proceso revisorio.
El pago de las costas y los perjuicios se atenderán con la caución prestada por los recurrentes. 4o.- Devuélvase lo existente del expediente contentivo de! fallo revisado a la oficina de origen. » Cópiese y notifíquese.- Mecror GOMEZ URIBE
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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