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CSJ - SC06-12-1989.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-12-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

27463 0139

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., seis de diciembre de mil novecientos ochenta ynueve.- Provee la Corte en relación con el recurso de casación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del treinta y uno (31) de agosto de mill novecientos cchenta y siete (1987), dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario instaurado por WiLLIAM VITELIO RAMIREZ, en fren

te de LUCY, HERNAN, FERNANDO, LiBIA y FASAEL GUTIERREZ PELAEZ, CONSUELO ASTRID e IRMA GUTIERREZ RODRIGUEZ,y LIBIA PELAEZ DE GUTIERREZ, como herederos de VITO_FASAEL GUTIERREZ PEDRAZA, y de los herederos indeterminados del mis A e a e mo. o as.

ANTECEDENTES: Ai Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué le correspondió por reparto asumir el conocimiento de la demanda presentada por Yiilllam' Vitello Ramírez para que, previos los trámites de un proceso ordinario a surtirse con citación y audiencia de los demandados ya nombrados, en la calidad igualmente mencionada, se le declarasemediante sentencia hijo extramatrimonial de Vito Rafael Cutiérrez Pedraza, ya fallecido, con derecho a heredarlo en tal condición. - Que, además, se dijese que la respectiva sentencia causa efectos patrimoniales en contra de los demandados. Que se ordenasen las

inscripciones que correspondan. Que se dispuslese hacer la parti 1( 0140 ción teniendo en cuenta el reconocimiento cuya declaración se pide, o que en caso de haberse efectuado, se anule y se cancelen las res pectivas anotaciones. Que se dispusiese la entrega al demandante de la parte de los bienes a la que tenga derecho en la sucesión del causante. Y que a los demandados se les ordenase restituir losblenes que a tal cuota le pertenezcan junto con los aumentos y los frutos civiles y naturales que hayan podido producir desde el día de la muerte de Vito Fasael Gutiérrez P, Los hechos que le sirven de apoyo a las pretensiones anteriores se compendlan como sigue: El 21 de septiembre de 1953, Olga Inés Ramírez dió a luz un niño a quien se llamó Wllllam Vitello Ramirez, considerado por extraños y amigos, desde su nacimiento, “como hijo de Vito Fasael Gutiérrez. - Incluso en tal condición se denunció para los efectos del correspon diente registro civil. En el muncipio del Valle de San Juan, Willlam Vitello ha sido recono cido y tratado como hijo de Vito Fasael, por más de diez años continuos; fué asf como Leonor Gutiérrez de Bohórquez al servirle de fladora ante la Caja Agraria, dijo ser tía suya. Por el mismo tlempo, su padre lo presentó como su hijo ante propios y extraños; lo reconocía públicamente y lo ayudó dándole vestido, educación, enco mendándole varlas labores y buscándole empleo. O sea que el demandante ha ostentado la posesión notoria de hijo natural de Vito Fasael Gutiérrez por más de diez (10) años. De otro lado, continúa diciendo la demanda, entre 1951 y 1952 existieron relaciones sexuales y amorosas entre Olga Inés Ramírez y Vi to Fasael Gutiérrez, fruto de las cuales nació William Vitello. A0141 consecuencia del embarazo de la madre, aquél fue denunciado penal mente por el delito de estupro. El nacimiento de William Vitelio se produjo dentro de un término no menor de 180 días ni mayor de300, contados desde cuando ocurrió la concepción, en desarrollo de las susodichas relaciones. El reconocimiento de la impetrada filiación natural se ampara, pues, en las causales ba. y 6a. del artículo 6% del la ley 75 de 1968, y por lo tanto el actor tiene derecho a que los demandados le restitu yan su cuota hereditaria, la que ha estado ocupada por estos. Con oposición expresa de los herederos determinados y del curador ad litem de los indeterminados, se trabó la litis. La primera instancia culminó con fallo estimatorio de las pretenslones del actor,.e interpuesto el recurso-de apelación por los deman dados, el Tribunal lo revocó en el que es materia del actual recur so de casación. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Después de resumir la posición de las partes, el Tribunal recuerda, que, según la demanda, la pretensión de filiación se apoya en dos de las causales de investigación de la paternidad, como son las re laciones sexuales entre la madre y el presunto padre dentro deltérmino al que se refiere el artículo 92 del C. c., y la posesión no toria del estado de hijo natural, para citar a continuación distintas doctrinas de la Corte sobre el alcance que esas causales tienen. - Es sobre este punto de partida que aborda luego el análisis de las pruebas incorporadas al proceso. 0142 Lo manifestado por los declarantes citados a instancia del demandan te, conjuntamente examinado con los interrogatorios de parte y con las versiones de los testigos recibidos por iniciativa de la parte de mandada, fue lo que condujo al ad quem a concluir que no existe testimonio demostrativo de las relaciones sexuales, salvo el de lapropla madre del demandante -al que señala como declaración alslada y solitaria-, y del que dice no estar corroborado por otros medios, En lo atinente a la posesión notoria del estado de hijo, el fallador CN solo encuentra demostrado que en el área urbana del municipo del Valle de San Juan (Tol.), desde hace más de veinte años, las gen tes que allí habitan han tenido a William Vitelio como hijo natura! de Vito Fasael, o sea que, en su sentir, el elemento "fama" se en cuentra plenamente establecido. Mas, agrega, no ocurre lo propio con el otro elemento integrante de la posesión notoria, configurado por la crianza, educación y establecimiento del hijo atribuídos alpadre, pues de ninguno de estos factores existe prueba. Apenas hay alguna referencia sobre que Vito Fasael ayudó a Willlam Vitelio a obtener el nombramiento como tesorero en el municipio antes citado, sin que ello constituya prueba plena respecto de que elprimero hubiera atendido al establecimiento del segundo. Suponiendo que se hubiese demostrado que el padre satisfizo los gastos de crianza, educación y establecimiento del supuesto hijo, anallzada la prueba singularmente o en conjunto, argumenta elTribunal, todavía quedaría faltando la imprescindible exigenciadel tiempo, o sea, la presencia de los cinco años continuos, hecho este al que rro alude ninguno de los testigos, pues estos se refle ren al tiempo que arranca con la llegada de Willlam Vltello al Valle de San Juan a principios de 1983, hasta la muerte del presunto padre, ocurrida el 23 de septiembre de 1985, lo que no suma ni si quiera tres años. En conclusión, remata el fallador, los medtos probatorios obrantes en el proceso, no demuestran la causa petendi, ni considerados en particular ni en su conjunto, por lo que, a su juicio, ta pretensión del actor no está llamada a prosperar. LA DEMANDA DE CASACION Un solo cargo, con amparo en la causal la. del artículo 368 del C. Co) de p. Cc., se endereza en ella en contra de la sentencia anterior, a la que, por consecuencia de evidentes errores de hecho, se leacusa por la falta de aplicación de los artículos 1, 4, 6, 7 y 23 de la ley 45 de 1936, 6 -nums. 4 y £-, 9 y 19 de la ley 75 de 1968, 1, 2, 4 y 9 de la ley 29 de 1982, 92, 96!, 962, 363, 264, 1321, 1322 y

du 1323 del C.' civil. Al desarrollar el cargo, el recurrente empieza por advertir que la consideración del sentenciador relativa a la no existencia de la de mostración de la causal de las releciones sexuales es equivocada, . sobre todo hoy que ellas no tienen que ser estables Y notoriaslart. 6%, n. 94%, 1. 75/68). Pasa a continuación a referirse a los pasajes del testimonio -de la madre del demandante, donde da cuenta del trato íntimo que tuvo con Vito Fasael, y las circunstancias que rodearon el nacimientode William Vitelio. Dice que hay un yerro fáctico evidente al juzgar que este testimonio no está corroborado por nadie, no soloporque el Tribunal dejó de ver lo declarado por varios testigos, sino también porque recortó el contenido de lo afirmado por estos; 0144 además, se-equivocó cuando aseveró que no hay prueba de las rela clones sexuales extramatrimontales entre la madre y el presunto pa dre. Alega entonces el recurrente que por lo menos seis testimonios fue ron cercenados por el Tribunal, todos atlnentes e la causal premen clonadáa. Así, pasó por alto que Leonor Gutiérrez, hermana de Vito Fasael, se refirió a este como padre de Willlem Vitello, considerado tal tam bién por amigos, vecinos y relacionados; que al suscribir con elpresunto hijo un pagaré lo hizo como su tía, indicando con elloque lo aceptada como hijo ce su hermano. Lc igual manera, novió el Tribunal que la declarante manifestó que Vito Fasael, daspués del nacimiento de William, fue denunciado por estupro; que por los años de 1951 y 1932, la macre de Víllllam y su hermano fueron novios, y Que en alguna oportunidad te dió alojamiento y habil tación en forma gratuita a Willlam Vitello, por lo que se hace más verosfmil su parentesco de tía. Pasó por alto el sentenciador que la declarante Sara Alvarez también calificó y Vito Fasael como padre del demandante, explicando que recién nacido éste y. en su presencia, aquél "llegó y alzó" al niño y que slempre lo reconcció como hijo suyo. Que además infor mó que slempre los conoció como novios y que dentro del noviazgo hubo un niño. Tampoco observó el fallador que el testigo Sebas García Riveros afirmó que cuando era alcaide de le cárcel del Valle de San Juan, conversó con Vito Fasael quien le comentó que tenfa amures con Ol ga Ramírez y que ella habla resultado en embarazo y que lo hablan 0145 apresado porque no quería casarse. . Que el declarante afirmó: "él a mí me dijo que era su hijo y que por eso lo tenían preso, que - él estaba muy joven para casarse”. igualmente dejó de lado lo dicho por Leonor Suárez de Peña, quien aseveró que Vito Fasael le contó del embarazo de Olga. Que en su momento Vito Fasael preporcionó lo del traslado de la madre y elhijo a casa de la declarante; que siempre reconoció a William Vitelio como hijo suyo y que adelantó las gestiones para llevarlo de tesore

ro al Valle de San Juan; y que William Vitelio llegó a alojarse encasa de Leonor Gutiérrez, quien lo reconocía como su sobrino. Argumenta el casacionista que el Tribunal, pese a haber contempla do la prueba, cercenó su contenido, dejando de ver que es corroborante de lo expuesto por Olga Inés Ramírez, madre del demandan te, y que, :en conjunto, esa prueba"es demostrativa de las relaclones sexuales entre Vito Fasael y la mencionada Olga Ramírez, rela clones de las que nació Willlam Vitello. Agrega el censor que el Tribunal también pasó por alto lo manifes tado por los testigos Alba Luz Suárez, Lorenzo Antenor Quimbayo, Alonso Susunaga y Ramón Murcia, quienes hablaron del trato que Vito Fasael Gutiérrez le dió a William Vitelio Ramírez. En sentir del impugnante, las pruebas mencionadas, reunidas en un solo haz, llevan a fa conclusión lógica que consiste en que durante la época de la concepción del demandante, existieron relaciones sexuales entre su madre y Vito Fasael Gutiérrez, conforme lo estable ce el artículo 6% de la ley 75 de 1968 que señala cuando se pueden infertr esas relaciones. En la actualidad, agrega, no es indispansable que las relaciones sean estables y notorlas, pues la paternidad 0146 puede fundarse en relaciones sexuales estables y secretas, o enrelaciones ocasionales pero notorias, o en relaciones sin calificativo especia), dado que solo se pide la presencia del trato sexual. Á vuelta de destacar que hoy todas las causas de paternidad se

reducen a la existencia del trato sexual entre la madre y el presunto padre, el impugnante aduce que ".... la aceptación que un hombre hace de que una determinada persona es su hijo, comporta aceptación de que éste fue el fruto de las relaciones sexuales pro tagonizadas por él con la madre de éste en la época de su concep ción, y, por tanto, ello es suficiente para dar por demostrada la causa] cuarta premencionada. Qué será mejor -pregunta-, la prue ba de indicios basada en el trato personal y social entre los aman tes, referidos 3 terceros, o la confesión del propio padre que cier tamente acoge al hijo como suyo??. Concluyendo, dice que según lo aportado por los testimonios mencionados, el sentenciador incurrió en ostensible yerro de facto al pasar por alto tales probanzas, vioiándose así las disposiciones se ñaladas en el cargo.

SE CONSIDERA: El recurrente, en el cargo acabado de compendiar, le adjudica al Tribunal la comisión de un error de hecho que, en síntelsis, resi de en que a pesar de haber visto la prueba testimonial recaudada, cercenó su real contenido, ora porque dejó de ver lo que declaran varlos de los testigos, o ya porque recortó el texto de lo por ellos afirmado, no encontrando entonces la corroboración que echó de menos con relación al testimonio de la madre del demandante, enlo atañedero a la demostración de las relaciones sexuales entre0147 aquélla y el presunto padre.

Con el propósito de madir la justedad de la crítica precedente, la Salsa estima oportuno volver sobre los testimonios tenidos comoerróneamente apreciados para examinarlos uno a unc, teniendo pre sente que el ad quem, en un juicio global, los descartó diciendoque "en relación con la causal de relaciones sexuales prácticamen te... no existe testimonio alguno del cual pueda deducirse la exls tenciade esas relaciones sexuales por la época de la concepcióndel demandante; salvo el testimonio rendido por la madre del demandante..., declaración esta que aparece aislada y solitaria, sin Co) corroboración alguna seria de le cual pueda deducirse la verdad de la existencia de las mentadas relaciones sexuales, por la época de la concepción.... del demandante....”. tAas antes de aboráar tal cometido, conviene advertir que la Sala, sigulendo al casacionista, circunscribirá. el análisis a la causal de relaciones sexuales. Y que, además, .... como las relaciones se xuales que autorizan presumir una paternidad natural son casi im posibles de demostrar por percepción directa, en el caso de laprueba testimonial...., no es por ello mismo necesario que éstos declaren que han percibido directos los hechos constitutivos detales relaciones; paro sí es indispensable, en tal supuesto, que las declaraciones versen sobre hechos indicadores de ellas, ocurri dos en la época en que pudo tener lugar la concepción del hijo..., conforme lo ha puasto de presente la jurisprudencia de la Corte (Cas. civ. 19 de marzo de 1985), Por otra parte, como los hechos representativos de las relaciones sexuales que deben emerger de la prueba testimontal han de contraerse a la época en que tuvo lugar la concepción del demandante, ,.£

0148 10 según las cotas trazadas por el artículo 92 del C. c., el punto de referencia viene a ser el 21 de septiembre de 1953, fecha del nacimiento de Yiilliam Vitelio, lo cual se advierte porque la afirmación del Tribunal, por lo demás categórica, residió en que ninguno de los testigos da cuenta de las relaciones durante el tiempo en elque sucedió la concepción del aquí demandante. 1) Testimonio de Leonor Gutiérrez, hermana del presunto padre. Según la censura, el sentenciador no tuvo en cuenta que esta tes tigo citó el nombre de Vito Fasael cuando se le preguntó quiénera tenido como padre del demandante, entre vecinos, amigos yrelacionados; que, además, dijo haber suscrito un pagaré junto con William Vitelio, en el que se señala como su tía; que aceptó - la existencia de una denuncia penal por estupro en contra de su hermano a ralz del nacimiento de William Vitello; que, en un tiem po, siendo. este adulto, lo alojó gratuitamente en su casa, lo que hace más patente el parentesco; y que manifestó que entre 1951 y 1953, Vito Fasael y Olga Ramírez fueron novios. Sin embargo, ninguno de tales hechos, salvo el último, concierne a las relaciones sexuales durante la época de la concepción deldemandante. Lo atestiguado atañe a la fama que existió ei el lu gar de ser Vito Fasael Gutiérrez el padre de aquél, o a sucesos que, en todo caso, tuvieron lugar con posterioridad al nacimiento. En cuanto al noviazgo entre 1951 y 1953, es de ver cómo la testigo,

ambigúamente, manifiesta: “.... yo me encontraba trabajando enIbagué pero.... una de las causas por las cuales lo declararon li bre fue porque Vito Fasael, presentó pruebas o dijo yo no sé como serfa que cuando eran novios con la citada, ella tenía otro ena morado". De les expresiones de la declarante no es inferible, entonces, su conocimiento directo de hechos -indicadores de las relaciones sexuales, por lo que a la apreciación del Tribunal no se la puede tener, a su respecto, como contraevidente. 2) Testimonio de Sara Alvarez. Expone el recurrente que -el falla dor no vió que esta testigo afirmó que el padre del demandante es Vito Fasael, lo que basa en que un día, después del nacimiento de Willlam Vitelio, ella, junto con aquél, visitaron a Olga Inés Ramírez, y que cuando el presunto padre llegó, alzó al niño y que slempreo) lo reconoció como su hijo. También en relación con esta atestiguación observa la Sala que su autora no alude a hechos señaladores de las relaciones sexuales en tre la madre del demandante y el presunto padre, como que sus in formes conciernen a lo que pudo haber acaecido después del nacimiento de William Vitetio. Ahora, si la inferencia ha de obedecer a que la declarante dijo que entre 1949 y 1953 ".... yo los conocí como novios, no puedo darmás respuesta....”, agregando que ".... después dentro del noviazgo hubo un niño....”, se tiene que anotar entonces, que tal afirmación es equivoca porque la testigo no da cuenta de las cirauns

tanclas que, según su propla percepción, de una u otra manera hu bieran rodeado la relación de la que habla y que le permitieran al sentencilador adoulrir la certidumbre acerca de los hechos sobrelos que aquélla depone. A 3) Testimonios de Sabas Carcía Riveros y de Leonor Suárez dePeña. Del primero destaca el impugnante que cuando a su autor se le preguntó si le constaba que Vito Fasael Gutiérrez estuvo pre 0150 12 so por estupro, contesté: ,,.. Sl me consta, porque yo era el al calde de asa cárcel en ese entonces, el segundo día de haber side cenducido a la cárcel del Valle de San Juán, ya lo pregunté a Vito Fasael, de que por qué to habian llevado a la cárcel y él me comen t9 que él tenfe unas amores con Olga Ramírez Guarnizo y que tachina habla resultado en embarazo, y que Él la estaba sosteniendo hasta a ver si él se podía retirar a terminar sus estudios, entonces yo le preguntaba, entences la china está en embarazo, y él me res pondió ya nacló el chino y es hijo varón y por so me tienen preso porque me quicren casar...., y luego agregó: ".... él a mi me di jo que era su hijo y que por eso lo tenfan preso, que Él estabamuy joven para casarse....”. Y de la segunda señala que ella testifica cue el presunto padre le dijo lo que textualmente se copla: ",... como le parece que Olga me resultó embarazada, yo le dije como asf, y él me dijo cómo leiba a ayudár y yo le dije que tendría que echarla para Ibagué, - porque ya era maestra, y en ese tiempo era un delito resultar embarazada....”. Además, llama la atención sobre otras actitudes de Vito Fasael después de ocurride el nacimiento de VYilliam Vitello. Como claramente se aprecia al repasar las respectivas intervenciones, ninguno de estos dos testigos menciona hechos que, conocidos por ellos personal y directamente, permitan decir que supleron de las relaciones sexuales entre el presunto padre y fla madre del demandante durante ta época en que pudo tener lugar ta concepción de Éste. El aspecto central de sus Intervenciones atañe a la confidencias que, afirman, les hizo Vito Fasael. Desde ese punto de vista, pues, ningún desacierto pudo cometer el Tribunal cuadnose abstuvo de conferirtes alguna significación probatorta en torno a la mencionada causast. 0151 13 De otro lado, cabe añadir que el recurrente, de una manera específica, ningún reproche le dirige al sentenciador por no haber vis to en las palabras de los testigos una confesión extrajudicial proveniente del presunto padre, cuyo objeto pudiera haber sido, cabalmente, las relaciones sexuales que, en su demostración, échanse de menos. Mas supenierdo que ese, en verdad, hubiera sido elsentido de su censura, la Sala tendría, entonces, que decir que si bien el Tribunal pudo caer en un yerro, él sería intrascendente puesto que ni la declaración del señor García Rivero ni la de la se ñora Suárez de Peña demostrarían satisfactorlamente la confesión:

no la del primero porque su respuesta es el producto de una pregunta abiertamente sugestiva formulada por el apoderado del deman dante; y tampoco la del segundo por la condición equívoca o impre cisa que tienen sus palabras, es declr, porque la confesión no sería expresa, según se exige en el ordinal 4% del artículo 195 del C. =p de p. C. N A) Finalmente, el impugnante le enrostra al fallador cercenamiento de lo expresado por: a) Alba Luz Suárez, quien afirma que Vito Fasael trataba a Willlam Vitelio como un hijo y así lo presentaba y que se sentía arrepentido por no haberlo apoyado totalmente como se to merecía". b) Lorenzo Antenor Quimbaye R., quien manifiesta que ante él el presunto padre reconocía a William Vitello comosu hijo, y que cuando Olga Ramirez resultó embarazada existíanvínculos amorosos entre ella y Vito Fasaet. Cc) Ramón Murcia G., quien informa que una vez Vito Fasael le expresó agradecimiento por la amistad que la había prodigadoal hijo. d) Alonso Susunaga S., quien testifica acerca del trato que durante los Gitimos añosde su vida te dió Vito Fasael a Wililam Vitaelio. Todas esas manifestaciones son, en general, propias de la posesión 0152 13 notoria del estado de hijo, y, por lo mismo, carecen de aptitud pa ra acreditar las relaciones sexuales, lo que quiere decir que el ad quem tampoco desacertó al no conferirles significación probatoria. Acerca de tos "vínculos amorosos” entre la madre del demandante

y el presunto padre, citados por Quimbayo Ramírez, es palpableque este deponente no alude a ellos por haberlos conocido de modo personal, sino que sus conceptos están basados en los comentarios que generalmente se hacian en el Valle de San Juan. En suma, no se le puede atribuir al Tribunal un error evidentecuando, al apreciar las pruebas citadas, reputó que ninguna deellas corroboraba las relaciones sexuales de las que habla la propia madre del demandante. No cree la Sala que jurídicamente sea de recibo la tesis según la cual el reconocimiento que haga alguien de otro como hijo suyo an te distintos testigos, o el trato dado a la madre durante el embara zo y parto, sean factores que entrañen, de manera forzosa, la admi sión de la existencia de las relaciones sexuales extramatrimoniales entre el presunto padre y la madre de quien impetra la declaratoria de la filiación natural, ya que los hechos correspondientes les sirven de base a otras causales erigidas en la ley, como se contempla en el artículo 6% de ta ley 75 de 1968, causales que, en el hecho, no son examinables cuando la invocada es la concerniente a las relaciones sexuales, ni tampoco son reductibles a esta en igual hipótesis. Es cierto que la Corte, en relación con Jos ordinales 4% y 5% de la al ley 75 de 1968, ha dicho que "la circunstancia de que el juez pueda tener como indicios de relaciones sexuales, según el inciso segundo del numeral 4% memorado, hechos que al tenor del numeral 5 hacen presumir la paternidad natural; y de que pueda aplicar0153 IS esta presunción con apoyo en hechos que serfan indicios de relacio

nes sexuales (el trato personal y social dado por el presunto padre a la madre durante el embarazo y parto), ponen de presente la falta de técnica legislativa en que incurrió el legislador de 1968 al permitir que un mismo supuesto de hecho -trato personal y so clal del presunto padre y la madresirva a la vez como indicto de relaciones sexuales y como presunción de paternidad natural" (Cas. civ. 16 de junio de 1972, G.J., t.CXLII, p.223 y s.). Mas ello, - en modo alguno, conduce a que se pierda de vista que el marcotemporal de uno y otro trato es diferente, y que, por ende, élconstituye, sin más, la linea divisoria entre los susodichos ordina les. En conclusión, la evaluación del material probatorio llevada a cabo en este caso por el Tribunal no paca por desatinada, lo que setraduce en que no es descartable, -ni siquiera concediendo que el examen realizado por la parte recurrente esté caracterizado por un apreciable grado de persuasión. invariablemente ha sostenido esta Corporación que si la sentencia impugnada .... no se sitúa ostensiblemente al margen de lo razonable, o si no contradice abiertamenta jo que la prueba testifical indica, tiene que permanecer y manterierse en cásación pues enestas precisas circunstancias a la Corte le queda vedado modificar o variar la apreciación probatoria que el fallo impugnado trae". Y A ha advertido, además, que de lo que se trata es de que Br... el A A casacionista demuestre esa contraevidencia -de la sentencia en la

apreclación de las prusbas-; y aun cuando siempre es posible, - por vía de especulación, intentar con base en las mismas pruebas demostrar con lógica aparente otras alternativas diferentes a laacogida por la sentencia combatida, en esa contraposición de cri- .. 16 - 0154 terios '.... forzosamente ha de prevalecer el del Tribunal, cuyas decisiones, como emanadas de quien es agente de la justicia, revestidas están de la presunción de acierto'" (Cas. civ. 29 agosto de 1985, entre otras). El cargo no prospera.

DECISION: En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA. la sen tencia del 31 de agosto de 1987 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en este proceso instaurado porWilliam Vitello Ramírez, en frente de Lucy, Hernán, Fernando, - Libia y Fasael Gutiérrez Peláez, Consuelo Astrid e Irma Gutiérrez Rodríguez, y Libia Peláez de Gutiérrez, como herederos de VitoFasael Gutiérrez Pedraza, y de los herederos indeterminados del mismo.

Costas en el recurso de casación a cargo de la parte recurrente. Tásense oportunamente. . Cópiese, notifíquese y devuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

0155 17

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria. cn

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