CSJ - SC06-12 -1991 424
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-12 -1991 424
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Maglotrado Penanta: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., doce de Junte de mil novocientos novonta y uno.
240 Se decido el conflicto ospeciol do compotoncio prevecodo per el Prezu rador Judicial do les monoros Mauricto o Isabel Cristino Toro Arlas, respecto de log procesos de sucesión do Albarte Tere Sónchoz, entro el Juez Civil dol Circuito do Son Andros (lola) y ol Juoz Diocisala Cl vil del Circuito do Bogotó. > ANTECEDENTES: El señor Albarto Toro Sóínchaz falleció on la eludod de Miami (U.S.A.), el día quince (13) da mayo do mil novecientos novonta (1990). A un mes de su muerta (al 15 do junio do 1999), fua ablorta y radicada su sucesión intostada on al Juzgado Civil del Circuito de San Án- | drés (Isla), en lo que fuaron reconscidao, CUcomo hoeroderes legítimos del difunto”, Sera Inge Adolsehn da Toro y Luls Albarto, Luz María, Myriam Ingrid y Ullona Patricio Toro Adelsohn. En escritod!o l 10 de Jullo do 1996, tes monoros Mauricio o Isabal Cris" tina Toro Arlos solicitaren dentro do tal gcucosorio, a través de opode rado Judicial, lo docloración de quo tolos monoros "tlenon derocho a intorvanlr on ol presese do cucosión intostada do sw padro, al señor Altarto Toro Sónchoz... cn gu condición do logitimarios do primor gra
do (hijos dal cousanta), quiencs acopton ta horoncla con benaficio do Invontario?. | El Juzgado do San Andrós, on providencia del 10 do agosto da 1990, reconseió “a tos monoras Mauricio Toro Arlos o Ilsabol Cristina ToraArtos, roprecentedos por gu señora madro Gloria Amparo Arles lonecs, como haredoros del finode Alborte Vero Sánchez, on su condición de hijos naturalos dol cousante, quionos aceptan lo herencia cen beneaflcto do Invontario”, En demanda dol 3 do jullode 1990, los calomos manoros Toro Arlas, asistidos de Igual apoderado, solicitaron anta ol Juoz Clvil dal Circul to do Bogotá lo oporturo y radicación dol prezooo de sucesión intestada del softor Alborto Toro Sónchoz, y que sa los reconeclera dore cho o intorvenir on tol preceso, “on colidad do hijes dol de cujus”, esto as, “comas herederos dol cousantoa?, El Juzgado 16 Civil dol Circulto do Bogotó (despocho al que le fuo asignado el ogunto en el reparto respectivo), en auto del 2 de agosto de 1990, declaró “ablerto y radieodo on este juzgado el proceso suca . sorlo da Alborto Toro Sínchol...” y reconoció “porsenería a Mauricio e teabel Cristina Toro Árlas on colldad £a hijes dol cousante...%. Con fecho 10 de octubro de 1999 ol mismo apoderado de los citodes mo
nores Toro Arlas prexovi ol “conflicto ospcclal de compotoncio del proceso.d e sucosión dal softor Alberto Toro Sóneiz", con fundamen to on loo ortícutos 23, mumoral 10, y 620 dol Código da Procedimiento Civil. 100426 Cumplido el trómito incidontal do rigor, os al memento do dirimir al conflicto provucado, cn orden a lo cual se odolantan las sigulentos CONSIDERACIONES: Para sguceitor ol conflicto do compotencio aquí comentado, afirmó al incidentisto que al demicillo principal dol cousanto Tere Sínechoz, on al momento de gu fellccimionto, ora la cludad de Begotó, porque “ol blon es clorto que el cousanto tuve nogeclos on lo cludod de SanAngrós (islas), ol memonto de cu muerto na tonta ninguno, y al ma mento do su muerte ya so encontroba rodicada on lo eludod de Bogo 8, en danda habla ablorto ol centro principol de cus regecios, vinculando a los mismos o sus hijos monores de edad...”. En respaldo do asto aprociación adujo, on calidad do pruebo, copla de tas escrituras números 4278 del 10 de ogosto de 1909, Notaría 31 de Bogotf, y 3616 del 91 de agosto dal mismo año, de Igual Notaría, las que, en su sentir, “indican el domiciilo del cousante en la cludad de Bogotá, tol como se lco en al toxto do los mismos, y másoún, on ejercicio de la patria potestad reltera como domicillo de sus
hijos menores ta cludad de Bogotá”. La contraparto, por su lado, sostieno que el señor Toro Sánchoz “so lo viajaba a Bogotó para hacorsa ver del módico, y oso on los ÚGltimos mocos do gu existoenelo, cuando nocositá trotamionte ospeciallzado. Tedos log otros actos do su vida elvil los realizó on Sen Andrés”. Que “allí vivió, negoció, trabajó, comorció, generé empleo y riqueza”. Dada lo situación que se ha planteado, trítosa de dilucidar ol al do009427 aicillo del safior Albarto Toro Sánchez oro la lecolldad da San Andrós -Isla-, o la clucod de Bego, o al, coso do admitirso que tonfa dom cilto en las dos cludados, cusl de ellos correspondía “al astento principal da sus nogecios”. Con tal propósito, haciendo un brava anóllsis de la prueba aportada por las partes en conflicto, se tiane que la aducida por la incidentisto so limita a los dos escrituros públicas atrás reseñadas, en las que el señor Toro Sénchoz aparoca diciendo sar vecino de lo cludad deBogotá, lo quo lo sirva do fundamento a aquélla paro sostanar queellas “indican el domicilio del cousanto en la cludad de Bogotá”. Sin embargo, puede obsorvarso que la simple afirmación que ol causan te Toro Sénchez cfectún en tales octes no es pruaba suficiente de que gu domicillo hublera sido la ciudad de Bogotá, como que “la aseveración que hace un individuo on un documonto da sor vesino de clerto lugar no es por sf prucba suficiente de que dicho lugar ses su domlclito”, según to ha ensoñado relteradamento lo jurisprudencia de laCorte. Además, 31 blaen as clerto quo en tales escrituras aparece el señor Toro Sónchoz cemo vecino de Bogotá, igualmente lo es que en dos actos más, de igual naturaleza, otorgados en el mismo mas deagosto de 1999, afirma que su vecindad os San Andrós (cf. escrituras 0275 y 0276, de agosto 10/99, Nat. 31 do Bogot5). Lo cual Indica, o . Que talos actos, por ef mismos, no alcanzan a demostrar la oxistencia ' de uno u otro domicillo, o que anto tal paridad de la prueba habría que admitir que ol de cujus tenfa esos dos domicilios. | | En toles condicienos, la solución vondríb a darla ol propio artículo 23, resmoral 10, del Código do Procedimiento Civil, cuando ostableca que : pl o cousonte tiene vortes domielllos an ol memento de su muerta, es 000428 competanto pora congeor ol rospoctivo precoso do sucosién “el quo correspendo al astonto principal do cus rogesies?. Y on acgto sentida . no cobo dudo quo ol lugar en ésndo Toro Sónchoz cumplío vu mayor ectividod cemorciol oro Son Andróg, como lo demuestron log constanclos da la Administración de Impuostes Noclenalas y dol Banco do Co tomblo de Son András, allogadas duranta ol porledo proboterto que
se cumplióen osto incidente, y ol hochde oqu a allí tuviora lo mayo río do sus blenos y da sus negecion. Así, puos, ounquo so odmltioro que ol cousanto teníb des demiciiles on ol mementdo op u fallocimiento (Bogotá y San Andróass )lo ,cla r to Que, por otrao circunstancias, vo doduza quo ol aslonte principal de sus nogeclog” le era para ontencos lo tecolldes do Son Andrús, isla, to cual dotormina quo ta compotorclo poro adolontor al respocul vo proceso da sucesión correspendo al Juoz do dicho municipio que, por la intorde vmoncoraas cen ioquóél, nser ía ol Premiscuo de Fomilto, tomlendo en cuonto lo dispuoste gor el artículo 5% dal Decreto 2272 de (989, | DECISION: En márlto de to oxpueste, lo Corto Suprema do Justicia, Sala da Cocación Civil, RESUELVE: 19) Es ol Juoz Promiscuo de Fomilla do San Andrós (Islo), ol compatanto pora continuar ol trúmite dol prezese do sucosión dol se fer Altorto Tero Sónehoz. 29) Doclórasa nulo lo actucdo ante al Juzgado Dlocisels Civil 100429 del Circuito de Begotó, on ol precoso do gucosión de Alborto Toro Sánchoz. 3%) Envfose la actucción ol eltodo Juoz Promiscuo de Fomillo do Son Andrós (Iclo), y cemunfquoso ol Juzgado Civil dal Clrculto de lo mismo localidad. Cóplosa y notifíquoso.