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CSJ - SC06-14-1988 0464

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-14-1988 0464
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

». 0 0464

A O6T+B

CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.E., catorco (19) de Junio de mil novecientos ochenta yccho (1990).- Incidente de nulidad. Hernán Tovar yCecilia Tovar de Andrade contra Blanca y Teresa Tovar Carreño.- Mediante escrito prosentado ej díb dioz - (10) do febrero dol año en curso, quien lava la reprosontocióndal interesado en esta actusción interpuso los recursos do regosi ción y do súpilco, osto Último subsigloriamanto, contra ol outo ca tendato el cuatro (9) de tos mismos mos y oño, proveldo coto pese virtud dol cual so dencgó una solicitud do nulidad olovada por cl hoy recurronta, y lucgo de cumplirso la actuación do soparación dol magistrado quo venfa sistanciando, por Impedirento. La potición da roverateria se apoya ondos razones €o ateanco somojante, a sabor: En primar lugor y no costonta comenzar sdmitiendo quo la nulidad cuya declaración se pido P., no aporesa especificada en ol art. 192 dol €. de P. C. s.., so ofirma que al outo en cucstión carcco do bose Juríditacn tenteno advierto que lo folto de roparto, alegada dasdo unprincipio Simo detorminanto de osa nulidad, os fuanta supralogal da invalidoz por imporativo dsl art. 26 do to C.N., todo cllo con

sidorando ta misión quo a ta Corto to compato de guardo? la into gridad dol rógimen constitucional; por to quo teca con cl sogundo argumonto sustentatorlo do la tests Impusnitivo, opina cl rocu— Pronto que franto a situecionos do la fndote de ta qua so prosontó en oste easo, no cs al mogistrado sustanciador a quien corrospen d> ta atribución do rechazar uno solicitud inciécntal improcodonta y así lo domuostra cl toner litoral dol art. 130 dej Código da Pro codiimicnto Civil, habida cuenta qua do acusrdo con esto procopto... os al Jusz quion tono tal focuitad ... y tratíndoso dauna corporatión cologlada %... cl Jucz no os el magistrado poncnto mí otro cuaiguiora do sus miembros sino la Sala ..%. Torminaoj escrito diciendo qua, para cl evonto do ne sor rPocensidaradoci provofdo en roferonclo, so tenga por intorpucsto cl recurso - .?- subsidiorto anto la Sala y dirigido a oila el podimento cuyo conto aldo ho quedado resumido en les ifmess precodentos, Por no habor lugar a adolantor e) precodimiento impugnativo que señalon tos arts. 349 y 399 éc) Código da Procedimiento Civil, corresponde ahora decidir en mérito detos siguiontos CONSIDERACIONES Tf. Como se ha ropotido vartas votos onel curso da cota actuaciónu,no da tos principios bósteos rogulado res dol régimen normativo de los nulldades adjotivas on ol proto”

so civid, oxplícitomente consagrado por clorto en cj encabozamianto del art. 192 dol Código dá Procedimiento Clvíh, os al do legalidad o especificidad, postulado genoral quo es comím enunciar dictondo quo no hay nulidad sir toto togal onpreso. Significa esto qua ol erdonamiento positivo limita Plgurosamonto los vicios de les cualos éoriva eso tipo da Inoficacto y os asf como, siendo rogto general lo validoz y lo nulidad apenas oxecpelonal, los taxtes tegotos perti nontos sen da intorprotación csteicta y per ccnsiguiento no puedon tencr cabida argumentos de analogía y per mayoría de razón para ensanchar su alcance. Asf las cosas, siguiendo esta ortontaciónconcoptunl y anto ractecinios de la noturateza dol que sirvo defundamento primoro al recurso objoto de estudio, ha sostonido do modo invariable la Corte que no hoy nulldados virtuatos por viola ción do las garantías del debido procose tegal -al derecho de dofon sa, lo debida contradicción y la audioneia bilateral-, critorio pes trictivo sin duda acerca de cuya Justiflerción basta con remamorar lo dicho on sentencia de 18 de marzo do 1976: “%... El código deenjulciemiento civil que ahora nos rigo acegló, en punto de nulida dos, ol principto do qua en ej proceso no hay ninguna nulidad vir tuol, es decir, que cn el presenta ya sólo son causas do nulidad tos hechos que exprosaments consigne el legislador como gencrado

ros do victo tal. Desde su vigencia, pues, sin texto expreso que tas conslgne, ya no hay nulldadeos procosales. Han dosaparccido, dosdo ontonces, los que ta doctrina lloró constitucionales, y que - Jo so fundaban en que, pese a que no estaban explleltamente consa gradas on ningún texto, generaban ofccto tal porque cntrafiaban violación del art. 26 de la Carta, comoquiera que horíón grovenon to cl dorecho de defensa o ol debido preceso. En la actualidad, - por fuera de las enumeradas en los arts. 152 y 133 del Cédigo do Procedimiento Civil, no existon otras cousas qua hogan nulo ci pro coso, puas alí están contemplados absolutamonto todos tos hechos o circunstancias que atenten contra los suparioros principios da) Gcbido procoso, del derecho de defensa y do la organización judlclaj. Como ol mismo texto lo impera, en forma oxcluyente y tajanto, solemoento on los casos allí enumerados existo nulidad. Otros econto ciiatentos, pucs, por graves quo soan, si no están considorados > expresamante en la tey, no generan, vicio tal que permita la anuloción total o parcial de los procodimientos ...”, apreciocionos astas quo han permitido declarar, entre tantes otras cogas de importan» cla qua no víono al coso señalar ahora, qua la emisión doj reparto, en tanto so trata de una “diligencia que no es atributiva do juris” dicción y qua tampoco dofino compatencia, no as un dofecto deaquollos fronta a ios que conmina la key sanción do nulidad ([c.f.r.

sentencia de 17 de mayo da 1982 G.J., T. CLXV, pago. 91 y si=- gulentos). es 2. Por otra parto, el magistrado a quion se roparto un detorminado negccio heco las veces de penento y, con ese carácter, cumple la función instrumental básico de impul sar la octusción hasta colocarla en estado do ser docidida por ta Sala rospectiva, siendo sti dobor proferir los autos do sustancia ción necesarios, as decir aquellos provoldos quo se imitan a Impri eirio curso progrosivo al oxpediente, y también dictar las providon clas tntoriocutorias quo no so hayan rosepvado por to toy a la Sa» lo. Sígueso de aquí, entonces, que por este asporto tampoco haymotivo para rovocar lo proviéoncia discutido; la circunstancia opun toda per al Pocurrento, on ej sentido de destacar que al art. 132 ds) Código de Procedimiento Civli, asignó al Juez la potestad dorechazar do plano la tranitación de cuestiones incidontotos impreso dantes, no es indicio atendible en orden a dor por cstablecido qua, tratáíndosóo de providencias interltecutorias que con eso contenidocCocicorto dobo adopunr lo Corto, cn la disposición poston citada ho -»- de verso una manifestación ineguivora de la voluntad fegistativa de reservar para la Sato determinaciones de esa especto.

3. En efocto, la Corte agotó su competen cta, por razón del grado, al desater el recurso extraordinario de casación quo fuó propuesto contra la sentencia de un tribunal, - ,

situación quo ciertamente es la que aquí se presenta, %.. no pue do, terminada su función falladora, darte curso a Incidontes pro” - puestos con posterioridad, e ses, fenccido el recurso y, algomás, el prosocso ...” (Auto de 21 de cctubre de 1985, no publica do oficlalmonto), impedimento quo so traduce en la imporlosa necosidad do reehazar de plano cualquicra octuación de parto quo Impliquo para el oficio judicial obrár de otra manero, tal como lo previene el artículo 38-2 del Céfiigo do Procedimiento Civil, Lor" fuepra de to bravemento expuesto, - so mantleno en todas 'sus partos el auto do fecha cuatro (0) de febrero dol año cn Curso. _ Una vez adquiera firmeza esta providoncla y para lo de su cargo, en tos tórminos del art, 380 del Cédi go de Pregedimiento Civil paso al conecimiento de lo Sala de Casación Civil of recurso do súplica intarpuesto on subsidio y almemorlal visible a follo 79 dot Informativo,

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALVARO ORTIZ MONSALVE

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