CSJ - SC06-14-1988 0468
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-14-1988 0468
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AO6 g<.
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, catorce (14) de Junto de mil novecientos ochenta A e ' y ocho (1988).- Para tos efectos indicados en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, procéódese a verificar el examen en torno a tos requisl tos formates de la anterlor demanda do rovisión. 1.- Cemoquiera que con la demanda de revisión cumple el Dl eoblo finalidad do interponer y sustentar el recurso, haseprecisado da importancia que roviste tal libeto desde su punto de vista for mal, el cual, como se sabe, debo ajustarse estrictamente a los requisitoscontemplados en tos artículos 75 y 382 del Código de Procedimiento Civil. 2.- A este propósito valga destacar en esta oportunidadtos atinentes a: a) "Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el pro ceso en que se dictó la sentencia, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión”. (Art. 382-2 Código da Procedimiento Civil). b) “La designación del proceso en que se dictó la sontancia, conindicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho ju dicilal cn que se halla el expediente”. 3.- Por su parte, el inciso 30. del precepto 383 ejusdem, establece que la demanda se inadmitirá "cuando no se presente en al tórmino legal, o no está dirigida contra todas las personas que debon interve nir en el recurso, o verse sobre sentencia que no estó sujeta a este, o no
reúna los roquisitos formales”. (Resalta ta Corte). 8.- En la demanda objeto de examon no aparecen cabalmento cumplidos tos requisitos puntualizados, anto todo por la falta declaridad y precisión que la caractariza. Blen se puede apreciar, en efecto, que en el epígrafe de nominado "Nombre y domicilio de las personas que fueron parta en el proceso” (fl. 21), se cita como tales: € 0489
-2SParte activa: HERNAN SANTACRUZ GUERRERO
Agente Especial del Superintondonte Bancarto Calle 26 Ro. 13-19 Bogotá".
SParta pasiva: RICHARD WINGER CUSTER
Carrera 52 No. 5 Sur 100 Medalifn”. Lo cual, no concuerdcaon las partes que a to largdao t a demanda se afirma lo fueron en el procoso ejecutivo en que recayó la sentencla que se pretende revisar, cuya referencia cs: Banco Nactonal en ib quidación-, como ejecutante y Richard Winger Custer, como ejecutado. De otro lado, en el acápite destinado a señatar ta providen cta acusada y su ejecutoria (follo idem), se afirma textualmente que "iasentencia materia de revisión, calendada el 22 de Abril da 1985 quedó ejecutoriada el 21 de Mayo de 1986, por haber sido apelada ante al Tribunal Superior, Sala Civil, de Medellín”, cuestión que no acompasa con to que se dicena el resto de la demanda, particucoln ala rasmeveeracniótn edoque "DEMANDO (sic) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION contra ta
sentencia proferida por el H. Tribunal do Medellín, de fecha Mayo 21 de1986" (Sublíneas no pertenecientes al texto). Y si se entendiese que el recurronte alude a la sentencia que del referido Tribunal adjuntó, habría que añadir que si bien ella lleva por fecha el citado 21 de Mayo, su ejecutoria ocurrió con posterioridad. Finalmente, no obstante que la demanda debe dirigirsecontra las partes que lo fueron on el proceso euya sentencia se impugna -— por este medio extraordinarto, en el presente caso no aparece que en ella sa hubiera cumplido tal formalidad. En verdad, expresamente no dice estar dirigida contra nadle en particular. S.- La deficiencio apuntada, sofialadamente proclama lainadmisitón de la demanda, para lo cual es bastante recordar que el carácter extraordinario del recurso de revistón demanda el riguroso cumplimien to de todo cuanto la ley ha considerado indispensable para su trámite ydecisión. De suorte que si, haciéndose caso cmiso de ella, no se allana su cumplimiento o apenas se cumple imperfoctamento, hácese Inotuctable lainadmisibilidad advertida. -3En mérito de lo oxpuesto, se INADMITE ta demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Banco Nacional Jen liquidación) contra la sentencia de 21 de Mayo de 1986, proferida por cl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el procoso ejecu tivo adelantado por el recurrente contra Richard Vinger Custer. Se reconoce al doctor Diego E. Corredor Boltrán comoapederado judicial del Agente Especial del Superintendente Bancario del Ban
co Nacional, en tos términos y para tos ofectos del memorial-podor visible a foli-o1 de este cuaderno. Notifíquese.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalvo / Secretario hn ps