CSJ - SC06-14-58-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-14-58-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
DR. HECTOR MARIN NARANJO
Santafé de Bogotá D.C.> 4 4 SUN. 1994 Rad.- Expediente No. 4920.- A Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual pretende el impugnante sustentar el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso ordinario promovido por ANA FLOR, JOSE ULISES Y CARLOS JULIO LARA frente a MARIA GLADYS SANCHEZ Y JOSE JOAQUIN PATA CAMACHO. Al respecto, se considera: El carácter dispositivo del recurso extraordinario de casación reclama de la demanda por medio de la cual pretenda fundamentarse, la sujeción estricta a los requisitos formales que la ley consagra con miras a garantizar la realización de los fines que le son propios. Es así como el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, exige para efectos de alegar la violación indirecta de la ley sustancial por errores de P.R.M.J , Industria Carcelaria 059 hecho en la apreciación de las pruebas, que se indiquen las normas de carácter sustancial que se estimen infringidas, se individualicen las pruebas que según el censor hubiesen sido indebidamente apreciadas, y, finalmente, que se brinde una explicación de la infracción. El cargo tercero de la demanda .que se somete a consideración de la Corte no satisface :
cabalmente ninguna de aquellas exigencias puesto que el recurrente, de un lado, omitió ¡indicar las normas sustanciales supuestamente vulneradas, y, de otro, manifestó que el fallador habia equivocado la valoración de "todas" . las pruebas obrantes en el litigio, sin particularizarlas ni brindar una explicación de la hipotética infracción. En consecuencia, solo se admitirá la demanda en relación con los demás cargos. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 3
RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR la anterior demanda de casación en relación con el cargo tercero.
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- SUPREMA DE JUSTICIA —— SEGUNDO.- ADMITIR la anterior demanda en lo, relacionado con los cargos primero y segundo y, subsecuentemente, se ordena el traslado de la misma a la parte opositora, por el término de quince (15) dias.
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