CSJ - SC06-15-140-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-15-140-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
_REPUBLICA DE COLOMBIA
140. Ñ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL kkxxkx
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Ref: Expediente N 3147
Por cuanto el escrito que antecede hasido presentado con observancia de los recaudos formales de ley, antes de proferirse sentencia que le ponga fin a este pro ceso, contiene una renuncia incondicional al ejercicio de la acción de exequatur que constituye el objeto de dicho proceso y el apoderado de la entidad interesada tiene facultad expresade hacer una manifestación de tal naturaleza, con fundamento en los artículos 60, 342, 343 y 345 del Código de Procedimien to Civil la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE: Primero - Aceptar el desistimiento de lademanda presentado por el apoderado de GRANFINANCIERACORPORACION FINANCIERA S.A., declarando en consecuencia terminado de este modo el proceso de exequatur entablado por dicha institución para obtener el reconocimiento de la decisión con fuerza de sentencia contenida en las providencias de fechas
REPUBLICA DE COLOMBIA
141 5 Conte Iaprema de Acsticia - 2Exp. No. 3147 12 de noviembre de 1987, 30 de abril de 1990, 30 de marzode 1989 y 10 de octubre de 1989, adoptada por la Corte deCircuito del Décimo Primer Circuito del Condado Dade Florida
(E.E.U.U.).
Segundo - En vista del convenio sobre el par
ticular existente entre las partes, abstenerse de imponer condena al pago de costas. Una vez adquiera firmeza esta providencia, - por la Secretaría archívese el expediente.
NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS á l
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REPUBLICA DE COLOMBIA 142 -3Exp. No. 3147
Conte Sprena de Asticia HÉCTOR MWRIN NARANJO t> t q7 % SIAS IT