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CSJ - SC06-15-1988 0476

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-15-1988 0476
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

e sf 047

A OS5s71E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho. ++ Ha observado la Sala que en el diligenciamiento propio de la segun da instancla, se incurrió en el motivo de invalidez procesal que se advierte en las siguientes y breves CONSIDERACIONES: A términos del artículo 152-9 del C. de p. c., el proceso es nulo en todo o en parte cuando no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley". En el trámite de la presente consulta no se citó al Ministerio Pú- blico siendo imperativo hacerlo en razón de la existencia de un hijo menor de edad habido dentro del matrimonio que ata a las partes. Dicha omisión configurativa del motivo de nulidad señalado se puso en conocimiento del Procurador Delegado en lo Civil para los efectos previstos en el artículo 157 del C. de p. c., quien guardó siten clio sobre el particular, por lo que, de consiguiente, debe decretar se la nulidad del proceso en lo que tlene que ver con el trámite de la consulta, a fin de que se renueve toda la actuación correspondien te a ésta y para que se cite al señor Agente del Ministerio Público desde -su comienzo. Por lo expuesto, se decreta la nulidad del proceso a partir del auto proferido por esta Sala el pasado 15 de abril. Renuévese el trámite invalidado con citación del señor Agente del 7 0475 Ministerio Público. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

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