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CSJ - SC06-15-1993 389

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-15-1993 389
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

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. «DÍLIe CA DE COL—O MBIA

E AASA as

CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANBTTA

AS Santafe de Bogotd D.C., 15 JUN 1993

Referencia: Expediente No. 4440

Am e Se decide por la Corte el conflicto de conmpetencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Fanilia de El Banco (Magdalena) y Tercero de Fanilia de Bucaramanga, en el proceso de alimentos iniciado por ISIS HERNANDEZ LAGUNA en representacidn de los nenores PEDRO JOSE y

YURANIS PAOLA VASQUEZ contra ALCIDES VASQUEZ BARRETO.

= -

ANTECBDENTES

1. Mediante demanda que obra a folios l y 2 del cuaderno respectivo, Isis Herndndez Laguna, en representacidn de sus hijos nenores Pedro Josed y Yuranis Paola Vedsquez, pronovid un proceso de alinentos contra Alcides Vdsquez Barreto, denanda dsta que en razón del donicilio de los nenores en ese nunicipio, fue adnitida, como aparece en auto de 23 de septienbre de 1992 (fl. 8, cdno. citado).

“LBLICA DE COLOMBIA

4 33N Kprema de Justicia

2. Adoitida que fue la denanda se conisiond para su notificación al Juzgado Proniscuo de FPFanilia de Magangued, como quiera que en aquella se afirod que el demandado se encuentra doniciliado en el Correginiento

de El Retiro, Municipio de Magangued, Departanento de

Bolfvar.

3. Estando en curso la actuacidn para darle cunplimiento a la aludida comisidn, la señora Isis Hernández Laguna, en escrito visible a folio 24, solicitd el envío del expediente al Juzgado de Fanilia

(Reparto) de Bucaramanga, por cuanto segun su afirmacidn all1f se radicd con sus hijos, con posterioridad a la adoisidn de la denanda, con la cual pronovid este proceso.

4. El Juzgado Unico Promiscuo de Fanilia de El Banco

(Magdalena), nediante auto de 23 de narzo de 1993, acogid la solicitud a que hace referencia el nuneral precedente y, por ello, renitid el expediente al Juzgado de Fanilia de Bucaramanga (Reparto).

5. Bl Juzgado Tercero de Fanilia de Bucarananga, mediante auto de 3 de mayo de 1993, a su turno se declard ¡incompetente para conocer de este proceso, por considerar que lo es el Juzgado Unico Proniscuo de Fanilia de El Banco (Magdalena), atendido el donicilio de los nenores a la dpoca de iniciacidn del proceso.

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33) Lprema de Justicia

CONSIDERACIONES

1. Para la deteroninacidn de la conpetencia de los distintos despachos judiciales de igual categorfía en orden al conocimiento de un proceso determinado, conforoe a lo dispuesto porel legislador, ha de tenerse en cuenta el fuero personal y, en los procesos de alimentos promovidos por nenores, desde la vigencia de la Ley 83 de 1946, esa conpetencia se ha radicado en

el lugar de donicilio de los solicitantes de alinentos, dada la urgencia de los nisnos y la necesaria proteccidn que a los menores ha de darse por el Estado, regla de¿sta acogida por la legislacidn actual, conforne a lo dispuesto por los artículos 7-2 y 8 del Decreto 22712 de 1989, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 2737 de 1989 (Cddigo del Menor). .

2. Con todo, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corporacidn, la competencia una vez radicada en un despacho judicial deterninado, ha de permanecer en del para el conocimiento del proceso, sin que pueda alterarse al vaivén de los sucesivos canbios de domicilio de Jos demandantes cuando ello ocurra, pues ello significarfa la posibilidad de ¡instituir la transhunancia del proceso por varios nunicipios del país, con olvido absoluto del principio de la perpetuatuio jurisdictionis, con lo cual se introduciría un factor de desorden en la adninistracidn de justicia.

DLGCA VUE LULUNOIA Éprema de Justicia 397%

3. Aplicadas las nociones anteriores al caso sub lite, encuentra la Corte que la competencia para continuar tramitando este proceso de alimentos, corresponde al

Juzgado Unico Promiscuo de Fanilia de El Banco (Magdalena), como quiera que los nenores denandantes se encontraban domiciliados en conmprensidn territorial de ese circuito judicial, cuando fue presentada la demanda. DECISION En odrito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casacidn Civil, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de conpetencia suscitado entre los Juzgados Unico Promiscuo de ' Fanilia de El Banco (Magdalena) y Tercero de Fanilia de Bucaramanga, en el proceso de alimentos iniciado por ISIS HERNANDEZ LAGUNA en representacidn de los nenores PEDRO JOSB y YURANIS PAOLA VASQUEZ, contra ALCIDES VASQUEZ BARRETO, en el sentido de que la competencia para continuar conociendo del nismo corresponde al prinero de los despachos judiciales mencionados, y no al segundo. Envíese el expediente al Juzgado Unico Proniscuo de Fanilia de Bl Banco (Magdalena) y conmunfquese lo aquí decidido al Juzgado Tercero de Fanilia de Bucarananga.

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Referencia: Expediente No. 4440

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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