CSJ - SC06-15-1993 394
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-15-1993 394
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
Q ye 1592 334
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente Dr. Héctor Marín Naranjo II ACI cr e Santafé de Bogotá D.C., 35 Ju, 1993 Rad.- Expediente No. 4343 Tn MA mo. Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual pretende el impugnante sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito” Judicial de Popayán, dentro del proceso reivindicatorio adelantado por RUBIELA BUITRAGO DE
OCAMPO, ALFREDO OCAMPO OSPINA Y JOSE PROGENIO VARGAS
A ASTUDILLO, en frente_de_MarLíuiasa García Rebolledo, Armando Rebolledo Quintero, Eugenio y Alba Rebolledo. al respecto. se considera: Siendo el recurso de casación eminentemente dispositivo, su eficacia por medio de la correspondiente demanda, debe reunir estrictamente los requisitos formales exigidos por el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil como condición necesaria para su admisión y posterior traslado al opositor. NN Exige la norma en comento que se expongan los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa. Es decir, que esos fundamentos se determinen de tal foroa que no existan confusiones o intrincamientos que impidan conocer el verdadero sentido o el alcance del cargo. ASÍ mismo es indispensable. si se trata de la causal primera, que se indiquen las normas sustanciales que se estimen violadas y si la infracción deviene por la
apreciación probatoria se deterainen las pruebas erróneamente apreciadas y la forma como el error influyó en la decisión. Pues bien, la demanda sometida a cons:ideración de la Corte no reúne los requisitos de forma anteriormente enunciados. . - En efecto, apoyado en la causal primera, el primer cargo acusa a la sentencia ¡impugnada de yerros probatorios sin que se hubiesen singularizado las pruebas sobre las cuales estos recayeron, ni la forma en que se produjo la infracción y su influencia en la sentencia. El cargo segundo se enuncia fundamentado en la causal segunda, aunque su desarrollo es un nuevo ataque a la apreciación probatoria efectuada por el Tribunal. Es más la pretendida incongruencia de la sentencia no se enlaza con los hechos de la demanda, sino con los probados dentro del proceso, lo que resulta ser por completo 336 diferente a lo que en el punto pide la ley. Tales imprecisión y confusión del cargo hacen que carezca del sentido unívoco y claro que la norma reclama. » Por lo expuesto, se RESUELVAOE: INADMITESE la anterior demanda y. por consiguiente. DECLARASE DESIERTO el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dentro del proceso ordinario adelantado por RUBIELA BUITRAGO DE OCAMPO, ALFREDO OCAMPO OSPINA Y JOSE PROGENIO VARGAS ASTUDILLO en frente de María ¡uisa García Rebolledo, Armando Rebolledo Quintero, Eugerfio y Alba Rebolledo.
- Devuélvase oportunamente el expediente al
Tribunal de Procedencia. Notifíquese.-
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Continuación Rad.- Expediente No. 4343.-
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