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CSJ - SC06-16-1987 0391

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-16-1987 0391
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

147 1: 0891

O RITZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafaol Romero Sierra Bogotá, dieciseis (16) de Junio de mil novecientos ochenta y slete (1987).- Decide la Sala el recurso de revisión interpuesto porRafael Malagón Rodríguez Eny riqueta Colina Ignacia R. de Virviescas contra la sontencia de 13 de Mayo de 1939, proferida por ol” TribunalSuperlor dal Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario da Ber nardo Loalza Rojas contra Belisario Malagón o Belisario Salz y personas indoterminadas. [Qe > | - ANTECEDENTES 1.- En demanda repartida al Juzgado 21 Civil del Circul to de Bogotá, Bornardo Loaiza Rojas demándó por la vía ordinaria demoyor cuantía a Belisario Malagón o Salz para que, “en sentencia quo produzca efe-curgtu oamess” ; 56 16 declarara dueño, por haberlo gana do por prescripción adquisitiva. de' dominto, del inmueble ubicado en la carrera 36 No.95-12 de Bogotá, “casa toto formada por ol solar número doce (12) de la manzana P-de ta Urbanización “La Patrla” e identificada por tos linderos y las medidas consignadas en el cuerpo da dicho libelo, Junto con todas sus méejoFas, usos y servidumbres y, como consecuencia de ello, so ordenara la Inscripción del fallo en la correspondiente oficlna do Registro de Instrumentos Públicos. 2.- Apoyó su pretensión en al aspecto fáctico que, onesencia queda así compendiado: Que aproximadamente desde el mes de Septiembre do 1939 entró en poseslón ininterrumpida de la horedad pre menclonada, ojecutando actos que son proplos del derecho de dominto “tales como mejoras y el pogo de los impuestos predial y gravámenes de valorización”, especificando algunas de aquellas, todo sin pedir autoriza ción ni reconocor dominto ajeno. 3.- Los demandados Belisario Malagón o Salz y demás por sonas Indoterminadas, estuvlaron representados en el procoso por al curador ad-litem que se los designara, luego de que efectuado ol llamamien to cdictal no comparecioran, quien, según las diligencias y documentosSTEIN 77 ñ to. 0392 que conforman este oxpediente reconstruldo, no descorriera ol traslado do la demanda. - Agotada la tramitación, la primera instancia concluyó - con la sentencia de 9 do Noviembre de 1983, modianto ta cual so acogleron las pretenslones suplicadas. 5.- Consulteda la decistón, al Tribunal Superior do Bogotá la confirmó medianto su sontencia de 15 do Mayo dae 1980, 6.- Contra esta último interpusleron ahora Rafael Malagón Rodríguez y Enriquoto Celina tgnecia Malagón R. de Virvlescas el recurso de rovisión que, agotado tambián en su tramitación, procedo la Corte adecidir.

1 - LA SENTENCIA IMPUGNADA

Luego do rólótar en forma sucinta lo acontecido en el curso do ta primera instancia, el Tribuñal esboza en términos generales los pre” supuestos sustancialos do ta usucapión, para conclufr, finalmente, que como ollos convergen en al caso ttigado según to roflaja el materlal probatorio recaudodo dentro dol mismo, la sontoncia astimatoria consultada marece confirmarse, tal como asf lo decidiera en efecto, Así lo expuso en forma cencrota: “Las prusbos practicadas durante la primera imstancia del proceso ilovan a to convicelón de que aldomandanto Bernardo Loolza Rojos posee el inmusblo cuya declaratoria de pertenencia solicita, con data suporlor a tos veinte años, lapso este que, según los artículos 2532 del Código Civil y lo. de ta lay 50 de 1936, es el quo so roqutere para adquirir por usucapilón extraordinaria al dominto de un bien raíz”, til - EL RECURSO DE REVISION 1.- Como so dejó rolatado, Rafeel y Enrlquota Malagón R. propusleron rocurso de rovisión contra la sentencia del Tribunal para qua con citación del domandanto Bernardo Loaiza Rojas y demás parsonas Inda torminadas, so invalldo y, como consecuoncia, sa doclare la nulidad de to do lo actuado on ol proceso ordinario a partir del auto admisorlo de la de DER LATA a 'to +-:0393 o manda Inclusive, y so ordene la Inscripción del fallo an la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 2.- Apuntalan el recurso en los causas provistos en los nu

meroles 6 y 7 dol artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, conformo o tos siguientes razonamientos: a) Luego de empezar por citar los supucstos quo conflgu ran la primera da las causales enunciadas, estiman que "en ol caso de au tos el supuosto prescriblente Bernardo Loaiza Rojas acudió al uso da ma nlobras fraudulentos para obtenor sentencia a su favor. Talas manlobras consistieron esencilalmento en: 1.- Designar como su demandado al seftor Belisario Malagón o Sajz, haciendo caso omiso del hecho conocido por El de habor ya fallecido ésto.- 2.- Afirmar sor postador del inmuecbie de la carrera 36 No. 85-12 de osta chudad, ocultando el hecho do sor tan solo inquilino da 41.- 3.- Maniobra fraudulent> pues, fuo la conducta asumida par Bernardo Loalza Rojas al mo haber demandado a los horoderos do Be lisarlo Malagón", me b) Consideran los recurrentes que al no habórseles cltado al procoso ordinario dondo se profirtó la sentencia combatida les impi dló, como causo-hablontodsal fallecido Belisario Malagón, ejercitar al do recho de dofensa, lo qua “Coto repotidamenta lo tiene indicado la Corta, la falta do notificación o. emplazamiento do las personas que han debido ser parto en ol proceso es causal do nulidad....... os una garantía cons titucional, que no puede ser burlada o menguada?”. 3.- Cumplida la ritualidad propla del recurso extraordinarlo, procedo la Corte a desatarto, luego do la reconstrucción del expodiento qua contenía tanto el proceso ordinario, cuya sentencia es materia de revisión, como lo actuación rolativa al recurso extraordinario.

IV - CONSIDERACIONES : 1.- Do las causas do rovisión aductdas se entra a estudiar ta establecida on el numeral 7 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, quo está clartamante llamada a prosperar. Raxa asf tal dispos! - ción: "Estar cl recurrento en alguno de los casos de indebida representa ción o falta de notificación e emplazamiento contemplado en el artículo152, siempro que no haya sancado la nulidad”, ÓN Ñ - 039% Su fundamento ostá, pues, en la Injusticia quo implicaadelantar un proceso a espaldas de quien ha debido brindársato la opor tunidad da ejercer su defensa, o cuando menos de ser ofdo, notificándo lo o emplezándolo debidamente o asegurando su correcta representación. - Si so observa que en cl sub-lite, para la fecha deIniciación del proceso tendiente a la declaratoria do dominio, ya habíamuorto Belisario Malagón, según el acta de defunción que corre visible al folio 67 de esta tramitación, surge como incuestionable que ha debldo demandarse, no a él como se hizo, sino a sus hercderos, datermina dos o indoterminados según fueran las circunstancias, so pena de presentarse la nulidad que contempla el artículo 152 del Código de Procedi miento Civil en su numoral 90. Como a los recurrentes no se les deman dó ni se tes citó a que se hicteran parte en al referido procoso, tenten

do como tienen la calidad de heredoros det dosaporecido Belisario Malagén según la documentación adjunta a lodeinanda do revisión que se or denó tener como pruoba en auto de 16 de Dictombre de 1906, entre las que se destacan sendas partidas. de nacimiento y el auto que los recono cló como talos en la mortuoflo ' respectiva, ta nulidad anotada se conflgu ró sin otenuantes. > Ese grovo vicio, dada su propia entidad, no ha podidosor subsanado por los diversos medios que ofrece la loy, pues que precisamente osa falta de “notificación, o emplozamionto en su caso, impidió que hublesen comparocidó al procoso los recurrentes, 3.- Rounidos como están los supuestos atinentos a la nu lidad premencionada, sin que de otro lado aparezca convalidada, seyorgusa la causal séptima do ravisión apuntada, debléndose declarar antoncas la prosperidad dol recurso y la consiguiente invalidaz do la sen tencla objeto dal mismo. - En márito do lo oxpuosto, la Corto Suprema do Justi cla en Sela do Casación Civil, administrando justicia en nombre do la ra píública de Colombla y por autoridad do la lay, Resualvos: Primero .- invalidar la sentencia de 13 de Mayo de 198%, proforida por el Tribunal Supcrior del Distrito Judicial de Bogotá denA A MAA ms REPUODLICA DE COLOMBIA se 0395 “G Par a AHurisdicci nal -5tro del proceso ordinario de declaración de pertenencia que adelantara

Bernardo Loaiza Rojas frente a Belisario Malagón o Saiz y demás perso nas indeterminadas, ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de esta cludad. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso. _Segund .- Ordenar la cancelación del registro de lasentencia que se anula en la Oficina de Registro de Instrumentos Públi cos de Bogotá. Tercero.- Ordenar también la cancelación de la inscripción que de la demanda de revisión que originó esta tramitación se orde nara a la Oficina de Registro mencionada, según oficlo No.298 del 26 de Junio de 1985, emanada de esta “Corporación. Ny Cuarto.-Ordenar así mismo-la cancelación de la caución prestada por los recurrentes. NX Quinto.- Ordeñar, ¿évotución del proceso cuya senten cía fue objeto de revisión al Ju: gado 21 Civil del Circuito de Bogotá, pa ra lo cual, teniendo presente»que “fue reconstruido, se expedirán a costa del interesado las copias rollo a la actuación de las instancias. Sexto. Sin costas en el recurso extraordinario por haber prosperado. Para, dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales segundo, tercero y Pudrto, por ta Secretarfa de la Corporación líbrense los oficios pertinentes. Cópiese y Notifíquese.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

EDUARDO GARCIA SARMIENTO p HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretarlo

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