CSJ - SC06-16-1987 0396
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-16-1987 0396
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogot3, D.E., dlecisels de junlo de mil novecientos ochenta y slete. ++.» De conformidad con lo dispuesto en la audiencia celebrada el pasado19 de mayo, se decreta la práctica de las siguientes pruebas: Il - A petición de la parte recurrente en revisión, se tendrán como pruebas, para ser apreciadas en su oportunidad, por el mérito que les corresponda, los documentos:<que conforman el actual expediente del proceso ejecutivo en el que se profirió la sentencia objeto de revisión, relativos a las actuacionés procesales surtidas en el Juzgado de primera instancia, documentos allegados en fotocoplas durante el trámite de la reconstrucciódne l expediente contentivo del recurso de revisión. : il - A solicitud del Banco del Comerclo, las sigulentes, que, asimis mo, serán valoradas en el momento oportuno: l. Recibase declaración del señor César Nieto Quintero, notificador del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, sobre el conocimiento que tlene de las diligencias que le correspondió reali zar para notificar, en el proceso indicado, el mandamiento de pago, al señor Jullo César Calderón de Sola. Concretamente informará sobre el o los lugares a los que se hublere trasladado con el fin de ha cer la notificación; a quien le averlguó por el citado Calderón de So la, y si éste tenía, o no, oficina en ese sitio. Para el efecto, se co mislona al señor Juez Civil del Circuito de Barranquilla (repartimien
to), a quien se le otorga un término de diez (10) días para cumplir la comisión. Líbrese el Despacho con los insertos pertinentes. 0897
2. Líbrese oficio al Director del Radio Periódico La Costa esNoticia, en Barranquilla, a fin de que certifique -con autenticación notarlal de su firmasobre quién era el director o administrador de dicho Radloperiódico, el 10 de jullo de 1982, cuáles eran las funclones que desempeñaba éste y la manera cómo a través de él fue difundido el edicto emplazatorlo emanado del Juzgado 2% Civil del Cir culto de Barranquilla y citatorlo del señor Jullo César Calderón de Sola, en el proceso ejecutivo que contra éste y Juan Gutlérrez de Piñeres, les adelantó el Banco de Comerclo; igualmente al administra dor de la emisora Radio Reloj de Barranquilla para que certifiquesobre la manera como en dicha emisora se difundió el edicto menclonado. e Il - Una vez recibidas las, pruebas anterlores, se decidirá sobre la inspección Judictal solleltáda por el Banco del Comercio (art. 244, Inc. 32, C. de p. Cc.).
Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO:
Alfredo Beltrán Sierra Srio.