CSJ - SC06-16-1988 0478
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-16-1988 0478
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
E D4TE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Ci, _ Bogotá, dtccisóls do 3 Junto de mil novecientos echonta y ccho. En Cumplimiento de lo ordenado por los artículos 357, 358 y 386 del C. de P.Civil, en orden a determinar la admisibilidad del grado de Consulta de la sentencia de 13 de ebril del año que transcurre, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de veintiséls de mayo pasado se ordenó que se allegaran al expediente los ejemplares de los diarios en que debió de publicarse el edicto emplazatorlo,de conformidad con lo exigido por el artículo 328 del C.de P.Civil. Transcurrió' el término en dicho proveldo fijado sin que, como lo informa la secretaría se diera cumplimiento a lo dispuesto. Se observa que el a-quo por auto de 20 de Mayo de 1.987 (fols. 13 fte c.lo.), ordenó emplazar “al: demandado en la forma y términos del artículo 318 precitado. Aparece que se fijó el edicto emplazatorio en la Secretaría el día 3 de junio del mismo año y se allegaron las hojas del diario "El Mundo" en las cuales aparece la publicación del edicto. El artículo 318 antes nombrado dispone, en lo pertinente, que al expediente " se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diarioy la certificación auténtica del administrador de la Emisora” ( subraya la Corte). Por consiguiente, la formalidad que exige la ley es la de allegar, en el
punto, los ejemplares del Diario en que se publicó el edicto emplazatorlo. De acuerdo con el numeral 80. del artículo 152 del C.de P. Civil, constituye causa de nulidad procesal el no practicar en legal forma el emplazamiento del demandado. Con la omisión anterlor se advierte, entonces, que en este caso se ha incurrido en dicho vicio a partir del cumplimientoque se le quiso dar al auto que ordenó los emplazamientos de la parte demandada. Si bien es cierto que esta nulidad es saneable, como se trata de persona da quien se ignora el lugar donde pueda ser encontrada para su notificación personal, resulta obvio que es inútil ordenar la notificación para saber sl sanea el defecto en que incurrió, no es necesario disponer esa notificación y sí, en cambio, anular actuación inmediatamente siguiente al auto de 20 demayo de 1.987 antes citado, para que por el Tribunal se proceda a ordenar nuevamente la fijación del Edicto emplazatorio y hacerlo publicar en los diarios y en la radiodifusora, y continúe la tramitación pertinente, según la naturaleza de este proceso. DECISIONEn mérito de lo expuesto, se ÁNULA la actuación inmediatamente siguiente al precitado auto de 20 de mayode 1.987 y se ordena que el Tribunal del conccimiento renueve la actuación invalidada. Devuélvase elexpediente con tal fin.
NOTIFIQUESE.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.