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CSJ - SC06-17-1987 0398

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-17-1987 0398
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

Al¡B8MOJOS 30 ADIINUARA

Ns Sd, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., diecisiete (17) de junio de mil novecientos ochen- - -ta y siete (1.987).- Procede ta Corte a decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Supaertor del Distrito Ju dicial de Medellín y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , vd

Y ANTECEDENTES

Y JD Y 1) Mediante demanda presentada el 16 de octubre de 1979 y adiciónada por escrito de 6 de diciembre dal mismo año, Margarita rbd Suéroz demandó en proceso de separación de cuerpos a su cónyuge Floro Alborto Loaiza, afirman do la demandante ostar domic en ta ecludad de Marinilla y desconocer, bajo juramento, la «rá del domandado. 11) Cuonda el proceso se encontraba enestado de ultimar la primera instancia, el Tribunal de Medellín, por auto de 18 de noviembre del año pasado, dispuso enviar el proceso al Tribunal.de Bogotá, por ser éste y no aquél al compe tento para conocer y decidir et litigio, fundado an que según los elomentos de convicción testimonial señalan que el último domicilio de tos cónyuges fué la cludad de Bogotá. E 111) Por su parte, el Tribunal de Bogotá Al8MOJOI 30 AJIJOUAJA . ÉL 039 9 Nasty eN Sd, una vez recibido el expediente, por providencia de 27 de marzo de este año, Igualmente declaró su falta de competencia para co

nocer del litigio, por lo que dispuso consecuencialmente el envio del expediente a la Corte, para que dirimiera el conflicto asf - " planteado, apoyándose en que conforme a to dispuesto por losnumerales 2 y 4 del artículo 23 del C. de p.C., si el demandan te no conserva el domicilio anterior, como aquí acontece y el demandado no tleme domicilio o residencia conocidas, como igualmen te aquí sucede, el competente para conocer es el Tribunal del do micilio de la demandante. yd Y Y IV) Tramitado el conflicto, procede la Corte a decidirlo. JJ) Y Y SE/CONSIDERA NW 1.- Ela lo 23 del Código de Procedlmiento Civil consagra las reglas gnerales sobre competencia terri toria!l, entre fas cuales se aplica, pá, las causas de separaciónde cuerpos, como fuero concurrente con el domicitio del demandado, el domicillo común anterior de los cónyuges, “mientras el demandante lo conserve” (numeral 49), 2.- Por otra parte, el menclonado precepto preve la circunstancia cuando el demandado no tiene domicillo al establecer que en tal evento será competente el Juez de su residencla; y si no tiene residencia en: el país, será competente eldel domicilto del demandante (numeral 2%). Y esta regla se apliAAA A 001 4 ] os

AJGMOJOS 30 AJIISUAA aMoras Sy,

DOANYVISYSINA SN n. DOS -- la residencia del demandado, o sea, que en tal supuosto conoca

el Juez del domicilio del demandante. 3.- Como en la especie de asta litis tademandante no conservó su domiclilo anterlor y por demas sedesconoce el domicillo y residancia del demandado, ol compaten te para conocer doi proceso de separación de cuerpos es el Tri bunal Supertor del Distrito Judiciaj de Medellin.

RESOLUCION : “Y yd Por to expuesto, la Corte Suprema de Jus ticla, resuelve: ése) Tribunal Superior del Distrito Judicial «de Medollín el competente gira seguir conociendo del proceso da separación de cuerpos. O Remitafo y expedienta a dicho Tribunal. ee

COPIESE Y IFIQUESE.

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO e HECTOR COMEZ URIBE Tivita 119 87 a rare AIGMOJO9 30 AJIJQU33A a S Ness. ss,

-Y- ,

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA xXx

ALFREDO SELTRAN SIERRA / ys Secrotarto > > o O e, |

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