CSJ - SC06-17-1987 0402
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-17-1987 0402
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
db A¡amaJO9 30 AJIJBugqasa Y 5 0402 Moss y ia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.E., diecisiete (17) de junio de mil novecientos ochenho meo ta y siete (1.987).- Procede ta Corte a decidir sobra la sollcitud do daserción del recurso extraordinario de casación Iinterpues to par uno de los demandados contra la sentencia de 19 de noviembro de 1989, pronunciada por cl Tribunal Superior del Distrito JudiclaWda Pasto en el proceso ordinario adolantado porPastor Antonid/Marváez Vallojo y otro contra Juan Viconte Narvácz Gómez y Áros) NA Y ANTECEDENTES Ú 1 HOY oscrito de 30 de mayo de1986, presontado on esa f .S0licitó Juan Viconte NarváozGómez la reconstrucción del proteso,ordinarto antas moncionado, por haber resultado destruído =ñ tos hechos de tos días 6 y 7 dea noviembre do 1985, acaecidos en el Patacto do Justiciade la cludad de Bogotá, | 11) Por providencia de 17 de junio da1007, la Corte citó para audienclo do reconstrucción a los apodorados de los demandantes y del demandado Juan Vicente Nar véáoz y, además, dispuso citar a los otros demandados. db 111) El 27 de agosto de 1936, a tas 2 p.m., fecha y hora sañaladas para la audioncia de reconstrucción, se dló
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TERIN AGMOJOS 30 ADIJIOIJaDA , '¿- 0403
Xoss O IS eN, UN comtonzo a la misma, a ta cual no concurriaron ni los apodorados ni las partes, dojándoso en diche audiencia la constancia siguien to: "Por último cl suscrito Magistrado sustanciador hace constar quo, si blen el apoderado do ta parta intorasada en la reconstruc ción se acorcá al Despacho an la respectiva hora Judictal, luogo oxprosó que st ta contraparte no asistía a la audiencia ól tampoco lo haría y, por tal circunstancia, se auscntó y clortamanto noconcurrió”.
- En la misma sudiencia del 27 do agosto se afirmó y so dispuso to que sigue: “con todo sa observqaue uno da los ¿Magndos, concrotmacnto Alfonso Ortíz, nu fué no- ” tificado-de la citación para audiencia-, porque según lo infurma cl citodor dal J Segundo Civil dal Circuito da Pasto cl man clonado Ortiz faltect oy,d e noviembre de 1905. Así los cosas, de ta citación para NO que se ordenó por provefdo de 17de junto del año on curso (1926), se tlane que Alfonso Ortía oquienes to roprosentan, para > do habaor fallecido, noquedaren dobidamente cnterados dola citación, A fin da pracaver un victo de nulidad da la ortuación, la Corto, con fundaman to en tos artículos 168 y 169 del C. do P.C. dispone, antos de
continuar con la sustanciación do ta reconstrucción, to sigulento: a) Que en el tármino do 10 días lo parto Intoraen slao rdecaon s trucción oxpreso si el domandodo Alfonso Ortíz ostaba roprosantedo en col procoso erdinarlo cuya reconstrucción se pretenda, - por apoderado y, en ef ovento de haber acontecido asf, doborá indicar cl nombro dol mandatario judicial y su dirección dondo está último puoda. rocibilr notificación personal; b) para el caso Al3MOJOoS9 30 A91Jauqas Nod SaÑ, --0404-:: "3 en quo el menclonado Ortíz no ostuviosa roprosantado por apodarado, aportará cn ol mismo tármino la corrospondionta partida de dafunción e indicará, ademós, los nombres del cónyuge sobrevivionto, sus horodaros O, según el caso, el albacea con tenendec iblaane s o curador de la horoncla yeconto, con sus rospectlvas direcciones”.
- Posterlormento, mós concretamento al15 do soptlembro de 1986, ta Secroterta de la Corta Informa quo la parto Intorasoda en la reconstrucción no dió cumplimiento a to ordonado en las letros a) y b) dol auto proferido en to audicncia colobrada Áaa do ogosto del año antos citado. Además oxprosa quo ol tármind 2mÍ señotado so encuentro vancido.
A ” Yi Ante estas circunstanciós, a sos quepor haborso desintarosgú Jn la reconstrucción dal proceso la par ta quo lo solicitó, ta Corto por auto do 23 da soptiembro de 1986 decidió "rechazar ta sollcitud(Go peconstrucción solicitada por Juan Viconto Narvász Cémoz rospocto do) precoso ordinario adelantado por Pastor Antonio Narvdoz y otro(égntra Juan Vicente MarvéáczGómoz, Alfonso Ortíz y otros.
- Por oscrito de 8 de mayo do 1987, ta parto domandanto, no recurrente en casación, pidió que para efec to de cumplir to dispuesto on tos faltos de instancia so remitiera to actuado cn la Corto alt Tribunal do orfgen.
- Por auto do 23 do moyo do esto año, ta Corte dispuso no enviar ol oxpodiente de rocongtrucción, porquo ta solicitud precodento no ta autoriza el decrato 3829 de 1985
A
ABMOJOS 30 AJIJBUIATIA
2 0405 Xoas OS S RS -UHy porque el mismo estatuto señala qué es lo que puede pedir lacontraparte al recurrente en casación, cuando éste no solicita lareconstrucción conforme a las extgencias del mencionado decreto.
- A rafz de lo anterior, la parte no recurrente en casación, en escrito de 28 de mayo solicita sa decrete “desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandanda".
Y Con tail fín, se considera: Y, 1.- Cuando la parte legitimada en la reconstrucción del proseso se ha desinteresado de su reconstrucción y,
por tal virtud, la reg a decidido rechazar la solicitud hechasobre el particular, tal/Pesplución se traduce como si aquella par te no hublera pedido oportunamente la reconstrucción, pues aeso, en el orden lógico, equivale el rechazo o negativa dada a la petición de reconstrucción. Por a la parte recurrente, que se ha desentendido de la reconstrgéción del proceso, no puedesacarle provecho o beneficio a tal conducta. 2.- En la hipótesis de lo aquí acontecido, - le es perfectamente aplicable el inciso 2% de la regla 2a. del artículo 1% del. decreto: 3829 de 1985, o sea que si la solicitud dereconstrucción del proceso no se formula por la parte recurrente, o se formula extemporáneamente, el recurso interpuesto deberá ser declarado desierto y ejecutoriada la decisión objeto del mismo. 3.- Ahora blen, obran como elementosAIBMOJOS 30 A91J8u3g3sg 0406 Ns, ANS sd, 25de convicción, los siguientes: a) Copla auténtica de la demanda contentiva de la pretensión de nulidad de un testamento; b) co pla auténtica de la sentencia de primera instancia, de 29 de no viembre de 1983, proferida por el Juzgado Primero Civil del Cir culto de Pasto mediante la cual se despachan favorablemente las súplicas de la demanda; c) copla auténtica de la sentencta desegunda instancia, de 19 de noviembre de 1984, pronunciadapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, confirma
torta de la proferida por el a quo; d) copla de la demanda decasación presentada por el demandado Juan Vicente Narváez Gó mez; y, e) obrazinforme de la Secretaría del Tribunal de Pasto y de la Corte Sopre el envio del expediente y llegada a la Corte. 45)De las pruebas se deduce que el expe diente contentivo del précelo ordinario adelantado por PastorAntonio Narváez y otro contra Juan Vicente Narváez Gómez y otros, resultó destrufdo con (cuyo de los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 eb el Palacio de Justicia dela ciudad de Bogotá; que de acuergó gon los antecedentes rese fiados, procede la petición de los demandantes de deserción del recurso de casación interpuesto por uno de los demandados con tra la sentencia dei Tribunal.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia resuelve declarar DESIERTO el recurso decasación interpuesto por el demandado Juan Vicente NarváezGómez contra la sentencia de 19 de diclembre de 198%, proferl
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A '--:0407 Noa AN» AA Y, -56da por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario adelantado por Pastor Antonio Narváez y otro contra Juan Vicente Narváez Gómez y otros. 7 En consecuencia, declárase ejecutoriada la
menclonada sentencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
Y 7
Y JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
Y $
EngAnDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMtbz URIBE
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HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
VIBNOTOC ED VCITBNBSES iN
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VTIVYICO GITLAVH SI3YUYV
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