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CSJ - SC06-17-1987 0409

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-17-1987 0409
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AG?

AlBMOJO9 30 AJIJAUIZA y

No “Ny Sd ES RUS

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E. rdiecisiete (17) de junio de mil novecientos ochen= ta y siete (1.987).- E] Procodo la Corte a decidir sobro ta admigibilidad do la demanda formulada per Lulo Ignacto Corrca Villa ycontontiva da uno solicitud de exoquatur.

A SY ANTECEDENTES > Y ee Y Madianto ascrito presentado on lo Secra taría do ta Corto, soga el mencionado Luls Ignacio quo ta santencla proferida “por o Tobunas del Circulto 15 Judicial do Flori da, condado de Palm Bosch, produco efectos jurídicos en al terri torio nactonal y por tal vit 5 disponga su reglatro en la Nota . ría Séptima dol Círculo de Madotiin? en dondo so harán tas modifi cactones corrospondientos on al líbro-¿e rogisteo civil do reatrimo mios, para to cual doberá disponerse tos despachos corrospondion t03. o 11) El demandanto reflare como prosupuastos de hocho los siguientes; 0) El 19 do noviembre do 1975, se registró en la Notarfa Sóptima dol Cfretilo de Medollíh al motrimonto colobra do cotrao Luls ignecto Correa Villa y Olga Lucía Gómoz Caviria. DARA " ob. AlGBMOJOI 30 ASIJGUS3A Ns SS ss, os 04 10 b) Los citodos contrayentes concueriaron

anta cl Tribunal del Circuito 13 Judicial de Florida, condado ds Patín Beach, en denda so docretó el 10 de fobrero de 1928 “la di solución del matrimonto, c) En su sentencia, el menclonado Tribwnal, declara to sigulento: 1%) ol matrimonto está totalmente terminado y el vínculo matrimonial queda disuoltos 2%) las partes ratio nen tos derechos y responsabllldades respecto de sus hijos mono res, pero el demandado provasrá "rosidencia física primaria pora sus hijos yá demandanto tendrá contacto continuo y frecuonto con cllos%; y, 3% > ¿antencia contleno adomás to forma como dabs Ílquidarso la sociadad) conyugal. > > ? Al proceso adelantado anto el Circuito 15 Judicial do Florida co Uárrteron tas partes y so observaronlas normas procosales A" SE. CONSTERA MW 1.- Los sentenctas oxtranjoras y otras pro vidoncios que raviatan tal corácter, pronuncladas en procesoscontenciosos o da jurisdicción voluntario, asf como los laudos ar bitratos proferidas en ol oxtertor, para qua tengan cumplimiento en Cetombla, doban sujotarso a todos tos requisitos qua sobro el particular uxigo lo tegistoción cotomblana. 2.- En oferto, el artículo 692 del Código do Procedimiento Civil, señala como axigencias ineludibles, tassigulontos: 9) que ta sontencia o ol toudo no verso sobre dereINISi7”

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rama Aurisdiccional ES 041 1

-3ches realos constituldos on blenes qué 58 encontraban en torritorio colombiano en el momento de intelarsa ol proceso en que la sentencla s6 profirió; b) que no se oponga a las leyos y otras disposicio nos colombianas en orden público, excoptuando las de precedimien 191) Cc) que so encuentre ejecutoriada de conformidad con la leydel país do orfgen y se presente en copia debidamente autenticada y tegallzada; d) que el asunto sobra el cual recas, no ses da compatencia oxclusiva do tos Juecos colombianos; ea) que en Colombiaro haya proceso en curso, ni oxista sentencia ejecutoriada de tos juecos nacionales sobra el snlemo asunto; f) que si la sentencia se hublore dictado on proceso contencióso, se haya cumplido el roqui sito de ta debida citación y cn del domandado, conforma a la ley dol pafs de erfgan que so cumpla con el exequatur. X De tos anteriores requisitos, los cuatro primeros deben sar exeminados ab initlo por el Juzgador, pues dis pone el numer, del artículo 693 del Código de Procedimiento Er vil, que "teCSgto rechazará la demanda si foltare alguno de los ro quisitos exiójdos cn los numerales t a Y dal artículo precedente" - que corresponden a tos literatos a) a d) antos roforidos. 2.- Como acaba de verse, uno do los regul sitos, para la admisión do la demanda de oxoquatur, es la de que no se oponga a hayas o dispostclonas cotomblanas de orden públlco, salvo las de procodimicnto. Y esto es apenas obvio, puos el Estado Cotemblano, tratándose do normas da ese linaje, que son do acotamiento estricto, no puedo subostimarios. Procisamente, la Jurisprudoncia de lo Corte ha sostenido que tas disposiciones rofe rentes ol estado civil de tas personas son da orden público. "Por

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

AIQMOJOS 30 AJIJBUA3A

Nassda Ny, DOUNIVIIVNINANy ESOS -. Ytanto, cualquier sentencia axtranjera que afecto, ora el estatuto personal (art, 19 C.C.) o ya el ostatuto real (art. 20 Ibídem), íncido a la vez en las normas do la jurisdicción nacional y poreso no pueden cumplirsá on el pafs” (Sentencia de 17 de Mayo da 1978). $.- Como Colombia, por convento con la Santo Seda, acordó que las causas de nulidad del matrimonio ca nónico son de compatencia exclusiva de los Tribunales Eclasiásticos y congrogaciones de la sedo apostólica (L. 20 de 1974), es tas disposiél son de orden público. ys Y, 6.- Como aquí se pretenda al oxequatur de una sentencia ofogtas por un Tribunal Civil extranjero ros pecto de un matrimonto Exlico de colombianos calebrado en ta ciudad de Modallín, tal súplica no es de recibo a términos delnumeral 2 dol art. 699 del ca) P.C. Por demás, no aparucoconstancia de quo ta providenc unclada en ol exterior so encuentre ejocutoriada conforma oa tey del pafs de orfgen.

(Art. 699 mum. 3 dol C. de P.C,). 7.- Lo dicho as suficiento para concluir que debe rechozarsa la demánda, » RESOLUCIÓN : Por to expuesto, la Corte Suprema do Jus ticla, resucivo RECHAZAR la demanda de Exequatur prescntada por Lulg ignacio Corros Villo.

MA ly AJBMOJOS 30 ADIJBUIIA po. p413

Nos NX Sl

¡ONIVIYYDA ON ASEO

  • 5

Téngaso a la doctora Blanca Gliva Jiménez Vargas como apoderada de Luls Ignacio Correa Villa.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO CARCIA SARMIENTO yo” 7,

€ 344

HECTOR GOMEZ URIBE

5

HECTOR nO) NARANJO

O CA

ALBERTO OSPINA BOFÉRO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA Secrotarto yor

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