CSJ - SC06-17-1987 0418
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-17-1987 0418
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
! ID: O -- (9yy ?y á ¿0418
REPUBLICA DE COLOMBIA >) ,
Bam a Hurnsdicaucnal o o. 1.0. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL . 1 Magistrado PonenDtrae; :Raf-ae l Romero Sierra. Li. Bogotá, diecisiete (17) de Junio de mil. nove- +. 75 «clentos ochenta y sleta (1987) . > aro sais, cs 7. Se decidola consulta de la sentencia de fecha 10 de Febrero. de (1987, proferidpaor el Tribunal -Suporior del Distrito Judi. - clal de Call en este proceso abreviado der separación de cuerpos promovido por Francisco Vega Torres contra -Luz Marina, Espinosa Jaramillo de Vega, por modilo de¡la:cualse decreta la separación: indefinida de; cuerpos de.los, menclonados esposos,'se declara disueltal a soclodad conyugal formada por el matrimonio; dispone que. las menores Cleudla Milena, ¡Ana Lucfa” y Luz Miryam VegaEspinosa queden al:cyldado de su padre, señor FPafcisco Vega Torres. quien. ejercerá sobre ellas exclusivamente; ta, patria cons: condena-a; cada uno de los cónyugas: a contribufr en un 308a los (Gastos de educación ; crianza y establecimiento de las citodas menores; co dona en costas a le demandada y orde-... na la Inscripción de la gentencia al follos denacimiento y de matrimonio de cada úno de los cónyuges, «-. AS Rara alló se considéra:". u“ '. ”
1.- La consulta se originó en al hecho de ha- ' ber sido la“roferida. sonteñeja dosfavórabla"el á demandada, quien fuera legal mente emplazada poro no compareció al proceso, por lo cual estuvo represeh-. tada por curador ad-litem. La opinión del Procurador Dolegado en to Civil, - oído en interés de las hijas menores ya menclonadas, es que se confirme lasentencia, pues. astá. demostrado al abandono injustificado. de los deberes -de ospesa y madre por parte de la demandada. a : 2. En el proceso sé. reúnon: lós presupuestos... .. para dictar sentencia de márito, pues la jurisdicción clvil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonlós celebrados canfórma al = rito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y 90. de la ley 20 de 1979; el demandante ha comparecido en el proceso a través do opoderado legalmente constituído, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con tas formalidades legales y la demanda en sí misma con FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 2ra9 + 0419 siderada, reúne los' roquisitos--formexailgiedsos por el Código de Procedimien to Civil, La por f. AS <<. 0: 3. Conl a demandó se presentó la prueba del matrimonio 'Cátólico éñtre Francisco Voga'"Torrés y Luz Marina Espinosa Jaramillo de Vega y la dol nacimiento dentro" dal «matrimonio de las menores ClaudiaMilena, Ahé: Lucfa y Luz Miryam-Vega Espinosa, “Duranto la otepa probatoriadel proceso la -téstigó Marfa'Consueló -Pérea' Mósquerá; aflfma-quo la demandada abandeol nhóóga n y no ha regresado a él.- -- 07 2 Ci ro CUL Wait d 7.7 > 8. Este abardono-es caúsá de separacidóe n cuerpos al.tenor de lo dlspuésto por los artículos”154-y.165 del Código Civil; y en relación cón.las hijas menoréssignifica también «haber Incurrido la-mádre en causa que autoriza ta pérdida dá” la. patria potestad según el artículo 315de la misma óbra, por lo cual debe lá Sáta, en considoráción ¿ lá prueba de - - los hechos que deterlasm ciórinsetauenncia s' jurídicas provistas -¿n esos: toxtos proceder a confirmar la sentencia consultadá, como“que su parte resolutiva-$eajusta también a los reglas del artículo 423 del Códigó' dé Procedimiento Civil. bulo, + - E En mérito do lo ¿xpuésto, la-Corte Supremade Justicia en Sata de Casación Civil, administrando Justicia"e n nombre dela república do Cotombla y por «autoridad de la ley; CONFIRMA en todas sus par tes la sentencia de:fy eprcochedeanci a anotadas. . | > Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen. +, a ATT A, >. : > pl - : a .o.s f 7 : a e o - Di |
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO.FERNANDEZ . HECTOR GOMEZ URIBE
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PHamcorkeSoÉREME JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, diecislete (17) de Junio de mil nove ES clentos ochenta y estete (1987).- Tenlendo en cuenta el informe secretarialque antecede, según el cual la parte recurrente dejó transcurrir el términodel traslado sin presentar la demanda respectiva y, de conformidad con lo dis puesto por el inciso 30. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, - la Sala declara DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de Enero de 1987, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Manizales en este proceso ordinario deAna Florinda Martínez López contra Octavio Tabares Glraldo, y la condena a pagar las costas del recurso. Tásense. Ny Notifíquese. NO NA O NS
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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5 HECTOR GOMEZ URIBE
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HECTOR MARIN NARANJO - ALBERTO OSPINA BOTERO 5 ha
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Slerra Secretario