CSJ - SC06-17 -1991 446
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-17 -1991 446
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno. +++ Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), proferida por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en este proceso ordinario de ADOLFO SUAREZ SANCHEZ en frente de CARLOS
MIGUEL OLARTE LOAIZA.
ANTECEDENTES: Por auto fechado el veinte (20) de febrero del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dispuso "conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada".
Una vez repartido el asunto, el Magistrado Ponente, en auto del 9 de abril último, antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso concedido, dispuso establecer "si la parte a la que correspondía pa gar los portes canceló allí 'su valor de ida y regreso' dentro del término señalado por el inciso 2% del artículo 132 del Código de Pro cedimiento Civil", o si ese mismo valor fue cubierto en la Oficina Postal de Santa Marta en la cuantía y dentro del término señalado por dicha norma. 13 1:i0447 Como se han allegado las constancias ordenadas, debe resolverse sobre la admisibilidad del recurso. Con tal fin SE CONSIDERA: Según las aludidas constancias, queda en evidencia lo siguiente:
a) Que el tres (3) de marzo de este año -dentro del término se ñalado por el auto del Tribunal fechado el 20 de febrero de 199lel señor Carlos Olarte Loaiza pagó al propio Secretario de esa Corporación el valor de las copias ordenadas por aquél en el mencionado au to y el del "porte para remitir el proceso en original a la Sala deCasación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia", según el recibo extendido por aquel funcionario a la parte interesada (fl. 8 cdno. de la Corte). Guarda correspondencia este recibo con la constancia secretarial que aparece al folio 93 vto. del cuaderno nro. 4 (actuación del Tribu nal) y con el Oficio nro. 179, del 25 de abril próximo pasado, suscri to por el Secretario del Tribunal (fl. 10 cdno. de la Corte), no sólo en lo relativo a la oportunidad en que se suministró el valor de losportes, sino en cuanto a los términos mismos de una y otras piezas, en las que se anota que se consignó "el valor del porte para remitir el proceso a la Corte", pero sin precisión alguna acerca de si tal va lor comprendía el de los portes "de ida y regreso" o solamente los necesarios para enviar el expediente a la Corte. b) Que el expediente se introdujo a la oficina postal de Santa Marta "el día catorce (14) de marzo de 1991" (oficio del folio 7, ib.), según la "relación de correspondencia con franquicia", que aparece elaborada en formato del Tribunal y por persona presuntamente vin culada al mismo (fl. 5, id.), y que el negocio fue remitido en esa
misma fecha, de acuerdo con la "planilla de despacho" de Adpostal Santa Marta, que obra al folio 6 del citado cuaderno. c) Que como el mismo negocio se entregó a dicha oficina "por el sistema de 'FRANQUICIA'...., no se cobró valor de portes de ida y regreso según lo establece el artículo 132 inciso 2% del C. P. C.", según los propios términos del oficlo mencionado (fl. 7 cdno. de la Corte). De acuerdo con la norma que acaba de mencionarse, la remisión de expedientes a un lugar distinto de aquel que es sede del juez remitente "se hará por correo ordinario" (inciso 1%). Para que se cum plan los pasos subsiguientes, en la forma legalmente establecida, es entendible que la Secretaría del Despacho correspondiente debe enviar el expediente de que se trate a la respectiva oficina postal pa ra que allí la parte a la que corresponda pague los portes, dentro del término establecido por el inciso 2%, y para que, "si pasado es te término no se han pagado en su totalidad, el jefe de dicha ofici na los devuelva (el expediente o las coplas) al juzgado remitentecon oficio explicativo...". Aquí no se dió cumplimiento a esta primera parte de la norma. Y tampoco cabe afirmar que la cuestión quedó gobernada por lo que prescribe el inciso 4% del mismo artículo, que dice: "cuando una parte solicite al secretario el envío a otro lugar por el medio más rápido que ofrezca suficientes garantías, deberá entregarle a aquél la totalidad del valor del porte, dentro de los tres dias siguientes
A y 110449 al de la ejecutoria del auto que dispuso la remisión, de lo cual se de Jará constancia en el expediente". Y no es posible hacerlo, dado que el recurrente se limitó a entregar al secretario "el valor del porte para remitir el proceso a la H. Corte Suprema de Justicia", sin la indicación expresa de que se acogía a la opción que brinda el transcrito inciso 4, y en vista de que el Secre tario no explicó si la suma recibida cubría los portes "de ida y regre so" o si solamente los del envío del expediente a esta Corporación. Así, pues, ninguna constancia obra sobre si, tanto por parte del re currente como de la Secretaría del Tribunal, se hubiera tenido la intención de acudir al mecanismo excepcional contemplado en la regla le gal últimamente reproducida. El otro aspecto del asunto dice relación con el no pago de los portes que necesariamente causa "la ida y el regreso" de un expediente civil como el que contiene el proceso ordinario aquí mencionado, proce so que, por lo que la Corte alcanza a conocer, no goza de franquicia postal. La inobservancia del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, tanto por parte del Tribunal como del propio recurrente, dió lugar para que la Secretaría de aquél incluyera en la "relación de corres pondencia despachada con franquicia" un paquete que no la tiene, y que la oficina postal, pretermitiendo normas que seguramente deben existir sobre el punto y que el Jefe de ella no puede ignorar, por razón de su oficio, extendiera "el pasaporte postal" sin cobrar porte alguno.
E 100450 Así las cosas, salta a la vista que la parte a cuyo cargo corría el pa go de los portes no canceló "su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal", dentro de la oportunidad y según el procedimien to indicado por el comentado artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En estas condiciones, no habiéndose satisfecho, cabal y oportunamente, la carga procesal en comento, no puede la Corte pasar Inadvertidas irregularidades de esta especie. Antes blen, se ve pre cisada a llamar la atención al Tribunal para que, en futuras oportuni dades, proceda en este punto con sujeción estricta a la ley y para que, con la mayor diligencia, establezca cuál es el manejo que la Secretarfa está dando a los dineros recibidos por concepto de portes de correo. Deberá, asimismo, tomar las medidas orientadas a investigar la conducta que en este caso adoptó.e l Secretario de esa Corporación. Por las razones anticipadas habrá de inadmitirse el recurso interpues to, previa su declaratoria de deserción, y se devolverá el proceso al Tribunal de origen, para los fines subsiguientes. Por virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, RESUELVE: 19) Se declara DESIERTO, y, en consecuencia, SE INADMITE el recurso de casación interpuesto por Carlos Miguel Olarte Loaiza -parte demandadacontra la sentencia de 21 de enero de 1989, profe rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de este proceso ordinario que a tal recurrente le propuso
Adolfo Suárez Sánchez. 2%) Vuelva el expediente al Tribunal de orlgen, el que deberá proceder como se ha indicado en la parte motiva. Cópiese y notifíquese. PA
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