CSJ - SC06-17 -1991 452
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-17 -1991 452
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“-. SALA DE“CASACION CIVIL“
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO AE Bogotá, D.E., 47 JUN. 191 _Decídese el conflicto de competencia suscitado | entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Busbanzá (Boyacá) ySexto de. Familia de Bogotá, respecto del proceso de alimentos de . la menor Nelcy Yamile Díaz García contra Marco Tulio Díaz Fonseca.
ANTECEDENTES —.o, l.- - Mediarite sentencia de - 12 de septiembre- . - de 1984, el entonces Juzgado Promiscuo de Menores de Duitama, condenó a Marco Tulio Díaz Fonseca al pago de alimentos a favor_ de. su menor hija Nelcy Yamile Díaz García, con fijación de una cuota de»$2.000 pesos mensuales, suma reajustada incidentalmen _ te: a $2.800.00, mediante proveldo de 26 de agosto de 1986. l.- Posteriormente, se promovió nuevo Inc pe . dente de reajuste de la cuota, en: escrito dirigido al mismo Despa . cho Judicial, tama, incidente en curso, y dentro del. cual se. dispuso la .remi_sión delproceso al Juzgado Promiscuo . Municipal. de. Busbanzá, porrl mce competencia, en virtud de lo dispuesto a los artículos 5%, 7% y goz - . Us del. Decreto 2272 de 1989 que organizó la jurisdicción de familia. I!I.- Por auto de 13 de marzo de este añoel mencionado Juzgado ordenó el envío del negocio al Juez de Fa_
milla, reparto, de Bogotá, invocando el factor de competencia te. rritorial. Se apoyó el Juzgado en la circunstancia de haber trasladado la demandante su residencia a la ciudad de Bogotá, según 4 lo afirmado en el escrito que promovió el incidente. IV.- El. Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, a quien correspondió el proceso por reparto, se declaró a su vez incompetente. invocando el principio conocido como perpetuatlo jurisdiccionis. En consecuencia, ordenó su remisión :a la Corte.. SE CONSIDERA | 1.- El incidente de modificación de la cuota alimentaria -fijada en la sentencia, autorizado por: el Art. 24 de la Ley la. de 1976 (Art. 423 del C.C.), es tan solo un apéndiceals del proceso de alimentos en que se dictó aquella y por lo mismo forma parte de él. : Asl se desprende, no solo de la misma natu_ raleza procesal. de los incidentes, sino también del texto del artículo citado, que en su inciso 3 dice que la cuantía de los alimen_ tos "podrá ser modificada. por el mismo Juez", y en su inciso 4,. que refiriéndose en concreto a la cuantía fijada por sentencia di-- - 3ce que se seguirá el "mismo procedimiento”. 2.- Ahora bien, la competencia establecida para el conocimiento de un proceso no varfa posteriormente, sal. vo disposición expresa de la ley, por aplicación del principio ge neral del derecho llamado de la perpetuatio jurisdiccionis. Asique la competencia inicial se mantiene durante todo el proceso, como regla general.
Sobre el punto dijo la Corte: "El principo de derecho conocido como de la perpetuatio jurisdiccionis, o sea, la no variación de la competencia inicialmente establecida, tiene acogida en el derecho civil colombiano, pues a él se reflere el artículo 21 del C. de P.C., pa ra incorporarlo y, aunque. tal disposición no mencione específica mente el factor territorial de competencia, se indican en cambio los casos de variación de la competencia establecida, como excep clones al principio. Casos relativos exclusivamente al factor cuan. tía. Asi que, implícitamente, se está incluyendo el factor territo rial, en 5 aplicación del principio". (21 de Mayo de 1991, en el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados 4 Promiscuo de Familia de Ibagué y 7 de Familla de Bogotá. Alimentos de Katherine Vanessa Conde contra José Hernando Conde). 3.- Asf.que es al Juez que conoció del proceso de alimentos a quien corresponde conocer del incidente demodificación de los mismos.
-UDECISION: 2
O En. armonfa con: lo expuesto, la Corte o o o .) -RESUELVE : | | | 3 DIRIMESE el conflicto de-competencia suscltado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Busbanza (Boya0 q cá) y Sexto de Familia de Bogotá, en el sentido de que el Juzga | do: competente para: seguir conociendo del. Incidente de modifica - | ción de alimentos de Nelcy Yamile Díaz García contra Marco Tulio
Díaz Fonseca es el Juzgado Promiscuo Municipal de Busbanzá, a o quien debe remitirsele el proceso.